NOVEDADES AEAT – Servicio de ayuda para la confección de modelos 131 y 303

NOVEDADES AEAT

En el Portal AEAT se ha publicado la siguiente novedad:

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_componentes_/_Le_interesa_conocer/Servicio_de_ayuda_para_la_confeccion_de_modelos_131_y_303.shtml

Servicio de ayuda para la confección de modelos 131 y 303

Se recuerda que los portales de Módulos, Renta e IVA incluyen el servicio denominado “Servicio de ayuda para la confección del modelo 131 del régimen de módulos IRPF y/o modelo 303 del régimen simplificado IVA
Este servicio de ayuda tiene como objetivo facilitar la presentación de los modelos 131 y 303 para aquellos autónomos que no disponen de los conocimientos o medios para su tramitación y evitar que necesiten acudir a las oficinas de la AEAT, muchas de las cuales no tienen habilitado este servicio de cita. El servicio se dirige a empresarios que apliquen el régimen de módulos en el IRPF y régimen simplificado en IVA.
Tras rellenar un sencillo formulario donde indicar los datos suficientes para el cálculo de los módulos y otra información relevante, el contribuyente recibirá los modelos 131 y 303 confeccionados a través del correo electrónico para su presentación en la entidad bancaria o, si dispone de certificado o cl@ve, su cumplimentación on-line
Nota para la confección de los modelos 131 y 303 para empresarios en régimen de módulos
Acceso directo al formulario

Un saludo,

Coordinación Delegación Especial AEAT Valencia

CORONAVIRUS: RDL 30_2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo – Corregida

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA-Corrección 

Advertido error en la circular RDL 30_2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, enviada el 1 de octubre, se adjunta la circular corregida con la entrada en vigor, el 30 de septiembre de 2020.

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El día 30 de septiembre de 2020 se ha publicado en el BOE, el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.

Hasta el próximo 31 de enero de 2021 se prorrogan automáticamente de todos los expedientes de regulación temporal de empleo basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, vigentes y aplicables a la fecha de entrada en vigor del nuevo decreto-ley (30 de septiembre de 2020).

ERTE por impedimento de desarrollo de actividad:

Las empresas y entidades de cualquier sector o actividad que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo, como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas, a partir del 1 de octubre de 2020, por autoridades españolas o extranjeras, podrán beneficiarse, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, de las siguientes exoneraciones:

  • 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero si tienen menos de 50 trabajadores
  •  90% si tienen 50 trabajadores o más.

Se tramita nuevo ERTE en base a lo previsto en el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores, cuya duración quedará restringida a la de las nuevas medidas de impedimento referidas.

ERTE por limitaciones:

Aquellas empresas que vean limitado el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por autoridades españolas podrán solicitar a la autoridad laboral nuevo ERTE en base a lo previsto en el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores.

En este caso, las exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social para los trabajadores suspendidos serán decrecientes entre los meses de octubre de 2020 y enero de 2021.

  • Empresas de menos de 50 trabajadores:
    • Exoneración del 100% en octubre
    • Exoneración del 90% en noviembre
    • Exoneración del 85% en diciembre
    • Exoneración del 80% en enero
    •  
  • Empresas de 50 o más trabajadores:
    • Exoneración del 90% en octubre
    • Exoneración del 80% en noviembre
    • Exoneración del 75% en diciembre
    • Exoneración del 70% en enero

ERTES por causas ETOP derivadas del COVID-19

A los procedimientos de regulación temporal de empleo basados en causas ETOP vinculadas a la COVID-19 iniciados desde el 30/09/2020 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre) y hasta el 31 de enero de 2021, les resultará de aplicación el art. 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo con las siguientes especialidades:

  • La tramitación de estos expedientes podrá iniciarse mientras esté vigente un expediente de regulación temporal de empleo por fuerza mayor según lo dispuesto en el art. 1 Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.
  • Cuando el ERTE por causas ETOP vinculadas a la COVID-19 se inicie tras la finalización de un ERTE por fuerza mayor, la fecha de efectos de aquel se retrotraerá a la fecha de finalización de este.
  • Los ERTES vigentes a 30/09/2020 seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma. No obstante, cabrá la prórroga de un expediente que finalice durante la vigencia del presente real decreto-ley, siempre que se alcance acuerdo para ello en el periodo de consultas.
  • Esta prórroga deberá ser tramitada ante la autoridad laboral receptora de la comunicación final del expediente inicial.

