DATOS DE EXPORTACIÓN EN CIFRAS 2008 – 2012.

Actualmente la mayoría de las empresas han encontrado su salvación aumentando su cifra exportadora. La caída del mercado nacional ha obligado a la mayoría de ellas a abrirse a los mercados internacionales con el objeto de mantener, o aumentar sus cifras de negocio.

Te ofrecemos un documento informativo de la evolución de la exportación en cifras desde el 2008 hasta el 2012.

En el mismo podrás encontrar la balanza comercial entre exportación e importación, la distribución de la misma por sectores, empresas, provincias y comunidades autónomas, así como algún otro dato de interés.

Pulsa aquí para acceder a la Presentación.

Todo a punto para Feria Hábitat Valencia, del 11 al 14 de febrero.

Selección de marcas para el hábitat y el contract

  • El certamen se renueva en su 50 aniversario y se celebrará conjuntamente con Cevisama y Fimma – Maderalia para conformar una potente oferta en torno al interiorismo y equipamiento del hogar.  
  • La cita reunirá la de más de 225 marcas de referencia en mobiliario, iluminación, decoración, textil hogar, cocina, oficina y ‘outdoor’. En el marco de la feria se celebrará una completa agenda de eventos y un circuito de diseño en la ciudad.

Internacionalización, contract, marcas y apuesta por el nuevo modelo de negocio del sector. Bajo estas premisas, Feria Valencia acogerá del 11 al 14 del próximo mes de febrero una nueva cita de Feria Hábitat Valencia, la cita de referencia del hábitat ‘made in Spain’ y que en 2014 evoluciona coincidiendo con la celebración de su 50 aniversario. De este modo Hábitat abrirá sus puertas junto a las otras dos citas españolas líderes en el sector del interiorismo, diseño y construcción: Cevisama y Fimma – Maderalia.

Será la primera vez que un acontecimiento ferial sume un escaparate de esta envergadura. Con el aliciente que supone para el profesional del hábitat en general pero muy especialmente para el profesional del segmento del contract. Y es que el visitante que acuda a la próxima edición de Feria Hábitat Valencia va a ver incrementado de forma exponencial la oferta que va a poder visitar. Es decir, junto al escaparate tradicional de Feria Hábitat Valencia de mueble, decoración, textil hogar, iluminación, cocina u oficina, también encontrará la oferta que agrupa Cevisama de revestimientos cerámicos, azulejos, equipamiento para el baño o la cocina, así como una potente oferta de puertas, ventanas o suelos de madera de Fimma – Maderalia.

Con ello se optimiza y mejora la visita de los profesionales en un escaparte único en el que van a poder encontrar todo lo que se necesita para diseñar un espacio habitable. Se trata de un escaparate muy atractivo para los prescriptores nacionales e internacionales, que encuentran en Valencia una oferta de proveedores lo suficientemente completa para sus proyectos.

Además, Feria Hábitat Valencia se posiciona como una plataforma de negocio clave para el mercado nacional del hábitat al ofrecer al profesional de la pequeña y gran distribución no sólo las últimas tendencias sino las firmas y marcas más relevantes del mercado.

Por sí sola, Feria Hábitat Valencia reunirá a más de 225 de las mejores marcas nacionales e internacionales sobre una superficie de exposición de 25.000 m2. De forma global, la cita de 2014 junto a Cevisama y Fimma – Maderalia se dimensionará en un escaparate integral en torno a más de 1.300 marcas, una superficie expositiva de 150.000 m2 y unas previsiones de acoger cerca de 100.000 visitantes de 140 países.

Las mejores marcas del hábitat están en Valencia

Así las cosas, Feria Hábitat Valencia afronta la cita de 2014 con optimismo basado en la solidez de su proyecto y la realidad de grandes marcas que, atraídos por el proyecto, han regresado al escaparate de Hábitat. Es el caso de firmas como Hurtado, Canella, Ascensión Latorre, Point, Grupo Seys, Artesmoble o Guadarte, que se suman a marcas líderes en sus respectivos segmentos como Andreu World, Vondom, Ziru, Actiu, Luzifer, Tecni Nova, Lladró, Colección Alexandra, Joenfa, Amboan, Soher, Picó, Ilexpa o Castro Lightings, entre otras muchas más.

Destaca, asimismo, la presencia en el ámbito de cocina de una marca líder mundial como Cosentino –presente en la oferta de Feria Hábitat Valencia- o el diseño de firmas italianas como Arredo 3 y Fulgor Milano, que se sumarán a otras como Sovet o FIAM.

Todo ello supone un espaldarazo al nuevo proyecto de Feria Hábitat y la configuración de la feria como un selecto club de marcas con una presencia muy activa en el mercado nacional pero con un acentuado perfil exportador. Feria Hábitat Valencia es, en este sentido, la plataforma elegida por las empresas españolas ‘top’ para fortalecer su estrategia de internacionalización y exportación que tan buenos resultados está dando, con un crecimiento del 14’16% en las ventas al exterior de los diez primeros meses del año.

Además, la cita de Valencia está siendo elegida por las principales marcas españolas que operan en el segmento del contract, (amueblamiento y equipamiento para colectividades). Este mercado cobra cada vez más importancia en la estrategia de internacionalización de los fabricantes españoles de muebles ya que, según un reciente estudio del Instituto Tecnológico Aidima, el 44% de las exportaciones españolas de muebles se realizan a través del canal contract.

