En la reunión celebrada por el Consejo de Ministros el pasado 13 de julio, se aprobaron las medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, así como de racionalización y reducción del gasto en el empleo público. Con fecha 14 de julio, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto Ley 20/2012, donde se recogen las medidas aprobadas, figurando las siguientes:
1. Asignación eficiente de efectivos y movilidad: Se analizará la distribución del personal de los distintos ámbitos de la Administración del Estado y se adoptarán las medidas adecuadas en materia de movilidad y adscripción de personal a fin de lograr una asignación más eficaz y eficiente de los recursos humanos, lo que mejorará el funcionamiento de la Administración.
2. Supresión de días adicionales de libre disposición y días adicionales de vacaciones por antigüedad. En el marco del incremento de la productividad y de la prestación del servicio, esta medida permitirá mejorar los servicios públicos que se prestan generando ahorro en el funcionamiento de las estructuras, evitando la contratación de interinos, disminuyendo la realización de horas extraordinarias o de guardias adicionales para cubrir el servicio durante los días de permiso.
Hasta ahora, se añadían hasta cuatro días adicionales de vacaciones anuales y se incrementaban los días de libre disposición que tenían los empleados públicos en función de la antigüedad que fueran alcanzando.
3. Supresión de tres de los seis días de libre disposición ordinarios. Al igual que la medida anterior, se traduce en un aumento de la jornada laboral anual. Los empleados públicos, con la supresión de días adicionales de la medida anterior y sin perjuicio de las permisos y licencias por causas justificadas, conservarán solamente estos días de libre disposición, de naturaleza similar a los existentes en convenios colectivos del sector privado.
4. Modificación del régimen retributivo del personal al servicio de las Administraciones Públicas durante la situación de incapacidad temporal. Se produce una revisión de los complementos o de la prestación por incapacidad laboral temporal actualmente existentes, en función del régimen de seguridad social al que estén adscritos los empleados públicos. Con ello se persigue una doble finalidad: por un lado reducir el absentismo en los casos de bajas reiteradas de corta duración, reduciendo la necesidad de incorporar personal interino o temporal y, por otro, obtener un ahorro del gasto público en términos de minoración de la cuantía de la mejora, o complemento en caso de incapacidad temporal.
Esta revisión, que tendrá una vigencia temporal mientras duren las actuales circunstancias, será de aplicación para el conjunto de los empleados públicos y supondrá, en el caso de contingencias comunes, que:
- Durante los tres primeros días, la prestación reconocida o el complemento alcanzará como máximo el cincuenta por ciento de las retribuciones.
- Desde el día cuarto hasta el vigésimo, la prestación reconocida o el complemento en ningún caso superará el setenta y cinco por ciento de las retribuciones.
En el caso de contingencias profesionales se mantendrá el cien por cien de las retribuciones, así como en situaciones como la hospitalización o intervenciones quirúrgicas y otras de carácter excepcional que pudieran merecer un trato diferenciado.
5. Reducción de créditos y permisos sindicales. Los créditos y permisos sindicales se ajustarán de forma estricta a lo previsto en la normativa legal en la materia. Las organizaciones sindicales seguirán contando con los medios y recursos previstos en dicha normativa, dejándose solamente sin efecto aquellos pactos o acuerdos que, en el ámbito de las Administraciones Públicas habían incrementado los créditos horarios y el número de liberados muy por encima de dichas previsiones.
6. Determinación de las unidades electorales. Se lleva a cabo una nueva definición de las unidades electorales y centros de trabajo, a fin de evitar la excesiva fragmentación actualmente existente que propiciaba un elevado número de órganos de representación (juntas de personal y comités de empresa). La medida supondrá, entre otras adaptaciones, que existirá una sola junta de personal y un solo comité de empresa por Departamento Ministerial, desapareciendo las de sus organismos autónomos que se integran en las de ámbito departamental. Esta medida favorece una interlocución más directa con los representantes de los empleados públicos, simplificando las estructuras de negociación.
La simplificación de los órganos de representación se irá produciendo conforme venzan los actuales mandatos y se inicien los nuevos procesos electorales.
7. Unificación de las Unidades Electorales en el exterior. El personal laboral en el exterior se integrará en una única unidad electoral, favoreciendo, como en el caso anterior, y al crearse una circunscripción electoral única, una interlocución más directa entre los representantes de los trabajadores y la Administración, principalmente por lo que se refiere al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
8. Supresión de la paga extraordinaria de diciembre. Se trata de una medida de carácter excepcional con vigencia para 2012, en el marco del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y contención del déficit público y de las leyes presupuestarias.
La medida será de aplicación a todo el conjunto del sector público y a todas las Administraciones Públicas.
9. Incompatibilidad de las cesantías con cualquier retribución pública o privada. Se hace incompatible con cualquier otra retribución pública o privada la retribución compensatoria del 80 por 100 de sus retribuciones, durante un plazo de 24 mensualidades a la que tienen derecho cuando cesan, para determinados altos cargos, miembros del Gobierno, Secretarios de Estado, presidentes de las Cámaras y presidente y consejeros de organismos reguladores.
