Se declara como Zona de Gran Afluencia Turística para todo el año, la Zona Avenida Corts Valencianes de la ciudad de Valencia.

Se ha publicado en el DOCV, la pasada semana, la Resolución de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se declara como Zona de Gran Afluencia Turística para todo el año, la Zona Avenida Corts Valencianes de la ciudad de Valencia.

 

Los establecimientos instalados en zonas de gran afluencia turística, tienen libertad de horarios comerciales, por lo que disponen de plena libertad para determinar los días y las horas en el que permanecerán abiertos al público, tal y como recoge la normativa aplicable.

 

La Zona Avenida Corts Valencianes comprende desde el extremo norte las siguientes calles: CV35, c/ Doctor Nicasio Benlloch, c/ Camp de Turia, c/ Vall de Aiora, c/ La Safor, c/ Doctor Nicasio Benlloch, c/ Amics del Corpùs, c/ Mirasol, c/ Conchita Piquer, c/ Monestir de Poblet, Av. Pío XII, Pz. Baden Powell, c/ Marqués de San Juan, Pz. Diputado Luis Lucía, c/ Rascanya, c/ de la Parra, c/ Aparicio Albiñana, c/ General Avilés, Av. de les Corts Valencianes, c/ Pare Barranco, c/ Benifairó de les Valls, c/ La Safor, c/ Marina Alta, c/ La Serranía, c/ Vall de Albaida, c/ Alt Maestrat, c/ Marina Alta, c/ Camp de Turia, c/ Córdoba, c/ Xiprers, hasta CV 35.

 

Esta nueva zona (Zona 5) se une a las cuatro zonas ya declaradas en el año 2013, por lo que las Zonas de Gran afluencia Turística de la ciudad de Valencia son las siguientes:

 

      Zona 1: en torno al Jardín del Turia, divida en tres tramos, el

      primero entre los puentes del Nou d’Octubre y de las Artes, el

      segundo entre el puente de las Artes y el del Ángel Custodio, y el

      tercero entre el puente del Ángel Custodio y el de Astilleros.

      Zona 2: la Marina Real y sus accesos: Avenida del Puerto, avenida de

      Baleares, Juan Verdeguer y J.J. Dómine.

      Zona 3: Ciutat Vella y l´Eixample.

      Zona 4: Zona comercial deportiva y terciaria norte. Estadio Ciudad de

      Valencia del Levante U.D., que incluye la avenida de Hermanos

      Machado, calle Arquitecto Tolsa o Duque de Mandas, entre otras.

      Zona 5: Avenida Corts Valencianes.

 

Se adjunta un informe de la CEV con información sobre el calendario comercial de la Comunitat Valenciana para el 2015.

 

Normativa de aplicación

   Normativa estatal: Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios

   Comerciales (BOE de 22/12/2014) – Texto consolidado – Definición de

   Zonas de Afluencia Turística en el artículo 5.

 

   Normativa autonómica: Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero, del Consell,

   de horarios comerciales en la Comunitat Valenciana (DOCV de 3/3/2015)

 

   Declaración de Zonas de gran afluencia turística de la ciudad de

   Valencia:

      Zonas 1, 2, 3 y 4: Resolución de 7 de enero de 2013, de la directora

      general de Comercio y Consumo, por la que se declaran zonas de gran

      afluencia turística del municipio de Valencia, para todo el año, las

      zonas del Jardín del Turia, Marina Real y sus accesos, Ciutat Vella y

      L’Eixample, y zona comercial deportiva y terciaria norte, estadio

      Ciutat de València (DOCV de 11/1/2013)

      Zona 5: Resolución de 21 de mayo de 2015, de la directora general de

      Comercio y Consumo, de declaración de Zona de Gran Afluencia

      Turística de la avenida de les Corts Valencianes (DOCV de 16/6/2015)

 

 

Esperando que esta información resulte de su interés, reciba un cordial saludo,

 

INFORMACIÓN AEAT – Modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014

Se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014. La Orden entrará en vigor el 1 de julio de 2015.