En este ámbito y en colaboración con Cevisama y Fimma – Maderalia, se celebrará una nueva edición del Contract Business Area, un encuentro profesional que pondrá en contacto a expositores de los cuatro certámenes con un grupo de prescriptores internacionales del contract con proyectos en marcha y en búsqueda de nuevos proveedores.

Como apoyo a esta búsqueda, el COLEGIO OFICIAL DE AGENTES COMERCIALES DE VALENCIA-COACVALENCIA celebrará en la Sala Ausias March, un evento que, bajo el nombre de EL COAC con el Emprendedurismo y la Internacionalización, y con la presencia del Presidente del Consejo General de Colegios de Agentes Comerciales de España, junto con los Presidentes de los Colegios de Valencia y Castellón, explicarán las diferentes herramientas que los Colegios ofrecen a las empresas que quieran ampliar su mercado, tanto a nivel nacional como internacional para la búsqueda del Agente Comercial idóneo a sus necesidades. De la misma manera, tendrán cabida aquellos Comerciales que busquen ampliar sus representaciones, explicándose las plataformas que se ofrecen a la hora de buscar nuevas representadas. Será el próximo día 12 de febrero a las 13 h.

Una potente agenda cultural: ‘Nos vemos en Valencia 2014’

A la oferta comercial de Feria Hábitat Valencia se suma un completo programa cultural y de vanguardia tanto en el recinto de Feria Valencia como en la ciudad de Valencia. Todo ello tiene un nombre: ‘Nos Vemos en Valencia 2014’. Bajo esta marca global se aglutina un programa de actividades relacionadas tanto con Hábitat como con Cevisama y Fimma – Maderalia para profesionales relacionados con los sectores del interiorismo, la arquitectura, la decoración y el diseño.

En este sentido, bajo esta iniciativa se desarrollarán actividades muy relacionadas con Hábitat como el consolidado Salón nude, el vivero de jóvenes diseñadores que reunirá a 23 diseñadores y estudios de diseño con las ideas más creativas. En este ámbito se celebrará, asimismo, el Ágora nude, con charlas de profesionales relacionados con el diseño como Enrique Loewe, Juli Capella o Ramón Esteve. El Ágora nude también acogerá diversas mesas de trabajo en torno a las tendencias de la mano del Observatorio de Tendencias del Hábitat (OTH).

El diseño tendrá un papel clave en las actividades previstas en la agenda de ‘Nos Vemos en Valencia’; como la exposición ‘Bravos’, que reunirá en Feria Valencia el trabajo de 21 diseñadores españoles de vanguardia o la programación de la ‘Valencia Disseny Week’, una iniciativa de la Asociación de Diseñadores de la Comunitat Valenciana y que prevé, entre otras actividades, la realización de un circuito de diseño en la ciudad de Valencia o la muestra ‘From Valencia with Design’ con los cien mejores diseños 100% valencianos.

Cita obligatoria será, asimismo, la innovadora exposición del Colegio de Diseñadores de la Comunitat Valenciana ‘Come Casa!’ que plantea en el espacio Las Naves una experiencia sensorial del diseño de interiores a través de un acto cotidiano como comer pan.

El desarrollo completo de esta agenda de eventos está disponible en: www.nosvemosenvalencia.com

Toda la información del certamen en: http://www.feriahabitatvalencia.com/.

Novedades de expositores en el blog Canal Hábitat: http://blog.feriahabitatvalencia.com/

Contacto prensa

Ramón Sabater

rsabater@feriavalencia.com

963861303

ASAMBLEA DE LA SECCIÓN DEL MUEBLE DE COACVALENCIA.

El pasado lunes día 20 de enero, se celebró en el salón de Actos la Asamblea de la Sección del Mueble. José Orero, responsable de la Sección hizo una propuesta para darle una nueva denominación a la Sección, Sección del Hábitat, la cual se aceptó por consenso de los allí presentes.

La Asamblea continúo con la intervención de Guillermo Marco y José Antonio explicando cómo utilizar un CRM para que los Agentes pudieran gestionar y controlar de una manera más eficiente su relación con los clientes y fabricantes. Al final de la Asamblea, se repartió un CD gratuito con el CRM para poderlo instalar y utilizar.

Por otra parte José Orero expuso todos los nuevos servicios que la Sección va a ofrecer a sus colegiados, como: el servicio gratuito de información de empresas para los Agentes Colegiados que entrara en vigor, el uno de febrero y muy importante y muy esperado, la posibilidad de poder aparcar en Carga y Descarga, durante 20minutos a los Agentes Colegiados que vayan a efectuar una operación de este tipo con muestrarios voluminosos.

Posteriormente se trataron  temas de actualidad como las expectativas económicas previstas para el 2014, según los informes del BBVA Research, La Caixa Research y el FMI.

También se habló de las Ferias previstas en fechas recientes, destacando una nueva iniciativa que los Agentes Comerciales de la Sección vamos a poner en marcha para potenciar nuestra presencia y negocio en Feria Hábitat Valencia, que a su vez, será muy positiva para Feria.

Hay que destacar que la Asamblea tuvo una muy buena asistencia de Agentes de la Sección, mostrándose como un bloque unido y compacto, con una actitud proactiva y  positiva. Esta actitud va a hacer más eficiente la gestión de la Sección y hará conseguir mejores resultados en beneficio de sus miembros.

