CONVENIO ADESLAS

Estimad@s Colegiad@s, os comunicamos que el Colegio ha renovado el Convenio de seguros de salud para el año 2016 en las mismas condiciones económicas que en 2015 con la compañía ADESLAS y ofrece a todos los colegiados y sus familiares unas condiciones muy especiales de precio y coberturas, asi como la eliminación de copago y carencias (eliminación de  carencias para todas las altas producidas durante los meses de ENERO y FEBRERO, se proceda  o no de otra entidad). Además de disponer de un amplio cuadro médico, se le asignará al colegiado  una figura de consultor personal para cualquier asunto relacionado con la contratación, asesoramiento y tramitación de cualquier asunto.

Mas información, a través de la web de COACVALENCIA o Pedro Pérez (659382824/ ppl1258@gmail.com)

Clic aqui más información

FOCUS INNOVA PYME Comunitat Valenciana

Información e inscripción: www.focusinnovapyme.com 

El 4 de noviembre tendrá lugar en Valencia Focus Innova Pyme, un encuentro empresarial de referencia en la Comunitat Valenciana cuya estrategia competitiva está basada en la innovación.  

Pymes y emprendedores son los protagonistas de esta edición y para ellos se ha creado un programa de actividades basado en conferencias, espacios de asesoramiento empresarial, encuentros de networking, muestra de empresas innovadoras y actividades específicas de Creación y Gestión Empresarial, Innovación, Europa Oportunidades, Marketing, Redes Sociales y TICs, Internacionalización, Financiación y Economía Colaborativa y Social.

Si eres un profesional o una pyme, Focus Innova Pyme te ofrece herramientas para desarrollar nuevas líneas de negocio, encontrar asesoramiento, recursos de financiación, nuevas ideas y tendencias que te permitan innovar; hacer networking y ventas, generar sinergias, captar nuevos clientes o encontrar partners estratégicos.

La focalización es, hoy en día, parte de la estrategia fundamental para muchas empresas. Focus Innova Pyme reunirá conocimiento, herramientas y soluciones para el crecimiento del tejido empresarial en la Comunitat Valenciana.

Te invitamos a visitar nuestro programa de actividades.

 www.focusinnovapyme.es

Fecha: 4  de noviembre de 2015

Lugar: Valencia 
Sedes: Palau de la Música i Congressos de Valencia, Centro de Turismo de Valencia- CdT y Sala de Cultura Cajamar Valencia

 

LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

El Boletín Oficial del Estado del día 2 de octubre de 2015, publica la nueva Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El eje fundamental de la reforma esta en las relaciones externas de la Administración con ciudadanos y empresas.

Principales novedades para los ciudadanos

  • Se facilitan las relaciones electrónicas de los ciudadanos con la Administración. Con este objetivo se habilita la presentación de escritos en cualquier momento en el registro electrónico de cualquier Administración, con independencia de a quien se dirijan.
  • Se simplifican los medios de identificación y de firma electrónica que se pueden utilizar para los trámites administrativos. Para ello se potencia, por ejemplo, el uso de claves electrónicas concertadas que se facilitan al ciudadano en el momento para realizar su trámite, se establece la asistencia personal por parte de la Administración en el uso de medios electrónicos a aquellos ciudadanos que lo necesiten y se prevé que las Administraciones puedan avisar al ciudadano, si así lo ha autorizado, mediante mensaje al teléfono móvil de que tiene una notificación que podrá consultar de manera electrónica.
  • Se reducen las cargas administrativas y se establece como regla general la no solicitud de documentos originales (por ejemplo, la declaración de la renta o los certificados de empadronamiento, etcétera). No será preciso que los ciudadanos presenten fotocopias de documentos, sino que, registrados éstos electrónicamente, la Administración elaborará las copias que necesite.
  • Habrá un único procedimiento común, más fácil de conocer, prescindiendo del abundante número actual de procedimientos especiales, y se prevé un procedimiento administrativo «exprés» para supuestos de menor complejidad, con lo que se gana en agilidad al reducir plazos.
  • Se generaliza para todos los procedimientos administrativos la posibilidad de reducir el importe de las sanciones por pronto pago o por reconocimiento de la responsabilidad.
  • Por otra parte, los ciudadanos podrán conocer las principales reformas que se tiene previsto aprobar cada año a través del denominado Plan anual normativo.