  • Orden HAP/1067/2015, de 5 de junio,por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica. (BOE, 08-junio-2015) 

Entrega de medallas a la Colegiación

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El pasado día 22 de Mayo, tuvo lugar en COACVALENCIA el emotivo acto de la entrega de medallas a la Colegiación. Dicho acto estuvo presidido por el Decano de la Facultad de Económicas, En Vicent Soler i Marco, quien hablo sobre la necesidad de la formación para el desempeño de cualquier profesión, pero en especial para la nuestra dijo que hoy es imprescindible el dominio de otras lenguas. El numeroso público estuvo atento a su discurso, así como al de nuestro Presidente Don Antonio Soriano y del Secretario Don Salvador Marquina.

CONVENIO OPEL

 

Para vuestra información, el Consejo General tiene suscrito un convenio con OPEL, en virtud del cual el Consejo General se convirtió en OPEL PARTNER, lo que significa que OPEL otorga una consideración especial a toda la organización colegial.

Como OPEL PARTNER, cualquier miembro vinculado con nuestra estructura colegial, tanto Agentes Comerciales colegiados, como sus familiares directos, así como los empleados de los Colegios de Agentes Comerciales y los empleados que puedan tener cualquier Agente Comercial colegiado, PODRÁ DISFRUTAR de descuentos exclusivos.

Los descuentos son los mayores que se pueden obtener en el mercado del vehículo y no son excluyentes con otras promociones, campañas y ayudas del Gobierno (planes PIVE, por ejemplo). Esta compatibilidad es muy ventajosa para la profesión, ya que como sabéis los Agentes Comerciales tenemos derecho a desgravarnos el 100 por 100 del IVA en la adquisición de vehículo nuevo.

Para poder obtener el descuento el colegiado debe entrar con el código de acceso CGAC-EMPL en www.programaopelpartners.es. Proceder a rellenar el registro solicitado. Uno de los datos del registro es indicar un concesionario. En anexo a esta circular, se remite un listado de concesionarios, especialmente recomendados por OPEL para nuestro colectivo.

El colegiado deberá entregar en el concesionario un certificado, que expide el Consejo General, para que le sea aplicado el descuento. 

Para mas infroamción, no dudeis en dirigiros al Colegio.

 

 

SUBVENCIONES DEL «PROGRAMA DE INCENTIVOS AL VEHÍCULO EFICIENTE (PIVE-8)”

 

El BOE del día 15 de mayo de 2015, ha publicado el Real Decreto 380/2015, de 14 de mayo, por el que se regula la concesión directa de Subvenciones del «Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (Pive-8)”. La dotación del nuevo Plan, que será el último, es de 225 millones de euros.

Podrán beneficiarse de las ayudas particulares, profesionales autónomos, microempresas y PYMES. Se incluye entre los vehículos subvencionables aquellos adaptados para los discapacitados. El Plan PIVE 8 mantiene las características principales de su predecesor, si bien como novedad el beneficiario obtendrá una subvención de 750 euros aportada por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, y otros 750 euros por parte del fabricante o punto de venta. No obstante, para el caso de familias numerosas que adquieran vehículos de más de cinco plazas y discapacitados de movilidad reducida que necesiten vehículo adaptado, la ayuda se mantiene en 1.500 euros más un descuento análogo por parte del fabricante o punto de venta.

Se mantiene la obligatoriedad de que el beneficiario tenga la titularidad del vehículo a achatarrar, al menos, durante el año anterior a la fecha de solicitud de la ayuda. Asimismo, el vehículo a achatarrar deberá contar con la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) vigente a la entrada en vigor del Real Decreto.

El beneficiario obtendrá la subvención directamente mediante el descuento correspondiente en el punto de adquisición del nuevo vehículo, que deberá estar adherido al Plan mediante un procedimiento regulado y publicado en la página Web www.idae.es. Los ciudadanos podrán consultar el listado de establecimientos adheridos en esa misma página.

