REDUCCION RENDIMIENTOS EN SOCIEDAD CIVIL

Hasta ahora, los contribuyentes del IRPF que obtenían rentas por actividadeseconómicas podían reducir en un 20% los rendimientos netos positivos procedentes dedichas actividades, siempre que se cumpliesen los siguientes requisitos:· Que su cifra de negocios (para el conjunto de sus actividades económicas) nosuperase los cinco millones de euros.· Que tuviesen una plantilla media de al menos un empleado e inferior a 25, yque dicha plantilla media no fuese inferior a la existente en el año 2008.No obstante, cuando la actividad se desarrollaba a través de una entidad en régimende atribución de rentas (sociedad civil, comunidad de bienes), se plantearon dudas:dado que estas entidades no tributan (son los socios los que se imputan losrendimientos y los declaran en su IRPF), se planteó si el requisito de plantilla mediadebía cumplirlo la entidad o si lo debía cumplir cada socio:· Si lo debía cumplir la entidad, la reducción del 20% podía aplicarse aun cuandoésta tuviese un solo empleado.· Pero si debía cumplirlo cada socio, el asunto se complicaba ya que, si unasociedad civil con dos socios tenía un solo empleado, cada socio se “imputaba”medio empleado, por lo que no cumplía el requisito de plantilla mínima (unempleado) para aplicar el régimen.Inicialmente Hacienda consideró que el criterio correcto era el segundo. Por tanto,cuando el número de empleados de la sociedad civil o de la comunidad de bienes erainferior al número de socios, negó la posibilidad de aplicar la reducción del 20% sobrelos rendimientos, ya que el número de empleados imputable a cada socio era inferior auno.Sin embargo, una reciente resolución del TEAC ha modificado este criterio: Estetribunal considera que los requisitos y límites de la reducción del 20% deben cumplirseen la entidad (es decir, en la sociedad civil o en la comunidad de bienes, que es quienefectivamente ejerce la actividad económica), y no con relación a cada partícipe ocotitular, por lo que aunque la sociedad civil tenga un solo empleado, todos lospartícipes podrán aplicar la reducción del 20% en su IRPF.Por lo tanto, aunque este incentivo fiscal ha dejado de ser aplicable en 2015, estecriterio podrá aplicarse en la declaración de IRPF de 2014. Además, si en los añosanteriores no aplicó la reducción, podrán rectificarse las declaraciones y presentar unasolicitud de devolución de ingresos indebidos alegando las razones esgrimidas por elTEAC. Se podrá hacer sólo con las declaraciones de 2010 a 2013, ya que todavía no hatranscurrido el plazo de prescripción de cuatro años previsto por la ley.

DECLARACIÓN IMPUESTO SOBRE PATRIMONIO 2014

Se han aprobado los modelos de declaración del Impuesto sobre Patrimoniocorrespondientes al ejercicio 2014, así como la forma y plazos para su presentación.La Orden HAP/467/2015, de 13 de marzo, ha aprobado los modelos de declaración delejercicio 2014, así como la forma y plazo de presentación de los mismos. El modeloque ahora se aprueba, reproduce la misma estructura de contenidos de la declaracióndel ejercicio 2013. Básicamente las reglas para su presentación son las siguientes:

a) Obligados a declarar: están obligados a presentar declaración, ya lo sean porobligación personal o por obligación real, los sujetos pasivos cuya cuota tributaria,una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedan, resulte aingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes oderechos, resulte superior a 2.000.000 de euros.

b) Modelos de declaración. Se aprueba el modelo D-714 (Impuesto sobre elPatrimonio. Declaración. Ejercicio 2014) y el modelo 714 (Impuesto sobre elPatrimonio 2014. Documento de ingreso).

c) Plazo de presentación. Es el comprendido entre el 7 de abril y el 30 de junio de2015, ambos inclusive, si bien en el supuesto en los que se opte por ladomiciliación bancaria del pago de la deuda tributaria resultante, el plazo finaliza eldía 25 de junio.

