El pasado 21 de Diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.
Para impulsar el crecimiento del empleo previsto es preciso introducir un conjunto de ajustes menores en la normativa laboral cuyo hilo conductor es potenciar la contratación estable y la empleabilidad de los trabajadores. Se han identificado algunos aspectos en materia de contratación y flexibilidad en la organización del tiempo de trabajo en los que es imprescindible instrumentar con urgencia medidas normativas adicionales con rango de ley, que son las que dan lugar a este real decreto-ley, de forma que se facilite una mayor creación de empleo a menores tasas de crecimiento económico que en el pasado.
A este fin responden las medidas que favorecen la contratación estable, particularmente mediante el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, pero también el contrato de trabajo a tiempo parcial y el contrato de trabajo en prácticas, pues se han revelado como una importante vía de ingreso en el mercado de trabajo y de transición hacia el trabajo a tiempo completo y la contratación indefinida, respectivamente.
Este real decreto-ley incide en la promoción del trabajo a tiempo parcial mediante una simplificación de su régimen laboral e incorporar en el mismo cambios dirigidos a que las empresas recurran en mayor medida al trabajo a tiempo parcial como mecanismo adecuado para una composición de las plantillas laborales adaptada a las circunstancias económicas y productivas, asegurando, en todo caso, un adecuado equilibrio entre flexibilidad y control. Por otro lado, se ahonda también en el fomento de la estabilidad en el empleo, al permitir celebrar el denominado contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores también a tiempo parcial.
El presente real decreto-ley, a su vez, facilita la formalización de contratos de trabajo en prácticas para mejorar la incorporación de los jóvenes al mercado laboral.
Dentro de ese objetivo general de impulsar la contratación y la estabilidad en el empleo, se acorta la duración del periodo de prueba en los contratos de duración determinada y se incrementa la flexibilidad del tiempo de trabajo, tanto en lo referente a la distribución irregular de la jornada como a través de una importante mejora en materia de conciliación de la vida laboral y familiar, al ampliarse el supuesto de reducción de jornada y de salario por cuidado de menores de ocho a doce años.
I. MODALIDADES DE CONTRATACIÓN.
Contrato a tiempo parcial.- El artículo 1 introduce diversas modificaciones en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. Entre ellas destacan varias medidas para flexibilizar el contrato de trabajo a tiempo parcial.
Con el objetivo de impulsar la utilización de este tipo de contrato, se realizan importantes cambios en materia de tiempo de trabajo. Por un lado, desaparece la posibilidad de que los trabajadores contratados a tiempo parcial puedan realizar horas extraordinarias (salvo los supuestos previstos en el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores, de fuerza mayor).
Por otro lado, se modifica el régimen de las horas complementarias, para flexibilizarlo, aumentando el número máximo posible (del 15% al 30%) y se reduce el plazo de preaviso para la realización de tales horas (de 7 a 3 días, modificable por convenio colectivo).
Se crean las horas complementarias voluntarias, para los contratos a tiempo parcial indefinidos con jornada no inferior a 10 horas semanales en promedio anual, que podrán realizarse en un número no superior al 15% de horas ordinarias, ampliables hasta el 30% por convenio conectivo. Estas horas no se computan a los efectos de los límites del párrafo anterior
Se establece la obligatoriedad de llevar un registro diario de horas a entregar mensualmente al trabajador.
Las remisiones al convenio colectivo del artículo 12 ET se referirán a futuro a cualquier convenio colectivo, incluido el de empresa.
Finalmente, desaparece la preferencia del retorno al trabajo a tiempo completo o a tiempo parcial por los trabajadores que hubiesen acordado su conversión voluntaria.
Contrato para la formación o el aprendizaje.- Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2014 la posibilidad de utilizarlo sin certificación de profesionalidad o título de formación.
Contrato indefinido de apoyo a los emprendedores.- El artículo 2 permite celebrar el denominado contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores también a tiempo parcial.
Contrato de trabajo en prácticas.- El artículo 3 modifica la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, para posibilitar que éstas cedan a empresas usuarias trabajadores contratados bajo la modalidad de contrato de trabajo en prácticas, en línea con recientes modificaciones normativas que ya hicieron posible la cesión de trabajadores con contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje. Por otro lado, modifica la Ley 3/2012, de 6 de julio, para extender las bonificaciones por transformación en indefinidos de contratos en prácticas a las empresas usuarias que, sin solución de continuidad, concierten un contrato de trabajo por tiempo indefinido con trabajadores en prácticas cedidos por una empresa de trabajo temporal.
II. TIEMPO DE TRABAJO.
Período de prueba.- En los contratos de duración determinada que no superen los 6 meses, se reduce el periodo de prueba a 1 mes como máximo.
Distribución irregular de jornada.- En defecto de convenio o pacto colectivo, las diferencias producto de la distribución irregular de la jornada se compensarán en el plazo de 12 meses desde que se produzcan
Reducción de jornada.- se amplía el límite de reducción de jornada por cuidado de hijos de 8 hasta los 12 años de edad.
Los artículos 4 y 5 completan y precisan la normativa en vigor. El primero concreta qué ha de entenderse por sector de actividad a los efectos de celebración del contrato de trabajo a tiempo parcial con vinculación formativa. El segundo precisa el concepto de grupo de empresas a los solos efectos de la norma en materia de aportaciones económicas por despidos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años.
La disposición adicional primera prevé la reducción, en un 1 %, del tipo de cotización por desempleo para los contratos de duración determinada a tiempo parcial.
Asimismo, se modifica la base de cotización mínima de determinado colectivo de autónomos.
Con la finalidad de reducir cargas administrativas, se procede a una simplificación administrativa de los contratos de trabajo a través de una muy importante reducción del número de modelos de contratos actualmente existentes. Además, se va a llevar a cabo una reordenación normativa de los incentivos a la contratación en relación con la cotización a la Seguridad Social, reuniendo en un solo texto las bonificaciones y reducciones actualmente dispersas. Ambas actuaciones contribuirán a clarificar estas cuestiones y a dar mayor seguridad jurídica, fundamentalmente para las PYMES.
Finalmente, es de interés informarle de que próximamente estará operativa la anunciada simplificación del proceso de contratación.
A través de una aplicación informática que contiene un asistente virtual y mediante un proceso de preguntas en 5 pasos, se ayudará tanto al empresario que acceda como al trabajador a la confección de un impreso con el modelo de contrato.
Se pasará así de las actuales 42 modalidades contractuales a únicamente 4 contratos diferentes (indefinido, temporal, Formación y Aprendizaje y Prácticas) con cláusulas específicas dependiendo del tipo de empresa, trabajador, duración, jornada, etc. Está previsto que esté a disposición de las empresas en la página del Servicio de Empleo Público Estatal, aproximadamente, dentro de dos semanas.
Normativa: Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores. (BOE 21/12/2013).
Relaciones Laborales Confederación Empresarial Valenciana