NOVEDADES AEAT – Principales novedades tributarias Real Decreto-Ley 1/2017 cláusulas suelo

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NOVEDADES AEAT – Principales novedades tributarias introducidas por el Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Se añade una nueva disposición adicional cuadragésima quinta a la Ley 35/2006 de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Esta disposición adicional tiene como finalidad regular los efectos fiscales derivados de la devolución, por parte de las entidades financieras, de los intereses previamente satisfechos por los contribuyentes como consecuencia de las claúsulas de limitación de tipos de interés de préstamos concertados con aquellas, tanto si la devolución de tales cantidades deriva de un acuerdo celebrado entre las partes como si es consecuencia de una sentencia judicial o de un laudo arbitral.

La disposición adicional establece en su apartado 1 que las cantidades devueltas derivadas de acuerdos celebrados con entidades financieras, bien en efectivo bien mediante la adopción de medidas equivalentes de compensación, previamente satisfechas a aquellas en concepto de intereses por la aplicación de cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos, no deben integrarse en la base imponible del impuesto.

Tampoco se integrarán en la base imponible los intereses indemnizatorios relacionados con los mismos.

Por tanto, no procede incluir en la declaración del IRPF ni las cantidades percibidas como consecuencia de la devolución de los intereses pagados ni los intereses indemnizatorios reconocidos,  por aplicación de claúsulas suelo de interés.

No obstante,  establece unos supuestos de regularización, en los casos en que dichos intereses hubieran formado parte de la deducción por inversión en vivienda habitual o deducciones establecidas por las Comunidades Autónomas, o hubieran sido objeto de deducción como gastos del capital inmobiliario o de actividad económica.

A estos efectos el apartado 2 de la citada disposición regula ambos supuestos:
a.        Cuando el contribuyente hubiera aplicado en su momento la deducción por  inversión en vivienda habitual o de deducciones autonómicas por las cantidades percibidas,  perderá el derecho a su deducción. En este caso, deberá incluir los importes deducidos en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio en que se hubiera producido la sentencia, el laudo arbitral o el acuerdo con la entidad, en los términos previstos en el artículo 59 del Reglamento del IRPF, pero sin inclusión de intereses de demora.

A estos efectos, si la sentencia, el laudo o el acuerdo se hubiese producido en 2016, en la declaración de Renta 2016 (a presentar en abril, mayo, junio de 2017) estas cantidades se incluyen en las casillas 524 y 526, no siendo necesario completar las casillas 525 y 527, correspondientes a los intereses de demora.

Este tratamiento es el mismo que normalmente se utiliza en los supuestos de pérdida del derecho a deducción por vivienda habitual pero sin incluir intereses de demora.

No será de aplicación esta regularización respecto de las cantidades que  se destinen directamente por la entidad financiera, tras el acuerdo con el contribuyente afectado,  a minorar el principal del préstamo. Es decir, si la entidad financiera, en lugar de devolver al contribuyente las cantidades pagadas lo que hace es reducir el principal del préstamo, no habrá que regularizar las deducciones practicadas anteriormente correspondientes a esos importes. Por su parte, la reducción del principal del préstamo tampoco generará derecho a aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual.
b.        En el supuesto de que el contribuyente hubiera incluido, en declaraciones de años anteriores, los importes ahora percibidos como gasto deducible(capital inmobiliario o actividad económica), estos perderán tal consideración debiendo presentarse declaraciones complementarias de los correspondientes ejercicios, quitando dichos gastos,  sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.

El plazo de presentación de las declaraciones complementarias será el comprendido entre la fecha de la sentencia, laudo o acuerdo y la finalización del siguiente plazo de presentación de autoliquidación por este impuesto.

Otra cuestión regulada por la norma son los  ejercicios a los que afectan estas regularizaciones, tanto de las deducciones de vivienda o autonómicas como de los gastos deducibles. En este sentido se establece que solo será de aplicación a los ejercicios respecto de los cuales no hubiera prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria.