d) Forma de presentación: se mantiene la obligación de presentar la declaración porvía electrónica a través de internet y se permite que dicha presentación se puedarealizar utilizando cualquiera de los siguientes medios:- certificados electrónicos reconocidos;- un sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario;- consignando el NIF del obligado tributario u obligados tributarios y el númerode referencia del borrador o de los datos fiscales.Los sujetos pasivos que presenten declaración por el Impuesto sobre Patrimoniodeben también presentar o confirmar por medios electrónicos, por internet o teléfono la declaración correspondiente al IRPF o el borrador de la misma.Cuando existan dificultades técnicas que impidan efectuar la transmisiónelectrónica en la misma fecha del ingreso, podrá realizarse dicha transmisiónelectrónica hasta el cuarto día natural siguiente al del ingreso.

e) Pago de la deuda tributaria: puede utilizarse como medio de pago la domiciliaciónbancaria en la entidad de crédito que actúe como colaboradora en la gestiónrecaudatoria (banco, caja de ahorro o cooperativa de crédito) sita en territorioespañol en la que se encuentre abierta a su nombre la cuenta en la que sedomicilia el pago.Puede efectuarse desde el día 7 de abril hasta el 25 de junio de 2015, ambos inclusive.

La AEAT comunicará la orden de domiciliación bancaria del contribuyente a la entidadcolaboradora señalada, para que, en su caso, proceda a cargar el 30-6-2015 el importedomiciliado. Posteriormente, la citada entidad remitirá al contribuyente justificante delingreso realizado, que servirá como documento acreditativo del ingreso efectuado enel Tesoro Público.Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía electrónica declaraciones enrepresentación de terceras personas, podrán dar traslado de las órdenes dedomiciliación que previamente les hayan comunicado los terceros a los que representan.

MOVELE 2015. Programa de subvenciones del Ministerio de Industria, Energía, y Turismo, destinado a la adquisición de vehículos eléctricos nuevos

Se ha publicado en el BOE del pasado 18 de abril, la convocatoria del Programa de subvenciones del Ministerio de Industria, Energía, y Turismo, destinado a la adquisición de vehículos eléctricos nuevos (MOVELE 2015)

Actuaciones apoyables
Adquisición de vehículos eléctricos nuevos directamente, o mediante operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting (leasing operativo de contrato mínimo 2 años), matriculados por primera vez en España, que aparezcan en el Catálogo MOVELE de de las siguientes categorías:

  • Turismos M1, destinados al transporte de personas (se exceptúan los turismos eléctricos o híbridos enchufables de más de 40.000 €)
  • Furgonetas o camiones ligeros N1 y N2 (masa máxima autorizada hasta 12.000 kg), destinadas al transporte de mercancías.
  • Autobuses o autocares M2 y M3, destinados al transporte de personas.
  • Cuadriciclos ligeros L6e y pesados L7e.

Límite máximo de adquisición de vehículos por parte de un mismo beneficiario: hasta 30 vehículos para autónomos y entidades públicas o privadas con personalidad jurídica, y un vehículo para el caso de personas físicas.

Beneficiarios
Se considera como beneficiario al titular de la matriculación del vehículo en el caso de adquisiciones o leasing financiero, y al arrendatario del contrato en el caso de operaciones de renting o leasing operativo. En cualquier caso, deberán ser:

  • Personas físicas residentes en España. Si son profesionales autónomos deberán estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
  • Empresas privadas constituidas en España, de naturaleza jurídica tal que su NIF comience por A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W.
  • Entidades locales, Administraciones de las Comunidades Autónomas y sus entidades públicas vinculadas o dependientes.

