Con fecha 6 de agosto de 2013, se ha publicado el Decreto-ley 4/2013, de 2 de agosto, del Consell, por el que se establecen las medidas urgentes para la reducción del déficit público y la lucha contra el fraude fiscal en la Comunitat Valenciana, así como otras medidas en materia de ordenación del juego (DOCV núm.7083, de 06/08/2013), que ha entrado en vigor el mismo día de su publicación.
Los principales objetivos de las medidas fiscales incluidas en el presente Decreto-Ley, persiguen, por un lado, que, en el actual contexto de crisis económica y déficit público en nuestra Comunitat, contribuyan más los que más tienen, y, por otro, reforzar los instrumentos jurídicos de la Administración tributaria valenciana para el control y lucha contra el fraude fiscal en el ámbito de los tributos cedidos por el Estado a la Comunitat Valenciana, fomentando, al mismo tiempo el cumplimiento espontáneo por los contribuyentes de sus obligaciones tributarias, y simplificando las obligaciones tributarias formales de los mismos.
MEDIDAS EN EL ÁMBITO DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES
En este sentido, en relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se adoptan las siguientes medidas:
1. En relación con los beneficios fiscales:
1.1 Reducciones en la base imponible en las adquisiciones mortis-causa:
Se incrementan las actuales reducciones en la base imponible por parentesco, en el caso de las adquisiciones mortis-causa:
Reducciones por parentesco |
HI devengados antes de la entrada en vigor del Decreto Ley |
HI devengados a partir de la entrada en vigor del Decreto Ley |
GRUPO II: cónyuges, descendientes o adoptados de 21 o más años de edad, o ascendientes o adoptantes del causante |
40.000 € |
100.000 € |
GRUPO I: descendientes o adoptados menores de 21 años |
40.000 €, más 8.000 € por cada año menos de 21 que tenga el causahabiente. Límite: 96.000 € |
100.000 €, más 8.000 € por cada año menos de 21 que tenga el causahabiente. Límite: 156.000 € |
Se establece una nueva reducción autonómica en la base imponible por la adquisición de la vivienda habitual del causante, en el caso de las adquisiciones mortis-causa:
Reducción por vivienda habitual del causante |
HI devengados antes de la entrada en vigor del Decreto Ley |
HI devengados a partir de la entrada en vigor del Decreto Ley |
Importe |
95%. Límite: 122.606,47 € (deducción estatal) |
95%. Límite: 150.000 € (deducción autonómica que sustituye a la estatal) |
Ámbito subjetivo |
Cónyuge, ascendientes o descendientes, o colateral > 65 años que hubiese convivido los dos años anteriores al fallecimiento. |
Cónyuge, ascendientes o descendientes, o colateral > 65 años que hubiese convivido los dos años anteriores al fallecimiento. |
Plazo mantenimiento adquisición por heredero |
10 años |
5 años |
1.2. Reducciones en la base imponible en las adquisiciones inter-vivos:
Se incrementan las actuales reducciones en la base imponible por parentesco:
Reducciones por parentesco |
HI devengados antes de la entrada en vigor del Decreto Ley |
HI devengados a partir de la entrada en vigor del Decreto Ley |
Hijos o adoptados de edad ≥21 años, o padres o adoptantes del donante |
40.000 € |
100.000 € |
Descendientes o adoptados de edad <21 años |
40.000€, más 8.000€ por cada año menos de 21 que tenga el causahabiente. Límite: 96.000 € |
100.000€, más 8.000€ por cada año menos de 21 que tenga el causahabiente. Límite: 156.000 € |
En determinados casos de premoriencia de los padres, cuando los adquirentes sean nietos o abuelos del donante |
40.000€, más, en su caso, 8.000€ por cada año menos de 21 que tenga el causahabiente. Límite: 96.000 € |
100.000€, más, en su caso, 8.000 € por cada año menos de 21 que tenga el causahabiente. Límite: 156.000 € |
1.3. Bonificaciones en la cuota, tanto en el caso de adquisiciones mortis-causa, como adquisiciones inter-vivos:
Se reducen las actuales bonificaciones, que pasan del 99 al 75 %, así como la base sobre la que se aplican:
Bonificaciones |
HI devengados antes de la entrada en vigor del Decreto Ley |
HI devengados a partir de la entrada en vigor del Decreto Ley |
Mortis causa por parentesco y discapacidad |
99% |
75% |
Inter vivos por parentesco |
99% (límite: 420.000 €) |
75% (límite: 150.000 €) |
Inter vivos por discapacidad |
99% |
75% |
Las bonificaciones pasan a calcularse sobre la parte de la cuota tributaria del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que proporcionalmente corresponda a los bienes y derechos declarados por el sujeto pasivo. Se entenderá como bienes y derechos declarados por el sujeto pasivo los que se encuentren incluidos de forma completa en una autoliquidación presentada dentro del plazo voluntario o fuera de éste sin que se haya efectuado un requerimiento previo de la Administración tributaria en los términos a los que se refiere el el artículo 27.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Para determinar la proporción de la cuota tributaria que corresponde a los bienes declarados por el sujeto pasivo, se tendrá en cuenta la relación entre aquella base liquidable que correspondería a los bienes y derechos declarados por el sujeto pasivo y la base liquidable que corresponda a la totalidad de los adquiridos.
