CEV A.T.: Plan MOVEA 2017 de impulso a la movilidad con vehículos de energías alternativas

Se ha publicado en el BOE del pasado 23 de junio la convocatoria del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales del Plan MOVEA 2017, que apoya la adquisición de vehículos con energías alternativas y la implantación de puntos de recarga para vehículos eléctricos en zonas de acceso público.

Actividades subvencionables
1. Adquisición de vehículos nuevos, directamente o mediante operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting y, vehículos eléctricos y de pila de combustible de hasta 9 meses de antigüedad (excepto las motocicletas) de titularidad de un concesionario, punto de venta o fabricante/importador.

  • De categorías M1, M2 y M3 (turismos y autobuses o autocares destinados al transporte de personas), N1, N2 y N3 (furgonetas, furgones o camiones destinadas al transporte de mercancías), que sean:
    • Propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos, como GLP/Autogás, GNC, GNL o bifuel gasolina-gas.
    • Eléctricos puros (BEV), propulsados total o parcialmente mediante motores eléctricos.
    • Eléctricos de autonomía extendida (REEV), propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos.
    • Híbridos enchufables (PHEV) propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos, clasificados como A o B en la Base de datos del IDAE.
    • Propulsados por pila de combustible.
  • De categorías L6e y L7e (cuadriciclos ligeros y pesados), L3e, L4e, L5e (motocicletas), que sean:
    • Propulsados exclusivamente por motores eléctricos y homologados como vehículos eléctricos.
    • Las motocicletas eléctricas nuevas han de tener baterías de litio de potencia igual o superior a 3 kWh y autonomía mínima en modo eléctrico de 70 km.

En el caso de adquisición de vehículos de las categorías M2, N2, M3 y N3, será requisito obligatorio achatarrar y dar de baja definitiva otro vehículo del mismo titular indistintamente, de las categorías M o N, y estar matriculado en España antes del 1/1/2010. Si se acredita este cumplimiento en las categorías M1 o N1 se incrementará la cuantía de las ayudas que le corresponda.

Límite máximo de adquisición de vehículos por beneficiario: hasta 35 vehículos para entidades públicas o privadas con personalidad jurídica, un vehículo para el caso de personas físicas y autónomos, y 50 para adquisición exclusiva de motocicletas eléctricas.

2. Puesta en servicio de un sistema de recarga convencional, rápida o semirrápida de baterías para vehículos eléctricos en zonas de acceso público en la modalidad de adquisición directa o a través de operaciones de renting: obra civil, instalaciones, cableados e instalación de punto de conexión necesarios. No se subvencionará la instalación de los equipos de medida eléctricos.
 
Beneficiarios
1. Titular de la matriculación del vehículo en el caso de adquisiciones o leasing financiero, y arrendatario del contrato en el caso de operaciones de renting. En cualquier caso, deberán ser:

  1. Personas físicas residentes en España. Si son profesionales autónomos deberán estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
  1. Empresas privadas constituidas en España, y otros tipos de personas jurídicas cuyo NIF comience por A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W.
  1. Entidades locales, Administraciones de las Comunidades Autónomas y sus entidades públicas vinculadas o dependientes y, otras entidades públicas vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado.

2. En la implantación de puntos de recarga para vehículos eléctricos en zonas de acceso público, podrán ser beneficiarios los incluidos en los apartados b y c.  

Subvención directa por orden de presentación de solicitud
1. En el caso de adquisición de vehículos, la cuantía de las ayudas varía entre 500 y 18.000 €, en función de la categoría del vehículo, el tipo de beneficiario y el combustible alternativo utilizado (véase artículo 6 de la convocatoria).
2. En el caso de puntos de recarga para vehículos eléctricos, hasta el 40 % del coste total subvencionable, según la potencia de la recarga.

