El pasado 26 de diciembre de 2013 ha sido publicada en el BOE la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, por la que se desarrollan las Bases y Tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2014.
El tope máximo de la base de cotización en cada uno de los Regímenes de la Seguridad Social que lo tengan establecido, queda fijado, a partir del 1 de enero de 2014, en la cuantía de 3.597,00 € mensuales. Para las contingencias comunes, el 28,30 por 100, del que el 23,60 por 100 será a cargo de la empresa y el 4,70 por 100 a cargo del trabajador. El tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será equivalente al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementadas en un sexto, salvo disposición expresa en contrario.
Las bases de cotización por contingencias comunes a este Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, se determinarán actualizando las retribuciones mensuales y las bases de cotización de la escala vigente en el año 2013, en idéntica proporción al incremento del SMI. Durante el año 2014, el tipo de cotización por contingencias comunes, sobre la base de cotización que corresponda, será el 23,80%, siendo el 19,85% a cargo del empleador y el 3,95% a cargo del empleado.
Durante el año 2014 será aplicable una reducción del 20 por 100 en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en este Sistema Especial.
Serán beneficiarios de dicha reducción los empleadores que hayan contratado, bajo cualquier modalidad contractual, y dado de alta en el Régimen General a un empleado de hogar a partir de 1 de enero de 2012, siempre y cuando el empleado no hubiera figurado en alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar a tiempo completo, para el mismo empleador, dentro del período comprendido entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de 2011. Esta reducción de cuotas se ampliará con una bonificación hasta llegar al 45 por 100 para familias numerosas.
Estos beneficios en la cotización no resultarán de aplicación en el supuesto en que los empleados de hogar que presten servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador asuman el cumplimiento de las obligaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación en dicho sistema especial.
Los tipos de cotización por DESEMPLEO serán los siguientes:
1) Contratación indefinida, incluidos los contratos indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos, así como la contratación de duración determinada en las modalidades de contratos formativos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, de relevo, interinidad y contratos, cualquiera que sea la modalidad utilizada, realizados con trabajadores que tengan reconocido un grado de discapacidad no inferior al 33%: 7,05%, del que el 5,50% será a cargo de la empresa y el 1,55% a cargo del trabajador.
2) Contratación de duración determinada:
a) a tiempo completo: 8,30%, del que el 6,70% será a cargo del empresario y el 1,60% a cargo del trabajador.
b) a tiempo parcial: 9,30%, del que el 7,70% será a cargo del empresario y el 1,60% a cargo del trabajador.
Los tipos de cotización por FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, el 0,20% a cargo solo de la empresa, y por FORMACIÓN PROFESIONAL, el 0,70%, siendo el 0,60% a cargo de la empresa y el 0,10% a cargo del trabajador. Para la protección por CESE DE ACTIVIDAD el tipo será del 2,20%.
La cotización en los supuestos de contratos a tiempo parcial, tanto a la seguridad social, desempleo, fondo de garantía salarial como formación profesional, se efectuará en razón de la remuneración percibida en función de las horas trabajadas en el mes que se considere. De forma que el tope máximo sea el de 3.597,00 € mensuales.
En la cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje, las cuotas por contingencias comunes a cargo del empresario y a cargo del trabajador, por contingencias profesionales, por desempleo, al Fondo de Garantía Salarial y por Formación Profesional de los contratos para la formación y el aprendizaje se incrementarán, desde el 1 de enero de 2014 y respecto de las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2013, en el mismo porcentaje que aumente la base mínima del Régimen General.
Se mantiene tal y como se preveía en la Ley de Presupuestos del 2013, la reducción en la cotización a la Seguridad Social en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional, que será del 50% de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, con respecto a las cuotas devengadas durante el período de permanencia en el nuevo puesto de trabajo o función (Disposición Adicional Septuagésima octava).
Las empresas encuadradas en los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo, y hostelería que generen actividad en los meses de marzo y de noviembre de cada año y que prolonguen en alta durante estos meses la ocupación con contratos fijos discontinuos, podrán aplicar una bonificación en esos meses del 50% de las cuotas empresariales a la seguridad social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación de desempleo, Fogasa y formación profesional de dichos trabajadores. (DA Septuagésima novena).
La Disposición Adicional Octogésima regula la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), será de 17,75 euros al día, 532,51 euros al mes, 6.390,13 euros al año y de 7.455,14 euros cuando se incluyan las pagas extraordinarias.
En cuanto a las normas de índole económica se refiere, el interés legal del dinero queda establecido para el año 2013 en un 4 por ciento, y el interés de demora se fija en un 5 por ciento. (Disposición Adicional Trigésima segunda).
Los fondos provenientes de la cuota de formación profesional se destinarán a financiar el subsistema de formación profesional para el empleo regulado por el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, incluyendo los programas públicos de empleo y formación, tal y como se regula en la Disposición Adicional Octogésima primera de la presente Ley. Más concretamente y como mínimo, el 50% de estos fondos se destinará a lo siguiente:
– Formación de demanda, que abarca las acciones formativas de las empresas y los permisos individuales de formación.
– Formación de oferta dirigida prioritariamente a trabajadores ocupados. - Acciones de apoyo y acompañamiento a la formación.
– Formación en las Administraciones Públicas.
– Gastos de funcionamiento e inversión de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.
Tal y como prevé la Disposición Adicional Octogésima quinta de esta Ley, se aplaza un año la entrada en vigor de la disposición prevista en la Ley General de la Seguridad Social, según la cual se pretendía ampliar la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a todos los Regímenes de la Seguridad Social respecto de los trabajadores que causaran alta a partir del 1 de enero de 2013, por lo que seguirá vigente el régimen jurídico existente al 31 de diciembre de 2012.
La Disposición Final quinta estipula con efectos de 1 de enero de 2014 y vigencia indefinida la supresión del apartado 8 del artículo 33 del Real Decreto legislativo 1/1995 de 24 de marzo, por lo que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, manteniéndose el resto de la redacción, así como su numeración. (dicho apartado tenía el siguiente tenor literal: «8. En los contratos de carácter indefinido celebrados por empresas de menos de veinticinco trabajadores cuando el contrato se extinga por las causas previstas en los artículos 51 y 52 de esta Ley o en el artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, el Fondo de Garantía Salarial abonará al trabajador una parte de la indemnización en cantidad equivalente a ocho días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores al año. No responderá el Fondo de cuantía indemnizatoria alguna en los supuestos de decisiones extintivas improcedentes, estando a cargo del empresario, en tales casos, el pago íntegro de la indemnización. El cálculo del importe de este abono se realizará sobre las indemnizaciones ajustadas a los límites previstos en el apartado 2 de este artículo»). La Disposición Final Décima novena, estipula con efectos de 1 de enero de 2014 y vigencia indefinida la cotización a la Seguridad Social de los empresarios, cualquiera que sea el régimen de encuadramiento, y, en su caso, de los trabajadores por cuenta propia incluidos en los Regímenes Especiales de Trabajadores del Mar y de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en función de la correspondiente actividad económica, ocupación o situación, y mediante la aplicación de una Tarifa prevista en esta Ley.
Finalmente y respecto a la ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida previsto en la Ley 9/2009 de 6 de octubre, queda aplazada su entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2015, tal y como se prevé en la Disposición Final Vigésima segunda de esta Ley.
Relaciones Laborales Confederación Empresarial Valenciana