Medidas para evitar los embargos de vivienda a los autónomos por deudas con la seguridad social

El Gobierno estudia medidas para evitar los embargos de vivienda a los autónomos por deudas con la Seguridad Social. La Ministra de Empleo y Seguridad Social anunció durante su intervención en la sesión de control en el Senado el martes pasado que, entre estas medidas, figura la concesión de aplazamientos para el pago de las deudas de la Seguridad Social durante un periodo de hasta cinco años. 

Pincha aquí para ver la nota de prensa editada por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. 

Una nueva reunión del grupo mayores del colegio y una nueva alegría compartida por veintiocho compañeros.

El 9 de enero, visitamos el sorprendente Museo L’Iber, con 90.000 figuras diminutas pero bien visibles de soldados y personajes reales, con recreación de escenas de batallas históricas y de otras muchas páginas de la antigüedad.

Luego comida de confraternidad en Casa La Pepa y paseo comentado por El Carme siguiendo las trazas de la muralla musulmana de la ciudad de Valencia. Un hito más en el histórico del animoso grupo que capitanea Vicent R. Calatayud.

Los establecimientos instalados en zonas de gran afluencia turística tendrán libertad de horarios comerciales.

Se ha publicado en el DOCV de hoy, la Resolución de 7 de enero de 2013, por la que la Consellería de Economía, Industria, y Comercio declara las zonas de gran afluencia turística de la ciudad de Valencia, en cumplimiento del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

Los establecimientos instalados en zonas de gran afluencia turística, tendrán libertad de horarios comerciales, es decir dispondrán de plena libertad para determinar los días y las horas en el que permanecerán abiertos al público.

Las zonas de gran afluencia turística declaradas en la ciudad de Valencia, son las siguientes:

  • Zona 1: en torno al Jardín del Turia, divida en tres tramos, el primero entre los puentes del Nou d’Octubre y de las Artes, el segundo entre el puente de las Artes y el del Ángel Custodio, y el tercero entre el puente del Ángel Custodio y el de Astilleros.
  • Zona 2: la Marina Real y sus accesos: Avenida del Puerto, avenida de Baleares, Juan Verdeguer y J.J. Dómine.
  • Zona 3: Ciutat Vella y l´Eixample.
  • Zona 4: Zona comercial deportiva y terciaria norte. Estadio Ciudad de Valencia del Levante U.D., que incluye la avenida de Hermanos Machado, calle Arquitecto Tolsa o Duque de Mandas, entre otras.

Pulse aquí para ver los mapas publicados por el Ayuntamiento de Valenciana descriptivos de las 4 zonas de afluencia turística comercial.

Normativa:

Resolución de 7 de enero de 2013, de la directora general de Comercio y Consumo, por la que se declaran zonas de gran afluencia turística del municipio de Valencia, para todo el año, las zonas del Jardín del Turia, Marina Real y sus accesos, Ciutat Vella y L’Eixample, y zona comercial deportiva y terciaria norte, estadio Ciutat de València. Expediente número Z.T.: 05/12 (DOCV de 11/1/2013)

Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE de 13/7/2012)

Retenciones trabajo personal 2013

Os informamos como en ediciones anteriores, a través de la página web de la Agencia Tributaria, se encuentra disponible el servicio on line de cálculo de las retenciones del trabajo personal para el ejercicio 2013.

Para este ejercicio solo se ha desarrollado una versión web del programa de ayuda de Retenciones, dejando por tanto de existir la versión del programa de ayuda instalable en los distintos sistemas operativos.

Con este instrumento el contribuyente podrá calcular la cuantía y el tipo de retención que le correspondan en función de las retribuciones abonadas o satisfechas, conforme se establece en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en sus artículos 80 y siguientes.

Podéis acceder al programa de ayuda de retenciones del trabajo personal para este ejercicio, a través del enlace Retenciones 2013.

FIMI y CERO A CUATRO, los días 25 al 27 de enero de 2013, en Feria Valencia.

El Colegio estará presente en la 76 edición de FIMI (Feria Internacional de Moda Infantil y Juvenil), y la 25 edición de CERO A CUATRO que se celebrará en FERIA VALENCIA los días 25, 26 y 27 de Enero próximos. Estaremos en los pabellones de dicha FERIA, para atender a todos los Colegiados los servicios habituales. Para más información sobre los certámenes visite las páginas

FIMI

CERO A CUATRO

Ley 16/2012. Medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica.

En el Boletín Oficial del Estado de fecha 27 de diciembre, se ha publicado la Ley 16/2012, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, entre las destacamos:

En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con el objetivo de contribuir a la consolidación fiscal, se adoptan varias medidas.