Los vehículos susceptibles de acogerse al programa deberán ser nuevos y cumplir los siguientes requisitos:

1.- Vehículos de turismo (categoría M1):

  • Convencionales, híbridos, híbridos enchufables y eléctricos de            autonomía extendida (propulsados total o parcialmente mediante     motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos),             que a la fecha de solicitud de la ayuda se encuentren clasificados       como clase A o B en la «Base de Datos del IDAE de consumo de           carburantes y emisiones de CO2 de coches nuevos» según recoge el            Real Decreto 837/2002.
  • Eléctricos puros.
  • Propulsados por motores de combustión interna que puedan             utilizar combustibles fósiles alternativos (autogás -GLP- y Gas            Natural) que figuren en la Base de Datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO2de coches nuevos, y, además,       acrediten contar con emisiones de CO2homologadas no superiores   a 160 g/km (gramos por kilómetro).

2.- Vehículos comerciales ligeros (categoría N1):

  • Convencionales, híbridos, híbridos enchufables y eléctricos de            autonomía extendida propulsados total o parcialmente por medio    de motores de combustión interna de gasolina, gasóleo, GLP y Gas     Natural que, además, acrediten contar con emisiones de       CO2 homologadas no superiores a 160 g/km (gramos por         kilómetro).
  • Eléctricos puros.

3.- Los vehículos turismos (M1) y comerciales (N1) con emisiones de CO2 iguales o inferiores a 120 g/km clasificados como clase A, B, C o D, en la citada base de datos.

4.- Sólo en el caso de que el solicitante, persona física, sea integrante de familia numerosa, los vehículos turismos (M1) dotados con más de cinco plazas, o discapacitado con movilidad reducida y vehículo adaptado o que se adapte para su conducción, siempre que la adaptación conste en la ficha técnica del vehículo adquirido, que adquieran un vehículo de la categoría turismos (M1) de gasolina o diésel que a la fecha de activación de la reserva de presupuesto se encuentren clasificados como clase A, B y C, en la citada base de datos. En el caso de que los anteriores beneficiarios adquieran un vehículo M1 o N1 propulsados a gas natural y GLP, se admitirán aquellos que no superen el límite de 180 g. de CO2/km.

5.- Es requisito necesario dar de baja definitiva en Tráfico, por parte del centro autorizado al efecto, cualquier vehículo de categoría M1 o N1 propiedad del beneficiario con una antigüedad mínima de diez años (M1) / siete años (N1) desde su primera matriculación.

6.- Respecto al precio de adquisición de los vehículos objeto de apoyo, será requisito necesario que, en el momento de solicitar la subvención, no supere, antes de IVA o IGIC, los siguientes límites:

  • 25.000 euros, salvo para el caso de familias numerosas y vehículos   con más de cinco plazas y vehículos para discapacitados señalados        anteriormente, donde el precio no deberá superar los 30.000 euros.
  • 40.000 euros en el caso particular de las subvenciones destinadas     a la adquisición de vehículos eléctricos puros, híbridos enchufables         y de autonomía extendida.
  • 20.000 euros en el caso particular de las subvenciones destinadas     a la adquisición de turismos convencionales (gasolina o diesel) que          se encuentren clasificados como clase energética B y cuenten con             emisiones de CO2homologadas superiores a 120 g/km.

Texto integro de la norma lo podeis obtener en :

http://www.boe.es/boe/dias/2015/05/15/pdfs/BOE-A-2015-5377.pdf

 

AMPLIACIÓN DE VALIDEZ DEL CERTIFICADO INCLUIDO EN EL DNI

El BOE de 30 de mayo de 2015, publica el Real Decreto 414/2015, de 29 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica.

En este Real Decreto, se amplía el plazo de vigencia de los certificados electrónicos del documento nacional de identidad que pasa de tener una validez máxima de treinta meses, es decir, de dos años y medio, a cinco años.

El documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica, permiten a los ciudadanos su identificación de forma presencial y virtual, posibilitando a sus titulares firmar digitalmente documentos electrónicos con la misma validez legal que tiene la firma manuscrita realizada sobre papel.

El texto integro lo podéis encontrar en:

http://www.boe.es/boe/dias/2015/05/30/pdfs/BOE-A-2015-5953.pdf 

 

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PROYECTO DE LEY DE FOMENTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO Y DE LA ECONOMÍA SOCIAL

 

El Consejo de Ministros, celebrado el pasado día 14 de mayo, aprobó la remisión a las Cortes Generales de un Proyecto de Ley para fomentar el trabajo autónomo y la economía social e impulsar el emprendimiento.

