CORONAVIRUS: Orden INT/396/2020 prórroga controles en las fronteras interiores terrestres hasta las 00:00 h del 24 de mayo de 2020

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

BOE-A-2020-4900

Con fecha de hoy se ha publicado en el BOE la Orden INT/396/2020, de 8 de mayo, por al que se prorrogan los controles en las fronteras interiores terrestres con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.  

Artículo único. Prórroga de los controles restablecidos temporalmente en las fronteras interiores terrestres.

  1. Se prorrogan los controles restablecidos temporalmente en las fronteras interiores terrestres desde las 00:00 horas del 10 de mayo de 2020 hasta las 00:00 horas del 24 de mayo de 2020.
  2. Solo se permitirá la entrada en el territorio nacional por vía terrestre a las siguientes personas:
  3. a) Ciudadanos españoles.
  4. b) Residentes en España.
  5. c) Residentes en otros Estados miembros o Estados asociados Schengen que se dirijan a su lugar de residencia.
  6. d) Trabajadores transfronterizos.
  7. e) Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad laboral.
  8. f) Aquellas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad.
  9. Queda exceptuado de estas restricciones el personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España, siempre que se trate de desplazamientos vinculados al desempeño de sus funciones oficiales.
  10. Con el fin de asegurar la continuidad de la actividad económica y de preservar la cadena de abastecimiento, estas medidas no son aplicables al transporte de mercancías, incluyendo los tripulantes de los buques, a fin de asegurar la prestación de los servicios de transporte marítimo y la actividad pesquera, y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo comercial. Será condición indispensable que estas personas tengan asegurada la inmediata continuación del viaje.

 

Disposición final segunda. Entrada en vigor y efectos.

  1. Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y producirá efectos a las 00:00 horas del 10 de mayo de 2020 en las fronteras interiores terrestres.
  2. Tendrá vigencia hasta las 00:00 horas del 24 de mayo de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que pudiesen acordarse.