RESULTADO ELECCIONES SECCION DEL HABITAT DE COACVALENCIA

El pasado 6 de Julio, tuvo lugar las elecciones para el nombramiento del Órgano de Dirección de la Sección de Especializados del Hábitat del Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Valencia.

 Una vez finalizado el periodo de mandato del actual Director de la Sección del Mueble, José Orero, y su voluntad de no seguir, se convocaron elecciones para renovar los cargos de la Junta, y al igual que se hizo la vez anterior, se constituyó una mesa electoral votando los asistentes.

 El director de la Sección del Hábitat dio la bienvenida a todos los asistentes y procedió a leer las normas por las que se regían las presentes elecciones, que no eran otras que las que indicaban los estatutos del Colegio.

 Una vez leídas, se constituyó la mesa electoral formada por el Presidente, colegiado presente de más antigüedad y el Secretario, colegiado presente de menor antigüedad. La función de Presidente recayó en José Francisco Orero Pardo, colegiado nº 14331 y la de Secretario en Josep Eustaquio Martínez, colegiado nº 17609.

 Constituida la mesa electoral, se procedió a la presentación de candidaturas a mano alzada. De los ocho colegiados presentes solo decide presentar candidatura Alberto Pérez Sabido, colegiado nº 15313, como Director de la Sección y Juan Comes Martí, colegiado nº 14559, como secretario. Una vez presentadas las candidaturas, se procede a la votación utilizando las papeletas en blanco al efecto. Cada uno de los miembros allí presentes introducen la papeleta en la urna.

 Terminada la votación se procede al recuento de las papeletas con el resultado de ocho votos a favor de Alberto Pérez Sabido y ocho votos a favor de Juan Comes Martí. Por lo que el Presidente de la Mesa declara electos, por unanimidad de los allí presentes, a los candidatos.

 Para terminar se invita al nuevo Director de la Sección y Secretario a que digan unas palabras y se les felicita deseándoles lo mejor en su nueva andadura.

 

                                                                       LA JUNTA DE GOBIERNO

CINTURONES DE SEGURIDAD Y SISTEMAS DE RETENCIÓN INFANTIL HOMOLOGADOS

Ha sido publicado el en el BOE del pasado día 18 de julio de 2015, el Real Decreto 667/2015, de 17 de julio, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, en lo que se refiere a cinturones de seguridad y sistemas de retención infantil homologados.

Esta modificación, que entrará en vigor a partir del 1 de octubre de 2015, implica, por una parte, la obligación expresa de instalar los dispositivos de retención infantil conforme a las instrucciones facilitadas por el fabricante, ya que existen diferentes tipos de sistemas homologados: unos, orientados en el sentido de la marcha y otros, en sentido contrario.

Asimismo, la modificación del Reglamento establece que los menores de edad de estatura igual o inferior a 135 cm. deben ocupar los asientos traseros de los vehículos, salvo que esas plazas estén ocupadas por otros menores de edad de esa altura, que no sea posible instalar todos los dispositivos de retención necesarios o que el vehículo no disponga de plazas traseras. 

REFORMA DE LA NORMA DE ACCESO ELECTRÓNICO DE LOS CIUDADANOS A LOS SERVICIOS PÚBLICOS

El BOE del pasado día 18 de julio de 2015, ha publicado el Real Decreto 668/2015, de 17 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Esta reforma compatibiliza la facultad de expedir certificado de empleado público con seudónimo con las obligaciones de revelar la verdadera identidad de los funcionarios y empleados públicos afectados en el caso de ser requerida por los órganos judiciales en el ejercicio de sus funciones o a tenor de lo previsto en el artículo 11.2 de la Ley Orgánica de protección de datos de carácter personal del 13 de diciembre de 1999.