En función de si el contribuyente hubiera aplicado deducción de vivienda, o deducciones autonómicas, o deducción de gastos y del año en que se produzca el acuerdo, sentencia o laudo, la forma de regularizar y los ejercicios afectados varían. En concreto nos podemos encontrar con los siguientes supuestos:
1.        El contribuyente había aplicado la deducción por inversión en vivienda habitual o deducciones establecidas por las Comunidades autónomas, por las cantidades percibidas:
a.        Sentencia, laudo o acuerdo del año 2016: En este caso la regularización de las cantidades deducidas se realizará en la declaración del año 2016 (que se presentará en abril, mayo y junio de 2017) y afectará, con carácter general, a las deducciones de los años 2012, 2013, 2014 y 2015.
En el caso que entre las  cantidades devueltas haya intereses del año 2016, estos ya no se tendrán en cuenta para aplicar la deducción en vivienda dicho año.
b.        Acuerdo con la entidad financiera, sentencia o laudo del año 2017: En este caso la regularización de las cantidades deducidas se realizará en la declaración del año 2017 (que se presentará en abril, mayo y junio de 2018) y afectará, con carácter general, a las deducciones del año 2013, 2014, 2015 y 2016.
No obstante, si la sentencia o acuerdo es anterior a la finalización del plazo de presentación de la declaración del IRPF del año 2016 (30 de junio de 2017), los intereses del año  2016 no se tendrán en cuenta para aplicar la deducción en vivienda y, por tanto, la regularización no afectará a dicho ejercicio.
2.        El contribuyente había incluido las cantidades ahora percibidas como gasto deducible en ejercicios anteriores:
a.        El acuerdo con la entidad financiera, la sentencia o el laudo, se ha producido desde el 6 de abril de 2016 hasta el 4 de abril de 2017. En este caso, deberá presentar declaraciones complementarias con carácter general de los años 2012, 2013, 2014 y 2015, en el plazo de presentación de la declaración del IRPF del año 2016 (abril, mayo y junio de 2017).

Si entre las cantidades devueltas hubiera intereses  abonados en el ejercicio 2016, el contribuyente ya no incluirá como gastos deducibles dichos importes en su declaración.
b.        El acuerdo con la entidad financiera, la sentencia o el laudo se ha producido después del 4 de abril de 2017. En este caso deberá presentar declaraciones complementarias, con carácter general, de los años 2013, 2014, 2015 y 2016 en el plazo de presentación del IRPF del año 2017 (abril, mayo y junio de 2018).

No obstante, si el acuerdo o la sentencia es anterior a la finalización del plazo de presentación de la declaración del IRPF de 2016 (30 de junio de 2017), los intereses del año 2016 no se tendrán en cuenta como gasto deducible y, por tanto, no tendrá que presentar declaración complementaria de dicho ejercicio.

Por último, si el contribuyente ya hubiese regularizado dichas cantidades por tener una sentencia anterior podrá instar la rectificación de sus autoliquidaciones solicitando la devolución de los intereses de demora satisfechos y, en su caso, la modificación de los intereses indemnizatorios declarados como ganancia.

NOTA DE LA AGENCIA TRIBUTARIA – APLAZAMIENTO IVA E IRPF

Incidencia de la medida para los autónomos

Por lo que se refiere a los autónomos, la medida relativa a los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades no les afecta, puesto que tributan en el IRPF. La medida sobre el IVA repercutido sí les afecta, si bien van a poder seguir solicitando aplazamientos y fraccionamientos de IVA si justifican que no han cobrado las cuotas repercutidas. Por tanto, la principal modificación para los autónomos será que deberán acreditar que no han cobrado las cuotas de IVA repercutidas, en particular en aquellas solicitudes que excedan el límite exento de garantías.

