RENOVACIÓN DEL ACUERDO ENTRE EL COLEGIO DE AGENTES COMERCIALES Y ADESLAS PARA EL MANTENIMIENTO DE LAS MISMAS TARIFAS DEL 2014 PARA EL 2015.

El Colegio de Agentes Comerciales de Valencia, ha renovado el acuerdo con la Compañía ADESLAS, para mantener las mismas tarifas del Seguro Médico de Salud del año 2014 para el año 2015, para todos sus Colegiados y Familiares.

Para todo el Colectivo y familiares que tengan Seguro Médico en otras Compañías, podrán acogerse a este Convenio pasando con todos los derechos adquiridos salvo preexistencias.

Para más información pulsa aquí.

SALON PUERICULTURA MADRID 2014

Los próximos días 2 a 5 de octubre, tendrá lugar, en los recintos feriales de Madrid, IFEMA, el Salón PUERICULTURA MADRID 2014.

Los colegiados interesados en asistir pueden acceder a la invitación entrando con sus claves en la extranet de colegiados y pinchando en el enlace correspondiente que figura en el menú de la izquierda bajo el título “Puericultura Madrid”, siguiendo los pasos que se indican.

Una vez realizada la pre-inscripción, el colegiado deberá presentar su carnet colegial en la Feria.

Además de las ventajas que ofrece la Feria de Madrid, los colegiados tendrán derecho a una estancia de parking gratuita durante la FERIA.

El bono para el parking deberá ser solicitado en la Secretaría de la FERIA en la PRIMERA PLANTA. Entre los pabellones 6 y 8.

Micro Ayuda 80% Para Creación Paginas Web

La CAMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA EUROPEA – AMERICANA & AS, nos informa que está a tu disposición la Micro Ayuda del 80% para la creación y actualización de paginas web.

Programa Completo: Micro Ayuda 80% + Financiación 20% (Sin Bancos – Sin Financieras) + Creación del proyecto por nuestros expertos + Publicación Online.

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Solicitud inmediata en la siguiente pagina web:

> InstitucionFerial.org – Sección: Solicitar Micro Ayudas

No dudes en solicitar mas información en los teléfonos de la organización abajo indicada.

INSTITUCION FERIAL DE EXPANSION INTERNACIONAL

( I N S T I T E X )

Samuel García

Subdirector de Nuevas Tecnologías I+D

Avenida Europa, 14 – Parque Empresarial la Moraleja

28108 Alcobendas – Madrid

Tel. 91.187.57.06 / 91.187.56.86. / 902.02.32.26.

REAL DECRETO-LEY 11/2014, DE 5 DE SEPTIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA CONCURSAL.

El Boletín oficial del Estado de pasado día 6 de septiembre de 2014, publicó un Real Decreto Ley sobre medidas urgentes en materia concursal, cuyo objetivo es facilitar los acuerdos que permitan la supervivencia de empresas que entren en un proceso concursal. La norma completa las medidas ya implantadas para la fase preconcursal y persigue dar solución a algunas carencias y problemas detectados en la fase concursal. En concreto, se establece un mejor engranaje entre el convenio concursal y los acuerdos de refinanciación, y se eliminan los obstáculos legales para la venta de empresas o unidades productivas sin cargas.

Una de las principales novedades de esta norma es ampliar las posibilidades de extensión de los efectos del convenio a los acreedores disidentes y, en particular, a los acreedores privilegiados, en función de las mayorías que voten a favor. Respecto a los créditos privilegiados, sin modificar su clasificación, se crean cuatro clases diferenciadas, a efectos de la votación para la extensión del convenio, según se trate de acreedores laborales, públicos, financieros o el resto. Dentro de los créditos con privilegio especial, se redefine este como el 9/10 del valor razonable del bien o derecho sobre el que se ha constituido la garantía, una vez deducidas las deudas preferentes.

Los acreedores privilegiados, tanto generales como especiales, mantienen su capacidad de adhesión voluntaria al convenio, pero se introduce la posibilidad de que se puedan extender los efectos del convenio a los acreedores privilegiados disidentes. La condición es que voten a favor del mismo acreedores que representen el 60 por 100 o el 75 por 100 del pasivo de cada una de las clases de créditos ya mencionadas (laborales, públicos, financieros y resto), dependiendo de las medidas a aplicar.

