Jornada para ayudas para la rehabilitación y reforma.

ASCER (Asociación Española de Fabricantes de Azulejos y Pavimentos Cerámicos), ANDIMAC (Asociación Nacional de Distribuciones de Cerámica y Materiales de Construcción) y CEVISAMA han organizado una jornada que estamos seguros será de su interés:

Ayudas para la rehabilitación y reforma en edificios y viviendas, y otra financiación a la actividad empresarial.

Jueves 12 febrero 2015

Feria Valencia. Sala Joaquín Rodrigo, Nivel Mall (Acceso por Foro Centro)

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REAL DECRETO-LEY 16/2014, DE 19 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL PROGRAMA DE ACTIVACION PARA EL EMPLEO.

Se ha publicado el Boletín Oficial del Estado del pasado día 20 de diciembre de 2014, Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo.

Va dirigido a los desempleados de larga duración que hayan agotado la protección por desempleo y tengan responsabilidades familiares. Se llevará a cabo en colaboración con los Servicios de Empleo de las Comunidades Autónomas, que asignarán un tutor individual a cada beneficiario.

La participación en el Programa da derecho a los beneficiarios a percibir una ayuda de acompañamiento equivalente al 80 por 100 del IPREM, 426 euros, durante seis meses.

Se permite compatibilizar hasta cinco meses la percepción de la ayuda de acompañamiento con el trabajo por cuenta ajena.

Este Programa beneficiará a los desempleados de larga duración con cargas familiares que hayan agotado toda protección por desempleo y estén buscando activamente empleo. Los beneficiarios que participen en las medidas de activación tendrán derecho a percibir una ayuda de acompañamiento durante seis meses, equivalente al 80 por 100 del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), 426 euros mensuales.

El Programa se dirige a los desempleados de larga duración con cargas familiares que hayan tenido empleo en el pasado, busquen activamente empleo en el presente y hayan agotado las posibilidades de protección por desempleo.

La ayuda de acompañamiento está ligada al compromiso de actividad, para lo cual los beneficiarios deberán suscribir este compromiso en el momento de la solicitud, y al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Haber trabajado en algún momento de su vida laboral y que su última relación laboral se haya extinguido por causa involuntaria.

Encontrarse sin protección: que hayan agotado el programa PREPARA, el PRODI o la tercera Renta Activa de Inserción hace más de seis meses y que no tengan derecho a ninguna prestación por desempleo, subsidio o Renta Activa de Inserción.

No superar los umbrales de renta habituales para estas ayudas ni a nivel individual, ni a nivel de unidad familiar. Este requisito debe cumplirse durante toda la duración del programa.

Figurar inscrito como demandante de empleo a 1 de diciembre de 2014 y haber permanecido inscrito durante, al menos, doce meses dentro de los dieciocho meses anteriores a la solicitud. En cuanto a este último requisito, se exceptúan aquellos casos en los que los días de baja como demandante de empleo por haber encontrado un trabajo no superen los tres meses de duración.

En el plazo de un mes desde la solicitud, el solicitante realizará una búsqueda activa de empleo (BAE) y deberá acreditarla ante el Servicio Público de Empleo competente, que elaborará un diagnóstico de las necesidades específicas del beneficiario a partir de su perfil. De esta forma, definirá un Itinerario Personalizado de Inserción (IPI) que dará acceso a un conjunto de medidas de activación y le asignará un tutor individual.

Durante la participación en el Programa, el beneficiario no podrá rechazar ninguna oferta adecuada de empleo propuesta por los servicios de empleo o agencias colaboradoras, y se compromete a realizar cualesquiera acciones de activación que le sean propuestas por los servicios de empleo y acreditarlo.

El Programa permite compatibilizar hasta cinco meses la percepción de la ayuda de acompañamiento con el trabajo por cuenta ajena. Las bonificaciones a la contratación son compatibles con el Programa, siempre que el límite de rebaja (incluyendo la cuantía de la ayuda económica asociada al Programa) no supere el 80 por 100 del coste salarial del beneficiario contratado.

Los desempleados podrán presentar solicitudes para acceder al Programa desde el 15 de enero de 2015 hasta el 15 de abril de 2016. Su financiación se realizará con cargo los ejercicios 2015 y 2016.