NUEVA DENOMINACIÓN DE LA SECCIÓN DEL MUEBLE

El pasado lunes día 20 de enero tuvo lugar en el Salón de Actos del Colegio, la Asamblea de La Sección del Mueble de COACValencia, en la que se decidió por consenso con los allí presentes llamarla Sección del Hábitat. Hoy en día, la mayoría de compañeros de la Sección del Mueble, llevamos empresas de todos los sectores del Hábitat, Muebles, Textil de Hogar, Iluminación, Decoración, Cocinas, Parquet, etc.  

Actualmente, los sectores del Hábitat por separado están muy debilitados, por ello si los Agentes de estos sectores, vamos juntos de la mano, seremos más fuertes y conseguiremos más objetivos.

Que esto sirva y sea extensivo también a todos los Agentes especialistas en un solo Sector del Hábitat.

¡Juntos sumamos!

Servicio de información de empresas para los Agentes Colegiados.

El Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Valencia ha llegado a un acuerdo con la empresa INFORMA para poder ofrecer un nuevo servicio a todos los colegiados.

Podrás pedir información de empresas, para que puedas ser consciente de su estado y poder minimizar los riesgos a la hora de negociar con ellas.

Este servicio permitirá hacer un nº determinado de consultas. Estas consultas tendrán un pequeño coste, que siempre será mucho más económico que si lo hace directamente el Colegiado.

El Colegio, lo que hace es comprar una cantidad de unidades al mes y en función del tipo de modulo o informe que pidáis consumirá más o menos unidades

Habrán tres tipos de informes: el abreviado, el comercial y el financiero. También estará la opción de pedir el módulo de evaluación de crédito.

Para nuestras necesidades con el ejemplo de evaluación de crédito, o con el ejemplo abreviado, es más que suficiente, si aun así con cualquiera de estos dos ejemplos, algún colegiado quisiera mas información podéis pedir el informe comercial.

El procedimiento para conseguir un informe es el siguiente: ponerse en contacto con el Colegio, vía telefónica o por e-mail, identificarse con nombre, apellidos, DNI y nº de Colegiado y una vez comprobados los datos, se enviaría el informe vía e-mail.

Este servicio entrara en vigor el uno de febrero.

Ya os iremos informando de las condiciones   del mismo.

NOVEDADES FISCALES Y LABORALES PARA AUTONOMOS 2014

Seleccionamos un resumen de novedades que tenemos en estos principios de 2014 para los autónomos y las pymes, incluyendo entre otras las principales novedades aprobadas y previstas en materia de impuestos, cuota de autónomos, contratación de trabajadores, facturación y emprendedores, derivadas de diversa legislación, pero especialmente de la Ley 22/2013 de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014,

SEGURIDAD SOCIAL CUOTA DE AUTÓNOMOS:

–       Cuota de autónomos 2014: Como todos los años, se producen subidas que se recogen en la Ley de presupuestos generales del Estado para 2014.

La base mínima de cotización sube el 2% desde 858,60 a 875,70 euros mensuales, por lo que la cuota mínima, que es la que paga más del 80% de los autónomos, pasa de 256,72 € a 261,83 euros.

La base máxima de cotización sube bastante más, el 5%, pasando de 3.425,70 a 3.597,00 euros mensuales.

–       Adecuación de la cuota de autónomos con vistas a la jubilación: Podrán optar libremente entre la base mínima y la máxima los autónomos menores de 47 años y aquellos con 47 años cumplidos el 1 de enero de 2014 que se den de alta por primera vez en 2014 o cuya base de cotización en diciembre de 2013 haya sido igual o superior a 1.888,80 euros al mes.

Los trabajadores autónomos con 47 años cumplidos el 1 de enero de 2014 y una base de cotización inferior a 1.888,80 euros mensuales, solo podrán incrementarla hasta 1.926,60 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2014, lo que producirá efectos a partir de 1 de julio del  mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá esta limitación.

En cuanto a los mayores de 48 años a 1 de enero de 2014, su base de cotización mínima esta comprendida entre 944,40 y 1.926,60 euros, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 875,70  y 1.926,60 euros mensuales.

No obstante, los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los Regímenes del sistema de la Seguridad Social por espacio de cinco o más años, se regirán por las siguientes reglas:

a)         Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.888,80 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 875,70 euros mensuales y 1.926,60 euros mensuales.

b)         Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.888,80 euros  mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 875,70 euros mensuales y el importe de aquella, incrementado en un 5 por ciento, pudiendo optar, en caso de no  alcanzarse, por una base de hasta 1.926,60 euros mensuales.

Lo previsto en el apartado anterior será asimismo de aplicación con respecto a los  trabajadores autónomos que con 48 ó 49 años de edad hubieran ejercitado la opción prevista en el párrafo segundo del apartado Cuatro.2 del artículo 132 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre. 

–       Cuotas de autónomos con más de 10 trabajadores y autónomos societarios: de acuerdo con el Real Decreto-ley 16/2013, se equiparan sus bases mínimas de cotización con la prevista para los trabajadores encuadrados en el grupo 1 de cotización al Régimen General, que ascienden a 1.051,50 euros, con lo que la cuota mensual de autónomos será de 313,34 euros. Quedan exentos durante 12 meses desde el alta los autónomos en estas situaciones que causen alta inicial en el RETA.

–       Cambios mensuales en la cuota de autónomos: es una medida en fase de estudio cuya aprobación se espera en el primer semestre de 2014 y que permitirá a los autónomos modificar la cuota de autónomos mensualmente en lugar de las dos veces anuales que pueden hacerlo actualmente. Ello les permitirá adecuar mejor su cotización a la Seguridad Social a sus ingresos reales.