Solicitudes
La presentación de solicitudes se canalizará a través de los puntos de venta previamente adheridos al Plan MOVEA, hasta como máximo el 15 de octubre de 2017, salvo que antes de esa fecha se agote el presupuesto asignado.

Más información

Esperando que esta información resulte de su interés, reciba un cordial saludo,

 

Elisa A. del Río Peris
Directora de Área Técnica

[t] 963 155 720 | edelrio@cev.es | www.cev.es
Plaza Conde de Carlet, 3 · 46003 Valencia

Posible incumplimiento de la Ley 34/2002, de 11 de julio

Buenas tardes,

Desde la Secretaría del Estado de Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, se está realizando una auditoría a numerosas páginas web, verificando si cumplen con la LSSI, y advirtiendo, con un mail como el que adjuntamos, se ha observado que su página web no cumple con alguna de estas obligaciones. Por este motivo, le recordamos que, a fin de garantizar la transparencia y confianza de los usuarios, y evitar posibles sanciones, deberá incluir en su página web la información indicada en el documento que se adjunta.

Para cualquier duda ruego os pongáis en contacto con nosotros

Un saludo

De: «no-reply-lssi» <no-reply-lssi@minetad.es>
Fecha: 16 jun. 2017 12:04
Asunto: Posible incumplimiento de la Ley 34/2002, de 11 de julio

 

La Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI), establece para aquellas personas (tanto particulares como empresas establecidas en España o que dirijan sus bienes o servicios al público español) una serie de obligaciones que han de cumplir. Esta ley es de aplicación a aquellas páginas web que realicen actividades que tengan un fin económico o lucrativo.  

Entre dichas obligaciones se encuentra el deber de proporcionar en dichas páginas información sobre la identidad de su titular o sobre los precios de sus productos (artículo 10 de la Ley 34/2002), de manera que tanto las autoridades competentes como los usuarios puedan acceder a ella de manera permanente, fácil, directa y gratuita. Asimismo, en caso de que, a través de dicha página web se pueda contratar electrónicamente (compras, reservas,…), además de las obligaciones anteriores, el titular tendrá la obligación de proporcionar al destinatario la información recogida en los artículos 27 y 28 de ley.

Sin embargo, se ha observado que su página web no cumple con alguna de estas obligaciones.

Por este motivo, le recordamos que, a fin de garantizar la transparencia y confianza de los usuarios, y evitar posibles sanciones, deberá incluir en su página web la información indicada en el documento que se adjunta.

Puede obtener una información más detallada sobre los contenidos y obligaciones de la Ley 34/2002 a través de la página web www.lssi.es.

Subdirección General de Servicios de la Sociedad de la Información 

Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital 

Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital

Juan José Alcaraz  – Auditor LOPD y LSSI – Fijo +34 960 059 744 – Móvil +34 609 16 93 94

jalcaraz@audaconsultores.es   –  www.audaconsultores.es


Modificación en los Presupuestos Generales del Estado

El Proyecto de Ley de presupuestos Generales del Estado para 2017, pendiente de su aprobación en el Senado y publicación en el BOE, recoge un incremento en la cotización de los trabajadores autónomos del 3% respecto a la vigente.

Queremos informarles que tras la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017 en el Congreso, cuyo texto se ha enviado al Senado y que se prevé que sea aprobado en este mes de junio sin problema (el PP tiene mayoría absoluta en la Cámara Alta), se incrementa en un 3% aquellas bases de cotización de trabajadores autónomos que no experimentaron subida alguna, entre ellas la base mínima, pero con efectos al primer día del mes siguiente al de su publicación; es decir, previsiblemente a partir del 1 de julio.

Este aumento supondrá que los trabajadores por cuenta propia que cotizan por la base mínima tendrán que cotizar 8 euros más al mes -96 euros al año-, ya que sube de 893,10 a 919,80 euros mensuales. De tal forma que, si el trabajador autónomo opta por todas las coberturas (cese de actividad incluido), deberá abonar una cuota de 291 euros mensuales.