ERTES de empresas vinculadas a sectores con más de un 15% de tasas de cobertura de trabajadores en ERTE y menos del 65% de tasa de recuperación. (Disposición adicional primera)

  • Serán aquellas empresas que desarrollen una actividad que se clasifique en alguno de los códigos CNAE-09 que se recogen en el Anexo de este Real Decreto-ley 30/2020. (Prórroga automática)
  • Empresas cuya actividad económica dependa mayoritariamente de las empresas cuyos CNAE se recogen en la norma o formen parte de su cadena de valor: que puedan acreditar que en el año 2019 la mitad de su facturación haya dependido de manera directa de aquellas empresas o bien si dependen de manera indirecta de las empresas incluidas en el listado de códigos CNAE – 09. (Acreditando la circunstancia ante la autoridad laboral)

Estas entidades deberán presentar ante la autoridad laboral correspondiente entre el 5 y el 19 de octubre la solicitud de declaración como empresas dependientes o integrantes de la cadena de valor de otra empresa.

Se exoneran las empresas:

  • Con un ERTE por Fuerza Mayor prorrogado incluidas en los CNAES del anexo o integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectamente de aquellas incluidas en esos CNAES.
  • Que transiten de un ERTE de fuerza mayor a un ERTE ETOP incluidas en los CNAES seleccionados o integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectamente de aquellas incluidas en esos CNAES.
  • Que tengan un ERTE ETOP en el que vinieran exonerándose conforme al II Acuerdo Social en Defensa del Empleo y cuya actividad se clasifique en alguno de los CNAES del anexo.

Exoneraciones: 85% para empresas con menos de 50 trabajadores y del 75% para las que tienen 50 trabajadores o más, tanto para los trabajadores suspendidos como para los que se reincorporen a sus puestos de trabajo.

SALVAGUARDA DEL EMPLEO

Se mantiene los compromisos de salvaguarda adquiridos en Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y en el artículo 6 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio.

Además, se establece un nuevo periodo de 6 meses de salvaguarda del empleo para las empresas que se acojan a un nuevo ERTE exonerado.

En caso de que existiese un compromiso de mantenimiento de empleo anterior vigente, el inicio del nuevo periodo de salvaguarda comenzará cuando haya concluido el del ERTE anterior.

Como en el acuerdo anterior, en las empresas acogidas a ERTE no podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas salvo por razones de formación, u otras razones objetivas y justificadas.

También se mantienen los límites fijados en los anteriores acuerdos sobre el reparto de dividendos y la prohibición de radicarse en paraísos fiscales para las empresas que quieran acogerse a ERTE.

PRESTACIONES POR DESEMPLEO

  • Se extiende la prestación de desempleo sin exigencia del periodo de carencia, hasta el 31 de enero de 2021.
  • Las personas trabajadoras afectadas por un ERTE mantendrán el «contador a cero» para aquellas personas que sean afectadas por un despido objetivo, individual o colectivo, u otro basado en cualquier causa, que sea declarado improcedente, durante el año 2021, o si se extingue su contrato temporal dentro de este año.

Por primera vez, las personas afectadas por un ERTE tendrán atención preferente para recibir cursos de formación y se pondrán en marcha acciones específicas para este colectivo.

PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES FIJOS DISCONTINUOS

Se reconocerá una prestación extraordinaria de desempleo a las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo o que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en determinadas fechas, que hayan resultado afectadas durante por un ERTE durante el periodo teórico de actividad.

Podrán percibir también esta prestación las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo no afectadas previamente por ERTE que hayan agotado las prestaciones o subsidios a las que tuvieran derecho si así lo solicitan.

Prestación de igual cuantía que la última prestación contributiva por desempleo que la persona afectada hubiera percibido o, en su caso, la cuantía mínima de la prestación contributiva.

PRESTACIÓN POR DESEMPLEO TIEMPO PARCIAL

Cuando las prestaciones por desempleo reconocidas en el ámbito de los ERTES a los que se refieren los artículos 1, 2 y 3 y la disposición adicional primera del nuevo real decreto-ley se compatibilicen con la realización de un trabajo a tiempo parcial no afectado por medidas de suspensión, no se deducirá de la cuantía de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado.

Compensación económica paliativa del perjuicio causado durante el período anterior por la deducción de la cuantía correspondiente al tiempo trabajado.

MEDIDAS DE APOYO A LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS

Las ayudas a los trabajadores por cuenta propia quedan ampliadas también hasta el 31 de enero de 2021, concretamente las prestaciones por cese compatible con la actividad y para autónomos de temporada. En paralelo se crea una nueva prestación extraordinaria por suspensión de actividad estará dirigida a aquellos trabajadores autónomos con una suspensión temporal de toda su actividad como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes para la contención de la pandemia de la COVID-19.