–       Sistema de cotización progresiva para los autónomos: El gobierno viene estudiando una posible reforma profunda de las cotizaciones de los autónomos con objeto de dar acceso a los trabajadores por cuenta propia a un mecanismo de prestaciones equivalente a los trabajadores del Régimen General, particularmente en el ámbito de las pensiones.

HACIENDA E IMPUESTOS DE LOS AUTÓNOMOS:

–       Retenciones de los profesionales autónomos: A pesar de estar anunciado al tomar la medida, la gravedad de la crisis ha impedido bajar al anunciado 19%, así que en 2014 los tipos de las retenciones a practicar en sus facturas por los profesionales autónomos se mantienen otro año más, con carácter extraordinario, en el 21% (9% para nuevos profesionales autónomos).

–       Módulos 2014: los módulos 2014 de IRPF e IVA simplificado no varían respecto a 2013, al igual que la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo.

–       Reforma del sistema de módulos: el gobierno está estudiando en el marco de la reforma fiscal anunciada para el primer semestre de 2014 la reducción del número de actividades que cotizan en módulos y la obligación de registrar los ingresos y gastos de forma que se puedan acreditar las perdidas y ganancias de la actividad, algo que puede llevar a muchos autónomos en módulos a pasarse voluntariamente al régimen de estimación directa.

–       IVA de caja: Entra en vigor el 1 de enero de 2014 y permite a los autónomos y pymes retrasar el pago a Hacienda del IVA de las facturas no cobradas. Sin embargo los requisitos planteados han provocado que el IVA de caja no está teniendo la aceptación esperada y que el gobierno haya ampliado tres meses hasta el 31 de marzo de 2014, el plazo para que los interesados puedan solicitar acogerse a este nuevo sistema de funcionamiento.

–       Obligación de declarar online: Desde 2014 Hacienda va a ir obligando también a los autónomos a presentar sus declaraciones online, eliminando el soporte papel. Será de forma progresiva, inicialmente con la mayoría de las declaraciones informativas anuales a presentar en enero de 2014, luego en abril con las declaraciones trimestrales de IVA (modelo 303) y retenciones (modelo 111) y ya en enero de 2015 con los modelos 115, 130 y 131 del IRPF.

–       Pin 24 horas: desde el 1 de enero de 2014 entra en funcionamiento el PIN 24 horas, el nuevo sistema de firma electrónica simplificada que permite a los autónomos o a cualquier persona física realizar trámites tributarios de forma telemática sin necesidad de poseer un certificado digital. Es necesario registrarse en el sistema, para lo que hace falta recibir previamente una carta invitación de Hacienda. Después es fácil solicitar online uno cada vez que sea necesario, teniendo en cuenta que caducan a las 2 de la mañana del día en que se conceden.

–       Fin de los aplazamientos en los pagos de retenciones del IRPF: Hacienda va a endurecer sus criterios, volviendo a su comportamiento anterior a 2009 y desde enero de 2014 ya no va a seguir permitiendo los aplazamientos en los pagos del modelo 111 de retenciones de trabajadores y profesionales.

–       Reforma fiscal: está anunciada para el primer trimestre de 2014, por lo que se espera que vea la luz antes de final de marzo y quiere ser una reforma de calado. La reforma parece orientada a reducciones de tipos y aumento de mínimos personales en el IRPF, nuevas ayudas a emprendedores, productos con IVA reducido que pasarían al tipo de IVA general, menores deducciones en el impuesto de sociedades y acciones contra el fraude fiscal.

CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES:

–       Sistema Cret@ para cotizaciones sociales: en la segunda mitad de 2014 está prevista la extensión de este sistema que busca facilitar y agilizar el cálculo y el pago de las cotizaciones sociales de los trabajadores en base a un borrador online que la Seguridad Social facilitará a las empresas y que podrá ser confirmado y autoliquidado por las mismas de manera similar a como funciona los borradores del IRPF. El sistema Cret@ viene por tanto a sustituir a los TC1 actuales.

–       Simplificación de los modelos de contratos laborales: como avance de la posible reforma laboral de 2014, desde el 1 de Enero de 2014 entra en funcionamiento la nueva herramienta online que agiliza y simplifica el proceso de contratación, reduciendo los modelos de contrato de 42 a 4 (indefinido, temporal, contrato de formación y aprendizaje y contrato en prácticas) y mejorando la información sobre las posibles bonificaciones. No obstante, el número de tipos de contrato se mantiene. Incluso se acaban de aprobar algunas modificaciones para favorecer la contratación a tiempo parcial.

FACTURACIÓN Y COBROS:

–       SEPA: en febrero de 2014 entra en vigor la Zona Única de Pagos en Euros, conocida como SEPA por sus siglas en inglés (Single Euro Payment Area), que unifica las condiciones de los pagos nacionales e intracomunitarios y nos obligará a sustituir los números de cuenta de clientes, proveedores o trabajadores, así como los que incluimos en nuestras facturas, por el código internacional de cuenta bancaria IBAN de cada uno de ellos.

EMPRENDEDORES:

–       Ley de Unidad de mercado: desde el pasado 10 de diciembre las empresas solo necesitan una licencia para poder vender sus productos en toda España en lugar de someterse a las 17 regulaciones de las Comunidades Autónomas, ya que bastará con cumplir la normativa de aquella donde tengan su sede o planta de producción.

