Noticias del Consejo General de Agentes Comerciales: Aplazamiento de las deudas tributarias

ASUNTO: APLAZAMIENTO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS.

 

Estimados compañeros,

Desde el Gobierno de la Nación, se ha previsto la posibilidad de aplazar los pagos de las deudas que generan los tributos cuyo cumplimiento hay que realizar en este periodo.

  • Según el R.D.L. 8/2020, art 33.1 algunos plazos se pueden aplazar, como los aplazamientos ya concedidos, hasta el 30 de abril. Esta prórroga es automática; no requiere ninguna actuación por parte del contribuyente.
  • Y según el R.D.L. 7/2020, art 14, se pueden aplazar las deudas que venzan hasta el 30 de mayo, (por ejemplo, los impuestos del primer trimestre) hasta 6 meses, los 3 primeros sin intereses.

 La Agencia Tributaria ha puesto toda la información referente a este supuesto en el siguiente link. 

https://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Le_Interesa/2020/Instrucciones_Aplazamiento.pdf

Es muy importante saber que lo que se aplaza es el pago del tributo, no la declaración. Es decir, se tienen que realizar las declaraciones de los tributos. Y lo que se aplaza es el pago de estos.

El pasado día 20 de marzo, ha entrado en vigor la Orden HAC/253/2020, de 3 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2019, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos. Publicada en el BOE de 19 de marzo de 2020. En la misma no existe ninguna especialidad determinada por la declaración del Estado de Alarma. Seguramente, según se vaya desarrollando la crisis, pudiera existir algún cambio.

Lo que se comunica a todos los Colegios en Madrid, a veinticuatro de marzo de dos mil veinte.

Consejo General de Agentes Comerciales de España

C/ Goya 55 – Madrid
Tel: 914 36 36 70 secretaria@cgac.es
www.cgac.es

CERTIFICADO ACREDITATIVO INDIVIDUAL DE NECESIDAD DE DESPLAZAMIENTO PERSONAL POR MOTIVOS LABORALES

Si las empresas que representas se dedican a alguna de las actividades obligadas al cierre, contempladas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, estado de alarma para crisis sanitaria por COVID-19), lo prudente es quedarse en casa, las obligaciones laborales, en una situación excepcional como la actual, pasan a un segundo plano.

Por otra parte si alguna de las empresas que representa no es una empresa dedicada a alguna de las actividades obligadas al cierre, necesitaría que la empresa le firmará un certificado tipo, como el que se adjunta a continuación:

de no ser asi, si usted es detenido, no podrá acreditar que circula por cuestiones de trabajo, con las siguientes consecuencias que le pueda acarrear.

Nota Informativa:

1º.- El Colegio no asuma ninguna responsabilidad. El Colegio colabora con el agente cuando éste quiere que se le ayude a como obtener ese concreto certificado.

En este caso el Colegio solo indica quien lo puede facilitar y cual debe de ser su contenido.

2º.- El Colegio no obliga a un empresario a que lo suscriba. El Empresario es totalmente libre de firmarlo o no

3º.- Tengamos en cuenta que los desplazamientos están justificados si se producen por razones de trabajo. El trabajo para un agente es visitar a los clientes. Está claro que lo mejor es quedarse en casa, pero si una empresa quiere que el agente visite y éste no tiene inconveniente, necesitará de un certificado que acredite que se trata de desplazamientos por asuntos de trabajo. Y ¿cómo se puede acreditar si no es con la declaración del empresario para quien se trabaja ?

4º.- El Colegio no está amparando ninguna ilegalidad. Al igual que las Cámaras confeccionan modelos para las PYMES que quieran formalizarlos, el Colegio redacta modelos para sus colegiados por si estos los necesitan. Esta auxiliando a su colectivo a la hora de obtener la documentación que se le requiere para poder desplazarse por motivos de trabajo.

5º.- Si las representadas no quieren que sus agentes viajen, es muy fácil, que no firmen el certificado.

CERTIFICADO ACREDITATIVO INDIVIDUAL DE NECESIDAD DE DESPLAZAMIENTO PERSONAL POR MOTIVOS LABORALES_