Se ha publicado en el BOE del pasado 23 de junio la convocatoria del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales del Plan MOVEA 2017, que apoya la adquisición de vehículos con energías alternativas y la implantación de puntos de recarga para vehículos eléctricos en zonas de acceso público.
Actividades subvencionables
1. Adquisición de vehículos nuevos, directamente o mediante operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting y, vehículos eléctricos y de pila de combustible de hasta 9 meses de antigüedad (excepto las motocicletas) de titularidad de un concesionario, punto de venta o fabricante/importador.
- De categorías M1, M2 y M3 (turismos y autobuses o autocares destinados al transporte de personas), N1, N2 y N3 (furgonetas, furgones o camiones destinadas al transporte de mercancías), que sean:
- Propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos, como GLP/Autogás, GNC, GNL o bifuel gasolina-gas.
- Eléctricos puros (BEV), propulsados total o parcialmente mediante motores eléctricos.
- Eléctricos de autonomía extendida (REEV), propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos.
- Híbridos enchufables (PHEV) propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos, clasificados como A o B en la Base de datos del IDAE.
- Propulsados por pila de combustible.
- De categorías L6e y L7e (cuadriciclos ligeros y pesados), L3e, L4e, L5e (motocicletas), que sean:
- Propulsados exclusivamente por motores eléctricos y homologados como vehículos eléctricos.
- Las motocicletas eléctricas nuevas han de tener baterías de litio de potencia igual o superior a 3 kWh y autonomía mínima en modo eléctrico de 70 km.
En el caso de adquisición de vehículos de las categorías M2, N2, M3 y N3, será requisito obligatorio achatarrar y dar de baja definitiva otro vehículo del mismo titular indistintamente, de las categorías M o N, y estar matriculado en España antes del 1/1/2010. Si se acredita este cumplimiento en las categorías M1 o N1 se incrementará la cuantía de las ayudas que le corresponda.
Límite máximo de adquisición de vehículos por beneficiario: hasta 35 vehículos para entidades públicas o privadas con personalidad jurídica, un vehículo para el caso de personas físicas y autónomos, y 50 para adquisición exclusiva de motocicletas eléctricas.
2. Puesta en servicio de un sistema de recarga convencional, rápida o semirrápida de baterías para vehículos eléctricos en zonas de acceso público en la modalidad de adquisición directa o a través de operaciones de renting: obra civil, instalaciones, cableados e instalación de punto de conexión necesarios. No se subvencionará la instalación de los equipos de medida eléctricos.
Beneficiarios
1. Titular de la matriculación del vehículo en el caso de adquisiciones o leasing financiero, y arrendatario del contrato en el caso de operaciones de renting. En cualquier caso, deberán ser:
- Personas físicas residentes en España. Si son profesionales autónomos deberán estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
- Empresas privadas constituidas en España, y otros tipos de personas jurídicas cuyo NIF comience por A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W.
- Entidades locales, Administraciones de las Comunidades Autónomas y sus entidades públicas vinculadas o dependientes y, otras entidades públicas vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado.
2. En la implantación de puntos de recarga para vehículos eléctricos en zonas de acceso público, podrán ser beneficiarios los incluidos en los apartados b y c.
Subvención directa por orden de presentación de solicitud
1. En el caso de adquisición de vehículos, la cuantía de las ayudas varía entre 500 y 18.000 €, en función de la categoría del vehículo, el tipo de beneficiario y el combustible alternativo utilizado (véase artículo 6 de la convocatoria).
2. En el caso de puntos de recarga para vehículos eléctricos, hasta el 40 % del coste total subvencionable, según la potencia de la recarga.
Solicitudes
La presentación de solicitudes se canalizará a través de los puntos de venta previamente adheridos al Plan MOVEA, hasta como máximo el 15 de octubre de 2017, salvo que antes de esa fecha se agote el presupuesto asignado.
Más información
- Convocatoria: Real Decreto 617/2017, de 16 de junio, por el que se regula la concesión directa de ayudas para la adquisición de vehículos de energías alternativas, y para la implantación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en 2017 (Plan MOVEA 2017) (BOE de 23/06/2017)
- Guía del Plan MOVEA 2017.
- Web del Ministerio: http://www.minetad.gob.es/industria/es-ES/Servicios/plan-movea/Paginas/ayudas-movea.aspx
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Elisa A. del Río Peris |