Recuperar la actividad comercial

La Pandemia que estamos atravesando ha cambiado muchos paradigmas, el mundo ya es diferente y hay que estar preparados para adaptarnos al rápido ritmo de todos los cambios. Además, todo ello no nos concederá demasiado tiempo, y habrá que convertir las estrategias comerciales en proyectos de periodos reducidos. A pesar de un escenario difícil que vivimos, existen cosas que puedes hacer en tus funciones para mantener y generar oportunidades en espacios de tiempo próximos. Serán acciones que te ayudarán a reforzar tu posicionamiento y la actividad comercial con tus clientes.

Añade valor como Asesor
Pon a disposición de tus clientes herramientas que les ayuden a estar en contacto contigo y generen confianza, y si es posible se creativo para facilitarle los procesos aportando información necesaria.

Desarrolla información que mantenga la relación con tu cliente
Aumenta la creación de contenidos, tanto genéricos como específicos, que sean de utilidad para el desarrollo de la actividad. La idea es que todo ello les sirva como ideas para mejorar sus resultados con nuestro producto o servicio.

Aprovecha para realizar y tener bien segmentados y clasificados a tus clientes

Hora de retomar el contacto con los clientes

Personaliza más las estrategias, al tener a los clientes bien clasificados, para desarrollar todos esos contenidos referidos y necesarios en la relación comercial porque es hora de sacar partido a ese trabajo, bien dirigido para cubrir las oportunidades inmediatas que se van a dar.

Hazte más presente
Hay que decidirse por estar más presente, aportando valor a tu audiencia, con tus nuevos contenidos y argumentos, llegar a tus potenciales clientes con información interesante para generar confianza, y seas una opción real entre la variedad de posibilidades por las que decantarse el comprador.

Centra las oportunidades

Centra inicialmente tus estrategias comerciales en aquellas oportunidades que se puedan generar en un corto-medio plazo. Los planes a más largo plazo los iremos viviendo y adaptándonos de acuerdo con la evolución futura, ahora mismo hay mucha incertidumbre para poder rentabilizar esas decisiones, y es preferible dosificar el esfuerzo.

Es lógico que haya temor por el futuro y preocupación por la salud y seguridad nuestra y la de nuestros seres queridos, pero reiniciando la normalidad contribuimos a que todo ello mejore.

Mucho ánimo y feliz regreso!!!

La Profesión de Agente Comercial, está dentro de los empleos con más demanda para el nuevo futuro

La profesión de Agente Comercial, junto con profesiones tecnológicas, de distribución y logísticas, es una de las más demandadas para el nuevo futuro.

Aunque el éxito de la empresa se alcanza a través de la conjunción de los esfuerzos de todos sus departamentos, la gestión comercial es determinante a la hora de consolidar el futuro de una empresa, ya que la vida de ésta se basa en su actividad comercial.

Las empresas van a necesitar profesionales capaces de planificar y gestionar las ventas tanto a nivel estratégico como operativo, asi como la relación con los clientes.

Las competencias digitales y la comprensión del potencial de la empresa en el nuevo mundo de las tecnologías son dos claves que se buscaran en los nuevos Agentes Comerciales.

La información que manejan los Agentes Comerciales es muy valiosa e importante para la empresa a la hora de tomar decisiones para el establecimiento de objetivos más realistas en el futuro y contribuyen al desarrollo de campañas efectivas de marketing.

Hay que tener en cuenta que la acción de venta de productos o servicios que hacen los Agentes Comerciales es la acción más cercana a los clientes que realiza la empresa y que presenta un mayor contacto. Por tanto, esta cercanía otorga al departamento de gestión comercial de la empresa un conocimiento profundo tanto del cliente como del mercado en el que opera y otorga información al departamento de marketing, el cual realizará campañas más ajustadas y efectivas.

Los Agentes Comerciales poseen habilidades que permiten dirigir la interacción con los clientes hacia la extracción de información necesaria para potenciar las ventas de la empresa.

