Ventajas Colegiados
Ser colegiado del Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Valencia tiene muchas más ventajas. Desde acceder a ventajas fiscales como la desgravación del 100 % del IVA del vehiculo, servicios de Asesoria Fiscal y Laboral, acceso a salas y despachos del Colegio, descuentos en combustible, seguros, vehiculos, viajes, acceso gratuito a Feria Valencia y un largo etcétera.
Además de disponer gratuitamente de una bolsa de empleo con ofertas de empresas que buscan Agentes Comerciales, y de una plataforma de formación online, gratuita para todos los colegiados.
Actualidad
FERIA VALENCIA – SE APLAZAN SEIS FERIAS PREVISTAS EN LAS PROXIMAS SEMANAS
Fiocio, Gastrónoma, Ecofira, Efiaqua, Eco Chemical Solutions y 2 Ruedas, que tenían prevista su celebración entre el 5 y el 17 de noviembre, buscarán el momento oportuno para su celebración, atendiendo a las necesidades y posibilidades …
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CIRCULAR Nº: 4556 ASUNTO: LOS AGENTES COMERCIALES DE ESPAÑA RECLAMAN AYUDAS EXTRAORDINARIAS POR LA DANA
Estimados compañeros: El presidente del Consejo General de Agentes Comerciales de España (CGAC), Francisco Manuel Maestre, ha reclamado al Gobierno central la puesta en marcha inmediata de ayudas extraordinarias para …
INFORMACION DE LA AEAT – MEDIDAS DE APOYO A PROFESIONALES TRIBUTARIOS AFECTADOS POR LA DANA EN LA PROVINCIA DE VALENCIA
Buenas tardes, Ante la situación que estamos viviendo, queremos trasladaros el total apoyo de esta Delegación Especial de la AEAT en la Comunitat Valenciana para todo lo que en estos …
El Agente Comercial
El Agente Comercial: Definición y Características
El Agente Comercial es un profesional que se encarga de manera permanente de promover, negociar o concretar las operaciones mercantiles en nombre y por cuenta de una o varias empresas, mediante una retribución y en una zona determinada.
Pueden actuar como Agente Comercial tanto una persona física como una persona jurídica
Se trata de un profesional que está ligado al empresario mediante un contrato de agencia.
Para desempeñar esta profesión es obligatorio estar Colegiado.
¿Cómo darse de alta de agente comercial?
1.- Hay que darse de alta como profesional en Hacienda
Hay que presentar en la Agencia Tributaria el modelo de Alta Censal 036/037 para darnos de alta cómo empresa o como profesional, o sea, ya sean personas físicas o jurídicas. Es decir, es el modelo donde vamos a comunicar a Hacienda que nos damos de alta para trabajar. En esta alta censal se incluyen los datos personales, la actividad que se va a ejercer, la ubicación del negocio y los modelos que estaremos obligados a presentar. Es importante dejar claros todos los puntos del alta censal, incluyendo si el domicilio particular va a ser el dedicado a la actividad, los m2 que se van a destinar para el desarrollo de la misma.
Para trabajar como Agente Comercial debe darse de alta en el epígrafe 511 del IAE o al epígrafe 461 (Intermediarios de Comercio) con los siguientes CNAE según actividad económica:
4611 Intermediarios del comercio de materias primas agrarias, animales vivos, materias primas textiles y productos semielaborados
4612 Intermediarios del comercio de combustibles, minerales, metales y productos químicos industriales
4613 Intermediarios del comercio de la madera y materiales de construcción
4614 Intermediarios del comercio de maquinaria, equipo industrial, embarcaciones y aeronaves
4615 Intermediarios del comercio de muebles, artículos para el hogar y ferretería
4616 Intermediarios del comercio de textiles, prendas de vestir, peletería, calzado y artículos de cuero
4617 Intermediarios del comercio de productos alimenticios, bebidas y tabaco
4618 Intermediarios del comercio especializados en la venta de otros productos específicos
4619 Intermediarios del comercio de productos diversos
Fiscalidad del Agente Comercial
I.V.A. (IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO). Ley 37/1992 de 28 de diciembre
En la RELACIÓN MERCANTIL y MERCANTIL – EMPRESARIAL, se han de expedir facturas con el 21% de I.V.A. por sus servicios profesionales.
Obligaciones:
– Declaración trimestral de I.V.A. en Régimen General (abril, julio, octubre y enero). Mod 303
– Declaración resumen anual (enero). Mod 390
– Declaración informativa, anual de operaciones con terceros, de más de 3.005’06 € (febrero). Mod 347
Gastos deducibles: El I.V.A. soportado por aquellos gastos que tengan la condición de deducibles a efectos del I.R.P.F. y tenga la factura correspondiente (Adquisición o uso de oficina, teléfono, luz, vehículo afecto a la actividad, carburantes, material de oficina, etc.).
I.R.P.F. (IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LA PERSONAS FÍSICAS) Ley 35/2006 de 28 de noviembre
Cada trimestre los Agentes Comerciales deben de hacer los pagos correspondientes a sus rendimientos de la actividad profesional (en Estimación Directa Simplificada). Han de hacer los pagos fraccionados a la Administración Pública, si están obligados a ello. Retenciones sobre los rendimientos del trabajo del 15% (durante el primer año de ejercicio de la actividad y los dos siguientes la retención puede ser del 7%). Deducciones: Cuotas de la Seguridad Social, Montepíos, Colegios Profesionales, Seguros, Luz, Teléfono, Gastos de Locomoción, Hoteles, Manutención, etc. (siempre y cuando sean afectos a la actividad, relacionados con los ingresos y estén debidamente justificados con facturas), es decir, todos los gastos necesarios para ejercer la actividad, amortización de bienes de uso profesional, 7% sobre los ingresos en concepto de gastos de difícil justificación con el límite ahora de 2.000€ anuales.
Se está obligado a llevar los Libros Registro de Facturas Emitidas y Facturas Recibidas para Profesionales, así como los libros de Bienes de Inversión y Provisiones de Fondos.
– Declaración trimestral de pagos a cuenta del I.R.P.F. no están obligados a presentarlo, aquellos profesionales que más del 70% de su facturación esté sujeta a retención (abril, julio, octubre y enero). Mod 130
2.- Hay que darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social.
El alta en el RETA es previa al inicio de la actividad
- Establecer Base de Cotización
La Base de cotización se establecerá en función de los rendimientos netos de la actividad que se prevea que se van a obtener. Para lo cual a lo largo del ejercicio anual existen 6 fechas en las que se puede modificar la base de cotización (1 de marzo, 1 de mayo, 1 Julio, 1 septiembre, 1 noviembre y 1 de enero del año siguiente.
Para el primer año de alta como autónomo en el régimen especial de trabajadores existe una cuota fija de 80´. -€/mes.
3.- Hay que colegiarse.
Colegiarse tiene muchas ventajas y es muy sencillo. Puedes informarte aqui