El alcance de la modificación es el siguiente:

  • Se amplía el ámbito del Registro Electrónico de Apoderamientos (REA) para que el ciudadano pueda utilizarlo en cualquier actuación ante la Administración del Estado, no sólo electrónica, sino también presencial.
  • Se introduce el uso de certificado electrónico de los empleados públicos, con seudónimo, lo que garantiza su anonimato y protege su identidad en las operaciones por medios electrónicos que afecten a información clasificada, a la seguridad pública o a la defensa nacional, pero con plena garantía de conocimiento de su identidad real en el caso de ser requerida por los órganos judiciales en el ejercicio de sus funciones.
  • Se establecen los supuestos en los que se podrán realizar las comprobaciones de la verdadera identidad del firmante, requiriendo a las Oficinas de registro y archivos donde se encuentren tales identidades.

Este Real Decreto establece un plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor para la adaptación de los sistemas tecnológicos existentes en ese momento. 

Publicación del informe de la ponencia del Proyecto de ley para la reforma urgente del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral

Publicado el informe de la ponencia del Proyecto de ley para la reforma urgente del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral (procedente del Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo).

 El 21 de julio de 2015 se publicó en el BOCG el informe de la ponencia sobre el proyecto de ley para la reforma urgente del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

 De las 224 enmiendas realizadas por los grupos parlamentarios se acuerda incorporar al texto del Proyecto de Ley 28 enmiendas, siendo los cambios más destacables los siguientes:

 Ampliación de los trabajadores participantes en formación de oferta a aquellos “colectivos cuyo régimen de régimen de cotización contemple el pago de cuota por el concepto de Formación Profesional” (art.10.1).

  • Las administraciones públicas “garantizarán la posibilidad de que un desempleado pueda participar en actividades de formación de Comunidades Autónomas distintas de aquella en la que esté empadronado” (art.14.5).
  • La modalidad teleformación se realizará “bajo plataformas y contenidos accesibles a personas con discapacidad” (art.15.1.2, art 2.f nuevo).
  • Se añade que el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral dispondrá de una financiación “suficiente, estable y equitativa” (art.4.4).
  • Se enmarca la FPE dentro del “Sistema Nacional de las Cualificaciones y Formación Profesional” (art.1.1) y “la planificación estratégica del sistema de formación profesional para el empleo se integrará en la Estrategia Española de Activación para el Empleo y en los Planes Anuales de Políticas de Empleo” (art.6.1).
  • Se incluye la «contratación pública, o cualquiera otra forma jurídica ajustada a derecho” dentro de las forma de gestión de fondos del sistema (art.7.3.c nuevo).
  • No será necesaria la inscripción previa de la entidad formativa “cuando la formación se imparta por la propia empresa a través de plataformas de teleformación residentes en el exterior y siempre que se trate de empresas multinacionales” (art.16.1).
  • Se define el «Consejo General del Sistema Nacional de Empleo» como un órgano paritario y tripartito y se desarrollan sus funciones (art.25).
  • La formación realizada por las administraciones públicas para su propio personal, de forma directa y sin recurrir a entidades de formación privadas, no estará sujeta a concurrencia competitiva (art.7.4.nuevo)
  • De la formación de demanda, planificada por las empresas, desaparece que las acciones formativas «responderán a las necesidades formativas reales, inmediatas y especificas de aquellas y sus trabajadores» y se cambia por que «deberán guardar relación con la actividad empresarial» (art.10.2, art.13.2, art.21.5).
  • Las ayudas a los desempleados participantes incluirán «ayudas que permitan la asistencia a la formación con el cuidado de hijos menores de 6 años o de familiares dependientes»(art.7.3.c).
  • Las bases reguladoras “podrán prever entregas de fondos con carácter previo al inicio de la actividad formativa, conforme a lo recogido en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con un límite máximo que no podrá superar el 25 por ciento del importe concedido. Igualmente, podrá preverse el pago de hasta un 35 por ciento adicional una vez acreditado el inicio de la actividad formativa, lo que supondrá que como mínimo un 40 por ciento del importe concedido se hará efectivo una vez finalizada y justificada la actividad formativa subvencionada” (art.7.6).

