Los Colegiados de COACValencia que cumplan los requisitos de admisión de los cursos organizados por EDEM, reflejados en el convenio firmado con U.P., tendrán derecho a un descuento del 10 % de su importe total.
Novedades 7 Septiembre(OFYDES)
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FORMACIÓN
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NOTICIAS RED TGSS
COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA
Para su información le envío el documento Noticias RED, de 25 de agosto, en el que, entre otras cuestiones, la Tesorería General de la Seguridad Social clarifica como se debe proceder a la renuncia a las exoneraciones de cotizaciones en ERTES y al abono del importe correspondiente a las mismas, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.2 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, para proceder al reparto de dividendos habiéndose acogido a ERTES regulados en dicho texto legal.
Asimismo, se aclara la forma en que las empresas deben comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social la renuncia expresa a un expediente de regulación temporal de empleo.
CORONAVIRUS: Cuadro de medidas de reactivación económica de interés para empresas y autónomo actualizado a fecha 31 de julio
COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA
Adjunto se remite la siguiente información actualizada a fecha 31 de julio:
- COVID 19: CUADRO DE MEDIDAS DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA DE INTERÉS PARA EMPRESAS Y AUTÓNOMOS.
- Medidas: subvenciones, préstamos bonificados, incentivos fiscales, laborales, moratorias y otras.
- Ámbito: Estatal y Autonómico.
- Acceso web: https://www.cev.es/wp-content/uploads/2020-07-31-Cuadro-CEV-Medidas-COVID-19.pdf
- CUADRO INCENTIVOS EMPRESARIALES GENERALITAT VALENCIANA: INNOVACIÓN, INDUSTRIA, COMERCIO , CONSUMO, TURISMO Y OTROS Ejercicio 2020
- Subvenciones y préstamos modificados
- Ámbito autonómico.
- Acceso web: https://www.cev.es/wp-content/uploads/CEV_Incentivos-GV-2020-07-31.pdf
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA SOBRE GESTIÓN ERTES ANTE EL SEPE
COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA
Para su información, le hago llegar del SEPE el asistente para la generación del fichero XML de comunicaciones previas (a efectos de control de actividad por la ITTS) por Certific@2. Este servicio permite a los empresarios y empresarias que actúen en nombre propio y a las empresas y colegiados profesionales que actúen en representación de terceros, así como, realizar comunicaciones de datos sobre sus personas trabajadoras, sustituyendo la entrega presencial de documentos.
Para los trámites en la aplicación certific@2, se facilita un asistente que realiza los cálculos de los días de actividad. Finalizados los cálculos, el bóton «XML» genera un fichero en este formato que puede remitirse por la aplicación y que se encuentra disponible en la web del SEPE (www.sepe.es; en el Espacio Medidas COVID-19, Información para empresas).
Asimismo, se adjunta las instrucciones del nuevo asistente del fichero XML de comunicación de periodos de actividad:
– No opera con códigos de situaciones sino sólo marca con «X» los días a cargo del SEPE.
– Incorpora de forma interna el coeficiente 1.25 por lo que sólo tendremos que marcar días laborables no trabajados, y él sólo ya aplicará en el fichero XML dicho coeficiente 1.25 para el pago de prestación en los días de descanso semanal.
GENERADOR_COM_PREVIAS_ERE Instrucciones
0.1.GENERADOR_COM_PREVIAS_ERE-v3_2014-07-03
CORONAVIRUS: CRITERIO_Prestaciones incorporaciones a ERTE posteriores a 27 de junio
COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA
Estimada/o asociada/o:
Le hacemos llegar el siguiente criterio del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), que hemos recibido a través de CEOE, y que el Servicio de Ordenación Jurídica de Prestaciones ha enviado a todas las direcciones provinciales del SEPE, a fin de aclarar la situación de las prestaciones de las personas que se incorporan a un nuevo ERTE con fecha posterior a 27 de junio:
» Se han planteado consultas por parte de algunas Direcciones provinciales, sobre las condiciones de las prestaciones por desempleo reconocidas al amparo de los nuevos ERTEs iniciados con posterioridad a la entrada en vigor del Real decreto ley 24 /2020 de 26 de junio, que hacen necesaria la siguiente aclaración:
El apartado 2 del artículo 3 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial establece:
La entidad gestora de las prestaciones por desempleo prorrogará hasta el 30 de septiembre de 2020 la duración máxima de los derechos reconocidos en virtud de procedimientos de suspensión o reducción de empleo regulados en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, cuya fecha de inicio sea anterior a la entrada en vigor del presente real decreto-ley.