En consecuencia, los autónomos podrán solicitar el aplazamiento, cualquiera que sea su importe, de su IRPF e IVA en las siguientes circunstancias, en función del importe global de la deuda:

1. Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global es igual o inferior a 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, sin garantías, hasta un máximo de 12 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. La periodicidad de los pagos será, en todo caso, mensual. Se tramitan mediante un mecanismo automatizado de resolución.

2. Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global excede de 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, en función del tipo de garantía aportada por el deudor, y por un plazo máximo de 36 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. Si las deudas son por IVA, será necesario, además, acreditar que las cuotas de IVA repercutidas no han sido pagadas.

NOVEDADES AEAT – Los aplazamientos a los autónomos tras el Real Decreto-ley 3/2016

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NOVEDADES AEAT – Los aplazamientos a los autónomos tras el Real Decreto-ley 3/2016




Medidas del Real Decreto-ley 3/2016 en materia de aplazamientos

El Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, eliminó la posibilidad de conceder aplazamientos o fraccionamientos de determinadas deudas tributarias, entre ellas las derivadas de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y las derivadas de tributos que, como el IVA, deben ser legalmente repercutidos, salvo que se justifique que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.

Tramitación de los aplazamientos tras el Real Decreto-ley 3/2016

Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas afectadas por esta medida se inadmitirán, mientras que el resto de solicitudes se tramitarán en función de su importe, de acuerdo con el procedimiento establecido, que no ha sido modificado por el Real Decreto-ley. Así, las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento que se refieran a deudas por importe global igual o inferior a 30.000 euros no necesitarán aportar garantías, y se tramitarán mediante un proceso automatizado. Las solicitudes por un importe global superior deberán aportar las garantías adecuadas y se tramitarán mediante un proceso ordinario no automatizado. El límite exento de aportar garantías se elevó en octubre de 2015 desde 18.000 euros a los 30.000 euros actuales.

Incidencia de la medida para los autónomos

Por lo que se refiere a los autónomos, la medida relativa a los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades no les afecta, puesto que tributan en el IRPF. La medida sobre el IVA repercutido sí les afecta, si bien van a poder seguir solicitando aplazamientos y fraccionamientos de IVA si justifican que no han cobrado las cuotas repercutidas. Por tanto, la principal modificación para los autónomos será que deberán acreditar que no han cobrado las cuotas de IVA repercutidas, en particular en aquellas solicitudes que excedan el límite exento de garantías.

En consecuencia, los autónomos podrán solicitar el aplazamiento, cualquiera que sea su importe, de su IRPF e IVA en las siguientes circunstancias, en función del importe global de la deuda:
1.        Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global es igual o inferior a 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, sin garantías, hasta un máximo de 12 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. La periodicidad de los pagos será, en todo caso, mensual. Se tramitan mediante un mecanismo automatizado de resolución.
2.        Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global excede de 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, en función del tipo de garantía aportada por el deudor, y por un plazo máximo de 36 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. Si las deudas son por IVA, será necesario, además, acreditar que las cuotas de IVA repercutidas no han sido pagadas.

Un cordial saludo,

Delegación Especial AEAT Valencia

COMUNITAT VALENCIANA GASTRONOMICA – Catas y Degustaciones en FITUR17

Estimado Colegiado/a,


La Comunitat Valenciana dispondrá en FITUR 17 por primera vez de un stand específico para mostrar su oferta turística GASTRONÓMICAENOTURÍSTICA y OLEOTURÍSTICA, así como con una zona de CATAS Y DEGUSTACIONES con programación continua, durante los 5 días de feria, para saborear vinos, aceites y productos de gran calidad vinculados a interesantes experiencias turísticas en nuestros destinos.

Estamos elaborando un programa con 50 pases guiados por nuestros sumilleres, bodegueros y productores, con un total de 100 referencias de productos.