2. En relación con los plazos de presentación:
Se regulan de manera expresa los plazos de presentación e ingreso de las autoliquidaciones por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:
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HI devengados antes de la entrada en vigor del Decreto Ley |
HI devengados a partir de la entrada en vigor del Decreto Ley |
Sucesiones |
6 meses |
6 meses |
Donaciones |
30 días hábiles |
1 mes |
Además se establece un nuevo plazo de un mes contado desde el día en que se hubiera producido el incumplimiento, en el caso de que con posterioridad a la aplicación de un beneficio fiscal se produzca la pérdida del derecho a su aplicación por incumplimiento de los requisitos a que estuviese condicionado.
3. En relación con las obligaciones de información:
Se establece una nueva obligación formal de información del sujeto pasivo, en el ámbito de las adquisiciones mortis-causa, consistente en la presentación, junto con la autoliquidación, de la documentación acreditativa de los depósitos y valores negociados en mercados organizados de los que fuera titular el causante en el año natural anterior al fallecimiento, con expresión de los movimientos efectuados durante dicho plazo. Se exonera, no obstante, del cumplimiento de esta obligación a los sujetos pasivos incluidos en los Grupos I y II de parentesco, cuando su base imponible sea inferior o igual a 100.000 euros.
MEDIDAS EN EL ÁMBITO DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
Los objetivos perseguidos de reducción del déficit, simplificación de las obligaciones tributaras formales y fomento de la regularización voluntaria de los contribuyentes, han supuesto la adopción, en el ámbito del ITPAJD, de las siguientes medidas:
1. Relacionadas con los tipos de gravamen:
1.1 Modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas
1.1.1 Transmisión de bienes inmuebles, así como la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía:
A) TIPO GENERAL: 10%
En la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, se establece, con carácter indefinido, un nuevo tipo general relativo a las transmisiones de inmuebles, pasando dicho tipo del 8 al 10%, en consonancia con el tipo impositivo del IVA aplicable a la entrega de viviendas nuevas.
B) TIPO REDUCIDO DEL 8%
No obstante, en determinados ámbitos susceptibles de mayor fomento público, se establece el tipo del 8%, que resulta aplicable a la adquisición de viviendas de protección pública de régimen general, que sean viviendas habituales; a la adquisición de la vivienda habitual de jóvenes de hasta 35 años, con determinados límites de renta del sujeto pasivo adquirente; a la adquisición de bienes inmuebles incluidos en la transmisión de la totalidad de un patrimonio empresarial o profesional o de una rama de actividad, cuando la transmisión de este patrimonio no quede sujeta al IVA, con determinadas condiciones de radicación en la Comunitat Valenciana, mantenimiento de la actividad y de la plantilla media de trabajadores, y volumen de negocio inferior a un determinado importe; y a la adquisición de bienes inmuebles por jóvenes menores de 35 años que sean empresarios o profesionales o por sociedades mercantiles participadas directamente en su integridad por jóvenes menores de 35 años, con determinadas condiciones de radicación en la Comunitat Valenciana, mantenimiento de la actividad y volumen de negocio inferior a un determinado importe.
C) TIPO REDUCIDO DEL 4%:
Finalmente, se mantienen los tipos del 4 % en la adquisición de la vivienda habitual de una familia numerosa, o de un discapacitado, así como en la adquisición de viviendas de protección oficial de régimen especial, que sean viviendas habituales. En el caso de las familias numerosas, se simplifican los requisitos para la aplicación del tipo reducido, exigiéndose sólo la tenencia del título de familia numerosa y rentas por debajo de un determinado límite, y dejándose de exigir otros requisitos específicos anteriormente establecidos, como el de plazo para la adquisición de la nueva vivienda y para la venta de la anterior, o el requisito de mayor superficie de la nueva vivienda respecto de la anterior, con objeto de lograr una mayor neutralidad fiscal en la toma de las decisiones habitacionales de este tipo de familias con mayores cargas asociadas al número de hijos.
1.1.2 Transmisión de bienes muebles y semovientes, así como la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía:
Las transmisiones de bienes muebles y semovientes, la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos -excepto los derechos reales de garantía-, y la constitución de concesiones administrativas, pasan a tributar al 6%, con las siguientes salvedades:
1) La adquisición de automóviles de turismo, vehículos todoterreno, motocicletas y ciclomotores, excluidos los de carácter histórico, con valor inferior a 20.000 euros y una antigüedad superior a 12 años, se establecen cuotas fijas en función del tipo de vehículo y de su cilindrada.
2) La adquisición de automóviles de turismo, vehículos todoterreno, motocicletas y ciclomotores, con una antigüedad igual o inferior a 12 años y una cilindrada superior a 2.000 cc, o con un valor igual o superior a 20.000 euros; de embarcaciones de recreo con más de 8 metros de eslora o con un valor igual o superior a 20.000 euros, incluidos los vehículos calificados como históricos; y de objetos de arte y antigüedades (tal como se definen en el artículo 19.Dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio), pasa a tributar al 8%.