Para los acreedores ordinarios se mantiene el régimen de aprobación de convenios ya existente, pero se introduce la posibilidad de extender a los disidentes, si vota a favor al menos el 65 por 100 del pasivo ordinario, las siguientes medidas: Esperas entre cinco y diez años; quitas superiores al 50 por 100; conversión de créditos en acciones o participaciones del deudor, o créditos participativos hasta diez años; transformación de deuda en cualquier otro instrumento financiero de características distintas; y cesión de bienes o derechos en pago de créditos, siempre que no resulten necesarios para la continuación de la actividad profesional o empresarial y que su valor razonable sea igual o inferior al crédito que se extingue o, en caso de ser superior, se reintegre la diferencia.

Además, los acreedores con garantía real, en caso de incumplimiento del convenio, pueden ejecutar separadamente su garantía y percibir, si lo cubre el bien dado en garantía, el importe de la deuda originaria.

Por último, se establece un mecanismo para permitir que las medidas de este Real Decreto Ley puedan aplicarse, por una sola vez, a los convenios adoptados al amparo de la legislación anterior, siempre que se den mayorías reforzadas (superiores a las exigidas para la aprobación del convenio) y que así lo apruebe un juez. Se excluirán de esta previsión a los acreedores de derechos públicos y laborales.

Si pese a todo, la empresa entra en liquidación, la norma establece una serie de mejoras respecto de los procedimientos actuales. Con el fin de facilitar la trasmisión de unidades productivas de bienes o servicios del deudor, se incorporan tres medidas. En primer lugar, se permite la transmisión de contratos y licencias sin el consentimiento de terceros (contrapartes y administración). También se hace posible la transmisión de unidades productivas libre de obligaciones de pago preexistentes, salvo que se acuerde lo contrario o que lo disponga así la Ley como es el caso de salarios y obligaciones con la Seguridad Social. Finalmente, se permite la venta de unidades productivas con bienes dados en garantía, donde se elimina el consentimiento del acreedor, si el adquirente ocupa el lugar del deudor o si percibe el valor de la garantía.

Por otro lado, el Real Decreto Ley crea una comisión de seguimiento de prácticas de refinanciación y reducción de sobreendeudamiento, con funciones de seguimiento de las medidas adoptadas por esta norma. La comisión elaborará un informe anual sobre la efectividad de las medidas y sobre la evolución del endeudamiento del sector privado y sus implicaciones macroeconómicas. Asimismo, se constituye un portal telemático en el BOE con información sobre las empresas en liquidación para facilitar su enajenación.

ESIC Valencia te invita a la Conferencia: El Comercio del Futuro, la Oportunidad Omnicanal.

Hemos quitado la «e» al «e-commerce» y ahora hablamos de comercio. Las empresas que no adopten una estrategia omnicanal perderán una valiosa oportunidad de negocio. ¿Las ventas en canales online canibalizan o complementan la venta en tienda? ¿Quién es el súpercomprador? ¿Cómo pueden los comercios aumentar su negocio local o internacionalmente gracias a Internet?

 Durante la sesión veremos los resultados de un estudio realizado para eBay dónde se cuantifica el incremento de las ventas en las empresas que llevan a cabo estrategias omnicalanes y como estas nuevas tendencias afectan a las estrategias de ventas y marketing.

Jueves 25 de septiembre 19:00 horas. Salón de Actos ESIC

Susana Voces.

Directora de Ventas de eBay Inc.

Asistencia gratuita. Aforo limitado. Imprescindible inscripción.

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Próximas Novedades Feria Valencia.

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SISTEMA DE LIQUIDACION DIRECTA A LA SEGURIDAD SOCIAL, PROYECTO CRETA.

El Sistema Creta (Control de Recaudación por Trabajador) es la forma en que la Tesorería General de la Seguridad Social denomina a un nuevo proyecto que cambiará el sistema de cotización de las empresas

El nuevo método de cotización sustituirá al actual envío de los TCs y será similar a los borradores del IRPF que la AEAT envía a los contribuyentes y simplificará el trámite de cotización y pago de los seguros sociales de los trabajadores automatizando el procedimiento.

Este sistema ya lo vienen usando desde 2011 las empresas de menos de 15 trabajadores que utilizan para su cotización y afiliación el Sistema RED Directo de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

Mientras que en el sistema actual, el envío de la información de las cotizaciones se realiza por parte de la empresa a la Seguridad Social y posteriormente la TGSS envía la cantidad resultante de la liquidación facilitada, en el nuevo Sistema Creta es la Seguridad Social la que envía la información de las cotizaciones según los datos de los que ella dispone, de manera similar a los borradores de la AEAT. La empresa verificará que la información sea correcta y solo deberá confirmarla para que se efectúe el pago correspondiente.