Nos podrá encontrar en el stand de PRODUCTO GASTRONÓMICO (Pabellón 7 – Stand 7B03) y en la ZONA DE CATAS (Pabellón 7 – Santd 7B05).

También les invitamos a registrase en la aplicación de AGENDA PROFESIONAL que pone a su servicio la Comunitat Valenciana este año, para facilitar los encuentros profesionales con nuestras empresas y proveedores de oferta turística:

http://fitur2017.comunitatvalenciana.com 
https://play.google.com/store/apps/details?id=com.wCalendariApp_4259226 (para Android)

En el documento adjunto les avanzamos la programación.

¡¡Les esperamos en FITUR con una copa de vino de la Comunitat Valenciana!! … de la Rutas de Utiel-RequenaAlicanteCastellón y Terres dels Alforins; con el proyecto Dénia Creative CityAgriCultural Tours y … muchas más bodegas, almazaras y agentes turísticos especializados en experiencias gastronómicas en la Comunitat Valenciana.

Gracias por su atención y reciba un cordial saludo,

Agència Valenciana del Turisme
Unidad de Aceleración Empresarial
CdT de Valencia
Prolongación Paseo de la Alameda, nº 37
46023 – Valencia (España)
Tel.: 961 20 70 23
Fax: 961 20 70 11
E-mail: gestion_cdtv@gva.es
www.turisme.gva.es
www.comunitatvalenciana.com

FIPA 2017

Estimado Colegiado,

Informaros que estaremos presentes en este Certamen que se celebrará del 8 al 10 de Febrero.

Dispondremos de un amplio stand durante el desarrollo del mismo, donde tendrás un espacio de encuentro y podrás recoger tu vale de parking gratuito o solicitar los habituales servicios del Colegio.

Podrás obtener tu entrada gratuita rellenando el siguiente formulario, click aquí.

Circular RRLL CEV 2017: Salario Mínimo Interprofesional 2017

Se ha publicado en el BOE del pasado 31 de diciembre, el Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2017.

Así mismo, aprovecho para informarle de la publicación del Real Decreto 746/2016, de 30 de diciembre, sobre revalorización y complementos de pensiones de Clases Pasivas y sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2017, en el que se fijan, entre otras cuestiones, el incremento del 0,25 % de las pensiones públicas.

Finalmente, recordarle que según lo dispuesto en la Disposición final 11 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para 2016, a partir de 1 de enero de 2017, se aplica íntegramente el art. 48.7 del Estatuto de los Trabajadores, ampliando el permiso de paternidad a 4 semanas ininterrumpidas.

Normativa: pinche aquí  (BOE 31/12/2016).

LA OFERTA DE ESPACIO COCINA – SICI 2017 SUPERARA UN 25% LA DE LA ULTIMA EDICIÓN

La cita de febrero en Feria Valencia alcanza ya las 113 firmas y marcas expositoras

 

LA OFERTA DE ESPACIO COCINA – SICI 2017 SUPERARÁ UN 25% LA DE LA ÚLTIMA EDICIÓN

 

  • El visitante encontrará las mejores firmas de muebles de cocina, fregaderos, electrodomésticos, campanas, menaje, encimeras y software.
  • El escaparate será internacional con expositores de Italia, Alemania, Francia y Portugal, entre otros países.

 

Valencia, 11 de enero de 2017.- Espacio Cocina SICI ha confirmado ya la participación de más de un centenar de firmas nacionales e internacionales en su próxima edición, que se celebrará del 20 al 24 del próximo mes de febrero en Feria Valencia. La cita, que cuenta con el apoyo de la patronal española del sector AMC, tiene ya cerrada la participación de 107 firmas y marcas expositoras, lo que supone que, a falta aún de dos meses para la cita, el salón registre ya un crecimiento en su oferta del 25% respecto a su última edición.

