DECLARACIÓN IMPUESTO SOBRE PATRIMONIO 2014

Se han aprobado los modelos de declaración del Impuesto sobre Patrimoniocorrespondientes al ejercicio 2014, así como la forma y plazos para su presentación.La Orden HAP/467/2015, de 13 de marzo, ha aprobado los modelos de declaración delejercicio 2014, así como la forma y plazo de presentación de los mismos. El modeloque ahora se aprueba, reproduce la misma estructura de contenidos de la declaracióndel ejercicio 2013. Básicamente las reglas para su presentación son las siguientes:

a) Obligados a declarar: están obligados a presentar declaración, ya lo sean porobligación personal o por obligación real, los sujetos pasivos cuya cuota tributaria,una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedan, resulte aingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes oderechos, resulte superior a 2.000.000 de euros.

b) Modelos de declaración. Se aprueba el modelo D-714 (Impuesto sobre elPatrimonio. Declaración. Ejercicio 2014) y el modelo 714 (Impuesto sobre elPatrimonio 2014. Documento de ingreso).

c) Plazo de presentación. Es el comprendido entre el 7 de abril y el 30 de junio de2015, ambos inclusive, si bien en el supuesto en los que se opte por ladomiciliación bancaria del pago de la deuda tributaria resultante, el plazo finaliza eldía 25 de junio.

d) Forma de presentación: se mantiene la obligación de presentar la declaración porvía electrónica a través de internet y se permite que dicha presentación se puedarealizar utilizando cualquiera de los siguientes medios:- certificados electrónicos reconocidos;- un sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario;- consignando el NIF del obligado tributario u obligados tributarios y el númerode referencia del borrador o de los datos fiscales.Los sujetos pasivos que presenten declaración por el Impuesto sobre Patrimoniodeben también presentar o confirmar por medios electrónicos, por internet o teléfono la declaración correspondiente al IRPF o el borrador de la misma.Cuando existan dificultades técnicas que impidan efectuar la transmisiónelectrónica en la misma fecha del ingreso, podrá realizarse dicha transmisiónelectrónica hasta el cuarto día natural siguiente al del ingreso.

e) Pago de la deuda tributaria: puede utilizarse como medio de pago la domiciliaciónbancaria en la entidad de crédito que actúe como colaboradora en la gestiónrecaudatoria (banco, caja de ahorro o cooperativa de crédito) sita en territorioespañol en la que se encuentre abierta a su nombre la cuenta en la que sedomicilia el pago.Puede efectuarse desde el día 7 de abril hasta el 25 de junio de 2015, ambos inclusive.

La AEAT comunicará la orden de domiciliación bancaria del contribuyente a la entidadcolaboradora señalada, para que, en su caso, proceda a cargar el 30-6-2015 el importedomiciliado. Posteriormente, la citada entidad remitirá al contribuyente justificante delingreso realizado, que servirá como documento acreditativo del ingreso efectuado enel Tesoro Público.Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía electrónica declaraciones enrepresentación de terceras personas, podrán dar traslado de las órdenes dedomiciliación que previamente les hayan comunicado los terceros a los que representan.