1.2 Modalidad Actos Jurídicos Documentados
En la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, se establece, con carácter indefinido, un nuevo tipo general del 1,5%. Por otro lado, se mantiene el tipo reducido del 0,1% y los supuestos sobre los que se aplica, simplificando, no obstante, los requisitos exigidos en la constitución de préstamos hipotecarios para la adquisición de la vivienda habitual de una familia numerosa, al objeto de equipararlos a los requisitos exigidos en el correspondiente tipo reducido de familias numerosas de TPO.
NOVEDADES INTRODUCIDAS EN TIPOS DE GRAVAMEN |
ANTES |
AHORA |
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INMUEBLES |
Carácter general |
8% |
10% |
Viviendas protegidas de régimen general; vivienda habitual de jóvenes; inmuebles adquiridos en la transmisión de un patrimonio empresarial o adquiridos por jóvenes empresarios o por PYMES por ellos constituidas. |
8% |
8% |
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MUEBLES |
Carácter general |
4% |
6% |
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Automóviles de turismo, vehículos todoterreno, motocicletas y ciclomotores, excluidos los históricos, con valor inferior a 20.000 euros y una antigüedad superior a 12 años. |
4% |
Cuotas fijas |
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Bienes suntuarios y antigüedades |
4% |
8% |
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Carácter general |
1,2% |
1,5% |
CUOTAS FIJAS |
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MOTOCICLETAS DE MÁS DE 12 AÑOS Y MENOS DE 20.000€ |
TURISMOS Y TODOTERRENOS DE MÁS DE 12 AÑOS Y MENOS DE 20.000€ |
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cilindrada ≤250 cc |
10 € |
cilindrada ≤ 1500 cc |
40 € |
250cc < cilindrada ≤550cc |
20 € |
1500cc < cilindrada≤2000cc |
60 € |
550 < cilindrada ≤ 750 cc |
35 € |
2000cc < cilindrada |
140 € |
750cc <cilindrada |
55 € |
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2. Relacionadas con los requisitos que acrediten la presentación y pago del impuesto en relación con la adquisición no exenta de vehículos a los que se refieren las citadas cuotas fijas:
En el caso de transmisión no exenta de los automóviles de turismo, vehículos todoterreno, motocicletas y ciclomotores, excluidos los de carácter histórico, con valor inferior a 20.000 euros y una antigüedad superior a 12 años –a los que se refieren las cuotas fijas-, los contribuyentes tan sólo deberán presentar el modelo 620, debidamente cumplimentado y con la validación mecánica del ingreso efectuado, directamente ante el órgano competente de Tráfico para tramitar el cambio de titularidad del vehículo, sin necesidad de pasar por las dependencias de Hacienda. Sin perjuicio de que el documento se deba presentar en Tráfico, en la casilla del Código Territorial del modelo deberá consignarse el código de la Dirección Territorial de Hacienda y Administración Pública correspondiente al domicilio del adquirente (Alicante: 03, Castellón: 12, Valencia: 46).
En caso de que la adquisición esté exenta, deberán presentar, como en el caso general, el modelo 620 junto con el resto de la documentación exigida, en la Dirección Territorial de Hacienda que corresponda.
3. Relacionadas con los bienes muebles adquiridos por empresarios/profesionales a particulares para destinarlos a su reventa, excepto valores mobiliarios y medios de transporte usados no destinados a su achatarramiento:
Se establece una declaración-liquidación agregada de todos los hechos imponibles producidos dentro de cada trimestre natural, ajustándose al modelo que determine el conseller competente en materia de Hacienda, que deberá ser presentado en los veinte primeros días naturales del mes siguiente al periodo de liquidación que corresponda. Sin embargo, la autoliquidación correspondiente al último período del año se presentará durante los treinta primeros días naturales del mes de enero del año siguiente.
La primera declaración, que se confeccionará de conformidad con lo dispuesto en Orden del Conseller competente en materia de Hacienda, a efectuar será la que corresponda al tercer trimestre del año 2013, cuyo plazo de presentación terminará el 20 de octubre de 2013, que incluirá los hechos imponibles devengados desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre, ambos inclusive.
4. Relacionadas con los plazos de presentación:
Se regulan de manera expresa los plazos de presentación e ingreso de las autoliquidaciones por el Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados:
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HI devengados antes de la entrada en vigor del Decreto Ley |
HI devengados a partir de la entrada en vigor del Decreto Ley |
Caso general |
30 días hábiles |
1 mes |
Consolidación del dominio por fallecimiento del usufructuario |
6 meses |
6 meses |
Bienes muebles adquiridos por empresarios o profesionales a particulares para su reventa |
30 días hábiles |
20 primeros días naturales del mes siguiente al período de liquidación que corresponda. |
Además se establece un nuevo plazo de un mes contado desde el día en que se hubiera producido el incumplimiento, en el caso de que con posterioridad a la aplicación de un beneficio fiscal se produzca la pérdida del derecho a su aplicación por incumplimiento de los requisitos a que estuviese condicionado.