Por su parte, el apartado 5 de la instrucción primera de las Instrucciones de aplicación de los Reales Decretos –ley 18/2020, de 12 de mayo, y 24/2020, de 26 de junio, relativo a las prestaciones por desempleo, dice lo siguiente:
En cuanto a las prestaciones por desempleo:
-Se podrán prorrogar, como máximo, hasta el día 30 de septiembre de 2020, los derechos a la prestación extraordinaria prevista en los apartados 1 a 5 del artículo 25 del Real Decreto-ley 8/2020 que se haya reconocido a las personas afectadas por los ERTES por FUERZA MAYOR Y ETOP regulados en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo iniciados antes del 27 de junio de 2017.
Por tanto, en los supuestos en los que se trate de un ERTE, por fuerza mayor o ETOP, iniciado antes del día 27 de junio de 2020, el derecho a la prestación extraordinaria por desempleo a los trabajadores afectados por el mismo se prorrogará, al tratarse de una continuación de la prestación anterior. Esto será igualmente aplicable a solicitudes nuevas consecuencia de variaciones o reducciones de jornada. En consecuencia, en todos estos supuestos, la persona trabajadora seguirá consumiendo el período aprobado con anterioridad y, a partir del día 181 comenzará a percibir la cuantía de la prestación en un 50%.
El mismo apartado 5 continúa diciendo:
También podrán percibir la prestación extraordinaria a que se refiere el punto anterior, hasta el día 30 de septiembre de 2020:
a. Quienes se vean afectadas por un ERTE de fuerza mayor en base a lo previsto en el artículo 47.3 ET por no poderse trabajar en su centro de trabajo debido a nuevas restricciones o medidas de contención.
- Quienes a partir del 27 de junio de 2020 se encuentren afectados por ERTES ETOP en base al artículo 23 del RDL 8/2020 en los que la decisión empresarial se haya comunicado a la Autoridad Laboral a partir de dicha fecha.
Es decir, en los supuestos en los que a los trabajadores se les afecte a un nuevo ERTE, iniciado con posterioridad al 27 de junio de 2020 y con nueva comunicación a la autoridad laboral, bien se trate de un procedimiento por fuerza mayor del artículo 47 del ET o bien sea un ERTE ETOP diferente al que pudiera estar acogido con anterioridad, se accederá a una nueva prestación extraordinaria y sin días consumidos. Al tratarse de una nueva prestación, la cuantía será del 70% de la base reguladora durante los 180 primeros días de derecho generados por este nuevo ERTE, independientemente del periodo que hubieran percibido con anterioridad por estar incluidos en ERTEs anteriores. «
COVID-19: Resolución sobre términos y condiciones del 1er tramo línea avales ICO para financiación inversiones para empresas y autónomos
COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA
Con fecha de hoy se ha publicado en el BOE la Resolución por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de julio de 2020, por el que se establecen los términos y condiciones del primer tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos con la finalidad principal de financiar inversiones.
Esta línea de avales para inversiones fue aprobada por el Real Decreto-ley 25/2020 por un importe máximo de 40.000 millones de euros y en la presente resolución se regulan las condiciones del primer tramo, de las que pasamos a resaltar las características más relevantes desde el punto de vista empresarial:
Finalidad de la línea de avales:
Cubrir la parte correspondiente de los nuevos préstamos y otras modalidades de financiación concedidos por entidades financieras elegibles con la finalidad de atender las necesidades de liquidez derivadas de los gastos corrientes de la empresa y de la realización de nuevas inversiones.
La financiación obtenida deberá emplearse exclusivamente para alguno de los siguientes conceptos:
- Inversión nueva dentro del territorio nacional, incluyendo gastos vinculados a la inversión justificados por la empresa. La inversión deberá hacerse efectiva en el plazo de veinticuatro meses desde la formalización del préstamo.
- Gasto corriente y de capital asociado o destinado a la adquisición, alquiler o leasing para la ampliación, adaptación o renovación de las capacidades productivas y de servicios o para el reinicio de la actividad, incluidos la creación y mantenimiento de empleo, equipos, instalaciones, suministro de materiales y bienes y servicios relacionados, gastos en I+D+i…
- Necesidades de financiación derivadas de pagos de salarios, facturas o vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.