El objetivo principal es minimizar los errores al asumir la TGSS la aplicación de las reglas de cotización y contrastar los datos con carácter previo a la liquidación mejorando la transparencia y la forma de relación con las empresas.

1.- Simplifica la forma de cotizar y reduce cargas administrativas

Mediante el nuevo sistema, la liquidación o cálculo de las cuotas de los trabajadores será realizada directamente por la Tesorería General de la Seguridad Social, quedando reducidas las obligaciones de las empresas y demás sujetos responsables a solicitar mensualmente la práctica de la liquidación y a aportar la información necesaria para su cálculo.

En el nuevo sistema el empresario solo deberá comunicar a la TGSS aquellos datos que ésta no pueda calcular o de los que no disponga, como son: bases de cotización que hayan cambiado de un mes respecto al anterior, horas de contratos a tiempo parcial, el importe de formación continua, coeficiente de EREs, bonificaciones por formación continua o subvenciones por formación.

Ya no será necesario informar sobre importes de bonificaciones, los importes totales y los datos del TC1. Ahora, la TGSS calculará estos datos por cada trabajador de forma automática y los remitirá a las empresas a través del Recibo de Liquidación de Cotizaciones.

Esta sustitución del sistema de autoliquidación actual por el nuevo sistema de facturación supondrá por tanto la simplificación en la forma de cotizar por las empresas y la reducción de cargas administrativas para el empresario al tener que comunicar menos datos.

Así mismo, al basarse totalmente en el uso de servicios telemáticos, la total eliminación del soporte en papel y la reducción de necesidad de atención personal incrementaran los servicios de obtención de información de la TGSS por parte del empresario.

2.- Aumenta la transparencia en las cotizaciones

El nuevo sistema de Liquidación Directa mejora sustancialmente la transparencia en las liquidaciones de las cotizaciones:

  • Las validaciones de las liquidaciones se efectúan en el momento de la presentación, dando mayor seguridad y optimizando su gestión.
  • Fiabilidad de la información utilizada para el cálculo, en interconexión con otros organismos y Administraciones como el INSS, Mutuas, SEPE, y la AEAT.
  • Con el Sistema de Liquidación Directa se pasa de un sistema de cotización por CCC completo a un sistema por empleado, permitiéndose liquidaciones parciales.

3.- Reduce la posibilidad errores y por tanto de reclamaciones

El nuevo procedimiento minimiza los errores en las cotizaciones de las empresas ya que aplica las reglas de cotización desde el momento de la liquidación por parte de la TGSS y da mayor seguridad jurídica en la aplicación de bonificaciones y deducciones, compensaciones de IT, cotizaciones inferiores por desempleo o por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, falta de cotización por trabajadores en alta o de cotización adicional en los contratos de duración inferior a 7 días y  cotización a tiempo parcial por jornadas inferiores a las reales.

Para la aplicación de estas mejoras, la TGSS unificará en una única base de datos la información de otros organismos como: INSS, Mutuas, SEPE, AEAT y podrá validar los datos de afiliación y cotización para migrar de un sistema en el que las empresas autoliquidaban las cotizaciones, hacia un sistema en el que la TGSS va a facturar a las empresas cotizantes.

Todo esto conlleva a una reducción de la emisión de deudas y recargos en la subsanación de errores en la liquidación.

Así, las empresas solo tendrán que comunicar una pequeña parte de la información, donde deberán mantener un riguroso control del estado de la afiliación de cada uno de sus trabajadores y velar por que, cada mes, todos sus trabajadores están consolidados con la TGSS, porque si la información no coincide la Tesorería no podrá facturar, y si no se puede realizar la liquidación no hay presentación.

Con esta información pasamos de un sistema en el cual las empresas autoliquidaban las cotizaciones, a un sistema en el cual la TGSS va a facturar a las empresas cotizantes.

Fases del Sistema Creta

Julio a Septiembre de 2014

A partir del mes de julio de 2014 comienza un nuevo período de pruebas en el que se añadirán otros procesos, liquidaciones y colectivos que, hasta el momento, no se estaban testeando en el nuevo Sistema de Liquidación Directa. Para ello, la Tesorería seleccionará determinados usuarios RED que será los que participen en las pruebas de esta nueva fase de validación.

Estos autorizados solo podrán gestionar, en su totalidad, cotizaciones del Régimen General (Régimen 0111).