 Más información en:

http://www.congreso.es/public_oficiales/L10/CONG/BOCG/A/BOCG-10-A-148-3.PDF#page=1

Nuevos tipos de retención a aplicar a partir del 12 de Julio de 2015, según RD 9/2015 de 10 de Julio

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NOTA: Los rendimientos obtenidos en Ceuta o Melilla, que se indican a continuación, verán reducido el tipo de retención en un 50%

  • Retribuciones de administradores y miembros del Consejo de Administración
  • Rendimientos del trabajo de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares
  • Rendimientos del capital mobiliario
  • Rendimientos de actividades profesionales
  • Rendimientos del arrendamiento de inmuebles urbanos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

NOTA: Los rendimientos obtenidos en Ceuta o Melilla, que se indican a continuación, verán reducido el tipo de retención en un 50%

  • Retribuciones de administradores y miembros del Consejo de Administración
  • Rendimientos del trabajo de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares
  • Rendimientos del capital mobiliario
  • Rendimientos de actividades profesionales
  • Rendimientos del arrendamiento de inmuebles urbanos

REFORMA I.R.P.F según REAL DECRETO-LEY 9/2015

El pasado sábado 11 de julio se ha publicado el Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico.

La Exposición de Motivos de dicho Real Decreto Ley explica que ha sido posible adelantar seis meses la segunda fase de la rebaja en el IRPF, a julio de 2015, como consecuencia de que la evolución de la economía ha sido más positiva de lo esperado y las previsiones han mejorado continuamente, produciéndose una aceleración en estos últimos 6 meses en la mejora de la recaudación tributaria.

La instrumentación de dicha medida se lleva a cabo mediante la aprobación de una nueva escala general estatal y del ahorro aplicables desde 1 de enero de 2015, con una reducción en medio punto de los marginales correspondientes a cada uno de los tramos de la escala (tramo estatal) hasta una Base Liquidable de 34.000,00 euros, a partir de la cual, la reducción es de un punto.

Correlativamente se aprueban nuevas escala de retenciones:

Para los trabajadores por cuenta ajena:

Una nueva escala de retención que se tendrá en cuenta para calcular el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de 1 de agosto, que, lógicamente, determinará una rebaja generalizada del citado tipo de retención. No obstante, los pagadores podrán aplicar la nueva escala desde la propia fecha de entrada en vigor de este Real Decreto-ley (12 de julio de 2015).

Para calcular el nuevo tipo de retención se tiene en cuenta la nueva escala y las retribuciones obtenidas desde el 1 de enero de 2015, lo que determinará que el nuevo tipo de retención sea menor para corregir el exceso de retención soportado en las nóminas correspondientes a los meses anteriores, haciendo de esta forma efectiva la rebaja con efectos desde 1 de enero de 2015.

Para los trabajadores por cuenta propia (Autónomos):

Se reduce de forma generalizada el tipo de retención, que queda fijado, cualquiera que sea el nivel de sus ingresos, en un 15% para rendimientos satisfechos o abonados con posterioridad al 12 de julio, fecha de entrada en vigor de este Real Decreto-ley.

Al mismo tiempo, a partir de dicha fecha, se rebaja al 7% el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable durante los tres primeros años de inicio de la actividad profesional.

Para otros rendimientos del trabajo:

Se reduce hasta el 15% la cuantía del tipo fijo de retención aplicable a los rendimientos del trabajo satisfechos o abonados con posterioridad al 12 de julio, derivados de impartir cursos, conferencias o similares, así como de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.

Para rentas del ahorro y otras rentas sujetas a retención:

Se minora el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, que quedará fijado en el 19,5% frente al 20% actual, a partir de las rentas cuya obligación de retener o ingresar a cuenta hubiera nacido con posterioridad al 12 de julio.

Estamos a la espera de que la Agencia Tributaria saque el programa de cálculo de retenciones que deberá aplicarse a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto.