CEV: Ley Presupuestos Generales 2015-Materia Laboral Cotizaciones Sociales.

El pasado 30 de diciembre de 2014 fue publicada en el BOE la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, por la que se desarrollan las Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2015, contenido en el artículo 103 perteneciente al Título VIII de la Ley.

El tope máximo de la base de cotización en cada uno de los Regímenes de la Seguridad Social que lo tengan establecido, queda fijado, a partir del 1 de enero de 2015, en la cuantía de 3.606,00 € mensuales o 120,20 € diarios.

Para las contingencias comunes, el 28,30 %, siendo el 23,60 % a cargo de la empresa y el 4,70 % a cargo del trabajador.

El tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será equivalente al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementadas en un sexto, salvo disposición expresa en contrario.

En el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales para este año 2015 se determinarán actualizando las retribuciones mensuales y las bases de cotización de la escala vigente en el año 2014, en idéntica proporción al incremento que experimente el SMI. Respecto al tipo de cotización por contingencias comunes, sobre la base de cotización que corresponda, será el 24,70 %, siendo el 20,60 % a cargo del empleador y el 4,10 % a cargo del empleado.

En el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y desde el 1 de enero de 2015, la base máxima de cotización será de 3.606,00 euros mensuales y la base mínima de cotización será de 884,40 euros mensuales. La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2015, tengan una edad inferior a 47 años, será la elegida por ellos dentro de las bases máxima y mínima anteriormente referidas. Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2014 haya sido igual o superior a 1.926,60 euros mensuales, o que causen alta en este Régimen Especial con posterioridad a la citada fecha.

Los trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2015 tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.926,60 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.945,80 euros mensuales. La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2015, tuvieran 48 o más años cumplidos, estará comprendida entre las cuantías de 953,70 y 1.945,80 euros mensuales. En estos dos últimos casos, habrá que estar a lo previsto en el apartado Cinco del artículo 103 de la Ley, ya que hay excepciones que por su especificidad no recogemos en esta Circular de ámbito más general.

Los tipos de cotización para la contingencia de DESEMPLEO serán los siguientes:

1) Contratación indefinida, incluidos los contratos indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos, así como la contratación de duración determinada en las modalidades de contratos formativos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, de relevo, interinidad y contratos, cualquiera que sea la modalidad utilizada, realizados con trabajadores discapacitados: el 7,05 %, del que el 5,50 % será a cargo del empresario y el 1,55 % a cargo del trabajador.

2) Contratación de duración determinada:

a) a tiempo completo: el 8,30 %, del que el 6,70 % será a cargo del empresario y el 1,60 % a cargo del trabajador.

b) a tiempo parcial: el 8,30 %, del que el 6,70 % será a cargo del empresario y el 1,60 % a cargo del trabajador.

Para la cotización al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, el 0,20 % a cargo exclusivo de la empresa.

Para la cotización por FORMACIÓN PROFESIONAL, el 0,70%, siendo el 0,60 % a cargo de la empresa y el 0,10 % a cargo del trabajador.

Para la protección por CESE DE ACTIVIDAD el tipo será del 2,20 %.

La cotización en los supuestos de contratos a tiempo parcial, tanto a la seguridad social, desempleo, fondo de garantía salarial como formación profesional, se efectuará en razón de la remuneración percibida en función de las horas trabajadas en el mes que se considere. De forma que el tope máximo sea el de 3.606,00 € mensuales.

Las cuotas por contingencias comunes a cargo del empresario y a cargo del trabajador, por contingencias profesionales, por desempleo, al Fondo de Garantía Salarial y por Formación Profesional de los contratos para la formación y el aprendizaje se incrementarán, desde el 1 de enero de 2015 y respecto de las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2014, en el mismo porcentaje que aumente la base mínima del Régimen General.

En cuanto a las normas de índole económica se refiere, el interés legal del dinero queda establecido para el año 2015 en un 3,5 %, y el interés de demora se fija en un 4,375 %. (Disposición Adicional Trigésima segunda).

La Disposición Adicional Octogésima cuarta regula la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), será de 17,75 euros al día, 532,51 euros al mes, 6.390,13 euros al año y de 7.455,14 euros cuando se incluyan las pagas extraordinarias.

La Disposición Adicional Octogésima quinta  prevé la reducción en la cotización a la Seguridad Social en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional, que será del 50% de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, con respecto a las cuotas devengadas durante el período de permanencia en el nuevo puesto de trabajo o función.

La Disposición Adicional Octogésima sexta prevé la prórroga durante el ejercicio 2015 de los beneficios en la cotización a la Seguridad Social reduciéndose las cotizaciones en las personas que prestan servicios en el hogar familiar.

La Disposición Adicional Octogésima séptima propone medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería, donde las empresas, excluidas las pertenecientes al sector público, que generen actividad productiva en los meses de marzo y de noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50 % de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores. Estas medidas serán de aplicación hasta el día 31 de diciembre de 2015.

Los fondos provenientes de la cuota de formación profesional se destinarán a financiar el subsistema de formación profesional para el empleo regulado por el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, incluyendo los programas públicos de empleo y formación, tal y como se regula en la Disposición Adicional Octogésima novena de la presente Ley. Más concretamente y como mínimo, el 50% de estos fondos se destinará a lo siguiente:

– Formación de demanda, que abarca las acciones formativas de las empresas y los permisos individuales de formación.

– Formación de oferta dirigida prioritariamente a trabajadores ocupados.

– Acciones de apoyo y acompañamiento a la formación.

– Formación en las Administraciones Públicas.

– Gastos de funcionamiento e inversión de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.

La Disposición Final tercera modifica la LGSS 1/1994, de 20 de junio, con efectos a 1 de enero de 2015 y con vigencia indefinida, donde se añaden dos párrafos  a la letra a) de la regla tercera del apartado 1 de la DA séptima de la Ley, y cuyo contenido es el siguiente: La base reguladora de las prestaciones de jubilación e incapacidad permanente se calculará conforme a la regla general. Para las prestaciones por maternidad y por paternidad, la base reguladora diaria será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante el año anterior a la fecha del hecho causante entre 365. Para la prestación por incapacidad temporal, la base reguladora diaria será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización a tiempo parcial acreditadas desde la última alta laboral, con un máximo de tres meses inmediatamente anteriores al del hecho causante, entre el número de días naturales comprendidos en el periodo. La prestación económica se abonará durante todos los días naturales en que el interesado se encuentre en la situación de incapacidad temporal.

Respecto a la ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida previsto en la Ley 9/2009 de 6 de octubre, queda aplazada su entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2016, tal y como se prevé en la Disposición Final Décima de esta Ley.

Normativa:

Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, por la que se desarrollan las Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2015. (BOE 30/12/2014).