Esta Ley de unidad de Mercado simplifica los trámites y reduce los costes para empresas con presencia en más de una Comunidad Autónoma.

–       Ayudas para autónomos: la Unión Europea ha aprobado un programa de apoyo para autónomos en paro y parados de larga duración dotado con 900 millones de euros para el periodo 2014-2020 del que esperamos que a final de 2014 veamos ya las primeras actuaciones en España.

–       Ley de Emprendedores: aprobada finalmente en septiembre de 2013, con medidas estrella como la tarifa plana de 50 euros o el IVA de caja, a lo largo de 2014 podremos ir viendo el impacto real de otras medidas menos conocidas de la Ley de Emprendedores como la figura del emprendedor de responsabilidad limitada, el visado para emprendedores, la sociedad de formación sucesiva o los incentivos fiscales para empresas de nueva creación.

Salario Mínimo Interprofesional 2014.

Ha sido publicado el Real Decreto 1046/2013, de 27 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2014.

Las cuantías para el año 2014 suponen el mantenimiento de las vigentes durante 2013. Ello responde al difícil contexto económico actual que aconseja la adopción de políticas salariales durante el año 2014 que puedan contribuir al objetivo prioritario de recuperación económica y a la creación de empleo.

El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 21,51 euros/día o 645,30 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.

Si se adicionan dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario cada una de ellas, totalizan un salario mínimo anual de 9.034,20 euros.

En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo establecido con efectos del 1 de enero de 2014.

Normativa: Real Decreto 1046/2013, de 27 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2014. (BOE 30/12/2013).

Relaciones Laborales
 Confederación Empresarial Valenciana

Presupuestos generales del Estado 2014-Materia Laboral

El pasado 26 de diciembre de 2013 ha sido publicada en el BOE la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, por la que se desarrollan las Bases y Tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2014.

El tope máximo de la base de cotización en cada uno de los Regímenes de la Seguridad Social que lo tengan establecido, queda fijado, a partir del 1 de enero de 2014, en la cuantía de 3.597,00 € mensuales. Para las contingencias comunes, el 28,30 por 100, del que el 23,60 por 100 será a cargo de la empresa y el 4,70 por 100 a cargo del trabajador. El tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será equivalente al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementadas en un sexto, salvo disposición expresa en contrario.

Las bases de cotización por contingencias comunes a este Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, se determinarán actualizando las retribuciones mensuales y las bases de cotización de la escala vigente en el año 2013, en idéntica proporción al incremento del SMI. Durante el año 2014, el tipo de cotización por contingencias comunes, sobre la base de cotización que corresponda, será el 23,80%, siendo el 19,85% a cargo del empleador y el 3,95% a cargo del empleado.

Durante el año 2014 será aplicable una reducción del 20 por 100 en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en este Sistema Especial.

Serán beneficiarios de dicha reducción los empleadores que hayan contratado, bajo cualquier modalidad contractual, y dado de alta en el Régimen General a un empleado de hogar a partir de 1 de enero de 2012, siempre y cuando el empleado no hubiera figurado en alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar a tiempo completo, para el mismo empleador, dentro del período comprendido entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de 2011. Esta reducción de cuotas se ampliará con una bonificación hasta llegar al 45 por 100 para familias numerosas.

Estos beneficios en la cotización no resultarán de aplicación en el supuesto en que los empleados de hogar que presten servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador asuman el cumplimiento de las obligaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación en dicho sistema especial.

Los tipos de cotización por DESEMPLEO serán los siguientes:

1) Contratación indefinida, incluidos los contratos indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos, así como la contratación de duración determinada en las modalidades de contratos formativos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, de relevo, interinidad y contratos, cualquiera que sea la modalidad utilizada, realizados con trabajadores que tengan reconocido un grado de discapacidad no inferior al 33%: 7,05%, del que el 5,50% será a cargo de la empresa y el 1,55% a cargo del trabajador.

2) Contratación de duración determinada:

a) a tiempo completo: 8,30%, del que el 6,70% será a cargo del empresario y el 1,60% a cargo del trabajador.

b) a tiempo parcial: 9,30%, del que el 7,70% será a cargo del empresario y el 1,60% a cargo del trabajador.

Los tipos de cotización por FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, el 0,20% a cargo solo de la empresa, y por FORMACIÓN PROFESIONAL, el 0,70%, siendo el 0,60% a cargo de la empresa y el 0,10% a cargo del trabajador. Para la protección por CESE DE ACTIVIDAD el tipo será del 2,20%.

La cotización en los supuestos de contratos a tiempo parcial, tanto a la seguridad social, desempleo, fondo de garantía salarial como formación profesional, se efectuará en razón de la remuneración percibida en función de las horas trabajadas en el mes que se considere. De forma que el tope máximo sea el de 3.597,00 € mensuales.

En la cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje, las cuotas por contingencias comunes a cargo del empresario y a cargo del trabajador, por contingencias profesionales, por desempleo, al Fondo de Garantía Salarial y por Formación Profesional de los contratos para la formación y el aprendizaje se incrementarán, desde el 1 de enero de 2014 y respecto de las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2013, en el mismo porcentaje que aumente la base mínima del Régimen General.

Se mantiene tal y como se preveía en la Ley de Presupuestos del 2013, la reducción en la cotización a la Seguridad Social en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional, que será del 50% de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, con respecto a las cuotas devengadas durante el período de permanencia en el nuevo puesto de trabajo o función (Disposición Adicional Septuagésima octava).