Quienes estuvieran percibiendo este tipo de pensión indemnizatoria o compensación en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto Ley tendrán, igualmente, que optar entre ésta o la percepción de cualquier otra retribución pública o privada o pensión de jubilación o retiro.
INGRESOS TRIBUTARIOS PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DEL DÉFICIT
- El IVA general pasa del 18 por 100 al 21 por 100, y el gravamen reducido, del 8 por 100 al 10 por 100. Se mantiene el tipo superreducido del 4 por 100. Algunos bienes y servicios se reclasifican y pasan al nuevo tipo general. Los cambios en el impuesto estarán vigentes desde septiembre.
- En el impuesto de sociedades se eleva el pago fraccionado para grandes empresas, se amplía la limitación de deducción por gastos financieros.
- En el IRPF, se suprime la deducción por compra de vivienda habitual a partir del 1 de enero de 2013 para nuevas adquisiciones.
- Las retenciones por actividades profesionales pasan del 15 por 100 al 19 por 100 hasta el 31 de diciembre de 2013. Se actualiza el impuesto sobre las labores del tabaco y se incide sobre la imposición medioambiental.
IVA
En relación al Impuesto sobre el Valor Añadido, el Gobierno ha tenido en cuenta que España es, hoy por hoy, el país de la Unión Europea con una menor recaudación de este tributo en relación con el PIB. Al objeto de aproximar los tipos de gravamen a los aplicados en la UE, tal y como recomienda la propia Comisión Europea, el Gobierno ha decidido elevar el tipo general del 18 por 100 al 21 por 100. El reducido pasa del 8 por 100 al 10 por 100. Ambos quedan ahora situados en la media comunitaria. El tipo superreducido del 4 por 100, que afecta a bienes y servicios de primera necesidad, se mantiene invariable.
Todas las entregas de viviendas y los arrendamientos de vivienda con opción de compra, que venían tributando al tipo superreducido del 4 por 100 pasan a tributar al reducido del 10 por 100. Las obras de renovación y reparación de vivienda que, como medida temporal prevista hasta el 31 de diciembre venían disfrutando de una tributación al tipo reducido del 8 por 100 desde abril de 2010, tributarán hasta final de 2013 al nuevo tipo reducido del 10 por 100. Quedarán al tipo reducido el turismo, el transporte y los bienes incluidos en la cesta de la compra.
En vigor desde el 1 de septiembre
La modificación de los tipos del IVA implica cambios en el régimen especial de recargo de equivalencia, obligatorio para comerciantes autónomos, que venden a un cliente final. Los tipos del 1 por 100 y 4 por 100 pasan al 1,4 por 100 y 5,2 por 100, respectivamente. Los del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca pasan del 8,5 por 100 al 10,5 por 100, y del 10 por 100 al 12 por 100.
La entrada en vigor de la subida del IVA se demora hasta el 1 de septiembre para que los agentes económicos afectados puedan adaptarse a la norma. Se verá acompañada por una reducción de las cotizaciones sociales en 2013 y 2014.En todo momento, el Ejecutivo ha sido sensible a sectores claves para la evolución de la economía y la vuelta al crecimiento económico, como el turismo.
Impuesto de Sociedades
- Se limita durante 2012 y 2013 la compensación de bases imponibles negativas para entidades con una cifra de negocios superior a veinte millones de euros.
- Se produce un incremento transitorio de los pagos fraccionados. El importe mínimo se eleva del 8 por 100 al 12 por 100. El tipo aplicable también se incrementa para entidades con un volumen de operaciones superior a los 10 millones de euros.
- Se amplía la limitación de la deducción por gastos financieros, haciéndola extensiva a todas las empresas en general, sin circunscribirse a su pertenencia a un grupo mercantil.
- Se fija un nuevo gravamen del 10 por 100 sobre rentas de fuente extranjera, exclusivo hasta el 30 de noviembre de 2012.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- Se eleva temporalmente, del 15 por 100 al 19 por 100, la retención por rendimientos de actividades profesionales y el ingreso a cuenta por rentas del trabajo derivados de impartir cursos, seminarios o conferencias, obtenidos desde el 1 de agosto de este año hasta el 31 de diciembre de 2013.
SEGURIDAD SOCIAL
- Se incrementa la base máxima de cotización en cinco puntos porcentuales en 2013 y 2014, aumentando consecuentemente la pensión máxima un punto adicional a la variación del IPC como compensación. De la misma forma, se incrementa un punto porcentual la base mínima de cotización de los trabajadores autónomos. El Pacto de Toledo establece la necesidad de adecuar las bases y los períodos de cotización garantizando la adecuada correlación en la evolución de salarios, cotizaciones y prestaciones.
Para acceder al texto íntegro del Real Decreto, podéis hacerlo a través de este enlace.