La subida afecta asimismo a los autónomos que tengan 47 años en adelante y coticen por bases máximas, que se han incrementado en el mismo porcentaje que la base mínima. No así la base máxima establecida para el resto de los trabajadores por cuenta propia, que se mantiene en la misma cantidad que la del Régimen General, ni la base mínima para los autónomos societarios, que ya se incrementó el 1 de enero en el mismo porcentaje del SMI –un 8%- y ahora se mantiene.

Premios Anuales COPE Valencia

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El Ilustre Colegio Oficial Profesional de Agentes Comerciales de Valencia ha sido galardonado, en los, con el premio en la categoría de Trayectoria Empresarial.

Este premio, que pertenece a todos los agentes que forman el Colegio, reconoce la labor que ha hecho el Colegio y sus Colegiados con su esfuerzo, trabajo y tesón, a lo largo de sus más de 90 años de existencia.

Con este premio COPE Valencia reconoce la aportación que hace el Colegio a la ciudad de Valencia y a sus ciudadanos.

El Premio fue entregado por Vicent Soler, Conseller de Hacienda y Modelo Productivo y recogido por D. Antonio Soriano Aznar, Presidente del Colegio.

El evento tuvo lugar en el edifico Veles e Vents y contó con la presencia de una amplia representación de autoridades, personalidades de la cultura, empresariado valenciano y del deporte de la Comunidad.

Hoy en día el Colegio está muy reconocido por todas las instituciones y organismos de la Comunidad Valenciana por la importante labor que viene realizando con los agentes comerciales, tejido empresarial de la Comunidad y en definitiva con la Sociedad Valenciana.

HABITAT ACOGERA EL QUINTO ENCUENTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE DISEÑO

El mejor diseño español e internacional protagoniza la Agenda de septiembre

  • Una exposición relacionada con los Premios Nacionales del Diseño, la Valencia Disseny Week, el Salón nude o un ciclo de conferencias organizado por Anieme , entre otras actividades, el intenso programa de actividades paralelas. 

 

València, 9 Junio 2017.- Feria Hábitat Valencia ha comenzado a cerrar gran parte de los contenidos que protagonizarán su próxima edición, que se celebrará del 19 al 22 de septiembre en Feria Valencia. Así, a una oferta comercial de más de 300 firmas y marcas expositoras, Hábitat sumará la celebración de diversas actividades en torno, fundamentalmente, al diseño y las nuevas tendencias en torno al hábitat. 

Una de las actividades de más relevancia será el quinto Encuentro Nacional de Asociaciones de Diseño (5ENAD), organizado por la Red Española de Asociaciones de Diseño (READ) y que reunirá los días 21 y 22 de septiembre en Feria Valencia a más de 300 representantes de un colectivo que aglutina a 8.000 profesionales de toda España. Este encuentro se ha consolidado como el evento de referencia dentro del panorama cultural del diseño español y llega de la mano de la Asociación de Diseñadores de la Comunitat Valenciana (ADCV), entidad que preside este año este organismo y que organizará la edición de 2017 de la Valencia Disseny Week, otro de los grandes focos de atracción de las actividades que se realizarán en torno al certamen.

 

Además, el diseño seguirá protagonizando Hábitat 2017 con una exposición relacionada con los Premios Nacionales de Diseño y que tendrá su continuación con el ciclo de conferencias ‘Ágora’ del Salón nude, donde se citarán profesionales de prestigio del ámbito del diseño en maridaje con el talento más joven en este ámbito. Y es que el Salón nude será, asimismo, otra de las grandes citas relacionadas con Hábitat 2017. En esta edición, la muestra cumple 15 ediciones y reunirá a un buen número de estudios creativos, universidades, centros de diseño y jóvenes editoras tanto españolas como internacionales. De hecho, nude ha dado este año el salto internacional con la presencia de expositores de México, Perú, República Dominicana y Corea del Sur.