Subvención
Directa, por orden de presentación de solicitud:

  • Turismos M1: entre 2.700 y 6.000 €, según la autonomía del vehículo exclusivamente eléctrica y si el beneficiario es familia numerosa o discapacitado con movilidad reducida.
  • Autobuses y autocares M2, y vehículos comerciales N1 y N2: 8.000 €, si la autonomía del vehículo exclusivamente eléctrica es > 60 Km.
  • Autobuses y autocares M3: 20.000 €, si la autonomía del vehículo exclusivamente eléctrica es > 60 Km.
  • Cuadriciclos ligeros L6e: 1.950 € (2.250 € si el beneficiario es familia numerosa o discapacitado con movilidad reducida).
  • Cuadriciclos pesados L7e: 2.350 € (2.650 € si el beneficiario es familia numerosa o discapacitado con movilidad reducida)

Solicitudes y plazo máximo
La presentación de solicitudes se realizará a través de los puntos de venta de vehículos adheridos al Programa MOVELE 2015, estos efectuarán en el momento de la venta del vehículo un descuento con el importe de la subvención, en el precio de adquisición del vehículo.  
El plazo máximo de admisión de solicitudes será el 31 de diciembre de 2015, salvo que antes de esa fecha se agote el presupuesto asignado.

Más información
Convocatoria: Real Decreto 287/2015, de 17 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos eléctricos en 2015 (Programa MOVELE 2015) (BOE de 18/4/2015)

Documento elaborado por la CEV que recoge una síntesis de los programas nacionales y autonómicos existentes, destinados a la adquisición de vehículos

Cómo dirigir equipos comerciales eficaces. ESIC Curso intensivo 12 y 13 de mayo

Cómo dirigir equipos comerciales eficaces

Martes 12 y miércoles 13 de mayo de 2015

Actualmente el mercado exige nuevos planteamientos de Dirección Comercial que rompan por completo con la forma de dirigir al equipo de ventas en el pasado. El entorno implica la necesidad empresarial de buscar una continua mejora en la eficacia comercial, que aporte un valor añadido frente a la competencia para lograr la preferencia del cliente.

Esto implica tener una nueva dimensión y concepto del departamento comercial y, por lo tanto, un rol distinto en el Director Comercial:

el papel que desempeña hoy el Director Comercial requiere un nivel de preparación que está a años luz de la realidad anterior en las empresas; ya no es suficiente ser el mejor comercial que ha ascendido, se necesita una formación específica que se una a las propias cualidades personales.

 

ESIC Business&Marketing School

 

Avda. Blasco Ibáñez 55, 46021 – Valencia
96 339 02 33 – executive.valencia@esic.edu

 

 

 

PROYECTO DE LEY DE REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Con fecha 18 de marzo de 2015, se ha publicado el Proyecto de Real Decreto por elque se aprueba el texto del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.Este nuevo Real Decreto responde a la necesidad de revisar de manera integral lanorma reglamentaria que necesariamente acompaña al Impuesto sobre Sociedades, demanera que el Reglamento que se aprueba a través de este Real Decreto cumple ladoble función de adecuación a los nuevos parámetros establecidos por la Ley 27/2014,de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y de actualización de las reglas enél dispuestas.

El artículo único aprueba el texto del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.La disposición adicional permite que las referencias realizadas al anterior Reglamentodel Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 dejulio, se entiendan realizadas al Reglamento del Impuesto sobre Sociedades aprobadoen este Real Decreto.La disposición derogatoria recoge la derogación del Real Decreto anteriormentemencionado.La disposición final dispone la entrada en vigor del Real Decreto, incluyendodeterminadas especificidades en relación con la propia entrada en vigor y con laaplicación de determinadas normas contenidas en el Reglamento.El desarrollo reglamentario del Impuesto sobre Sociedades objeto de aprobación eneste Real Decreto se efectúa en virtud de las habilitaciones contenidas en el articuladode la Ley del Impuesto, en la disposición final décima de dicha Ley y en el artículo 93 dela Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