Art. 13, art. 14, Disposición Adicional 4ª y Disposición Adicional 5ª del  Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre

Entrada en vigor: el 30 de septiembre de 2020.

INFORMACIÓN AEAT – Recordatorio de las vías disponibles para la realización de trámites por vía electrónica

RECORDATORIO VÍAS DISPONIBLES REALIZACIÓN TRÁMITES VÍA ELECTRÓNICA

En el Portal AEAT se ha publicado la siguiente información:

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_componentes_/_Le_interesa_conocer/Recordatorio_de_las_vias_disponibles_para_la_realizacion_de_tramites_por_via_electronica.shtml

1.- SISTEMA DE FIRMA ELECTRÓNICA CL@VE (PARA PERSONAS FÍSICAS)
En el caso de personas físicas, una opción muy útil y fácilmente accesible, que se puede gestionar sin necesidad de cita previa y sin tener que realizar ningún trámite presencial, es darse de alta en el sistema de firma electrónica Cl@ve, basado en la identificación mediante teléfono móvil (Cl@ve temporal) o bien mediante un código de usuario y una contraseña (Cl@ve permanente). Las alternativas para darse de alta en Cl@ve sin necesidad de realizar un trámite presencial son estas 3:
1.1.- Si el interesado cuenta con DNI electrónico (u otro tipo de certificado de electrónico), puede darse de alta en Cl@ve de forma inmediata, a través de la Sede electrónica de la AEAT.
NOTA: Si el interesado no tiene operativa la funcionalidad de firma de su DNI electrónico, puede activarla en un Punto de Actualización del DNIe (terminal de autoservicio disponible en las Comisarías de Policía, que puede usarse sin necesidad de Cita Previa):
¿Qué hace falta para utilizar el DNIe?
Renovación claves DNIe
1.2.- Existe un procedimiento de alta en Cl@ve por Internet y de forma inmediata, mediante la realización de una videoconferencia con un teleoperador de la AEAT. Se puede realizar tanto desde un ordenador con acceso a internet que cuente con cámara de vídeo y micrófono, como desde un teléfono móvil o una tablet con acceso a Internet. Este servicio está accesible desde el siguiente apartado de la página web de la AEAT:
Alta en Cl@ve por videollamada
1.3.- Otra posibilidad es solicitar por Internet el envío de una carta-invitación a Cl@ve, que recibe el interesado en su domicilio fiscal en los días siguientes y que permite el alta en Cl@ve, sin necesidad de realizar ningún trámite presencial. Es una opción equivalente a la de la videoconferencia, pero no es tan rápida y no requiere la disponibilidad de un equipo con capacidad de realizar videollamadas (acceso a Internet + cámara + micrófono). El procedimiento está descrito en esta página web:
Solicitud de carta de invitación para registro en Cl@ve

2.- TRAMITACIÓN DE CERTIFICADOS FNMT SIN NECESIDAD DE ACUDIR A LAS OFICINAS DE LA AGENCIA TRIBUTARIA
Si lo que se desea o necesita es un certificado de firma electrónica de la FNMT, existen algunas alternativas para poder obtenerlo sin necesidad de realizar un trámite presencial en la AEAT. Son estas:
2.1.- Las personas físicas que cuenten con DNIe pueden solicitar (y descargar de forma inmediata por Internet) un certificado electrónico de la FNMT, si se identifican mediante su DNIe (ver punto 1.1). El procedimiento está descrito aquí:
Obtención certificado FNMT por personas físicas
2.2.- Los Administradores Únicos o Solidarios de entidades inscritas en el Registro Mercantil, para poder obtener el certificado electrónico de la FNMT, tienen que solicitarlo on line identificándose mediante su DNIe o mediante un certificado FNMT de Persona Física. Este procedimiento permite la descarga de forma inmediata del certificado. El procedimiento está descrito aquí:
Obtención certificado FNMT administrador único o solidario
2.3.- Los Representantes de aquellas entidades cuyos NIFempiezan por las letras A, B, C y D pueden solicitar por Internet (en la web de la FNMT) la emisión de un Certificado de Representante de Persona Jurídica, y realizar la acreditación a través de un servicio que hay actualmente en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. El requisito es que el Representante (legal o voluntario) disponga previamente de un certificado (de la FNMT o de cualquier prestador de servicios de confianza) de Persona Física o bien de DNIe (ver punto 1.1). El procedimiento está descrito aquí:
Obtención de certificado FNMT representante de persona jurídica
Acreditación on line para la solicitud de los certificados de representante de persona jurídica
2.4.- Cualquier Representante (legal o voluntario) de cualquier tipo de entidad, con o sin Personalidad Jurídica, puede tramitar la emisión de un certificado electrónico FNMT de Representante (de Persona Jurídica o de Entidad sin Personalidad Jurídica) sin necesidad de cita previa y sin tener que realizar ningún trámite presencial en la AEAT, utilizando la vía alternativa que existe actualmente de presentación de la documentación en una oficina de Correos. El procedimiento está descrito aquí:
Acreditación representante persona jurídica certificados FNMT en oficina de correos
Acreditación certificado de entidad sin Personalidad Jurídica en oficina de correos
2.5.- Las personas físicas pueden tramitar la obtención de un certificado FNMT de persona física en otras Oficinas de Registro, como alternativa a las oficinas de la Agencia Tributaria. Por ejemplo, las oficinas de la Seguridad Social también prestan este servicio, tal como se indica en esta página web:
Lugares de acreditación de personas físicas certificados FNMT

