El pasado 12 de junio se publicó la ORDEN 18/2013, de 5 de junio, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se convocan distintos programas de ayudas destinados a favorecer el acceso al mercado laboral de los jóvenes menores de 30 años, para el ejercicio 2013.
El objeto de esta Orden es favorecer la inserción laboral de las personas jóvenes desempleadas menores de 30 años, mediante la articulación de distintos programas de manera que se fomenta su contratación bajo distintas modalidades contractuales:
1) de carácter indefinido;
2) para la formación y el aprendizaje; y
3) en prácticas;
así como para que puedan acceder a una primera experiencia en entornos reales de trabajo mediante la realización de prácticas no laborales.
Las contrataciones y prácticas no laborales objeto de subvención deberán efectuarse en 2013 a partir del 12 de junio (fecha de la publicación de la convocatoria) y ejecutarse en centros de trabajo radicados en la Comunitat Valenciana. No obstante, las contrataciones indefinidas iniciales subvencionadas, podrán haberse efectuado en 2013 con carácter previo a la publicación.
Podrán ser beneficiarias de esta orden las empresas privadas, cualquiera que sea su forma jurídica, y las entidades privadas sin ánimo de lucro, con ámbito de actuación en la Comunitat Valenciana.
Serán destinatarios finales de estos programas los jóvenes menores de 30 años que hayan permanecido desempleados e inscritos como demandantes de empleo en los centros SERVEF de Empleo durante un periodo de al menos 3 meses ininterrumpidos e inmediatamente anteriores a la fecha de su contratación o de la suscripción del acuerdo de prácticas no laborales. En el caso del programa de incentivos a la conversión en indefinidos de contratos temporales, serán destinatarios los jóvenes menores de 30 años que hayan permanecido ininterrumpidamente de alta en la empresa durante al menos 6 meses.
Las ayudas establecidas en esta orden son incompatibles entre sí y con cualquier otra para la misma acción subvencionable, salvo la bonificación de cuotas a la Seguridad Social.
Las ayudas reguladas en esta convocatoria se someten al régimen de minimis, por lo que no podrán concederse a empresas de los siguientes sectores:
a) Pesca y acuicultura;
b) Producción primaria de los productos agrícolas;
c) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o estados miembros cuando la ayuda esté vinculada a la creación y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos de explotación vinculados a la actividad de exportación;
d) Carbón; y
e) Empresas en crisis.
La aplicación de este régimen supone que la ayuda total de minimis concedida a cualquier empresa no pueda superar los 200.000 euros durante cualquier periodo del ejercicio fiscal corriente y los dos ejercicios fiscales anteriores; si la empresa opera en el sector del transporte por carretera, el importe máximo se reducirá a 100.000 euros.
Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 2 meses desde la contratación o suscripción del acuerdo de prácticas no laborales, sin que en ningún caso puedan presentarse después de las fechas que se indican a continuación:
a) Ayudas del título relativo al Programa de incentivos a la contratación indefinida inicial: 31 de julio de 2013.
b) Ayudas de los títulos relativos al Programa de incentivos a la contratación para la formación y el aprendizaje, al Programa de incentivos a la contratación en prácticas y al Programa de incentivos a las prácticas no laborales en empresas: 30 de septiembre de 2013.
Para las contrataciones indefinidas iniciales efectuadas en el periodo de 2013 previo al 12 de junio de este año, el plazo de 2 meses se iniciará el 13 de junio de 2013.
Para las ayudas del título sobre el Programa de incentivos a la conversión en indefinidos de contratos temporales, el plazo de presentación de solicitudes será hasta el 22 de julio de 2013.