El capítulo I establece el procedimiento a seguir para aquellos supuestos enque el contribuyente utilice un método de imputación temporal en el ámbitocontable distinto al del devengo, procedimiento que es similar al previsto en elReglamento anterior. El capítulo II contiene una actualización del desarrollo reglamentario aplicablea las amortizaciones, teniendo en cuenta que la existencia de un nuevo PlanGeneral de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 denoviembre, con posterioridad al anterior Reglamento hace innecesariasdeterminadas reglas específicas de aplicación mencionadas en este. Noobstante, en el ámbito de las amortizaciones resulta destacable laflexibilización contenida respecto a la posibilidad de presentar planesespeciales de amortización en cualquier momento dentro del plazo deamortización del elemento patrimonial, mientras que hasta ahora estaposibilidad quedaba restringida a los 3 meses posteriores al inicio del plazo deamortización. El capítulo III contiene las reglas especiales de deducibilidad fiscal de lacobertura de riesgo de crédito en entidades financieras, en los mismostérminos establecidos en la anterior normativa de aplicación. El capítulo IV regula los planes de gastos correspondientes a las actuacionesmedioambientales y los planes de gastos e inversiones de las comunidadestitulares de montes vecinales en mano común. El capítulo V recoge la principal novedad de este Reglamento, incorporandomodificaciones sustanciales en relación con las entidades y las operacionesvinculadas. En el momento actual, resulta absolutamente esencial hacerse ecode las conclusiones que se vienen adoptando en el denominado Plan de acción“BEPS” , esto es, el Plan de acción contra la erosión de la base imponible y eltraslado de beneficios, que se elabora en el ámbito de la OCDE, y en concretoen relación con la acción 13 relativa a la información y documentación de lasentidades y operaciones vinculadas. Precisamente, en base a ello, se introducecomo novedad la información país por país, encontrando cobertura legal en ladisposición final décima de la Ley del Impuesto y en el artículo 93 de la Ley58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como instrumento indicadorde la política de precios de transferencia de un grupo mercantil, si bien estainformación será exigible a partir de 2016, tal y como viene establecido por lapropia OCDE. Por otra parte, se modifica la documentación específica deoperaciones vinculadas a la que hace referencia la Ley del Impuesto,completando, por un lado, la necesaria simplificación de este tipo dedocumentación para entidades con un importe neto de la cifra de negociosinferior a 45 millones de euros y adaptándose, por otro lado, al contenido de ladocumentación que se establece en la OCDE. En este punto, resulta destacableque mientras se reduce considerablemente la documentación a exigir a lasentidades medianas y pequeñas, simplificando significativamente sus cargasadministrativas, se incrementa la exigencia de transparencia que el buengobierno actual requiere respecto a las multinacionales. En el capítulo VI se establecen las reglas para la determinación del análisis decomparabilidad exigido en la documentación específica, y se actualiza elprocedimiento de comprobación de las operaciones vinculadas, teniendo encuenta que la misma no se circunscribe exclusivamente a un supuesto devaloración. Por último, en este capítulo se regula la opción de evitar el ajustesecundario a través de la restitución patrimonial.Ø Los capítulos VII, IX y X regulan los procedimientos para la obtención deacuerdos previos, ya sean de valoración de operaciones vinculadas, devaloración de gastos correspondientes a proyectos de investigación científica einnovación tecnológica o de calificación y valoración de rentas procedentes dedeterminados activos intangibles. Por su parte, el capítulo VIII contiene la documentación que debe acompañar alas operaciones realizadas con personas o entidades no vinculadas residentesen paraísos fiscales. El Título II está dedicado a las reglas de aplicación de determinados regímenesespeciales, con 7 capítulos destinados, respectivamente, a las agrupaciones deinterés económico y uniones temporales de empresas, a la consolidación fiscal,a las operaciones de reestructuración, a determinados contratos dearrendamiento financiero, a las entidades de tenencia de valores extranjeros, alas entidades navieras y a los partidos políticos. Entre todos ellos, cabe destacarla adaptación de las obligaciones formales correspondientes al régimen deconsolidación fiscal a la nueva delimitación del perímetro de consolidación.Asimismo, la desaparición de la opción en el régimen de operaciones dereestructuración permite minorar obligaciones formales en este régimenespecial. Finalmente, el Título III se destina a la gestión del Impuesto, dedicando elcapítulo I al índice de entidades, a la devolución del Impuesto y a lasobligaciones de colaboración con entidades externas en la presentación ygestión de declaraciones, y el capítulo II a las obligaciones de retener e ingresara cuenta. Se incorpora un nuevo capítulo III para regular el procedimiento decompensación y abono de activos por impuesto diferido, cuando se produce suconversión en créditos exigibles para la Hacienda Pública.Todo lo anterior se completa con 6 disposiciones transitorias y una disposición final yse incorpora, asimismo, un índice de contenido para facilitar la utilización de la norma