Las empresas encuadradas en los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo, y hostelería que generen actividad en los meses de marzo y de noviembre de cada año y que prolonguen en alta durante estos meses la ocupación con contratos fijos discontinuos, podrán aplicar una bonificación en esos meses del 50% de las cuotas empresariales a la seguridad social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación de desempleo, Fogasa y formación profesional de dichos trabajadores. (DA Septuagésima novena).

La Disposición Adicional Octogésima regula la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), será de 17,75 euros al día, 532,51 euros al mes, 6.390,13 euros al año y de 7.455,14 euros cuando se incluyan las pagas extraordinarias.

En cuanto a las normas de índole económica se refiere, el interés legal del dinero queda establecido para el año 2013 en un 4 por ciento, y el interés de demora se fija en un 5 por ciento. (Disposición Adicional Trigésima segunda).

Los fondos provenientes de la cuota de formación profesional se destinarán a financiar el subsistema de formación profesional para el empleo regulado por el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, incluyendo los programas públicos de empleo y formación, tal y como se regula en la Disposición Adicional Octogésima primera de la presente Ley. Más concretamente y como mínimo, el 50% de estos fondos se destinará a lo siguiente:

– Formación de demanda, que abarca las acciones formativas de las empresas y los permisos individuales de formación.

– Formación de oferta dirigida prioritariamente a trabajadores ocupados. 
- Acciones de apoyo y acompañamiento a la formación.

– Formación en las Administraciones Públicas.

– Gastos de funcionamiento e inversión de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.

Tal y como prevé la Disposición Adicional Octogésima quinta de esta Ley, se aplaza un año la entrada en vigor de la disposición prevista en la Ley General de la Seguridad Social, según la cual se pretendía ampliar la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a todos los Regímenes de la Seguridad Social respecto de los trabajadores que causaran alta a partir del 1 de enero de 2013, por lo que seguirá vigente el régimen jurídico existente al 31 de diciembre de 2012.

La Disposición Final quinta estipula con efectos de 1 de enero de 2014 y vigencia indefinida la supresión del apartado 8 del artículo 33 del Real Decreto legislativo 1/1995 de 24 de marzo, por lo que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, manteniéndose el resto de la redacción, así como su numeración. (dicho apartado tenía el siguiente tenor literal: «8. En los contratos de carácter indefinido celebrados por empresas de menos de veinticinco trabajadores cuando el contrato se extinga por las causas previstas en los artículos 51 y 52 de esta Ley o en el artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, el Fondo de Garantía Salarial abonará al trabajador una parte de la indemnización en cantidad equivalente a ocho días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores al año. No responderá el Fondo de cuantía indemnizatoria alguna en los supuestos de decisiones extintivas improcedentes, estando a cargo del empresario, en tales casos, el pago íntegro de la indemnización. El cálculo del importe de este abono se realizará sobre las indemnizaciones ajustadas a los límites previstos en el apartado 2 de este artículo»). 

La Disposición Final Décima novena, estipula con efectos de 1 de enero de 2014 y vigencia indefinida la cotización a la Seguridad Social de los empresarios, cualquiera que sea el régimen de encuadramiento, y, en su caso, de los trabajadores por cuenta propia incluidos en los Regímenes Especiales de Trabajadores del Mar y de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en función de la correspondiente actividad económica, ocupación o situación, y mediante la aplicación de una Tarifa prevista en esta Ley.

Finalmente y respecto a la ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida previsto en la Ley 9/2009 de 6 de octubre, queda aplazada su entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2015, tal y como se prevé en la Disposición Final Vigésima segunda de esta Ley.

Normativa: Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, por la que se desarrollan las Bases y Tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2014. (BOE 26/12/2013).

Relaciones Laborales
Confederación Empresarial Valenciana

RD-Ley medidas para favorecer la contratación estable y empleabilidad

El pasado 21 de Diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.

Para impulsar el crecimiento del empleo previsto es preciso introducir un conjunto de ajustes menores en la normativa laboral cuyo hilo conductor es potenciar la contratación estable y la empleabilidad de los trabajadores. Se han identificado algunos aspectos en materia de contratación y flexibilidad en la organización del tiempo de trabajo en los que es imprescindible instrumentar con urgencia medidas normativas adicionales con rango de ley, que son las que dan lugar a este real decreto-ley, de forma que se facilite una mayor creación de empleo a menores tasas de crecimiento económico que en el pasado.

A este fin responden las medidas que favorecen la contratación estable, particularmente mediante el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, pero también el contrato de trabajo a tiempo parcial y el contrato de trabajo en prácticas, pues se han revelado como una importante vía de ingreso en el mercado de trabajo y de transición hacia el trabajo a tiempo completo y la contratación indefinida, respectivamente.

Este real decreto-ley incide en la promoción del trabajo a tiempo parcial mediante una simplificación de su régimen laboral e incorporar en el mismo cambios dirigidos a que las empresas recurran en mayor medida al trabajo a tiempo parcial como mecanismo adecuado para una composición de las plantillas laborales adaptada a las circunstancias económicas y productivas, asegurando, en todo caso, un adecuado equilibrio entre flexibilidad y control. Por otro lado, se ahonda también en el fomento de la estabilidad en el empleo, al permitir celebrar el denominado contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores también a tiempo parcial.