1.- Se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual a partir de 1 de enero de 2013. No obstante, se establece un régimen transitorio por el que podrán continuar practicando la deducción por inversión en vivienda en ejercicios futuros todos aquellos contribuyentes que hubieran adquirido antes de 31 de diciembre de 2012 su vivienda habitual o satisfecho cantidades antes de dicha fecha para la construcción, ampliación, rehabilitación o realización de obras por razones de discapacidad en su vivienda habitual. 

2.- Estarán sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a través de un gravamen especial los premios de las loterías del Estado, Comunidades Autónomas, Organización Nacional de Ciegos Españoles, Cruz Roja Española y entidades análogas de carácter europeo, que hasta ahora estaban exentos. En concreto, el gravamen especial se devengará en el momento en el que se abone o satisfaga el premio, debiendo practicarse una retención o ingreso a cuenta que tendrá carácter liberatorio de la obligación de presentar una autoliquidación por el mismo. Por otra parte, se aclara el régimen fiscal del resto de juegos permitiendo computar las perdidas con el límite de las ganancias obtenidas en dicho ejercicio.

3.- Con la finalidad de penalizar fiscalmente los movimientos especulativos, en la base imponible del ahorro solo se incluirán las ganancias y perdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales que hubieran permanecido en el patrimonio del contribuyente durante más de un año.

4.- Se modifica la regla de cálculo de la retribución en especie derivada de la cesión de vivienda a los empleados, cuando la misma no sea propiedad de la empresa. En este caso, la retribución en especie se cuantificar por el importe del coste del alquiler asumido por el empleador. 

5.- Se prorroga durante el año 2013 el tratamiento que, para el periodo 2007-2012, se ha venido aplicando, tanto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como en el Impuesto sobre Sociedades, para los gastos e inversiones efectuados en dichos ejercicios para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información, por el impulso que puede proporcionar a un sector relevante de la actividad económica. 

6.- Se incrementa la tributación de las indemnizaciones u otras retribuciones de cuenta muy elevada derivadas de la extinción de relaciones laborales o mercantiles mediante la minoración o, dependiendo de la cuenta de las mismas, la eliminación, de la reducción del 40 por ciento aplicable cuando tuvieran un período de generación superior a dos años o se hubieran obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo. 

7.- En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, se introduce una medida de carácter temporal, tendente a limitar parcialmente, para grandes empresas, la amortización fiscalmente deducible correspondiente a los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2013 y 2014 con el objeto de conseguir un incremento recaudatorio en esta figura impositiva. 

8.- Por otra parte, se prorroga, para el ejercicio 2013, la aplicación de un tipo de gravamen reducido en el Impuesto sobre Sociedades por mantenimiento o creación de empleo por las microempresas, por los efectos beneficiosos que puede ejercer sobre la actividad económica, medida cuyo correlato en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en forma de reducción del rendimiento neto de actividades económicas, igualmente se amplia en cuanto a su vigencia. 

9.- Se flexibilizan los criterios específicos que permiten la aplicación del régimen fiscal especial de arrendamiento de viviendas, reduciéndose el número mínimo de viviendas requerido y el período de tiempo en que deben mantenerse las mismas en arrendamiento, al tiempo que se suprimen los requisitos de tamaño de las viviendas. Asimismo, se suprime el requisito de tamaño de cada vivienda arrendada. 

10.- También se modifica el régimen fiscal previsto para contratos de arrendamiento financiero, a través de la amortización anticipada de determinados activos, en relación con la ayuda estatal SA.34936 (2012/N), con el objeto de dar cumplimiento a la autorización recibida por la Comisión Europea, conforme a la cual aquella ha sido considerada como una medida general y que no constituye una ayuda de Estado de acuerdo con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. 

11.- Por último, en sintonía con la modificación que se introduce en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se modifica la fiscalidad de las indemnizaciones que superen una determinada cuenta, a través de su consideración como gasto no deducible, con independencia de que están correlacionadas con los ingresos de las entidades. 

12.- Se prorroga durante el ejercicio 2013 la vigencia del Impuesto sobre el Patrimonio, restablecido con carácter temporal, para los años 2011 y 2012, por el Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, pues aquella permitir contribuir al reforzamiento de los ingresos públicos. 

13.- En relación con el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, y de modo equivalente al indicado en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se establece un gravamen especial sobre los premios de las loterías antes citadas. Además, se modifica la configuración del Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes dejando sujetas a dicho gravamen exclusivamente las entidades residentes en un país o territorio que tenga la consideración de paraíso fiscal. 

