ASUNTO: APLAZAMIENTO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS.
Estimados compañeros,
Desde el Gobierno de la Nación, se ha previsto la posibilidad de aplazar los pagos de las deudas que generan los tributos cuyo cumplimiento hay que realizar en este periodo.
- Según el R.D.L. 8/2020, art 33.1 algunos plazos se pueden aplazar, como los aplazamientos ya concedidos, hasta el 30 de abril. Esta prórroga es automática; no requiere ninguna actuación por parte del contribuyente.
- Y según el R.D.L. 7/2020, art 14, se pueden aplazar las deudas que venzan hasta el 30 de mayo, (por ejemplo, los impuestos del primer trimestre) hasta 6 meses, los 3 primeros sin intereses.
La Agencia Tributaria ha puesto toda la información referente a este supuesto en el siguiente link.
Es muy importante saber que lo que se aplaza es el pago del tributo, no la declaración. Es decir, se tienen que realizar las declaraciones de los tributos. Y lo que se aplaza es el pago de estos.
El pasado día 20 de marzo, ha entrado en vigor la Orden HAC/253/2020, de 3 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2019, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos. Publicada en el BOE de 19 de marzo de 2020. En la misma no existe ninguna especialidad determinada por la declaración del Estado de Alarma. Seguramente, según se vaya desarrollando la crisis, pudiera existir algún cambio.
Lo que se comunica a todos los Colegios en Madrid, a veinticuatro de marzo de dos mil veinte.
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