Principales novedades para las empresas

  • Las empresas se relacionarán obligatoriamente de forma electrónica con todas las Administraciones, como vienen haciendo ya con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, y podrán otorgar poderes electrónicamente para que sus representantes realicen trámites administrativos. Para facilitarles esta tarea contarán con un registro administrativo de poderes a su disposición.
  • Se reducen cargas administrativas al no exigir como regla general documentos que hayan sido presentados con anterioridad, o elaborados por la propia Administración (por ejemplo: licencias o autorizaciones ya expedidas).
  • En el ámbito estatal, se fija con carácter general una fecha común de entrada en vigor de las normas (enero y junio), lo que permitirá a las empresas poder planificar su actividad con mayor certidumbre y adaptarse mejor a los cambios normativos.

La norma crea un nuevo registro estatal en el que constará todo el listado de órganos de cooperación en los que participa la Administración General del Estado, así como de los convenios que el Estado tiene suscritos con otras Administraciones.

El texto completo de la norma lo podéis encontrar en:

 https://www.boe.es/boe/dias/2015/10/02/pdfs/BOE-A-2015-10565.pdf 

 

 

 

ELIMINADA LA DOBLE COMISIÓN POR LA RETIRADA DE EFECTIVO DE LOS CAJEROS AUTOMÁTICOS DE OTRA ENTIDAD

 

El Boletín Oficial del Estado del pasado día 3 de octubre, publicó el Real Decreto-ley 11/2015, de 2 de octubre, por el que se regulan las comisiones por la retirada de efectivo en los cajeros automáticos.

Se elimina la doble comisión de forma que la entidad propietaria del cajero automático no podrá exigirla al usuario del servicio pero sí a la entidad emisora de la tarjeta.

El emisor de la tarjeta podrá repercutir o no, total o parcialmente, esta comisión a su cliente, según su política comercial. La pantalla del cajero automático deberá informar al usuario del importe máximo que se podrá repercutir.

La norma entra en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y las entidades deberán adaptarse antes del 1 de enero de 2016.

Las entidades de crédito deberán informar al Banco de España de las comisiones que cobrarán por la retirada de efectivo. Por su parte, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) deberá elevar un informe anual al Ministerio de Economía y Competitividad sobre los acuerdos y decisiones de las entidades en relación a las comisiones. El primer informe de la CNMC se emitirá en el primer semestre de 2016.

El cliente en ningún caso pagará al dueño del cajero cuando retire el dinero. Solo pagará una comisión a la entidad emisora de su tarjeta, que dependerá de su política comercial. Estará informado previamente a realizar la operación de la comisión máxima que le puede repercutir su banco.

Si la retirada de efectivo es a débito, las entidades emisoras de la tarjeta únicamente podrán repercutir a su cliente, total o parcialmente, la comisión satisfecha a la entidad propietaria del cajero, pero no podrá cobrar ninguna comisión o gasto adicional. En el supuesto de retirada de efectivo a crédito, las entidades emisoras de la tarjeta sí podrán cobrar un importe adicional a la comisión cobrada entre el emisor de la tarjeta y el propietario, ligada a la concesión del crédito. En todo caso este importe no podrá superar al que la entidad emisora cobra a sus propios clientes por la retirada de efectivo a crédito de sus propios cajeros.