Además, el Real Decreto Ley incluye una ayuda para las empresas que mantengan el empleo después de que una situación de fuerza mayor propia obligue a interrumpir su actividad, aplicando suspensiones de contratos o reducciones temporales de jornada en lugar de despidos.

Esta ayuda consiste en una exoneración por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social de hasta un 100 por 100 de las cuotas empresariales a la Seguridad Social, tanto por contingencias comunes como profesionales, devengadas por los trabajadores en situaciones de suspensión de contrato o reducción temporal de jornada durante un plazo de doce meses por trabajador, prorrogables por otros doce.

El Real Decreto Ley establece que la suspensión de contratos o reducción de jornada debe tener su origen en determinadas causas de fuerza mayor propia, esto es, acontecimientos de carácter catastrófico imprevisibles e inevitables que supongan la destrucción total o parcial de las instalaciones de la empresa o centro de trabajo, de manera que se impida la continuidad de la actividad laboral para los trabajadores afectados.

La causa de fuerza mayor propia será acreditada en un informe preceptivo emitido por la Dirección Especial de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Requisitos

Para solicitar la ayuda, la empresa debe estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, así como tener asegurados los bienes indispensables para realizar la misma actividad productiva al momento de producirse el acontecimiento de carácter catastrófico que determina la situación de fuerza mayor propia.

Igualmente, la empresa se comprometerá a mantener en el empleo al 100 por 100 los trabajadores afectados (excluidos, en su caso, los trabajadores recolocados en otros centros de trabajo) durante un año con posterioridad a la finalización de la suspensión o reducción, así como a realizar la necesaria reinversión que garantice el restablecimiento de las mismas actividades afectadas.

En caso de incumplimiento de estos dos últimos requisitos (reinversión y mantenimiento del empleo), deberá reintegrar las exoneraciones aplicadas respecto de dichos trabajadores.

La duración inicial de la exoneración en las cuotas empresariales de la Seguridad Social será por un máximo de doce meses a partir de su reconocimiento por la Tesorería General de la Seguridad Social. Una vez transcurridos los doce meses iniciales, la Tesorería, previa solicitud de la empresa, podría prorrogar la medida otros doce meses siempre que compruebe que se siguen cumpliendo los requisitos que determinaron el reconocimiento inicial y que se están cumpliendo los compromisos adquiridos.

FERIAS INTERNACIONALES DEL TEXTIL EN FEBRERO 2015.

Desde el Colegio recordamos a los agentes del textil que muy próximamente, en este mes de febrero, se celebrarán las tres ferias más importantes del sector: MILANO ÚNICA del 4 al 6; TEXWORLD del 9 al 12 y PREMIÈRE VISION del 10 al 12, estas dos últimas en Paris.

Además desde Valencia hay vuelos que permiten visitas de ir y volver en el día.

FERIAS INTERNACIONALES DEL TEXTIL EN FEBRERO 2015.

Desde el Colegio recordamos a los agentes del textil que muy próximamente, en este mes de febrero, se celebrarán las tres ferias más importantes del sector: MILANO ÚNICA del 4 al 6; TEXWORLD del 9 al 12 y PREMIÈRE VISION del 10 al 12, estas dos últimas en Paris.

Además desde Valencia hay vuelos que permiten visitas de ir y volver en el día.

COAC Valencia organiza un taller para buscar agentes en Italia, Chequia y Eslovaquia.

El jueves 12 de febrero a las 12:00H, en el marco de CEVISAMA, HÁBITAT Y MADERALIA SELECCIÓN, tendrá lugar en la Sala Valencia el “taller de busqueda de agentes comerciales en el exterior”, organizado por el Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Valencia, COACValencia.

El objetivo de este taller es dar a conocer a las empresas la forma de encontrar agentes comerciales en los países a los que COACValencia tiene acceso. Se explicaran las diferentes estrategias que se pueden utilizar, focalizando las acciones en los Mercados Italiano, Checo y Eslovaco.

La bienvenida a los asistentes e introducción estará a cargo de Antonio Soriano, Presidente de COACValencia Los ponentes serán: el responsable de internacionalización en COACValencia, José Orero y el Gerente de Feria Bohemia s.r.o. y Agente Comercial Colegiado, Josef Dobrý.

José Orero explicará las diferentes acciones que se pueden realizar para buscar agentes comerciales, en especial la nueva modalidad de “Feria de Busqueda de Agentes” implantada en Italia y que está dando muy buenos resultados.