- No son financiables las refinanciaciones, restructuraciones, renegociaciones o renovaciones de préstamos vivos ni las cancelaciones o amortizaciones anticipadas ni la aplicación de fondos para financiar a deudores comerciales o no comerciales.
Importes del primer tramo de 8.000 millones de euros:
– Hasta 5.000 millones de euros para autónomos y pymes (*).
– Hasta 3.000 millones de euros para empresas que no reúnan la condición de pyme (*).
Características de los préstamos elegibles:
Préstamos y otras operaciones otorgados a empresas y autónomos que tengan domicilio social en España y se hayan visto afectados por los efectos económicos del COVID-19, siempre que:
- Los préstamos y operaciones hayan sido formalizados con posterioridad al 29 de julio de 2020.
- Los acreditados no figuren en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) a 31 de diciembre de 2019.
- Los acreditados no estén sujetos a un procedimiento concursal a fecha de 17 de marzo de 2020, bien por haber presentado solicitud de declaración de concurso, o por darse las circunstancias a que se refiere el artículo 2.4 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, para que el concurso sea solicitado por sus acreedores.
Importe máximo del préstamo por cliente:
- Hasta un máximo de 1,5 millones de euros en una o varias operaciones, aplicándose el régimen de minimis. Este límite es máximo y deberá acumular el principal de las nuevas operaciones junto con el resto de financiación obtenida en la línea de avales ICO-COVID (RDL 8/2020).
- Para préstamos por encima de 1,5 millones de euros, el importe a avalar no podrá superar el mayor de:
- El doble de los costes salariales anuales
- El 25% de la facturación en el año 2019
Estos límites se podrán superar, con la justificación y certificación adecuadas, para cubrir las necesidades de liquidez de los 18 meses posteriores a la concesión de la financiación en caso de autónomos y pymes y de los 12 meses posteriores en el resto de empresas.
Análisis del perfil de riesgos y condiciones de elegibilidad de la operación:
- Se avalarán las operaciones de hasta 50 millones de euros que hayan sido aprobadas por la entidad conforme a sus políticas de riesgos, sin perjuicio de comprobaciones posteriores sobre sus condiciones de elegibilidad.
- Se avalarán las operaciones por encima de 50 millones de euros una vez que ICO haya analizado el cumplimiento de las condiciones de elegibilidad de manera complementaria al análisis de la entidad financiera.
Fuentes de financiación de las operaciones:
Los avales serán otorgados a los préstamos y otras modalidades de financiación a las empresas y autónomos concedidos por las entidades financieras con independencia de su fuente de financiación.
Porcentajes máximos de aval:
- Para pymes y autónomos el aval ascenderá como máximo al 80 % de la operación.
- Para las empresas que no reúnan la condición de pyme (*) el aval cubrirá como máximo el 70% de la operación.
Remuneración del aval:
- Para préstamos de hasta 1,5 millones de euros (minimis): 20 puntos básicos sobre el saldo del importe total avalado.
- Para préstamos superiores a 1,5 millones de euros, en función del tamaño de la empresa:
Pymes(*) | Resto de empresas | |
Avales con vencimiento hasta 1 año | 20 pb | 30 pb |
Avales con vencimiento superior a 1 año y hasta 3 años | 30 pb | 60 pb |
Avales con vencimiento superior a 3 años y hasta 5 años | 80 pb | 120 pb |
Avales con vencimiento superior a 5 años y hasta 6 años | 80 pb | 125 pb |
Avales con vencimiento superior a 6 años y hasta 7 años | 169 pb | 260 pb |
Avales con vencimiento superior a 7 años y hasta 8 años | 188 pb | 285 pb |
Plazo de solicitud de los avales:
Hasta el 1 de diciembre de 2020.
Plazo de vencimiento máximo del aval:
El plazo del aval coincidirá con el plazo de la operación hasta un máximo de 8 años.
Otros aspectos relevantes:
- La entidad financiera decidirá sobre la concesión de la correspondiente financiación al cliente de acuerdo con sus procedimientos internos y políticas de concesión y riesgos.
- Los costes de los nuevos préstamos y renovaciones que se beneficien de estos avales se mantendrán en línea con los costes cargados antes del inicio de la crisis del COVID-19, teniendo en cuenta la garantía pública del aval y su coste de cobertura.