NOTA SOBRE LA REFORMA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (LEY 27/2014) SOBRE EL RÉGIMEN GENERAL

1) La nueva ley entra en vigor el día 1 de enero de 2015 y es de aplicación a los ejercicios posteriores esa fecha.

2) Regula de forma autónoma los conceptos de actividad económica (se suprime laexigencia de contar con un local exclusivamente afecto a la actividad en laactividad de arrendamiento de inmuebles) y de sociedad patrimonial, ampliando,en ambos supuestos, los requisitos para su consideración al grupo de sociedadessi la sociedad de que se trate pertenece a uno conceptuado como tal en elartículo 42 del Código de Comercio.

3) Las sociedades civiles con actividad económica han de declarar y tributar conarreglo a las normas reguladoras del Impuesto sobre Sociedades.

4) Desaparecen los coeficientes de corrección monetaria que antes se aplicaban enel supuesto de venta de inmuebles a los efectos de determinar la plusvalíagravable.

5) Simplificación de las tablas de amortización que quedan referidas a 33Elementos.

6) Se mantiene la libertad de amortización de elementos del inmovilizado material eintangibles afectos a investigación y desarrollo (excepto edificios) y para gastosde investigación y desarrollo activados como inmovilizado intangible.

7) Los activos intangibles que tengan una vida útil definida se amortizan en funciónde la misma. Los de vida útil indefinida no se amortizarán contablemente,aunque, fiscalmente, la nueva norma permite deducciones anuales de laveinteava parte de su precio de adquisición (en 2015, el 2%).

8) Limitación de gastos deducibles por atenciones a clientes al 1% del importe netode la cifra de negocios.

9) Se regula con mayor precisión la deducción como gasto de las retribucionespercibidas por los administradores de sociedades en sus diversas modalidades.

10) Los intereses de préstamos participativos otorgados por empresas del grupodespués de 20 de junio de 2014, pierden su carácter de deducibles.

11) No deducibilidad de las pérdidas por deterioro del inmovilizado material,inversiones inmobiliarias y cartera de valores a largo plazo y ello conindependencia de la obligación contable de su cómputo, en su caso.

12) Limitación de compensación de bases imponibles negativas para todas lasempresas.-a) En 2.016 el 60% de la base previa a la compensación.b) En 2.017 el 70% de la base previa a la compensación.

13) Se establece la exención en base de los dividendos percibidos de sociedadesparticipadas, al menos, en un cinco por ciento, o de aquellas cuyo valor deadquisición hubiere sido superior a veinte millones de euros. Desaparece ladeducción por dividendos obtenidos de participadas que no cumplan dichosrequisitos.

14) Se regula de forma más pormenorizada la deducción para evitar la dobleimposición de dividendos y plusvalías de fuente interna obtenidos por latenencia de participaciones en sociedades no residentes.

15) Se suprimen las deducciones por reinversión de beneficios extraordinarios(salvo en empresas de reducida dimensión en las que se regula con límitessimilares a los actuales), por inversión de beneficios, las medioambientales y lasde fomento de las tecnologías de la información, y se mantienen las relativas aI+D+i, las relacionadas con ciertas actividades culturales y las de fomento deempleo.

16) RESERVA DE CAPITALIZACIÓN.- Reducción en la base imponible previa a lamisma y a la compensación de bases imponibles negativas, con el límite del10% de la resultante, del 10% del incremento de los fondos propios por partede sociedades que tributen al tipo general de gravamen, siempre y cuandoconstituyan una reserva indisponible por dicho importe y el incremento de losfondos propios se mantenga durante cinco años, salvo pérdidas justificadas.

