El Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Valencia celebró la entrega de Medallas y Certificados a la Colegiación

El Acto rindió un Homenaje especial al Profesor José Francisco Ballester-Olmos

Medallas de Oro y Plata a la Colegiación

El viernes 25 de octubre, el Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Valencia vivió un Acto de gran emotividad y solemnidad con la imposición de Medallas de Plata y de Oro a aquellos Agentes Comerciales que han dedicado años de compromiso y entrega a esta honorable profesión. Este Evento, celebrado en la sede del Colegio, no solo reconoció la trayectoria de sus miembros más destacados, sino que también rindió un homenaje especial al Profesor José Francisco Ballester-Olmos, quien presidió la Ceremonia en presencia de Autoridades y representantes del Sector.

María José Ferrer San Segundo Primer Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Valencia firma en el Libro de Oro del Colegio

El pasado viernes, con motivo de la Celebración del Acto de Imposición de Medallas de Plata y Oro a la Colegiación y la Entrega de los Nuevos Certificados de Agente Comercial, tuvimos el honor de recibir a Dª. Mª José Ferrer San Segundo, Primer Teniente de Alcalde y en representación de la Alcaldesa de Valencia, quien escribió unas palabras muy emotivas en el Libro de Oro del Colegio y cerró el Acto con una intervención en la que puso en valor la figura del Agente Comercial.

Muchas gracias María José por tus emotivas palabras que escribiste en el Libro de Oro del Colegio y por tu intervención en el Acto de Entrega de Medallas de Plata y Oro y Certificados a la Colegiación.

CONVOCATORIA ELECCIONES PARA LA RENOVACIÓN PARCIAL DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL COLEGIO DE AGENTES COMERCIALES DE VALENCIA

Estimado compañero:

Nos es grato comunicarte que, siguiendo instrucciones del Consejo Valenciano de Colegios de Agentes Comerciales según acuerdo de su Pleno de fecha 15 de abril de 2024 el próximo día 22 DE NOVIEMBRE DE 2024, en la sede de este Colegio Oficial de Agentes Comerciales, sita en Valencia en la Calle Cronista , nº 5- Entlo. desde las 08:00 horas hasta las 15:00 horas, y coincidiendo, según establece el artículo 28 en relación con el 39, ambos del Estatuto del Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Valencia, en Junta General Ordinaria, se celebrarán las ELECCIONES para la renovación parcial de los miembros de la Junta de Gobierno, actualmente cinco; reservándose una de las mismas para un colegiado no ejerciente. La renovación alcanza a aquellos cargos o miembros de la Junta de Gobierno que fueron elegidos hace cuatro años, aunque con posterioridad hayan sido cubiertos, por entenderse en tal caso que esa elección o designación tuvo lugar exclusivamente para el periodo de tiempo que restaba hasta la fecha normal de renovación por finalizar el periodo para el que fueron elegidos.

Convocatoria Elecciones renovación parcial Junta de Gobierno 2024

Junta de Gobierno

Cómo localizar Agentes Comerciales en Mercados Internacionales

Nuestro Responsable de Internacionalización, José Francisco Orero Pardo, Secretario del Colegio, impartió la Jornada “Cómo localizar Agentes Comerciales en Mercados Internacionales”.

Esta Jornada, incluida en el marco del Programa Internacional de Promoción PIP de las Cámaras de Comercio de España, organizada por Cámara Valencia iba dirigida a las Pymes españolas que desean iniciarse a la exportación a través de Agentes Comerciales.

José Orero explicó cómo buscar Agentes Comerciales en Europa, de forma general y focalizó la búsqueda en Francia, Italia y Alemania.

La Jornada despertó mucho interés entre los muchos asistentes que la siguieron hasta el final, hubo bastantes preguntas, algunas de ellas dirigidas también a otros destinos como Japón, Marruecos y Latinoamérica.

Felicitamos a nuestro Responsable de Internacionalización por la excelente Jornada que impartió.

Búsqueda de Agentes Comerciales en Europa

NOVEDADES AEAT – Nota sobre el cálculo de la cuantía del aplazamiento previsto en Real Decreto-ley 7/2020 y Certificados de residencia fiscal emitidos por otras Administraciones

NOVEDADES AEAT – Nota sobre el cálculo de la cuantía del aplazamiento previsto en Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19

 

Uno de los requisitos previstos en el artículo 14 del RD-Ley 7/2020 para la concesión del aplazamiento especial es cumplir lo fijado en el artículo 82.2.a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que permite la dispensa total o parcial de garantías “cuando las deudas tributarias sean de cuantía inferior a la que se fije en la normativa tributaria”.

La cuantía está fijada en 30.000 euros, conforme a lo dispuesto en la Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre, por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 30.000 euros.

Y la forma de cálculo de dicha cantidad se detalla en el artículo 2 de la precitada Orden ministerial:

  • El importe en conjunto de las deudas pendientes no exceda de 30.000 euros, ya se encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago.
  • Se acumularán, en el momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud, como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.

En consecuencia, el importe de 30.000 euros se calculará como un sumatorio de los siguientes componentes:

  • Importe pendiente de todas las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento pendientes de resolver, incluida la que se presenta, y con independencia de la modalidad o normativa que la regula (Ley 58/2003, General Tributaria, RD-ley 7/2020, etc.).
  • Importe pendiente de todos los acuerdos de aplazamiento/fraccionamiento concedidos: a) con exención, b) con dispensa total y c) sin garantía alguna.
  • Importe pendiente de todos los acuerdos con dispensa parcial por el importe de los vencimientos pendientes de pago que no se encuentren garantizados.
  • Importe pendiente de todos los acuerdos de aplazamiento/fraccionamiento concedidos con garantía ofrecida, pero sin formalizar.
  • Importe pendiente de todos los acuerdos de aplazamiento/fraccionamiento concedidos con garantía en el estado de caducada, dada de baja, retirada, no aceptada o no conforme.

 

NOVEDADES AEAT – Certificados de residencia fiscal emitidos por otras Administraciones tributarias

 

La Disposición adicional novena del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, establece en su apartado 2 lo siguiente:

«Desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, hasta el 30 de abril de 2020 quedan suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria».

En consecuencia, los certificados de residencia fiscal emitidos por las Administraciones tributarias de otros países para que el pagador de rentas a contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes quede exonerado de la obligación de retener o, alternativamente, pueda aplicar el tipo de retención reducido previsto en el Convenio para evitar la doble imposición que corresponda, no caducarán hasta el 30 de abril, entendiéndose prorrogados hasta dicha fecha.

 

Un cordial saludo,

Coordinación Delegación Especial AEAT Valencia

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