- Las entidades financieras se comprometen a mantener al menos hasta 30 de septiembre de 2020 los límites de las líneas de circulante concedidas a todos los clientes y en particular, a aquellos clientes cuyos préstamos resulten avalados.
- Las entidades financieras señalarán en sus sistemas de contabilidad y de gestión del riesgo estas operaciones, con el fin de facilitar su trazabilidad.
- La línea de avales está sujeta a la normativa sobre ayudas de Estado de la Unión Europea.
(*) Definición de pyme: Se considerarán pymes aquellas empresas que reúnan esta condición de acuerdo con el artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
GUIA BASICA TRAMITACION PRESTACIONES POR DESEMPLEO POR ERTES COVID-19(OFYDES)
“Guía básica tramitación prestaciones por desempleo por ERTES COVID-19” del SEPE.
CORONAVIRUS: Orden PCM/679/202 – Funcionamiento del fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas
COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA
Se ha publicado en el BOE el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 2020, por el que se establece el funcionamiento del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas.
El Fondo se creó en virtud del Real Decreto-ley 25/2020 y en la orden PCM/679 regula su funcionamiento, las condiciones aplicables a las operaciones y los requisitos que deberán cumplir los beneficiarios de las operaciones de dicho Fondo.
El Anexo II de la citada orden establece las condiciones aplicables a las operaciones financiadas con cargo al Fondo, cuyos aspectos más relevantes le resumimos a continuación.
Inicio del procedimiento:
Solicitud por escrito de los representantes legales de la empresa y posterior aprobación del Acuerdo de Apoyo Público Temporal y del Acuerdo de Accionistas o el Acuerdo de Gestión con la Compañía, en virtud de los cuales la Administración gozará de derechos especiales sobre determinadas decisiones estratégicas (“con la finalidad de asegurar el buen fin y la adecuada asignación de los recursos públicos, así como el cumplimiento de las condiciones establecidas”).
Criterios de elegibilidad de las empresas beneficiarias:
- Ser empresa no financiera, con domicilio social y principales centros de trabajo en España
- No encontrarse en situación de crisis (a 31.12.2019); no haber solicitado concurso voluntario; no haber sido declarado insolvente; no hallarse declarado en concurso;
- Atravesar dificultades para mantenerse en funcionamiento o posible cese de la en ausencia del apoyo público
- Justificar que el cese forzoso de la actividad tendría un elevado impacto negativo sobre la actividad económica o el empleo, a nivel nacional o regional
- Demostrar su viabilidad a medio y largo plazo en el Plan de Viabilidad con el apoyo público
- Presentar previsión de reembolso del apoyo estatal con calendario de amortización
- Informar de las medidas de apoyo público de las que se haya beneficiado en los últimos 10 años
- No haber sido condenada a la pena de pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, o por delitos de prevaricación….
- Hallarse al corriente de pago de obligaciones con la Administración
Tipos de instrumentos:
- Préstamos participativos, deuda convertible, suscripción de acciones o participaciones sociales o cualquier otro instrumento de capital y facilidades crediticias.
- Los instrumentos utilizados se elegirán de forma que sean los más adecuados a las necesidades de recapitalización y menos distorsionen la competencia.
Importe mínimo:
25 millones de euros por beneficiario, salvo casos excepcionales.
Importe máximo:
Será el mínimo necesario para restaurar la viabilidad de la empresa y no podrá implicar una mejora del patrimonio neto respecto al 31.12.2019.
Plazo:
Las operaciones podrán otorgarse hasta el 30 de junio de 2021.
Remuneración de las operaciones:
Se establecerá, junto con los calendarios de pagos, en el Acuerdo de Apoyo Financiero Público Temporal correspondiente.
La remuneración se ajustará al comportamiento económico de la empresa, el riesgo del instrumento y el tipo de interés de mercado.
Tipo de beneficiario | 1º año | 2º y 3º año | 4º y 5º año | 6º y 7º año | 8º año y sig. |
Pymes | 225 pb | 325 pb | 450 pb | 600 pb | 800pb |
Grandes empresas | 250 pb | 350 pb | 500 pb | 700pb | 950 pb |
Reembolso (salida del Estado):
El reembolso de la participación del Estado se efectuará por el beneficiario al precio de compra que resulte superior entre:
- Precio de mercado en el momento del reembolso
- Inversión nominal incrementada por una remuneración anual igual a la suma de 200 pb y de la remuneración mínima que figura en el apartado 2.1, contado a partir de la adquisición de la participación por parte del Estado.