En todos los Sectores van a hacer falta Agentes Comerciales con capacidad digital y de nuevas herramientas tecnológicas, que realicen una gestión comercial eficiente, si a esto sumamos el valor humano que aporta con el trato directo con el cliente, la figura del Agente Comercial se convierte en la mejor opción para que las empresas desarrollen una buena gestión comercial.

Cámara Valencia y Diputación implantarán un sello de comercio de confianza en la provincia de Valencia

Cámara Valencia y Diputación implantarán un sello de comercio de confianza en la provincia de Valencia

Valencia, 06-07-2020.- El presidente de la Diputación de Valencia, Toni Gaspar, y el presidente de Cámara Valencia Jose Vicente Morata han puesto en marcha una iniciativa conjunta para implantar un sello de confianza en los comercios de la provincia de Valencia. El objetivo del proyecto es recuperar la confianza de los consumidores y reactivar la actividad comercial a través de la emisión, por parte de la Cámara de un sello de confianza basado en las recomendaciones de la Guía y Protocolo de Buenas Prácticas del Ministerio de Industria Comercio y Turismo.

El Certificado Sello Comercio de Confianza es una marca de calidad, de ámbito nacional, de la Cámara de Comercio de España, que cuenta con la colaboración de la Secretaría de Estado de Comercio para fomentar el consumo en un momento de especial dificultad para el sector comercial, provocado por el Covid-19. De esta manera se ha generado un certificado de calidad que permite la manifestación de los comercios de haber implantado un protocolo de medidas de higiene y seguridad.

El Certificado Sello Comercio de Confianza acreditará la presentación de una declaración responsable de la empresa, ante la Cámara de Comercio, en la que la empresa solicitante manifiesta haber elaborado y presentado, con los ajustes exigidos por su sector de actividad, un protocolo y guía de buenas prácticas de conformidad las recomendaciones de la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y del Ministerio de Sanidad.

Gracias a la colaboración de la Diputación de Valencia la implantación del sello será gratuita para los comercios de la provincia de Valencia.

Cambra València i Diputació implantaran un segell de comerç de confiança a la província de València

València, 06-07-2020.- El president de la Diputació de València, Toni Gaspar, i el president de Cambra València Jose Vicente Morata han posat en marxa una iniciativa conjunta per a implantar un segell de confiança en els comerços de la província de València. L’objectiu del projecte és recuperar la confiança dels consumidors i reactivar l’activitat comercial a través de l’emissió, per part de la Cambra d’un segell de confiança basat en les recomanacions de la Guia i Protocol de Bones Pràctiques del Ministeri d’Indústria Comerç i Turisme.

El Certificat Segell Comerç de Confiança és una marca de qualitat, d’àmbit nacional, de la Cambra de Comerç d’Espanya, que compta amb la col·laboració de la Secretaria d’Estat de Comerç per a fomentar el consum en un moment d’especial dificultat per al sector comercial, provocat pel Covid-19. D’aquesta manera s’ha generat un certificat de qualitat que permet la manifestació dels comerços d’haver implantat un protocol de mesures d’higiene i seguretat.

El Certificat Segell Comerç de Confiança acreditarà la presentació d’una declaració responsable de l’empresa, davant la Cambra de Comerç, en la qual l’empresa sol·licitant manifesta haver elaborat i presentat, amb els ajustos exigits pel seu sector d’activitat, un protocol i guia de bones pràctiques de conformitat les recomanacions de la Secretaria d’Estat de Comerç del Ministeri d’Indústria, Comerç i Turisme i del Ministeri de Sanitat.

Gràcies a la col·laboració de la Diputació de València la implantació del segell serà gratuïta per als comerços de la província de València.

CORONAVIRUS RDL 26/2020 Medidas reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transporte y vivienda

 CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda, el cual contiene importantes medidas para el sector del transporte, modificando además diversas normas (ley de navegación aérea, ley de puertos, incluyendo varios de los Reales Decreto ley aprobados durante el estado de alarma.