 

Se tratan, en su gran mayoría, de las principales firmas españolas de sus respectivos segmentos, a las que hay que añadir marcas internacionales de referencia de países como Italia, Alemania, Francia, Bélgica, Polonia, Noruega, Grecia y Estados Unidos, con lo que la cita de Feria Valencia se consolida también como un escaparate internacional de primer orden.

 

Un escaparate de las mejores marcas para la cocina

 

El avance de firmas y marcas expositoras, que ya está disponible en la web oficial del certamen, refleja el amplio apoyo y soporte empresarial a la única cita 100% profesional del sector del equipamiento de cocina que se celebra en nuestro país. Así, en el ámbito del mueble de cocina estarán presentes marcas como Xey, Dica, Mobalco, Antalia, Pino Cocinas & Baños, Delta Cocinas o Faro. Destaca también el potente grupo italiano Snaidero y marcas transalpinas como FGF Mobili o MAB.

También estarán presentes firmas de este segmento como Ergo Kit, Mobilco – Cocinas Ecológicas, Zona Cocinas, Hobaca y Magama, junto a un grupo de empresas especializadas en sillas y mesas para la cocina como Discalsa, la italiana Target Point y Bailén.

 

Por su parte, en el segmento de encimeras no faltarán marcas como Dupont, Dekton, Silestone, Sensa, Neolith – The Size, Compac, Sapienstone, Corian, LG – Hi Macs o la firmas también de porcelánico Inalco o la italiana Graniti Fiandre. A ellas se suman también Adama / Equs o Arbe Stolanic / Elegance Rak.

 

Otro segmento con una gran presencia en Espacio Cocina SICI será el de los electrodomésticos y campanas, con la confirmación como expositores de firmas como Barazza, Bora, Cobain, De Dietrich, Frigicoll, Ilve, Liebherr, Smeg, Elica, Pando – Inoxpan, Fulgor Milano o Frecan. También asistirán las firmas Bertomeu / Activa, la italiana Sub Zero, Texelman / Lacanche y La Sommeliere.

 

Y en el importante ámbito de fregaderos, grifería y complementos en la cocina también estarán en febrero en Feria Valencia firmas como Dake, Elleci, Naber, Blanco, Veravent, Andemen, Cucine Oggi, Pyramis, Tecsyair, Poalgi, Qubo Badis o Gabarró, al igual que el sector menaje, en el que destacarán firmas como Tescoma. Completarán el escaparate una importante representación de firmas de servicios tecnológicos y software como 2020, Benidorm Software, Innoplus, Kitchen Draw, Siscom, Virtualkitchen o Winner Design.

 

Junto a este potente escaparate, Espacio Cocina – SICI está ultimando una agenda de actividades paralelas a la oferta comercial y que abordará aspectos como las nuevas tendencias en las cocinas, el papel de la cocina en el hogar, el nuevo modelo de negocio de las tiendas de cocina, el diseño en el sector, casos de éxito o ‘showcooking’ en directo de reputados cocineros.  La cita se celebrará del 20 al 24 del próximo mes de febrero en el Pabellón 6 de Feria Valencia. Espacio Cocina SICI se celebrará conjuntamente y en las mismas fechas de Cevisama y con el nuevo salón de materiales Promat, este último con una duración más corta, del 22-24 febrero.

 

(+ Info)

NOVEDADES HACIENDA: DOCUMENTO UNICO ADMINSITRATIVO (DUA); APODERAMIENTO TRAMITES A TRAVES DE INTERNET

INSTRUCCIONES PARA LA FORMALIZACIÓN DEL DOCUMENTO ÚNICO ADMINISTRATIVO (DUA, (BOE.NÚM. 4 DE 5 DE ENERO).

Resolución de 3 de enero de 2017, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 11 de julio de 2014, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA).Ministerio de Hacienda y Administración Pública.

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NUEVOS TRÁMITES Y ACTUACIONES QUE PERMITEN SU APODERAMIENTO PARA SU REALIZACIÓN A TRAVÉS DE INTERNET.

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