Octubre a Diciembre de 2014

En el mes de octubre la Tesorería comenzará a enviar, de forma progresiva, notificaciones a los autorizados informándoles de su obligada incorporación al nuevo Sistema de Liquidación Directa. Dispondrán de tres meses para enviar cotizaciones en el nuevo Sistema, en pruebas. Durante este período en pruebas, estos autorizados seguirán entregando oficialmente las cotizaciones a través del envío de ficheros FAN.

Se incorporaran únicamente aquellos autorizados que, en su totalidad, gestionen cotizaciones del Régimen General (Régimen 0111).

A partir de Enero de 2015

A lo largo de 2015, previsiblemente durante el primer trimestre del año, los autorizados RED que gestionen otras cotizaciones que no sean Régimen General (Régimen 0111), se incorporaran al nuevo Sistema de Liquidación Directa, de forma paulatina. Estamos hablando de Regímenes de la Seguridad Social como es el Régimen del Mar o Sistemas Especiales integrados en el Régimen General, como son el Sistema Especial Agrario, entre otros.

Cambios destacables del Sistema Creta

Tramos

Aparece el concepto de tramo: La cotización y el cálculo de la cuota pasará a realizarse por tramos de días, siendo cada tramo la situación que tenga el trabajador en el mes, que afecte a su cotización y que sea diferente al anterior tramo. Por ejemplo:

  • Si un trabajador está todo el mes de Alta y no ha tenido ningún aspecto especial, el tramo será único y que corresponderá a los días que tenga el mes.
  • Si un trabajador está de baja médica desde el día 4 hasta el día 25 del mes, se crearán los siguientes tramos: Del 01 al 03, del 04 (por el inicio de la IT) hasta el 17 (hasta prestación cargo empresa), del 18 al 23 (prestación Inss/mutua al 60%), del 24 y 25 (prestación inss/mutua al 75%) y del 26 hasta fin de mes (por fin IT).

Los tramos de cotización de un trabajador se generan desde la aplicación de nómina, y la TGSS comprueba la coherencia con la información de que dispone. Habrá que tener en cuenta, como advierten desde la Seguridad Social, que “si los tramos comunicados por el usuario no coinciden con los construidos por la TGSS, la liquidación de cuotas del trabajador correspondiente no se podrá? realizar”.

Cálculo de las liquidaciones

El cálculo de las liquidaciones se hará por cada uno de los trabajadores en lugar de hacerse por CCC. Así tendremos la liquidación por trabajador y la suma total.

Liquidaciones parciales o totales

  • La Empresa podrá solicitar a partir del día 01 del mes siguiente, un borrador de la liquidación, para conciliarlo con los datos que ella tiene.
  • Cualquier divergencia, la tendrá que solucionar la Empresa, dirigiéndose al organismo que genere esa incidencia.
  • La aparición de este tipo de liquidaciones implica que, a partir de CRETA, se rechazará únicamente aquel trabajador que contenga discrepancias, es decir, diferencias con la información que dispone la TGSS, debiendo enviar de nuevo solo ese trabajador con la corrección de errores. Hasta ahora, si se detectaba algún error en algún trabajador se rechazaba automáticamente toda la cuenta de cotización.
  • Arregladas las divergencias, y en su caso de existir un nuevo recálculo de la TGSS, se podrá solicitar un nuevo borrador y confirmarlo, pero solo de ese trabajador en cuestión. De no arreglarse la divergencia, prevalecerá siempre los datos y cálculo realizado por la TGSS. De solucionarse la anomalía pasado el término voluntario de ingreso, se generarán los recargos o devoluciones de ingresos indebidos que correspondan (solo de trabajadores con anomalías).

Con el nuevo sistema desaparecen las liquidaciones L04 y L09 en plazo.

Las L04 dejan de tener sentido, dado que el envío de cotizaciones se validará a priori y se detectaran y rechazaran automáticamente importes de deducciones indebidas; las bonificaciones se calcularan y aplicaran directamente por parte de la TGSS. Las L09 en plazo se sustituyen por la posibilidad de enviar trabajadores individualmente, permitiéndose las liquidaciones parciales hasta el penúltimo mes de la liquidación.

Plazos

A partir del día 1 y hasta el antepenúltimo día de cada mes se podrá acceder a los servicios de liquidación y conciliación y efectuar los recálculos de la liquidación del trabajador que sean necesarios.

El día 20 se cerrará para las domiciliaciones y solo de todo aquello que esta conciliado. Todo aquello que no este conciliado ya no podrá ser domiciliado y se tendrá que abonar mediante pago en ventanilla.