En una rápida aproximación estas son algunas de las medidas aprobadas, a meros efectos informativos:

Transporte aéreo (arts. 2 a 7)

Medidas de gestión de pasajeros aéreos y del personal de aviación. Obligatorias para gestores de aeropuertos, compañías aéreas, pasajeros y empresas auxiliares y todo personal que trabaje en esas infraestructuras.  Se aprobarán por el Comité Español de Facilitación del Transporte Aéreo, previsto en la Orden PRE/248/2003, de 6 de febrero y publicarán en el BOE las Directrices EASA/ECDC de obligado cumplimiento.

Las compañías aéreas, con carácter previo a la emisión de la tarjeta de embarque, deberán facilitar información a los pasajeros sobre las causas sanitaras por las que un pasajero debe abstenerse de acceder al aeropuerto.

La detección de síntomas de padecer la COVID-19 en los controles sanitarios podrá determinar la denegación de acceso a la infraestructura aeroportuaria, la denegación de embarque o el desalojo de la aeronave una vez embarcado.

Limitación de acceso a las infraestructuras aeroportuarias.

Labor de coordinación y supervisión por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea respecto de los aspectos prácticos de aplicación de las Directrices EASA/ECDC.

Transporte marítimo (arts. 8 a 14).

Se derogan las medidas aprobadas por el RDL 15/2020 que quedan sustituidas por las aprobadas en el RDL 26/2020.

Se prevé la posibilidad de que las Autoridades Portuarias  reduzcan  motivadamente los tráficos mínimos exigidos para el año 2020, que se encuentren establecidos en los correspondientes títulos concesionales, a petición del concesionario.

También se podrá reducir la cuota líquida de la tasa de ocupación devengada durante el ejercicio. En principio se tomará en cuenta la actividad media registrada en los años 2018 y 2019. Las liquidaciones correspondientes a 2020 practicadas antes de la entrada en vigor de este real decreto-ley tendrán la consideración de provisionales y podrán revisarse.

Se prevén medidas paliativas respecto de la Tasa de Actividad y de la Tasa por Buque, siempre a solicitud del interesado.

También se prevé la concesión, previa solicitud, del aplazamiento de la deuda tributaria correspondiente a las liquidaciones no ingresadas de tasas portuarias devengadas desde el 1 de marzo y hasta el 31 de octubre de 2020, ambos inclusive.

Transporte ferroviario (arts. 15 a  17):

Se autoriza a la entidad pública empresarial RENFE-Operadora a concertar operaciones de crédito durante el ejercicio presupuestario 2020 por un importe de 1.000 millones de euros.

Concesión de crédito extraordinario en el presupuesto del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para financiar infraestructuras del transporte.

Transporte por carretera (arts. 18 a 30):

Moratoria temporal en el pago del principal de las cuotas de los contratos de préstamos, leasing y renting de vehículos dedicados al transporte público discrecional de viajeros en autobús y al transporte público de mercancías. Pero no será de aplicación a autobuses vinculados a la prestación de un servicio público de transporte regular de viajeros de uso general en el marco de un contrato con una Administración Pública o sujetos a obligaciones de servicio público.

Se exige acreditar en promedio mensual de los meses de marzo a mayo de 2020 una reducción de ingresos o facturación de al menos un 40% respecto al promedio mensual de los mismos meses del año 2019.

No es aplicable si el  préstamo, leasing o renting cuya moratoria se solicita habiendo sido objeto de impago total o parcial de alguna de sus cuotas desde antes del 1 de enero de 2020.

La moratoria alcanzará hasta un máximo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley en el pago del principal de las cuotas.

Reequilibrio económico de los contratos de gestión de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera de uso general para paliar las consecuencias del COVID-19.

El reequilibrio se determinará teniendo en cuenta la reducción de ingresos por la disminución de la demanda de viajeros, así como el incremento de los costes por la desinfección de los vehículos durante la vigencia del estado de alarma, todo ello calculado conforme al Anexo I.