- Si transcurridos 5 años desde la aportación de capital, esta no se ha reducido en al menos un 40%, se incrementará el montante del reembolso en al menos un 10%.
Restricciones de los beneficiarios del apoyo público temporal:
Vienen establecidas en el apartado 6.
Otros aspectos de interés:
- Las operaciones se ajustan a la normativa de Ayudas del Estado de la Comisión Europea.
- El Fondo se pondrá en marcha dentro de los treinta días siguientes a la publicación del Acuerdo.
Conclusiones de la reunión extraordinaria del Consejo Europeo (17-21 de julio) -CEOE Bruselas
Bruselas, 21 de julio de 2020
Tras cinco días de negociación, del 17 al 21 de julio, el Consejo Europeo alcanzó un acuerdo sobre el Plan Europeo de Recuperación, así como sobre el Marco Financiero Plurianual 2021-2027. Cinco días que, aunque llegaron a parecer eternos, no lo son tanto si se tiene en cuenta, en primer lugar, la envergadura de lo que estaba en juego, la mayor respuesta económica dada hasta ahora por la UE; en segundo lugar, la divergencia de posicionamientos iniciales; y, en tercer lugar, la complejidad inherente a este tipo de negociaciones, en las que la regla es la cesión.
Desde esta perspectiva, el logro de un acuerdo (ver archivo adjunto) es, en sí mismo, un hecho muy positivo, que muestra la capacidad de la Unión Europea, sus 27 Estados miembros y sus Instituciones, de reaccionar ante una coyuntura de extrema gravedad, provocada por la pandemia.
Las claves del acuerdo alcanzado son:
Plan Europeo de Recuperación: por primera vez en su historia, la Comisión Europea acudirá a los mercados para obtener financiación por valor de 750.000 millones de euros, como propuso y como apoyaba España, Francia, Alemania e Italia.
La distribución entre créditos (360.000 millones) y transferencias (390.000 millones) cambia, pero siguen primando las segundas, frente a lo que pretendían los países “frugales”, con Países Bajos a la cabeza. El instrumento a través del cual se desembolsará la mayor parte será el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, que estará dotado con 672.500 millones de euros. El 70% de las ayudas se comprometerá para los años 2021-2022. La clave de reparto será la propuesta por la Comisión Europea. Según afirmó el Presidente del Gobierno de España, en la rueda posterior al término del Consejo Europeo, el 21 de julio, a España le corresponden alrededor de 140.000 millones de euros en total, de los cuales 72.700 millones serán en forma de ayudas.
Marco Financiero Plurianual 2021-2027: el volumen total será de 1.074.300 millones de euros, que se añaden al citado Plan Europeo de Recuperación. Se ajustan los montantes de las siete partidas, que siguen siendo las mismas (Mercado Interior, Innovación y Digital; Cohesión, Resiliencia y Valores; Recursos Naturales y Medio Ambiente; Migración y Gestión de Fronteras; Seguridad y Defensa; Vecindad y el Mundo; y, Administración Pública Europea).
Prioridades políticas: el presupuesto europeo refleja en términos económicos las prioridades políticas de la UE, que se sintetizan en afrontar con éxito las transiciones energética y digital en un marco de estabilidad macroeconómica. Se aplicará un objetivo climático del 30% al importe total del gasto procedente de ambos paquetes, que asciende a 1.824.300 millones de euros.
Bajo un prisma empresarial, BusinessEurope y CEOE han acogido de manera muy favorable el consenso logrado por el Consejo Europeo, que lo han calificado de excelente noticia, señalando que harán un seguimiento muy estrecho de su implementación.
En este sentido, para que el acuerdo esté operativo es necesario, por un lado, el consentimiento del Parlamento Europeo, que ha convocado una sesión plenaria extraordinaria el 23 de julio; y, por otro, la adopción de los textos jurídicos de base por los colegisladores europeos. La rapidez con la que este proceso decisorio se lleve a cabo es crucial. En paralelo, los Estados miembros deberán trabajar en la conclusión de los planes de reforma e inversión para los años 2021-2023, conforme a las prioridades identificadas en el marco del Semestre Europeo, de manera que la Comisión Europea los apruebe y se desbloqueen los fondos previstos en tiempo y forma.