3.- UTILIZACIÓN DE CERTIFICADOS ELECTRÓNICOS DE OTROS PRESTADORES DE SERVICIOS DE CONFIANZA
Alternativamente, cabe la posibilidad de recurrir a los servicios de otros Prestadores de Servicios de Confianza, como alternativa a la FNMT, que también operan en España y que permiten la obtención de certificados de firma electrónica de Persona Física, así como certificados de Representante de Persona Jurídica o de Representante de Entidad sin Personalidad Jurídica. En la siguiente página web puede consultarse el listado de Prestadores de Servicios de Confianza acreditados en España:
Prestadores de servicios de confianza

4.- REGISTRO DE APODERAMIENTOS:
Sin perjuicio de la figura de la colaboración social, se recuerda que los trámites electrónicos pueden realizarse por un tercero siempre que este apoderado para ello.
Esta opción para realizar trámites en la Sede electrónica en nombre de terceros es el Registro de Apoderamientos de la Agencia Tributaria. Una vez otorgado el apoderamiento, el poderdante no necesita disponer de ninguna firma electrónica. Las alternativas que existen para que un obligado tributario pueda otorgar, en favor de un tercero, un apoderamiento para la realización de trámites tributarios por vía electrónica son los siguientes:
4.1.- Si se trata de una persona física, puede otorgarse el apoderamiento a través de Internet y de forma inmediata, si cuenta con algún sistema de firma electrónica. Esa firma electrónica puede ser, entre otras alternativas, el DNI electrónico (ver punto 1.1) o el sistema Cl@ve (ver puntos 1.2 y 1.3)
4.2.- Si la persona que debe otorgar el apoderamiento no dispone de ningún sistema de firma electrónica, puede gestionarse el alta del apoderamiento de la forma descrita en la siguiente página web, que no requiere la realización de ningún trámite presencial en la AEAT:
Nueva forma de apoderamiento electrónico

CORONAVIRUS: RDL 30_2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

El día 30 de septiembre de 2020 se ha publicado en el BOE, el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.

Hasta el próximo 31 de enero de 2021 se prorrogan automáticamente de todos los expedientes de regulación temporal de empleo basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, vigentes y aplicables a la fecha de entrada en vigor del nuevo decreto-ley (30 de septiembre de 2020).

ERTE por impedimento de desarrollo de actividad:

Las empresas y entidades de cualquier sector o actividad que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo, como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas, a partir del 1 de octubre de 2020, por autoridades españolas o extranjeras, podrán beneficiarse, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, de las siguientes exoneraciones:

  • 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero si tienen menos de 50 trabajadores
  •  90% si tienen 50 trabajadores o más.

Se tramita nuevo ERTE en base a lo previsto en el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores, cuya duración quedará restringida a la de las nuevas medidas de impedimento referidas.

ERTE por limitaciones:

Aquellas empresas que vean limitado el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por autoridades españolas podrán solicitar a la autoridad laboral nuevo ERTE en base a lo previsto en el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores.

En este caso, las exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social para los trabajadores suspendidos serán decrecientes entre los meses de octubre de 2020 y enero de 2021.