Habrá cierres parciales el 24 y 28.

El antepenúltimo día del mes, ser? el ?último para intentar la conciliación, y el día 30 se generaran los recibos de liquidación definitivos.

Nuevos ficheros en formato XML

Toda la comunicación se hará? mediante nuevos ficheros en formato XML, tanto para el envío de datos de cotización, como para la lectura de respuestas, corrección de discrepancias, as? como para la emisión de los recibos de liquidación y relación nominal de trabajadores.

Rel. Laborales: Conceptos retributivos que constituyen la base de cotización (Real Decreto 637/2014, de 25 de julio).

El Real Decreto-Ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, da una nueva redacción al artículo 109 de la LGSS, lo que supone no solo el aumento de los conceptos retributivos que están sujeto a cotización, sino también una disparidad de imputación entre el ordenamiento tributario y el de Seguridad Social.

La nueva redacción del artículo 23 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, operada por el Real Decreto 637/2014, de 25 de julio, no supone ningún cambio sustancial en relación con el contenido del artículo 109 de la LGSS, tal y como se señala en los apartados siguientes. 
Además, el Real Decreto 637/2014, amplía el plazo de liquidación e ingreso de los nuevos conceptos computables, correspondientes a los periodos de liquidación de diciembre de 2013 a julio de 2014, hasta el 30 de septiembre de 2014.

1.- Determinación de la base de cotización. La base de cotización para el Régimen General está constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, tanto en metálico como en especie, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador o asimilado, o la que efectivamente perciba de ser ésta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena. 
Las percepciones de vencimiento superior al mensual se prorratean en los doce meses del año. También se deben incluir las percepciones correspondientes a vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas y que sean retribuidas a la finalización de la relación laboral.

2.- Retribuciones en especie. La definición de percepción en especie no sufre variación respecto a la regulación anterior, al incluirse “la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda”. 
Como regla general de valoración se establece el coste medio, es decir, el resultado de dividir los costes totales que suponga para la empresa la entrega de un bien, derecho o servicio directamente imputables a dicha retribución entre el número de perceptores potenciales de dicho bien, derecho o servicio.

Las excepciones a esta regla general de valoración se concretan en:

 

CONCEPTO

SISTEMA DE VALORACIÓN

Prestación del servicio de educación en las etapas de infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional, así como los servicios educativos prestados en la atención, cuidado y acompañamiento de los alumnos por centros educativos autorizados, a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal de mercado.

Coste marginal.

Se entiende por coste marginal, el incremento del coste total directamente imputable a la prestación que suponga para el centro educativo un servicio de educación para un alumno adicional del tipo de enseñanza que corresponda.

Prestación por medios propios del empresario del servicio de guardería para los hijos de sus empleados.

Uso de una vivienda propiedad o no del empresario o la utilización o entrega de vehículos automóviles.

Según lo previsto el artículo 43 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Préstamos concedidos a los trabajadores con tipos de interés inferiores al legal del dinero.

Por la diferencia entre el interés pagado y el interés legal vigente en el respectivo ejercicio económico.

 

3.- Conceptos excluidos de la base de cotización.

Gastos de manutención y estancia, así como los gastos de locomoción, cuando correspondan a desplazamientos del trabajador fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

Se trate de cantidades destinadas a compensar los gastos normales de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería, devengadas por gastos en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del trabajador y del que constituya su residencia y siempre y cuando los mismos se hallen exceptuados de gravamen conforme a los apartados 3, 4, 5 y 6 del artículo 9.A) del Reglamento del IRPF.

Sean gastos de manutención correspondientes a trabajadores vinculados por relaciones laborales especiales, por desplazamientos fuera de la fábrica, taller, oficina o centro habitual de trabajo, para realizarlo en lugar distinto de este en diferente municipio, tanto si el empresario los satisface directamente como si resarce de ellos al trabajador, con los límites establecidos en el artículo 9.B) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Gastos de locomoción relativos a compensar los gastos del trabajador por sus desplazamientos fuera de la fábrica, taller, oficina o centro habitual de trabajo, para realizarlo en lugar distinto del mismo o diferente municipio. 
Estos gastos estarán excluidos en su totalidad cuando se utilicen medios de transporte público, siempre que el importe de dichos gastos se justifique mediante factura o documento equivalente. De utilizarse otros medios de transporte, estarán excluidos en los términos establecidos en los apartados A).2, 4, 5 y 6 y B) del artículo 9 del Reglamento del IRPF.

Indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos y ceses. 
Estas indemnizaciones estarán exentas de cotización hasta la cuantía máxima prevista en norma sectorial o convenio colectivo aplicable. 
Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador estarán exentas, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias. 
Si se extingue el contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación, están exentas las indemnizaciones que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que éste hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas. 
En los supuestos de despido o cese como consecuencia de despido colectivo o por las causas previstas en el art. 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, quedará exenta la indemnización que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores para el despido improcedente.

Prestaciones de la Seguridad Social y las mejoras de las prestaciones por incapacidad temporal concedidas por las empresas.

Asignaciones para gastos de estudios del trabajador dispuestos por instituciones, empresarios o empleadores y financiados directamente por ellos para la actualización, capacitación o reciclaje de su personal, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.

Horas extraordinarias, salvo en la base de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sin perjuicio de la cotización adicional por tal concepto en los términos establecidos en el artículo 24 de este reglamento.

 Normativa:

Real Decreto-Ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores. (BOE 21/12/2013).

Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social. (BOE 25/01/1996).

Real Decreto 637/2014, de 25 de julio, por el que se modifica el artículo 23 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre. (BOE 26/07/2014).

 

Arturo Cerveró Duato

Director Relaciones Laborales

Confederación Empresarial Valenciana

ENTRADA GRATUITA Y PARKING EN INTERGIFT, BISUTEX E IBERJOYA PARA LOS AGENTES COMERCIALES COLEGIADOS.

Se ha llegado a un acuerdo con INTERGIFT MADRID SEPTIEMBRE 2014 que ofrecerá gratuitamente un nuevo servicio añadido tanto a las empresas participantes en Salón Internacional del Regalo, Decoración, Joyería y Bisutería (Intergift, Bisutex y Madridjoya) como a los Agentes Comerciales Colegiados.

– Intergift: del 10/09/2014 al 13/09/2014.

  Horario de 09:30 a 19:00. Profesional

  Horario del 14/09/2014 de 09:30 a 18:00. Profesional

– Bisutex e Iberjoya:  del 10/09/2014 al 14/09/2014.

  Horario de 09:30 a 19:00. Profesional

  Horario del 14/09/2014 de 09:30 a 18:00. Profesional

Los Colegiados interesados en asistir pueden acceder a la invitación entrando con sus claves en la extranet de colegiados de la pagina web del Consejo General (www.cgac.es) y pinchando en el enlace correspondiente que figura en el menú de la izquierda bajo el título “Intergift 2014”, siguiendo los pasos que se indican.

Una vez realizada la pre-inscripción, el colegiado deberá presentar su carnet colegial en la Feria.

Además de las ventajas que ofrece la Feria de Madrid, los colegiados tendrán derecho a una estancia de parking gratuita durante la FERIA.

El bono para el parking deberá ser solicitado en la Secretaría de la FERIA en la PRIMERA PLANTA.

En la Feria Intergift, el Consejo General dispondrá en el Pabellón 9, de un stand a disposición de todos los colegiados.

Los Agentes Comerciales y la Cámara colaborarán en la prestación de servicios a empresas

El Presidente del Colegio de Agentes Comerciales de Valencia, Antonio Soriano y el Presidente de Cámara Valencia, José Vicente Morata, han firmado un convenio de colaboración para establecer líneas de cooperación en la prestación de servicios a empresas.

Colegio > (58) P Agentes Comerciales y Camara.jpgGracias a este convenio, los agentes comerciales colegiados podrán acceder en condiciones ventajosas al catálogo de cursos de formación de Cámara Valencia, entre ellos los de capacitación de empresarios y directivos (Programas de Perfeccionamiento Directivo), reciclaje de trabajadores y mandos intermedios (cursos y seminarios de actualización profesional), así como los de mejora del idioma inglés enfocado a su práctica en el mundo de los negocios. Además, los colegiados tendrán acceso gratuito a todos los seminarios y jornadas del Club Cámara.

El acuerdo prevé además que la Cámara ponga a disposición de los colegiados los servicios de apoyo a la internacionalización y exportación, y especialmente jornadas y seminarios relacionados con la búsqueda de agentes comerciales en países extranjeros.

Por su parte, el Colegio colaborará en la difusión de las jornadas que organice la Cámara sobre agentes comerciales, y facilitará las plataformas nacionales e internacionales para la búsqueda de agentes comerciales en el exterior.