Se trata del Proyecto de Ley por el que se modifica y actualiza toda la normativa en materia de autoempleo, y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social, y del Proyecto de Ley de Sociedades Laborales y Participadas. Con este nuevo paquete de medidas y conforme a las previsiones de crecimiento, el Gobierno estima que el autoempleo pueda crecer en 550.000 personas hasta 2019.

El Proyecto de Ley de Autónomos y Economía Social modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo. Los diferentes incentivos en vigor que hasta ahora se encontraban dispersos en diversas normas se recogerán en un único texto que se incluirá en el título V de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo y en la Ley de Economía Social.

La nueva Ley amplía, además, algunos incentivos ya existentes a otros colectivos y pone en marcha nuevas medidas para impulsar el autoempleo, ya sea individual o colectivo, y para apoyar el trabajo autónomo y la Economía Social.

En relación con la Tarifa Plana para Autónomos, la nueva Ley fija la cuantía de la cuota por contingencias comunes en cincuenta euros exactos durante seis meses; amplía el incentivo a los autónomos que inicien una actividad por cuenta propia y con posterioridad contraten a trabajadores por cuenta ajena. Además, en el caso de las personas con discapacidad, la reducción de la cotización se amplía hasta doce meses.

El nuevo Proyecto de Ley extiende, con independencia de la edad del solicitante, la posibilidad de capitalizar hasta el 100 por 100 de la prestación por desempleo para facilitar la inversión y los gastos iniciales para emprender una actividad por cuenta propia. De esta forma, la prestación por desempleo se podrá utilizar capitalizando el 100 por 100 en un único pago, capitalizar solo una parte y utilizar el resto para el abono de cuotas a la Seguridad Social, o bien destinando el total de la prestación al abono de las cuotas sociales.

Además, los mayores de treinta años podrán compatibilizar durante un máximo de 270 días la prestación por desempleo con el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, posibilidad hasta ahora reservada únicamente a los menores de treinta años. Para favorecer la seguridad del emprendedor y facilitarle una segunda oportunidad, se amplía el plazo, desde los veinticuatro hasta los sesenta meses para la reanudación de la prestación por desempleo, una vez iniciada una actividad por cuenta propia a todos los trabajadores con derecho a prestación.

La nueva Ley introduce la posibilidad de que los autónomos económicamente dependientes, aquellos que perciben al menos el 75 por 100 de sus ingresos de un único cliente o empresa, puedan contratar un trabajador en determinadas circunstancias relacionadas con la conciliación de la vida familiar y laboral.

Ello permitirá, entre otras cosas, evitar situaciones no deseables que ahora la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo permite como el hecho de que se llegue a considerar una causa justificada de extinción contractual la maternidad o paternidad cuando cause un perjuicio importante al cliente.

Asimismo, se amplían los incentivos previstos para los familiares colaboradores que podrán beneficiarse de una bonificación en las cuotas de la Seguridad Social en el RETA durante veinticuatro meses: del 50 por 100 los primeros dieciocho meses y del 25 por 100 durante los seis meses adicionales.

Con el objetivo de facilitar la incorporación de nuevos socios a las entidades que forman parte de la Economía Social, el nuevo proyecto de Ley amplía las bonificaciones a todos los tramos de edad. Para los mayores de treinta años (35 con discapacidad igual o superior al 33 por 100) se crea una bonificación de ochocientos euros al año durante un máximo de tres. En el caso de menores de treinta años, la cuantía de la bonificación se amplía a 1.650 euros durante el primer año. Por su parte, las empresas de inserción que contraten a personas en situación de exclusión social mantienen una bonificación de 850 euros al año durante un máximo de tres y de 1.650 euros si son menores de treinta años o de 35 años con discapacidad reconocida del 33 por 100).

El nuevo Proyecto pretende, igualmente, apoyar a los trabajadores con mayores dificultades para incorporarse al mercado laboral, por lo que recoge una nueva bonificación en las cuotas empresariales para los trabajadores de empresas ordinarias que procedan de empresas de inserción. De esta forma, las empresas ordinarias verán ampliada la bonificación prevista actualmente a 1.650 euros el primer año, frente a los 600 euros previstos en la actualidad, o 500 euros en caso de contratos temporales.