ELIMINADA LA DOBLE COMISIÓN POR LA RETIRADA DE EFECTIVO DE LOS CAJEROS AUTOMÁTICOS DE OTRA ENTIDAD

 

El Boletín Oficial del Estado del pasado día 3 de octubre, publicó el Real Decreto-ley 11/2015, de 2 de octubre, por el que se regulan las comisiones por la retirada de efectivo en los cajeros automáticos.

Se elimina la doble comisión de forma que la entidad propietaria del cajero automático no podrá exigirla al usuario del servicio pero sí a la entidad emisora de la tarjeta.

El emisor de la tarjeta podrá repercutir o no, total o parcialmente, esta comisión a su cliente, según su política comercial. La pantalla del cajero automático deberá informar al usuario del importe máximo que se podrá repercutir.

La norma entra en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y las entidades deberán adaptarse antes del 1 de enero de 2016.

Las entidades de crédito deberán informar al Banco de España de las comisiones que cobrarán por la retirada de efectivo. Por su parte, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) deberá elevar un informe anual al Ministerio de Economía y Competitividad sobre los acuerdos y decisiones de las entidades en relación a las comisiones. El primer informe de la CNMC se emitirá en el primer semestre de 2016.

El cliente en ningún caso pagará al dueño del cajero cuando retire el dinero. Solo pagará una comisión a la entidad emisora de su tarjeta, que dependerá de su política comercial. Estará informado previamente a realizar la operación de la comisión máxima que le puede repercutir su banco.

Si la retirada de efectivo es a débito, las entidades emisoras de la tarjeta únicamente podrán repercutir a su cliente, total o parcialmente, la comisión satisfecha a la entidad propietaria del cajero, pero no podrá cobrar ninguna comisión o gasto adicional. En el supuesto de retirada de efectivo a crédito, las entidades emisoras de la tarjeta sí podrán cobrar un importe adicional a la comisión cobrada entre el emisor de la tarjeta y el propietario, ligada a la concesión del crédito. En todo caso este importe no podrá superar al que la entidad emisora cobra a sus propios clientes por la retirada de efectivo a crédito de sus propios cajeros.

Las dos entidades, el emisor y el dueño del cajero, podrán pactar libremente la comisión que deberá pagar el primero al segundo. A falta de acuerdo, la comisión que determine el titular del cajero respecto a la emisora será la misma en todo el territorio nacional y no será discriminatoria. Su cuantía podrá revisarse cada año y en todo momento deberá respetar las normas de la competencia.