  • Empresas de menos de 50 trabajadores:
    • Exoneración del 100% en octubre
    • Exoneración del 90% en noviembre
    • Exoneración del 85% en diciembre
    • Exoneración del 80% en enero
    •  
  • Empresas de 50 o más trabajadores:
    • Exoneración del 90% en octubre
    • Exoneración del 80% en noviembre
    • Exoneración del 75% en diciembre
    • Exoneración del 70% en enero

ERTES por causas ETOP derivadas del COVID-19 

A los procedimientos de regulación temporal de empleo basados en causas ETOP vinculadas a la COVID-19 iniciados desde el 30/09/2020 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre) y hasta el 31 de enero de 2021, les resultará de aplicación el art. 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo con las siguientes especialidades:

  • La tramitación de estos expedientes podrá iniciarse mientras esté vigente un expediente de regulación temporal de empleo por fuerza mayor según lo dispuesto en el art. 1 Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.
  • Cuando el ERTE por causas ETOP vinculadas a la COVID-19 se inicie tras la finalización de un ERTE por fuerza mayor, la fecha de efectos de aquel se retrotraerá a la fecha de finalización de este.
  • Los ERTES vigentes a 30/09/2020 seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma. No obstante, cabrá la prórroga de un expediente que finalice durante la vigencia del presente real decreto-ley, siempre que se alcance acuerdo para ello en el periodo de consultas.
  • Esta prórroga deberá ser tramitada ante la autoridad laboral receptora de la comunicación final del expediente inicial. 

ERTES de empresas vinculadas a sectores con más de un 15% de tasas de cobertura de trabajadores en ERTE y menos del 65% de tasa de recuperación. (Disposición adicional primera)

  • Serán aquellas empresas que desarrollen una actividad que se clasifique en alguno de los códigos CNAE-09 que se recogen en el Anexo de este Real Decreto-ley 30/2020. (Prórroga automática)
  • Empresas cuya actividad económica dependa mayoritariamente de las empresas cuyos CNAE se recogen en la norma o formen parte de su cadena de valor: que puedan acreditar que en el año 2019 la mitad de su facturación haya dependido de manera directa de aquellas empresas o bien si dependen de manera indirecta de las empresas incluidas en el listado de códigos CNAE – 09. (Acreditando la circunstancia ante la autoridad laboral)

Estas entidades deberán presentar ante la autoridad laboral correspondiente entre el 5 y el 19 de octubre la solicitud de declaración como empresas dependientes o integrantes de la cadena de valor de otra empresa. 

Se exoneran las empresas:

  • Con un ERTE por Fuerza Mayor prorrogado incluidas en los CNAES del anexo o integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectamente de aquellas incluidas en esos CNAES.
  • Que transiten de un ERTE de fuerza mayor a un ERTE ETOP incluidas en los CNAES seleccionados o integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectamente de aquellas incluidas en esos CNAES.
  • Que tengan un ERTE ETOP en el que vinieran exonerándose conforme al II Acuerdo Social en Defensa del Empleo y cuya actividad se clasifique en alguno de los CNAES del anexo.

Exoneraciones: 85% para empresas con menos de 50 trabajadores y del 75% para las que tienen 50 trabajadores o más, tanto para los trabajadores suspendidos como para los que se reincorporen a sus puestos de trabajo. 

SALVAGUARDA DEL EMPLEO

Se mantiene los compromisos de salvaguarda adquiridos en Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y en el artículo 6 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio.

Además, se establece un nuevo periodo de 6 meses de salvaguarda del empleo para las empresas que se acojan a un nuevo ERTE exonerado.

En caso de que existiese un compromiso de mantenimiento de empleo anterior vigente, el inicio del nuevo periodo de salvaguarda comenzará cuando haya concluido el del ERTE.

Como en el acuerdo anterior, en las empresas acogidas a ERTE no podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas salvo por razones de formación, u otras razones objetivas y justificadas.

También se mantienen los límites fijados en los anteriores acuerdos sobre el reparto de dividendos y la prohibición de radicarse en paraísos fiscales para las empresas que quieran acogerse a ERTE.

PRESTACIONES POR DESEMPLEO

  • Se extiende la prestación de desempleo sin exigencia del periodo de carencia, hasta el 31 de enero de 2021.
  • Las personas trabajadoras afectadas por un ERTE mantendrán el «contador a cero» para aquellas personas que sean afectadas por un despido objetivo, individual o colectivo, u otro basado en cualquier causa, que sea declarado improcedente, durante el año 2021, o si se extingue su contrato temporal dentro de este año.

Por primera vez, las personas afectadas por un ERTE tendrán atención preferente para recibir cursos de formación y se pondrán en marcha acciones específicas para este colectivo.

PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES FIJOS DISCONTINUOS

Se reconocerá una prestación extraordinaria de desempleo a las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo o que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en determinadas fechas, que hayan resultado afectadas durante por un ERTE durante el periodo teórico de actividad.

Podrán percibir también esta prestación las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo no afectadas previamente por ERTE que hayan agotado las prestaciones o subsidios a las que tuvieran derecho si así lo solicitan.

Prestación de igual cuantía que la última prestación contributiva por desempleo que la persona afectada hubiera percibido o, en su caso, la cuantía mínima de la prestación contributiva.

PRESTACIÓN POR DESEMPLEO TIEMPO PARCIAL 

Cuando las prestaciones por desempleo reconocidas en el ámbito de los ERTES a los que se refieren los artículos 1, 2 y 3 y la disposición adicional primera del nuevo real decreto-ley se compatibilicen con la realización de un trabajo a tiempo parcial no afectado por medidas de suspensión, no se deducirá de la cuantía de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado.

Compensación económica paliativa del perjuicio causado durante el período anterior por la deducción de la cuantía correspondiente al tiempo trabajado.

 MEDIDAS DE APOYO A LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS

Las ayudas a los trabajadores por cuenta propia quedan ampliadas también hasta el 31 de enero de 2021, concretamente las prestaciones por cese compatible con la actividad y para autónomos de temporada. En paralelo se crea una nueva prestación extraordinaria por suspensión de actividad estará dirigida a aquellos trabajadores autónomos con una suspensión temporal de toda su actividad como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes para la contención de la pandemia de la COVID-19.

Art. 13, art. 14, Disposición Adicional 4ª y Disposición Adicional 5ª del  Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre

Entrada en vigor: el 9 de julio de 2020.

Para más información, se adjunta el enlace al Real Decreto-Ley.

Real Decreto-ley 29/2020 Medidas urgentes teletrabajo AAPP y RRHH Sistema Nacional Salud frente crisis sanitaria

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

El día 30 de septiembre de 2020 se ha publicado en el BOE, el Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

  • Art. 1.: Se introduce un nuevo artículo 47 bis Teletrabajo, en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el capítulo V del título III, relativo a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones.

 

  • Art.2.: Introduce la posibilidad de que las comunidades autónomas y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria puedan contratar personas que, contando con el grado, licenciatura o diplomatura correspondiente, carezcan del título de Especialista reconocido en España, para realizar funciones propias de una especialidad, en dos supuestos

 

  • Art.3.: Se regula con carácter excepcional y transitorio la prestación de servicios del personal médico y de enfermería estatutario, laboral y funcionario como consecuencia de la pandemia provocada por la COVID-19, atendiéndose al tiempo a aquellas unidades con déficit de profesionales siempre que quede garantizada la asistencia a sus unidades de origen.

Entrada en vigor: el 1 de octubre de 2020. Las medidas incluidas en los artículos 2 y 3 del presente real decreto-ley resultarán de aplicación por un plazo inicial de doce meses a partir de su entrada en vigor, pudiendo ser prorrogadas por decisión de la persona titular del Ministerio de Sanidad por sucesivos periodos de tres meses o inferiores en función de las necesidades organizativas y asistenciales derivadas de la evolución de la crisis sanitaria.

Novedades  29 Septiembre(OFYDES)

LEGISLACION

TRABAJO A DISTANCIA, (BOE.NÚM. 253 DE 23 DE SEPTIEMBRE).
Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia. Jefatura del Estado.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-11043

REGULACIÓN DEL JUEGO Y DE PREVENCIÓN DE LA LUDOPATÍA EN LA COMUNITAT VALENCIANA, (BOE.NÚM. 253 DE 23 DE SEPTIEMBRE).
Ley 1/2020, de 11 de junio, de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana. Comunitat Valenciana.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-11046

FORMACION

Webinar «DESEQUILIBRIO PATRIMONIAL Y MORATORIA CONCURSAL», 5 de octubre

Organiza Confederación Empresarial de la Comunitat Valenciana y Grant Thornton.

Información e inscripciones:
https://us02web.zoom.us/webinar/register/WN_YOYjWbnjRueNfF_oy33FzQ

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Adjunto le remito otras materias recogidas en el Real Decreto-Ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.

Disposición adicional tercera. Prórroga de la vigencia del artículo 6 del Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

El Plan MECUIDA, permanecerá vigente hasta el 31 de enero de 2021.