Junto a este intenso programa en torno al diseño, Hábitat también programará en el marco del certamen una serie de actividades vinculadas al negocio y al sector. Son, por ejemplo, el ciclo de conferencias ‘Charlas Anieme’ así como una ‘Zona Tecnológica’ tematizada en torno a las nuevas tecnologías, realidad virtual y nuevas aplicaciones para la distribución de muebles o diferentes áreas de restauración en el espacio ‘GastroHábitat’.

+info

www.feriahabitatvalencia.com

CEV A.T.: Ayudas de la Consellería de Vivienda – Programa de Rehabilitación de elementos comunes de edificios de viviendas

Se ha publicado en el DOGV del pasado 26 de mayo, la convocatoria de ayudas de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio del Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria, destinadas a la rehabilitación de los elementos comunes de los edificios de viviendas. 

Síntesis Incentivos Rehabilitación

Beneficiarios
Comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios, o propietarios únicos de edificios de viviendas, así como las administraciones públicas y demás entidades de derecho público que sean propietarias de inmuebles que tengan íntegramente como destino el alquiler de las viviendas, y rehabiliten los citados inmuebles.

En las actuaciones de conservación descritas en el apartado de actuaciones subvencionables, tendrán preferencia las que afecten a edificios en los que al menos el 60 % de los propietarios tengan ingresos ponderados inferiores a 6,5 veces Índice público de renta de efectos múltiples (IPREM).

Las actuaciones deben contar con el acuerdo de la comunidad para la ejecución de las obras. Cuando se trate de actuaciones en materia de accesibilidad y/o mejorar la calidad y sostenibilidad estos deben sumar, como mínimo, 8 viviendas, o excepcionalmente menos cuando en el inmueble vayan a acometerse simultáneamente obras de conservación o cuando habiten una o más personas con discapacidad o mayores de 65 años.

Requisitos de los edificios
Edificios de tipología residencial colectiva, finalizados antes de 1981, donde al menos el 70% de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda y, donde al menos el 70% de las viviendas sea el domicilio habitual de sus propietarios o usuarios.
Excepcionalmente, se admitirán edificios que sin cumplir las condiciones anteriores, sean edificios de viviendas no ubicados en zonas de playa o de 2ª residencia y, o bien presenten graves daños estructurales o de otro tipo, que hayan sido identificados en el Informe de Evaluación del Edificio como importancia del daño alto y de intervención urgente, o bien se trate de edificios finalizados antes del año 2000 y que vayan a ser destinados íntegramente al alquiler, durante al menos 10 años desde la recepción de la ayuda.

Otros requisitos
Para la obtención de ayudas es imprescindible que el edificio cuente con el Informe de Evaluación del Edificio (IEE.CV) suscrito por persona técnica competente, y que se aporte proyecto de la actuación a realizar, o sino se dispone en ese momento del proyecto de la actuación se aportará una memoria descriptiva con presupuesto detallado de las obras.
Las obras podrán estar iniciadas antes de la solicitud de las ayudas, siempre y cuando no estén iniciadas antes de la presentación telemática del IEE.CV, ni podrán estar finalizadas en el momento de la solicitud.

Actuaciones subvencionables
1. Conservación de edificios:

  • Las detectadas por el Informe de Evaluación del Edificio (IEE.CV) como necesitadas de intervención relativas al estado de conservación de la cimentación, estructura e instalaciones.
  • Las detectadas por el Informe de Evaluación del Edificio (IEE.CV) como necesitadas de intervención relativas al estado de conservación de cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías u otros elementos comunes, cuando se realicen en edificios declarados bienes de interés cultural, catalogados o protegidos, o situados dentro de conjuntos histórico-artísticos, o cuando se ejecuten simultáneamente con las actuaciones para la mejora de la calidad y sostenibilidad descritas en el siguiente punto.
  • Las que se realicen en las instalaciones comunes de electricidad, fontanería, gas, saneamiento, recogida y separación de residuos y telecomunicaciones, para adaptarlas a la normativa vigente.