14.- En materia del Impuesto sobre el Valor Añadido, se introduce, en primer término, una modificación con un objetivo meramente clarificador, de suerte que se establece expresamente que constituye entrega de bienes la adjudicación de los inmuebles promovidos por comunidades de bienes a sus comuneros, en proporción a su participación. 

15.- Para evitar trámites administrativos innecesarios a las Administraciones Públicas, que tienen que presentar el documento por el que establezcan las anotaciones preventivas de embargo ante la Comunidad Autónoma competente, aun estando exentas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se establece la no sujeción a documentos administrativos de la modalidad de actos jurídicos documentados del mencionado impuesto para las anotaciones preventivas de embargo ordenadas de oficio por la Administración competente. 

16.- En relación con los tributos locales, en primer lugar se excluye de la exención prevista en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles para los inmuebles integrantes del Patrimonio Histórico a aquellos en los que se lleven a cabo ciertas explotaciones económicas. Con ello se trata de evitar el aprovechamiento de la exención por quienes utilizan los inmuebles integrantes del citado Patrimonio para desarrollar explotaciones económicas carentes de interés general. No obstante, en aras de aumentar la autónoma local, se crea una bonificación potestativa para que los ayuntamientos, si as? lo desean, puedan continuar beneficiando fiscalmente a dichos inmuebles. 

17.- Por otro lado, se hace extensiva al Impuesto sobre Bienes Inmuebles y al Impuesto sobre Actividades Económicas la bonificación potestativa aplicable en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras cuando se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. 

18.- Asimismo, con el objetivo de mejorar la lucha contra el fraude fiscal que supone la falta de incorporación al Catastro de los bienes inmuebles y de sus alteraciones físicas, se regula un nuevo procedimiento de regularización catastral. Y, por ?último, se prevé? que a partir de la aplicación del citado procedimiento de regularización catastral pueda determinarse un nuevo valor catastral para los bienes inmuebles que cuenten con construcciones en suelo de naturaleza rustica que sean indispensables para el desarrollo de las explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, sin necesidad de que se realice un procedimiento de valoración colectiva de carácter general en el municipio. 

19.- En lo que respecta al Régimen Económico y Fiscal de Canarias, se incorporan en la Ley reguladora del Impuesto General Indirecto Canario las recientes modificaciones incluidas en la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, as? como las disposiciones para que el régimen sea uniforme en todo el territorio del Estado. 

20.- Se crea el Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito con la pretensión de asegurar un tratamiento fiscal armonizado que garantice una mayor eficiencia en el funcionamiento del sistema financiero. 

Para acceder al texto integro de la citada Ley, podéis hacerlo a través del enlace Boletín Oficial del Estado

Calendario del Contribuyente 2013

La Agencia Tributaria ha puesto a disposición de los contribuyentes un calendario en el que figuran todas las fechas relativas a la declaración de los distintos impuestos. 

Este calendario, es muy fácil de utilizar y simplifica mucho las cosas a la hora de identificar los plazos para tributar. Va dirigido fundamentalmente a recordar a las personas físicas, empresarios y profesionales, y a las entidades, el cumplimiento de sus principales obligaciones tributarias estatales, periódicas y no periódicas, a lo largo del año 2013. (Ver calendario)

Medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.

Os informamos que en Boletín Oficial del Estado de 27 de diciembre, se ha publicado la Ley 12/2012 de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, que contiene una serie de medidas para reducir las cargas administrativas que dificulten el comercio minorista y dinamizar el sector permitiendo un régimen más flexible de aperturas.

La Ley pretende eliminar algunas barreras para aquellos establecimientos comerciales situados en cualquier parte del territorio nacional, y cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a 300 metros cuadrados.

Para el inicio y desarrollo de las actividades comerciales y servicios antes indicados no podrá exigirse por parte de las administraciones la obtención de una licencia previa de instalaciones, de funcionamiento o de actividad, ni otras similares que limiten a una autorización previa el ejercicio de la actividad comercial a desarrollar o la posibilidad misma de la apertura del dichos establecimientos.

Tampoco están sujetos a licencia los cambios de titularidad de las actividades comerciales y de servicios. En estos casos será exigible comunicación previa a la administración competente a los solos efectos informativos.

No será exigible licencia o autorización previa para la realización de las obras ligadas al acondicionamiento de los locales para desempeñar la actividad comercial cuando no requieran de la redacción de un proyecto de obra.

Si estáis interesados en acceder al texto integro de la referida Ley, podéis hacerlo a través del enlace Boletín Oficial Estado