Disposición adicional cuarta. Consideración como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo a las enfermedades padecidas por el personal que presta servicio en centros sanitarios o socio-sanitarios como consecuencia del contagio del virus SARS-CoV2 durante el estado de alarma.

Desde la declaración de la pandemia internacional por la Organización Mundial de la Salud y hasta que las autoridades sanitarias levanten todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, las prestaciones de Seguridad Social que cause el personal que presta servicios en centros sanitarios o socio-sanitarios, inscritos en los registros correspondientes, y que en el ejercicio de su profesión, hayan contraído el virus SARS-CoV2 por haber estado expuesto a ese riesgo específico durante la prestación de servicios sanitarios y socio-sanitarios, cuando así se acredite por los servicios de Prevención de Riesgos laborales y Salud Laboral, se considerarán derivadas de accidente de trabajo.

Se acreditará mediante el correspondiente parte de accidente de trabajo.

En los casos de fallecimiento, se considerará que la causa es accidente de trabajo siempre que el fallecimiento se haya producido dentro de los cinco años siguientes al contagio de la enfermedad y derivado de la misma.

Disposición adicional quinta. Convenios de colaboración entre las entidades gestoras de la Seguridad Social, las comunidades autónomas y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria para el control y seguimiento de la incapacidad temporal.

Podrá preverse el anticipo de hasta la cuantía total del importe previsto en el respectivo convenio para la financiación de las actuaciones a desarrollar por las comunidades autónomas y por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

Disposición adicional sexta. Régimen fiscal aplicable a la final de la «UEFA Women’s Champions League 2020».

Disposición adicional séptima. Tipo impositivo aplicable del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19.

Con efectos desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, y vigencia hasta el 31 de octubre de 2020, se aplicará el tipo del 0 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Disposición transitoria cuarta. Procedimientos para el reconocimiento del ingreso mínimo vital iniciados antes de la entrada en vigor del presente real decreto-ley en los que no se haya dictado resolución expresa.

En los procedimientos para el reconocimiento del ingreso mínimo vital en los que no se hubiera dictado resolución expresa a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley,  el plazo para resolver y notificar será el de seis meses previsto en el artículo 25.3 del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, aun cuando a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley hayan transcurrido tres meses desde la presentación de la solicitud. A tal efecto, el periodo transcurrido sin haberse dictado resolución expresa será tenido en cuenta para el cómputo de los seis meses establecidos en el citado artículo 25.3.

Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Se añade letra h) a la consideración de créditos ampliables incluidos en los Presupuestos de la Seguridad Social

«h) Los destinados al sistema de protección por cese de actividad.»

Disposición final quinta. Modificación de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

Disposición final sexta. Modificación de la disposición transitoria primera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

Disposición final séptima. Modificación de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia.

Disposición final octava. Modificación de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.

Disposición final novena. Modificación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Disposición final décima. Modificación dela art. 5 del Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública.

Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, de los periodos de aislamiento, contagio o restricción en las salidas del municipio donde tengan el domicilio o su centro de trabajo las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19, salvo que se pruebe que el contagio de la enfermedad se ha contraído con causa exclusiva en la realización del trabajo, en cuyo caso será calificada como accidente de trabajo.

Con el mismo carácter excepcional, con efectos desde el inicio de la situación de restricción de la salida o entrada a un municipio, y mediante el correspondiente parte de baja, se extenderá esta protección a aquellos trabajadores que se vean obligados a desplazarse de localidad para prestar servicios en las actividades no afectadas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, siempre que por la autoridad competente se haya acordado restringir la salida, o la entrada, de personas del municipio donde dichos trabajadores tengan su domicilio, o donde la empresa tenga su centro de trabajo en el caso de que el trabajador tenga su domicilio en otro municipio, y les haya sido denegada de forma expresa la posibilidad de desplazarse por la autoridad competente, no puedan realizar su trabajo de forma telemática por causas no imputables a la empresa para la que prestan sus servicios o al propio trabajador y no tengan derecho a percibir ninguna otra prestación pública.

La duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja y la correspondiente alta.

De tratarse de trabajadores por cuenta propia o autónomos, el derecho a la prestación comenzará con el parte de baja desde la fecha de inicio de la restricción y durará hasta la fecha de finalización de la misma.

Disposición final undécima. Modificación del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.

Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 7, referidos a los requisitos de acceso al ingreso mínimo vital.

Se modifican los apartados 4, 5, 6 y 7, y se introduce un nuevo apartado 8 en el artículo 19, relativo a la acreditación de los requisitos para acceder al ingreso mínimo vital.

