Funciones y Objetivos – Código Deontológico

Funciones y Servicios que le competen al Colegio:

  • La ordenación del ejercicio de la profesión, su representación y la defensa de los intereses profesionales de sus colegiados.
  • Servir de vía de participación en las tareas de interés general.
  • Ejercer cuantas funciones le sean encomendadas por la Administración.
  • Ostentar la representación que establecen las Leyes para cumplimiento de sus fines.
  • Participar en Consejos u Organismos consultivos de la Administración en materias de competencia de la profesión.
  • Representar y defender la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares.
  • Organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsión.
  • Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo la competencia desleal entre los mismos.
  • Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo y la clandestinidad profesional.
  • Intervenir en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados.
  • Informar, sí da lugar, sobre los tipos mínimos de comisión, con arreglo al uso y costumbre.
  • Organizar cursos para la formación profesional de los colegiados.
  • Aquellas funciones que redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados.
  • Proveer de los TÍTULOS PROFESIONALES, que acreditan la aptitud y competencia y permiten el ejercicio de la profesión, y dotar a los colegiados del carnet de identificación colegial que le acredita.
  • Matriculación y asesoramiento en materias fiscales y tributarias profesionales y de Seguridad Social.
  • Orientar a los colegiados en la redacción de contratos a celebrar con sus Empresas, dar consejo y defensa letrada en materias profesionales a través del Servicio Jurídico.

Estatutos

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES.
El Colegio Oficial Profesional de Agentes Comerciales como Corporación.

TÍTULO II
COLEGIACIÓN Y EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
1. Colegiación
2. De los derechos y obligaciones de los Colegiados

TÍTULO III
DEL FUNCIONAMIENTO DEL COLEGIO, ORGANOS DE GOBIERNO, ACTUACIÓN CORPORATIVA, RÉGIMEN JURÍDICO Y ADMINISTRACIÓN
1. De los Órganos de Gobierno del Colegio
2. Elecciones de los miembros de la Junta de Gobierno
3 . De los Recursos del Colegio
4. De las Secciones de Especializados
5. De las Comisiones Auxiliares
6 . Del personal y servicios

TÍTULO IV
DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS COLEGIADOS
1. Facultades disciplinarias del Colegio Oficial Profesional de Agentes Comerciales.
2. De las Faltas y Sanciones
3. Procedimiento Sancionador
4. Prescripción y rehabilitación

TÍTULO V
DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS Y DE SU IMPUGNACIÓN
1. Tramitación de Expedientes
2. Ejecutoriedad de los acuerdos y su constatación en actas
3. Recursos 3

TÍTULO VI
DE LA FUSIÓN, ABSORCIÓN Y SEGREGACIÓN
1. De la Fusión y Absorción
2. De la Modificación por segregación

TÍTULO VII
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL COLEGIO
1. De la disolución
2. De la liquidación

TÍTULO VIII
DE LAS RELACIONES CON LA GENERALITAT
1. Relaciones con las Consellerias
2. Del Registro de Colegios Profesionales

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Estatutos Colegio

Código Deontológico

El Código Deontológico son un conjunto de normas, reglas y valores que regulan el ejercicio de una profesión en concreto. El ámbito en el que opera este código es en el de la ética y las buenas prácticas, de manera tal que todos los profesionales del área actúen con los mismos principios y valores éticos.

El Código Deontológico está conformado por una serie de normas que aprueban los colegios profesionales y que han de respetarse y aplicarse sobre cualquier consideración particular.

Permite, a través de los Colegios Profesionales, mejorar la imagen individual y colectiva, lo que establece un compromiso de respetar las buenas prácticas profesionales.

El cumplimento del Código Deontológico entre los colegiados genera un estado de confianza entre la sociedad y los profesionales, además de lograr y establecer las conductas positivas que deben prevalecer sobre los actos no éticos e irresponsables. Estas normas afectan directamente a las transmisiones mercantiles de bienes y derechos. Esto es esencial en el mercado, si no se tiene confianza con aquellos a los que compramos o vendemos, no hay transacción alguna. De ahí que sea capital que el agente comercial mantenga en todo momento -artículo 2- la dignidad de su profesión, y ello porque redunda en el crédito o descrédito no sólo propio, sino de a quien representa.

Código Deontológico del Agente Comercial