Josef Dobrý explicara las características del Mercado Checo y Eslovaco, así como las estrategias para poder entrar en ellos.

La Clausura correrá a cargo de Manuel Maestre, Presidente del Consejo General de Agentes Comerciales de España.

Pulsar aquí para ver programa

Coordinadora Delegación Especial AEAT Valencia: Cuestiones planteadas en las sesiones divulgativas Declaraciones Informativas 2014: Modelos 390, 303 y 347

Contestación a algunas cuestiones que se habían planteado en las sesiones divulgativas a colaboradores sociales de la campaña de Informativas 2014 respecto a novedades normativas en los modelos 390, 303 y 347, una vez confirmados los criterios correspondientes.

1º.- ¿La exclusión del 390 es obligatoria u optativa?

La exclusión es obligatoria para sujetos pasivos con periodo de liquidación trimestral que tributando solamente en territorio común realicen actividades en régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido y/o cuya actividad consista en operaciones de arrendamiento de bienes inmuebles de naturaleza urbana.

En la información que deben cumplimentar exclusivamente si les resulta aplicable la exoneración se informará del detalle del volumen de operaciones, y en el detalle de las actividades arrendamiento de bienes inmuebles de naturaleza urbana (epígrafes 861.1 y 861.2) también se deberá informar sobre el importe de «las operaciones que no dan derecho a deducción».

2º.- Para el límite de los 3.005,06 euros en el 347 ¿se tienen en cuenta las operaciones de arrendamiento que por ir en el 180 ahora no deben declararse en el 347?

Por ejemplo, un arrendador que realiza operaciones por importe de 5.500 euros con su arrendatario, de las que 3.500 corresponden a un arrendamiento sujeto a retención ¿debe declarar en el 347 las operaciones realizadas con el arrendatario?

No se deberán tener en cuenta. En general todas las operaciones que deban incluirse en otro modelo de declaración informativo no computan en el importe del modelo 347.

3º.- El consultante plantea la posibilidad de ser destinatario de varias operaciones con un mismo proveedor donde en unas se produzca la ISP y en otras no. Pregunta si ha de consignar en dos registros diferentes al mismo declarado por las operaciones que llevan ISP y por las que no.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.1.k) del RD 1065/2007

k) Se harán constar separadamente de otras operaciones que, en su caso, se realicen entre las mismas partes, las operaciones en las que el sujeto pasivo sea el destinatario de acuerdo con lo establecido en el artículo 84.Uno.2.º de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Entendemos que deberá consignar dos registros ¿ Es correcto?

Sí, es correcto, deberá informarse en registros diferentes. Las operaciones de ISP (para los casos en los que sea destinatario) deberán informarse de forma separada.

4º.- Los contribuyentes en régimen simplificado de IVA no tendrán obligación de presentar modelo 390, a cambio de informar de una serie de datos en el modelo 303 del último periodo de liquidación. Se solicita que consignen el epígrafe del IAE de la actividad realizada, si tienen obligación de 347 y el importe de las operaciones realizadas en régimen simplificado.

La obligación de informar sobre el volumen de operaciones no supone una novedad, es una obligación que ya existía en el modelo 390.

Tres eventos a los que no puedes faltar.

NOS VEMOS EN VALENCIA: LA GRAN CITA DEL HÁBITAT Y LA ARQUITECTURA

Nos vemos en Valencia es la gran cita internacional del interiorismo, arquitectura y diseño. Una cita única gracias a la celebración conjunta de las ferias Cevisama, Hábitat y Maderalia Selección junto con un amplio programa de actividades tanto en la feria como en la ciudad de Valencia.

SI ERES EMPRESARIO NO PUEDES FALTAR

Forinvest es el mayor foro de networking financiero y empresarial de España. Un espacio al que acuden todos los empresarios.

BIOCULTURA POR LA SALUD DE TODOS

Del 27 de febrero al 1 de marzo, Feria Valencia acoge la feria Biocultura. Casi 200 empresas de agricultura y alimentación biológica, productos de higiene y cosmética naturales, textiles, ropa, calzado y complementos, terapias… productos que podrá adquirir in situ. También encontrará más de 150 actividades paralelas: talleres de cocina…

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