2. Mejora de la calidad y sostenibilidad de edificios (en todo caso se deberán incluir actuaciones en una o varias de los tres primeros ítems enumerados a continuación, de forma que se reduzca al menos el 30% de la demanda energética anual del edificio en calefacción y refrigeración)

  • La mejora de la envolvente térmica del edificio para reducir su demanda energética de calefacción o refrigeración.
  • La instalación de sistemas de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria y ventilación para el acondicionamiento térmico, o el incremento de la eficiencia energética de los ya existentes.
  • La instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables como la solar, biomasa o geotermia que reduzcan el consumo de energía convencional térmica o eléctrica del edificio.
  • La mejora de la eficiencia energética de las instalaciones comunes de ascensores e iluminación, del edificio o de la parcela.
  • La mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, así como la implantación de redes de saneamiento separativas en el edificio y de otros sistemas que favorezcan la reutilización de las aguas grises y pluviales en el propio edificio o en la parcela o que reduzcan el volumen de vertido al sistema público de alcantarillado.
  • Las que mejoren el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-HR, protección contra el ruido.

3. Accesibilidad de edificios:

  • La instalación de ascensores en edificios sin ascensor.
  • La renovación de ascensores existentes, instalación de salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad.
  • La instalación de elementos de información o de aviso que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores.
  • La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior.

Ayudas
1. A cargo del Ministerio de Fomento hasta el 35% del coste subvencionable de la actuación. Se calculará multiplicando por el número de viviendas y por cada 100 m2 de superficie útil de local del edificio, las ayudas unitarias:

  • 2.000  € para las actuaciones de conservación (nº 1 punto anterior). Si además acometen actuaciones para la mejora de la calidad y sostenibilidad (nº 2 punto anterior), se incrementará en 1.000 €, y en otros 1.000 € más, si además se realizan obras de accesibilidad (nº 3 punto anterior)
  • 2.000 € para las actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad (nº 2 punto anterior), o de 5.000 €, si se redujera al menos en un 50% la demanda energética anual del edificio.
  • 4.000 € para las actuaciones de mejora de la accesibilidad (nº 3 punto anterior).

Todos los importes se incrementarán en un 10% cuando se trate de Bienes de Interés Cultural, edificios catalogados o con protección integral.
2. A cargo de la Generalitat Valenciana (complementaria a la anterior): 10 % del coste subvencionable, con un máximo de 4.000 € por vivienda y por cada 100 m2 de superficie útil de local.

Solicitud y plazo
La solicitud y el resto de documentación se presentarán de manera telemática conforme a los impresos que se pueden encontrar en el Anexo I de la convocatoria como máximo hasta el 10 de julio de 2017, inclusive.  

Más información
– Bases reguladoras: Orden 6/2017, de 21 de abril, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria (DOGV de 02/05/2017)

– Convocatoria: Resolución de 22 de mayo de 2017, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se convocan para el ejercicio 2017 las ayudas del Programa de Fomento de la Rehabilitación Edificatoria (DOGV de 26/05/2017)

– Extracto de la convocatoria: Extracto de la Resolución de 22 de mayo de 2017, de la Consellería de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se convocan para el ejercicio 2017 las ayudas del Programa de Fomento a la Rehabilitación Edificatoria (DOGV de 26/05/2017)

Procedimiento de tramitación GVA

– Correo electrónico de contacto: ajudesrehabilitacio@gva.es

– Documento adjunto: Informe CEV. Resumen incentivos a la rehabilitación de edificios y viviendas y regeneración y renovación urbanas 2017

Esperando que esta información resulte de su interés, reciba un cordial saludo,

 

Elisa A. del Río Peris
Directora de Área Técnica

[t] 963 155 720 | edelrio@cev.es | www.cev.es|
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Un cordial saludo.

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