17) Se atribuye a la Agencia Tributaria la posibilidad de comprobación, durantediez años desde su generación, de las bases imponibles negativas pendientesde compensación.

18) Los tipos de gravamen, salvo para empresas de nueva creación, SICAVS,SOCIMIS y BANCOS, entre otras, serán del 28% en 2015 y del 25% en 2.016.

19) Las empresas de reducida dimensión tributarán en 2.015 a los tipos del 25%(los primeros 300.000 euros) y del 28%( el resto de la base imponible) y en2.016, al tipo del 25%.

20) Las entidades con importe de cifra de negocios inferiores a 5 millones enejercicios iniciados en 2.015, con plantilla media inferior a 25 empleados,tributarán al 25%, siempre y cuando cumplan con el requisito de creación omantenimiento de empleo.

21) El régimen de reestructuración empresarial se modifica en el sentido de que laregla general será la de su aplicación a todas las operaciones dereestructuración, de tal forma que, en su caso, habrá que comunicar que lasmismas no se acogen a dicho régimen. La casuística de tales operaciones haceimposible una mayor concreción en este avance.

EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN.

1) Entrada en vigor para ejercicios que se inicien a partir de 1 de enero de 2.015.

2) Son de aplicación a sociedades cuyo importe neto de la cifra de negocios en elperiodo impositivo anterior haya sido inferior a 10 millones de euros. No seránde aplicación a entidades que tengan la consideración de PATRIMONIALES, segúnlo establecido en el artículo 5.2 de la ley.

3) Para el cómputo del importe neto de la cifra de negocios, cuando la entidad deque se trate forme parte de un Grupo de Sociedades en el sentido del artículo 42del Código de Comercio, dicho importe se referirá al conjunto de las entidadespertenecientes al Grupo.

4) Los incentivos serán extensibles a los tres periodos impositivos inmediatamentesiguientes al del ejercicio en que se supere la cifra de negocios de 10 millones deeuros, siempre y cuando se haya tributado por éste régimen en los tres periodosimpositivos anteriores y en algunos supuestos en los que haya sido de aplicaciónlo establecido con relación a las operaciones de reestructuración acogidas alrégimen fiscal establecido en el Capítulo VII del Título VII de la Ley.

5) El régimen de libertad de amortización de elementos nuevos del inmovilizadomaterial y de las inversiones inmobiliarias, se mantiene en similares condicionesa las establecidas en la normativa anterior. La cuantía de la inversión que puedebeneficiarse del régimen será la que resulte de multiplicar la cifra de 120.000euros por el incremento y el mantenimiento de la plantilla media de la empresacalculado con dos decimales.

6) Amortización de elementos nuevos del inmovilizado material y de lasinversiones inmobiliarias y del inmovilizado intangible.- Se podrá aplicar elcoeficiente de amortización que resulte de multiplicar por dos el que resulte deaplicar las tablas de amortización oficialmente aprobadas.

7) Pérdidas por deterioro de los créditos por posibles insolvencias de deudores.-Hasta el límite del 1% sobre los deudores existentes a la conclusión del periodoimpositivo y ello con independencia del reconocimiento de la pérdida pordeterioro de los créditos por insolvencias establecidas en el artículo 13.1 de laLey y aquellos que no tengan la consideración de deducibles según lo dispuestoen dicho artículo, que no se incluirán entre los deudores referidos afectos alcitado límite.

8) Reserva de nivelación de bases imponibles.

a) Si aplican el tipo de gravamen previsto en el primer párrafo del artículo 29de la ley, podrán minorar su base imponible positiva hasta el 10% de suimporte (nunca más de un millón de euros).

b) Nivelación que realmente supone un aplazamiento de pago del IS quehabrá que reintegrar en los cinco periodos sucesivos si la entidad obtienebases imponibles negativas en los mismos, hasta el importe de las mismas.

c) La reserva es compatible con la establecida en el artículo 25 de la ley,aunque las dotaciones no podrán aplicarse simultáneamente a sucumplimiento.

d) La reserva habrá de dotarse con cargo a los resultados del ejercicio en quese realice la minoración de la base imponible o, caso de no ser ello posible,la minoración de la base estará condicionada a que la misma se dote concargo a los primeros resultados positivos de ejercicios siguientes en los que tal dotación fuere posible.