Se modifica el art. 25. Tramitación

Se modifica el artículo 33. Obligaciones de las personas beneficiarias

Se modifica la disposición transitoria primera. Prestaciones económicas transitorias de ingreso mínimo vital hasta el 31 de diciembre de 2021

Se modifica la disposición transitoria segunda. Presentación de solicitudes.

Disposición final decimocuarta. Entrada en vigor

  • a los 20 días de su publicación en el BOE, sin perjuicio de lo establecido en su disposición adicional séptima.
  • No obstante, las disposiciones adicionales tercera, cuarta, quinta y sexta, la disposición transitoria cuarta, así como las disposiciones finales cuarta, quinta, octava, novena, décima, undécima y duodécima entrarán en vigor el 23 de septiembre de 2020.

NOVEDADES AEAT

En el Portal AEAT se han publicado las siguientes novedades:

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_componentes_/_Le_interesa_conocer/Acreditacion_on_line_para_la_solicitud_de_los_certificados_de_representante_de_persona_juridica.shtml

Acreditación on line para la solicitud de los certificados de representante de persona jurídica

Se ha habilitado un nuevo trámite electrónico que permite la acreditación on line para la solicitud de los certificados de representante de persona jurídica de la FNMT correspondientes a entidades cuyo NIF comience por las letras A, B, C y D.
Puede encontrar toda la información en el siguiente enlace:
https://www.sede.fnmt.gob.es/certificados/certificado-de-representante/persona-juridica/acreditar-identidad

Un saludo,

Coordinación Delegación Especial AEAT Valencia

NOVEDADES AEAT

En el Portal AEAT se han publicado las siguientes novedades:

Nueva forma de apoderamiento electrónico

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_componentes_/_Le_interesa_conocer/Nueva_forma_de_apoderamiento_electronico.shtml

El contexto actual de crisis sanitaria aconseja potenciar medidas que faciliten la realización de trámites por vía electrónica.
Con este objetivo, se ha establecido un nuevo trámite para poder realizar el apoderamiento ante la AEAT sin necesidad de realizar desplazamientos a las oficinas.
En este sentido, debe señalarse que el alta del poder para trámites tributarios podía realizarse, hasta el momento, mediante las siguientes formas:

  • Por internet, mediante el uso de certificado electrónico reconocido o Cl@ve (del poderdante).
  • Mediante comparecencia personal en las oficinas de la AEAT.
  • Mediante documento público o documento privado con firma notarialmente legitimada presentado ante la Agencia Tributaria.

Para facilitar la tramitación electrónica de este procedimiento, y especialmente para aquellos casos en los que el poderdante no tenga identificación electrónica para apoderar, se ha habilitado una nueva forma de dar de alta el poder de representación, a través de la Sede Electrónica de la AEAT, sin intervención del poderdante.
Para esos casos se ha previsto la posibilidad de presentación de la escritura de poder en el Registro Electrónico de la Agencia Tributaria para generar el apoderamiento, a través del trámite Solicitar alta de poder para trámites tributarios, incluido en el procedimiento Apoderamiento para la realización de trámites y actuaciones en materia tributaria por Internet
En esta modalidad de solicitud de incorporación de poderes al Registro de apoderamientos no es necesario que participe el poderdante, pues ya en su momento otorgó el poder ante el fedatario público correspondiente.
Así, estas escrituras de poder otorgadas para la realización de trámites y actuaciones por Internet ante la Agencia Tributaria pueden ser presentadas por el propio apoderado con su certificado electrónico o Cl@ve.
Tras la presentación, se incorporaría el poder en el Registro de apoderamientos, previa revisión por la AEAT de la subsistencia del poder otorgado en la escritura notarial.
¿Cómo se presentan las escrituras de poder otorgadas?
El apoderado las presentaría por Internet ante la Agencia Tributaria con su certificado electrónico o Cl@ve, tras lo cual se incorporaría el poder en el Registro de apoderamientos, previa revisión por el funcionario habilitado para ello, y mediante dos formas:

  • Aportación en el Registro Electrónico de la Agencia Tributaria de escrituras electrónicas de apoderamiento o copias electrónicas de las mismas, reguladas en el art. 17 bis de la ley del Notariado y que cumplan los requisitos en él establecidos.
  • Aportación de las escrituras de apoderamiento en formato pdf presentadas a tal efecto en el Registro Electrónico de la Agencia Tributaria.

Un saludo,


Coordinación Delegación Especial AEAT Valencia