El presente real decreto-ley, a su vez, facilita la formalización de contratos de trabajo en prácticas para mejorar la incorporación de los jóvenes al mercado laboral.

Dentro de ese objetivo general de impulsar la contratación y la estabilidad en el empleo, se acorta la duración del periodo de prueba en los contratos de duración determinada y se incrementa la flexibilidad del tiempo de trabajo, tanto en lo referente a la distribución irregular de la jornada como a través de una importante mejora en materia de conciliación de la vida laboral y familiar, al ampliarse el supuesto de reducción de jornada y de salario por cuidado de menores de ocho a doce años.

I.        MODALIDADES DE CONTRATACIÓN.

Contrato a tiempo parcial.- El artículo 1 introduce diversas modificaciones en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. Entre ellas destacan varias medidas para flexibilizar el contrato de trabajo a tiempo parcial.

Con el objetivo de impulsar la utilización de este tipo de contrato, se realizan importantes cambios en materia de tiempo de trabajo. Por un lado, desaparece la posibilidad de que los trabajadores contratados a tiempo parcial puedan realizar horas extraordinarias (salvo los supuestos previstos en el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores, de fuerza mayor).

Por otro lado, se modifica el régimen de las horas complementarias, para flexibilizarlo, aumentando el número máximo posible (del 15% al 30%) y se reduce el plazo de preaviso para la realización de tales horas (de 7 a 3 días, modificable por convenio colectivo).

Se crean las horas complementarias voluntarias, para los contratos a tiempo parcial indefinidos con jornada no inferior a 10 horas semanales en promedio anual, que podrán realizarse en un número no superior al 15% de horas ordinarias, ampliables hasta el 30% por convenio conectivo. Estas horas no se computan a los efectos de los límites del párrafo anterior

Se establece la obligatoriedad de llevar un registro diario de horas a entregar mensualmente al trabajador.

Las remisiones al convenio colectivo del artículo 12 ET se referirán a futuro a cualquier convenio colectivo, incluido el de empresa.

Finalmente, desaparece la preferencia del retorno al trabajo a tiempo completo o a tiempo parcial por los trabajadores que hubiesen acordado su conversión voluntaria.

Contrato para la formación o el aprendizaje.- Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2014 la posibilidad de utilizarlo sin certificación de profesionalidad o título de formación.

Contrato indefinido de apoyo a los emprendedores.- El artículo 2 permite celebrar el denominado contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores también a tiempo parcial.

Contrato de trabajo en prácticas.- El artículo 3 modifica la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, para posibilitar que éstas cedan a empresas usuarias trabajadores contratados bajo la modalidad de contrato de trabajo en prácticas, en línea con recientes modificaciones normativas que ya hicieron posible la cesión de trabajadores con contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje. Por otro lado, modifica la Ley 3/2012, de 6 de julio, para extender las bonificaciones por transformación en indefinidos de contratos en prácticas a las empresas usuarias que, sin solución de continuidad, concierten un contrato de trabajo por tiempo indefinido con trabajadores en prácticas cedidos por una empresa de trabajo temporal.

II.        TIEMPO DE TRABAJO.

Período de prueba.- En los contratos de duración determinada que no superen los 6 meses, se reduce el periodo de prueba a 1 mes como máximo.

Distribución irregular de jornada.- En defecto de convenio o pacto colectivo, las diferencias producto de la distribución irregular de la jornada se compensarán en el plazo de 12 meses desde que se produzcan

Reducción de jornada.- se amplía el límite de reducción de jornada por cuidado de hijos de 8 hasta los 12 años de edad.

Los artículos 4 y 5 completan y precisan la normativa en vigor. El primero concreta qué ha de entenderse por sector de actividad a los efectos de celebración del contrato de trabajo a tiempo parcial con vinculación formativa. El segundo precisa el concepto de grupo de empresas a los solos efectos de la norma en materia de aportaciones económicas por despidos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años.

La disposición adicional primera prevé la reducción, en un 1 %, del tipo de cotización por desempleo para los contratos de duración determinada a tiempo parcial.

Asimismo, se modifica la base de cotización mínima de determinado colectivo de autónomos.

Con la finalidad de reducir cargas administrativas, se procede a una simplificación administrativa de los contratos de trabajo a través de una muy importante reducción del número de modelos de contratos actualmente existentes. Además, se va a llevar a cabo una reordenación normativa de los incentivos a la contratación en relación con la cotización a la Seguridad Social, reuniendo en un solo texto las bonificaciones y reducciones actualmente dispersas. Ambas actuaciones contribuirán a clarificar estas cuestiones y a dar mayor seguridad jurídica, fundamentalmente para las PYMES.

Finalmente, es de interés informarle de que próximamente estará operativa la anunciada simplificación del proceso de contratación.

A través de una aplicación informática que contiene un asistente virtual y mediante un proceso de preguntas en 5 pasos, se ayudará tanto al empresario que acceda como al trabajador a la confección de un impreso con el modelo de contrato.

Se pasará así de las actuales 42 modalidades contractuales a únicamente 4 contratos diferentes (indefinido, temporal, Formación y Aprendizaje y Prácticas) con cláusulas específicas dependiendo del tipo de empresa, trabajador, duración, jornada, etc. Está previsto que esté a disposición de las empresas en la página del Servicio de Empleo Público Estatal, aproximadamente, dentro de dos semanas.

Normativa: Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores. (BOE 21/12/2013).