La solicitud de reequilibrio se presentará ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, necesariamente en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley.

Se prevén diversas medidas de flexibilización respecto del Visado de las autorizaciones de transporte por carretera, de Rehabilitación extraordinaria de autorizaciones y de Prórroga de la validez del certificado de inspección técnica periódica de los vehículos.

Modificación del Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, por el que se modifican el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de formación de los conductores de los vehículos de transporte por carretera, de documentos de control en relación con los transportes por carretera, de transporte sanitario por carretera, de transporte de mercancías peligrosas. Se pospone hasta el 1 de enero de 2022 la aplicación de ciertos preceptos (Disposición Final Séptima).

  • Se modifica la denominación de AENA que pasa a ser ENAIRE E.P.E (Disposición Final Segunda, Modificación de la Ley 18/2014, de 15 de octubre).
  • En general para facilitar la promoción de viviendas de alquiler asequible:

Se considerará oneroso, aunque en su título de constitución no se contemple el abono de canon o precio, el derecho de superficie o concesión demanial que tenga por finalidad la promoción del alquiler asequible o social constituido como consecuencia de la colaboración entre Administraciones Públicas y la iniciativa privada.

Las viviendas destinadas al alquiler asequible o social podrán tener la consideración de viviendas con protección pública, de conformidad con los requisitos y características establecidas en el instrumento administrativo de colaboración.

La participación del Estado se efectuará a través de SEPES.

  • Se permite la disposición de remanentes de fondos transferidos por el Estado a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
  • Modificación del Real Decreto-ley 8/2020 y el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, (disposición final octava y novena):

Se amplía hasta el 29 de septiembre de 2020 la solicitud de una moratoria en el pago del préstamo con garantía hipotecaria para la adquisición de su vivienda habitual o de inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen empresarios y profesionales.

Nueva redacción al art. 12 RDL 8/2020 obre términos de la concesión de la moratoria, siempre sin devengo de intereses.

Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual aplicable a los contratos que venzan hasta el 30 de septiembre 2020.

Respecto de la suspensión de las obligaciones derivadas de los contratos de crédito sin garantía hipotecaria se amplía hasta el 29 de septiembre de 2020 el plazo para la solicitud de dicha la suspensió.

Novedades  8 Julio(OFYDES)

LEGISLACION

MODIFICACIÓN RENTA VALENCIANA INCLUSIÓN, (DOGV.NÚM. 8846 DE 30 DE JUNIO).
Decreto ley 7/2020, de 26 de junio, del Consell, de modificación de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión. Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.
http://www.dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2020/5032&L=1

MODIFICACIÓN CRITERIOS APLICACIÓN DE UNA RESTRICCIÓN TEMPORAL DE VIAJES NO IMPRESCINDIBLES, (BOE.NÚM. 183 DE 3 DE JULIO).
Orden INT/595/2020, de 2 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Ministerio de Interior.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-7140

MEDIDAS URGENTES PARA APOYAR LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA Y EL EMPLEO, (BOE.NÚM. 185 DE 6 DE JULIO).
Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo. Jefatura del Estado.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-7311

REACTIVACIÓN ECONÓMICA PARA HACER FRENTE AL IMPACTO DEL COVID-19, (BOE.NÚM. 187 DE 8 DE JULIO).
Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda. Jefatura del Estado.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-7432

AYUDAS /SUBVENCIONES
PROGRAMA DE EMPLEO CON APOYO EN EMPRESAS DEL MERCADO ORDINARIO DE TRABAJO, (DOGV.NÚM. 8846 DE 30 DE JUNIO).
Resolución de 25 de junio de 2020, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan para el ejercicio 2020, las subvenciones destinadas al programa de empleo con apoyo en empresas del mercado ordinario de trabajo, reguladas en la Orden 21/2016, de 20 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
http://www.dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2020/4960&L=1

Extracto de la Resolución de 25 de junio de 2020, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formació, por la que se convocan para el ejercicio 2020 las subvenciones destinadas al Programa de empleo con apoyo en empresas del mercado ordinario de trabajo, reguladas en la Orden 21/2016, de 20 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
http://www.dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2020/4977&L=1

CORONAVIRUS: RDL 25/2020, de Medidas urgentes apoyo reactivación económica y el empleo II (medias de carácter económico)

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 25/2020 de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo.