Las dos entidades, el emisor y el dueño del cajero, podrán pactar libremente la comisión que deberá pagar el primero al segundo. A falta de acuerdo, la comisión que determine el titular del cajero respecto a la emisora será la misma en todo el territorio nacional y no será discriminatoria. Su cuantía podrá revisarse cada año y en todo momento deberá respetar las normas de la competencia.

 

Cita Previa todos los servicios – Novedades

SEDE ELECTRÓNICA AEAT

Se ha implantado la posibilidad de solicitar cita previa en un máximo de 3 servicios diferentes en la misma petición, tanto para contribuyentes como para colaboradores sociales. En el caso de los colaboradores sociales se mantiene el límite de 9 citas totales por petición.

TRABAJADORES AUTÓNOMOS PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD.

Según lo dispuesto en la Resolución de 15 de Septiembre de 2015, de la Dirección Generalde Ordenación de la Seguridad Social, se establece un plazo de opción por la cobertura de la protección por cese de actividad, para los trabajadores por cuenta propia o autónomos,durante el año 2015, publicada en el BOE Nº 225 del día 19 de Septiembre de 2015.

TODOS AQUELLOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS OBLIGADOS A TENER CUBIERTA LA PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD POR EL HECHO DETENER PROTEGIDAS LAS CONTINGENCIAS PROFESIONALES, A PARTIR DEAHORA, PUEDEN OPTAR POR MANTENER O RENUNCIAR A LACOBERTURA DEL CESE DE ACTIVIDAD (DESEMPLEO).

El plazo para ejercer dicha opción finaliza el próximo día 30 de Septiembre, fijándose como fecha de efectos el día primero del mes siguiente a la fecha de la solicitud.

Las solicitudes que se presenten a partir del 1 de Octubre tendrán como fecha de efectos del cambio de la cobertura el próximo 1 de Enero de 2016.

SOLICITUD CAMBIO DE BASES DE COTIZACIÓN PARA TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS.

El próximo día 31 de Octubre de 2015 finaliza el plazo para solicitar voluntariamente el cambio de base de cotización, con efectos del día 1 de Enero de 2016, para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, que estén interesados en el aumento de sus cotizaciones a la Seguridad Social con la finalidad de incrementar sus futuras pensiones de jubilación o posibles prestaciones que se devenguen con anterioridad.

SI A 1 DE ENERO DE 2015 ES MENOR DE 47 AÑOS puede optar por cualquiera delas bases contempladas en las normas de cotización a la seguridad social para elaño 2015, siendo los márgenes de elección y las cuotas resultantes los que acontinuación se indican:CUOTA A INGRESARBASE MÍNIMA: 884,40 €264,43 €BASE MÁXIMA: 3.606,00 €1.078,20 €

SI A FECHA 1 DE ENERO DE 2015, TIENE CUMPLIDA LA EDAD DE 48 O MÁS AÑOS, la base decotización estará comprendida entre las cuantías de 953,70 y 1.945,80 euros mensuales.SI ES MAYOR DE 50 AÑOS CON 5 O MÁS AÑOS COTIZADOS:a) Si la última base de cotización acreditada es inferior o igual a 1.924,60 euros, se habrá decotizar por una base comprendida entre 884,40 y 1.945,80 euros/mensuales.b) Si la última base de cotización acreditada es superior a 1.926,60 euros, se habrá decotizar por una base comprendida entre 884,40 euros mensuales, y el importe de aquéllaincrementado en un 0,25 por ciento, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por unabase de hasta 1.945,80 euros mensuales.

SI ES MAYOR DE 51 AÑOS:Los trabajadores autónomos que, a 1 de Enero de 2011 tenían 48 o 49 años de edad y antesdel 30 de Junio de 2011, y con efectos de 1 de Julio de 2011, hubieran optado por una basede cotización superior a 1.926,60, podrán cotizar por una base comprendida entre 884,40 yel importe de aquella incrementado en un 0,25 por cien, pudiendo optar, en caso de noalcanzarse, por una base de hasta 1.945,80 euros mensuales.