NOVEDADES AEAT – Ampliación plazo de presentación modelos 123,124,126,128,130,131 y 136 hasta el 24 de abril de 2015.

NOVEDADES AEAT – Ampliación plazo de presentación modelos 123,124,126,128,130,131 y 136 hasta el 24 de abril de 2015.

Se informa que se ha publicado en el Portal AEAT en Internet, en el apartado «Le interesa conocer»  y en el banner de MODELOS Y FORMULARIOS, el siguiente mensaje:

«Por motivos técnicos, se amplia el plazo de presentación de los modelos 123,124,126,128,130,131 y 136 hasta el 24 de abril de 2015»

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_componentes_/_Le_interesa_conocer/Ampliacion_del_plazo_de_presentacion_de_determinados_modelos.shtml

REUNIÓN DE LA LEGAL WORKING GROUP EN COACVALENCIA

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REUNION DE LA LEGAL WORKING GROUP EN COACVALENCIA 

La Legal Working Group (LGW), grupo jurídico de la IUCAB que defiende los derechos de los agentes comerciales en todo el mundo, se reunió el pasado viernes 17 de abril en la Sala de Juntas del Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Valencia. Fue una reunión muy intensa, en la que se trataron temas de máximo interés y actualidad que afectan a los agentes comerciales.

Se habló del proceso de evaluación de la Directiva Europea de los Agentes Comerciales dentro de las bases del programa REFIT. Ya terminó el periodo de Consulta Pública y se está a la espera de conclusiones.

Se comentó la importancia de la armonización de las leyes de las diferentes naciones en lo que a Agentes Comerciales se refiere, haciendo referencia  a la jurisprudencia, exponiendo algunos casos específicos.

Se habló del rol del agente comercial y del distribuidor que se combinan en ciertas partes del Norte y Oeste de Europa a diferencia de otros países que solo se opera como agente comercial. Se diferenciaron sus características y derechos.

Se trataron los supuestos en que un agente se puede considerar empleado a tiempo parcial o total. Se determinó el derecho o no a cobrar indemnización en diferentes situaciones, especialmente en el de quiebra.

Otro de los puntos importantes que se comentaron fue la relación entre Agente y Subagente, así como el derecho  que tienen los subagentes a cobrar indemnización con respecto a los agentes en diferentes circunstancias que afectan a ambas partes, tanto existiendo acuerdo verbal o contrato escrito.

En definitiva, fue una reunión en la que se trataron múltiples puntos de interés que afectan a los agentes comerciales en su día a día.

Por ultimo todos los presentes coincidieron en lo importante que es tener firmado un contrato de agencia a la hora de resolver conflictos entre ambas partes.

5ª ED.CURSOS CECO DE AGENTES COMERCIALES

Abierto el plazo para realizar las inscripciones en el Curso de  Formación para Agentes Comerciales – 5ª Edición, en el sigueiente el enlace: 

http://www.ceco.es/portal/index.php?ficha_curso/curso_de_formacion_para_agentes_comerciales__5_ed__/NjA3Nw987987/home

El importe de la matrícula son 60 euros por alumno.

El pago se realizará por transferencia bancaria a:

  • Banco Santander (antes Banesto) ES16 0030 1517 65 0100264271
  • No olvidéis poner en el Concepto el Código del Curso: 015/fac-4 y el nombre y los dos apellidos del alumno.
  • Debéis enviar justificante de la misma por email a joseluis@ceco.es.

 

El importe de la matrícula incluye la docencia on-line, la documentación y material didáctico de soporte en formato virtual.

 

Las fechas de celebración del Curso es del 11 de mayo al 12 de junio de 2015 Plazas limitadas, se adjudican por riguroso orden de pago.