BIENES EN EL EXTRANJERO, por el Asesor Fiscal.

Nuestro Asesor Fiscal Sr. Terrer ha confeccionado esta noticia para nuestra información.

Como Vd. ya conocerá por los medios de comunicación, entre las medidas para la prevención y lucha contra el fraude, el 29 de octubre pasado, se promulgó la Ley 7/2012 y su desarrollo reglamentario lo hizo el Decreto  1558/2012 de 18 de noviembre.

Entre las medidas que se contemplan, es la obligación de informar al Ministerio de Hacienda acerca de los bienes y derechos situados en el extranjero y a tal efecto una Orden de 30 de enero 2013, indica la normativa a seguir para cumplimentar esta obligación de los contribuyentes afectados.

Si Vd. se encuentra en alguna de las situaciones que a continuación sucintamente se enumeran, le indicamos los requisitos que se precisamos para efectuar en su nombre la Declaración Mod. 720, que se tiene que realizar obligatoriamente por medios telemáticos.

Obligados:

Personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, que sea titular, representante, autorizado, beneficiario o con poder de disposición de los bienes.

Contenido de la información:

Cuentas de cualquier  tipo en entidades financieras en el  extranjero (corrientes, plazos fijos, etc.)

Valores tales como, participaciones  y acciones de empresas, fondos de inversión, bonos, etc.

Seguros de vida e invalidez cuando la entidad aseguradora se encuentre en el extranjero, o sobre rentas temporales o vitalicias consecuencia de la entrega de un capital.

Todo ello cuando el importe a 31 de diciembre de 2012, o el saldo medio del4″ trimestre del mismo año, del conjunto de los citados bienes sea superior a 50.000 euros.

Los inmuebles situados en el extranjero y derechos sobre los mismos cuando su valor de adquisición supere los 50.000 euros.

Datos necesarios para cumplimentar la declaración:

En cuanto a cuentas en entidades financieras, etc.

  • Denominación completa de la entidad bancaria y su domicilio
  • Identificación completa de cada cuenta.
  • Fecha de apertura o cancelación
  • Saldos de las cuentas a 31 de diciembre 2012 y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año.

 

Respecto a los valores, fondos de inversión, seguros, etc.

 Razón social o denominación completa de la entidad y su domicilio

  • Saldo o valor liquidativo a 31 de diciembre 2012
  • Número y clase de las acciones o participaciones
  • En cuanto a los seguros, nombre y domicilio de la entidad, así como el valor de capitalización o de rescate.

 

 Bienes inmuebles v derechos sobre los mismos

 Identificación del inmueble

  • Situación: país, ciudad, calle y número
  • Fecha y valor de adquisición
  • En caso de titularidad de derechos valor a 31112/2012 y fecha de adquisición.

 

 El plazo de presentación ha comenzado el 1 de febrero 2013 y finalizará el30 de abril de 2013,

 El incumplimiento de la obligación de informar en esta declaración, se sancionará con multa fija de 5.000 € por cada dato omitido o incompleto, con un mínimo de 10.000 €