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Ley 23/2013 Factor Sostenibilidad e Índice Revalorización Sistema Pensiones de la Seguridad Social.

El pasado 26 de diciembre de 2013 fue publicada en el BOE la Ley 23/2013, de 23 de diciembre, reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social, la cual responde a la necesidad de legislar con el fin de mantener un sistema de pensiones público, de reparto y solidario, siempre según las recomendaciones del Pacto de Toledo, y de acuerdo a las que ya habían sido introducidas en la normativa de Seguridad Social. Las causas de tal necesidad la encontramos en el bajo índice demográfico, así como la grave situación de crisis económica en la que estamos inmersos.

La Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, modificó, entre otros aspectos, el régimen jurídico de la pensión de jubilación en lo que respecta a la edad de acceso a la misma, el cálculo de la base reguladora y la escala que determina el número de años cotizados necesarios para alcanzar el 100% de la base reguladora, así como el acceso a las modalidades de jubilación anticipada y parcial. Más concretamente, el artículo 8 de la misma, añade una nueva disposición adicional 59ª a la Ley General de la Seguridad Social, donde se introduce la figura del factor de sostenibilidad, según la cual, con el objetivo de mantener la proporcionalidad entre las contribuciones al sistema y las prestaciones esperadas del mismo y garantizar su sostenibilidad, a partir de 2027 los parámetros fundamentales del sistema se revisarán por las diferencias entre la evolución de la esperanza de vida a los 67 años de la población en el año en que se efectúe la revisión y la esperanza de vida a los 67 años en 2027. Dichas revisiones se efectuarán cada 5 años, utilizando a este fin las previsiones realizadas por los organismos oficiales competentes.

Lo que se implanta no es un cambio concreto en el régimen jurídico de las pensiones, sino un instrumento de reequilibrio o de ajuste automático de las mismas, en función de la evolución de la esperanza de vida, hasta ahora inexistente. En 1900, la esperanza de vida de los españoles con 65 años era de unos 10 años, mientras que en la actualidad es de 19 años, previéndose que continuará aumentando en el futuro, fenómeno que hace que el peso de la población mayor de 65 años en la población total haya crecido en las últimas décadas hasta el 17 por ciento actual, estando previsto que alcance el 37 por ciento en el año 2052. En cifras absolutas, el número de pensiones que se prevé para el año 2052 pasaría de los 9 millones actuales a 15 millones.

El factor de sostenibilidad ajusta la pensión inicial de jubilación de manera que el importe total que perciba a lo largo de su vida un pensionista que acceda al sistema de pensiones dentro de un cierto número de años, y que previsiblemente tendrá mayor esperanza de vida, sea equivalente al que perciba el que se jubile en un momento anterior. Para ello se relaciona la esperanza de vida estimada en ambos momentos. El primer año para su aplicación será el ejercicio 2019.

Esta ley se estructura en dos capítulos, desglosados en un total de siete artículos, a los que hay que añadir cuatro disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales.

En el capítulo I se incluyen los artículos 1 a 6, en los que se regulan las cuestiones generales que afectan al factor de sostenibilidad, tales como la definición, fórmula y elementos de cálculo, ámbito de aplicación y revisión, con el fin de delimitar el alcance de este factor. Concretamente el artículo 1 de la ley define el factor de sostenibilidad como un instrumento que con carácter automático permite vincular el importe de las pensiones de jubilación del sistema de la Seguridad Social a la evolución de la esperanza de vida de los pensionistas, a través de la fórmula que se regula en esta norma, ajustando las cuantías que percibirán aquellos que se jubilen en similares condiciones en momentos temporales diferentes.

En el capítulo II, se recoge el artículo 7, que da nueva redacción al artículo 48 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, modificando el régimen de revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social.

En la disposición adicional primera se determina la aplicación transparente del factor de sostenibilidad y del índice de revalorización, incidiendo en la información que se deberá proporcionar a los pensionistas. 

En la disposición adicional segunda se determina el valor de uno de los parámetros para hallar el factor de sostenibilidad, durante el primer quinquenio, y que será 0,25. El valor del parámetro se revisará cada cinco años.

La disposición adicional tercera establece la presentación por parte del Gobierno con carácter quinquenal de un informe sobre la adecuación y suficiencia de las pensiones.

La disposición adicional cuarta va dirigida a prever la opinión de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal en relación con los valores calculados para la determinación del índice de revalorización de las pensiones aplicable y del factor de sostenibilidad.

Por último, en las disposiciones finales se concreta el título competencial para la aprobación de esta ley, se modifica el artículo 163 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social al objeto de introducir la aplicación del factor de sostenibilidad para el cálculo de la pensión inicial de jubilación, y el artículo 27 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, al objeto de incluir la aplicación del índice de revalorización en la determinación de la cuantía de las pensiones de clases pasivas, incluido el importe de pensión mínima, y los haberes reguladores aplicables para la determinación de la cuantía de las mismas, se faculta al Gobierno y a los Ministros de Empleo y Seguridad Social y de Hacienda y Administraciones Públicas para su desarrollo reglamentario, fijándose en último lugar la fecha de entrada en vigor, que será, con carácter general, el día siguiente al de su publicación en el BOE, si bien también se dispone que el factor de sostenibilidad será de aplicación a las pensiones de jubilación que se causen a partir del 1 de enero de 2019.

Normativa: Ley 23/2013, de 23 de diciembre, reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social. (BOE 26/12/2013).

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