Mas info aquí.
NOVEDADES AEAT – Procedimiento excepcional para la obtención de NIF por entidades de forma no presencial durante el estado de alarma
PROCEDIMIENTO EXCEPCIONAL PARA LA OBTENCIÓN DE NIF. POR ENTIDADES DE FORMA NO PRESENCIAL DURANTE ESTADO DE ALARMA
En el Portal AEAT se han publicado la siguiente noticia en el apartado «Novedades».
Procedimiento excepcional para la obtención de NIF por entidades de forma no presencial durante la vigencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
CUIDADOS EN EL HOGAR PARA PERSONAS MAYORES. ACUIDAS
Las Cámaras lanzan un plan de acción para el pequeño comercio: El comercio es vida
CORONAVIRUS: Actualización (26/03/2020) Procedimiento de actuación de las empresas frente al Covid-19
COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA
Adjunto se remite la última versión disponible del Documento “Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al coronavirus (SARS-COV-2)”, que fue de nuevo actualizada por Sanidad el 26 de marzo.
A los efectos oportunos le recuerdo que, según el Criterio Operativo nº 102/2020 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre medidas y actuaciones de la ITSS relativas a situaciones derivadas del nuevo coronavirus (Sars-Cov-2), el referido documento tiene carácter obligatorio.
CORONAVIRUS: Nuevas Medidas Laborales en la Crisis Sanitaria del Covid-19(ERTE
COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA
Adjunto le envío la Ampliación del criterio interpretativo de la Dirección General de Trabajo sobre ERTE,s en caso de fuerza mayor, que ha sido remitido a las autoridades laborales de las comunidades autónomas.
Ampliación Criterio Interpretativo DG de Trabajo sobre ERTE de fuerza mayor
CORONAVIRUS: Orden SND/307/2020 criterios aplicación RDL 10/2020 y MODELO declaración responsable para desplazamientos
COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA
Se adjunta la Orden SND/307/2020, 30 de marzo, por la que se establecen los criterios interpretativos para la aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, y el modelo de declaración responsable para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo, por la que se establece:
Segundo. Trabajadores por cuenta propia. El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, solo afecta a los autónomos que prestan sus servicios en actividades suspendidas por la declaración del estado de alarma. Por su parte, el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, no resulta de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta propia. Tercero. Actividades de representación. Las actividades de representación sindical y patronal no están afectadas por las restricciones de movilidad contenidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, con el fin garantizar la asistencia y asesoramiento a personas trabajadoras y empleadores. Cuarto. Declaración responsable. Las personas trabajadoras por cuenta ajena que no deban acogerse al permiso retribuido recuperable establecido en el Real Decreto-ley 10/2020 y aquellas otras dedicadas a la actividad de representación sindical o empresarial tendrán derecho a que la empresa o entidad empleadora les expida una declaración responsable reconociendo tal circunstancia, de acuerdo con el modelo recogido en el Anexo de esta Orden. |
DECRETO 1-2020 MEDIDAS URGENTES ECONÓMICO-FINANCIERAS Y TRIBUTARIAS DE LA GENERALITAT. COVID19
COMUNICADO AGENCIA TRIBUTARIA VALENCIANA
Adjunto el DECRETO LEY 1/2020, de 27 de marzo, del Consell, de medidas urgentes de apoyo económico y financiero a las personas trabajadoras autónomas, de carácter tributario y de simplificación administrativa, para hacer frente al impacto de la Covid-19 que se ha publicado hoy día 30 de marzo en el DOCV.
DL 1-2020, de medidas urgentes COVID19
CORONAVIRUS: RDL 10/2020 se regula permiso retribuido recuperable para trabajadores que no presten servicios esenciales
COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA
Se adjunta el Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
La prórroga establecida en este real decreto se extenderá hasta las 00:00 horas del día 12 de abril de 2020, y se someterá a las mismas condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo.
.Se publicó ayer , 29 de marzo, en el BOE el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.
Se publicó el 28 de marzo en el BOE el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19. Se adjunta documento en el que se extractan las medidas más destacadas de interés empresarial en el ámbito laboral.
Asimismo se da una nueva redacción al artículo 16. Contratación del Real Decreto Ley 7/2020, de 2 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.
Decálogo básico de Seguridad y Protección de la Información
Estimados Clientes,
En toda Organización debemos ser conscientes de la importancia de salvaguardar y tomar las debidas precauciones con la información y datos que tratamos y almacenamos. Es por ello, y aún más en estos días de teletrabajo y utilización de dispositivos móviles, hemos de ser conscientes de aplicar la mejor protección.
Remitimos un Decálogo básico de medidas que podéis aplicar:
- La cultura de la ciberseguridad, la concienciación del empleado, debe ser uno de los pilares en lo que se asiente la ciberseguridad de cualquier Organización.
- No abrir ningún enlace ni descargar ningún fichero adjunto procedente de un correo electrónico que presente cualquier indicio o patrón fuera de lo habitual.
- Utilizar software de seguridad, herramientas antivirus y antimalware, cortafuegos personales, herramientas de borrado seguro, etc. debe ser algo irrenunciable cuando se utiliza un sistema de las TIC.
- Limitar la superficie de exposición a las amenazas, no solo hay que implementar medidas de seguridad que protejan el acceso a la información, sino que hay que determinar los servicios que son estrictamente necesarios.
- Cifrar la información sensible, no hay otra alternativa.
- Utilizar contraseñas adaptadas a la funcionalidad siendo conscientes de que la doble autenticación ya es una necesidad.
- Hacer un borrado seguro de la información una vez que esta ya no sea necesaria o se vaya a retirar de uso el soporte en cuestión.
- Realizar copias de seguridad periódicas, no existe otra alternativa en caso de infección de código malicioso tipo ransomware, pérdida de datos, averías del hardware de almacenamiento, borrado de información involuntaria por parte del usuario, etc.
- Mantener actualizadas las aplicaciones y el sistema operativo es la mejor manera de evitar dar facilidades a la potencial amenaza.
- Revisa regularmente la configuración de seguridad aplicada, los permisos de las aplicaciones y las opciones de seguridad.
Estamos a su disposición.
Jose J.Ivars
Director
Delegado de Protección de Datos – Lead Auditor ISO 27001
IvarsTec Seguridad de la Información
ivarstec@ivarstec.com – 963 515 203