A continuación, se resumen las medidas no laborales más relevantes desde el punto de vista empresarial:

Los capítulos I y II del RDL recogen medidas de apoyo a la inversión, la solvencia y la reactivación económica:

  • Línea de avales ICO para inversiones: se establece en el artículo 1 la aprobación de una Línea de avales por cuenta del Estado para la financiación otorgada por entidades financieras supervisadas a empresas y autónomos con la finalidad de atender las necesidades derivadas de la realización de nuevas inversiones productivas. El importe máximo de la línea es de 40.000 millones de euros y las condiciones y plazos se establecerán por Acuerdo del Consejo de Ministros. Esta línea de avales cumple con la normativa europea de Ayudas del Estado.
  • Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas: se establece en el artículo 2 la creación de un fondo con una dotación de 10.000 millones de euros gestionado a través de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI). El fondo tiene por objeto el apoyo público temporal para reforzar la solvencia empresarial mediante préstamos participativos, deuda subordinada, suscripción de acciones u otros instrumentos de capital a empresas no financieras que atraviesen dificultades de carácter temporal derivadas de la pandemia del COVID-19 y sean consideradas estratégicas para el tejido productivo nacional o regional. Estas operaciones se llevarán a cabo previa solicitud por parte de la empresa interesada y se ajustarán a la normativa europea de Ayudas del Estado.
  • Moratoria hipotecaria para el sector turístico: en el artículo 3 se establece una moratoria sobre el pago del principal de los préstamos con garantía hipotecaria sobre un inmueble que se encuentre afecto al desarrollo de una actividad del sector turístico ejercida en territorio nacional (CNAE recogidos en la disposición adicional tercera). Pueden beneficiarse de esta moratoria autónomos y empresas con domicilio social en España y que experimenten dificultades financieras (reducción del 40% en el promedio mensual de los meses de marzo a mayo de 2020 comparando con los mismos meses del año anterior) consecuencia de la pandemia del COVID-19.

No podrán acogerse a esta moratoria los préstamos ya acogidos a las moratorias previstas en los Reales Decretos Ley 8/2020, 19/2020, así como las que voluntariamente se hayan acordado después de la entrada en vigor del RD 463/2020. No obstante, existe la posibilidad de acogerse a esta nueva moratoria si se renuncia a la moratoria voluntaria previa.

Cuando los préstamos hayan sido objeto de alguna moratoria prevista en el RDL 8/2020 o en el RDL 19/2020 por un plazo inferior a doce meses, se podrán beneficiar de la moratoria prevista en este nuevo RDL por el tiempo restante hasta alcanzar los doce meses. Además,

    • el artículo 5 establece los plazos y requisitos para la solicitud de la moratoria;
    • el artículo 6 establece los efectos de la concesión de la moratoria;
    • el artículo 7 establece las peculiaridades de la moratoria para los casos en los que el inmueble en cuestión fuese objeto de un contrato de arrendamiento;
    • La disposición adicional segunda establece la posibilidad de bonificación del 50% del pago de aranceles notariales y del Registro de la Propiedad.
  • Sistema extraordinario de financiación de proyectos para la transformación digital e innovación del sector turístico: en el artículo 11 se establecen las bases reguladoras para la concesión de apoyo financiero para proyectos de transformación digital e innovación a empresas y autónomos del sector turístico afectadas por la pandemia de COVID-19, en régimen de concurrencia competitiva. Al respecto,
    • el artículo 12 establece los requisitos que deben cumplir los beneficiarios;
    • el artículo 13 establece las obligaciones de los beneficiarios;
    • el artículo 14 establece el tipo de proyectos financiables;
    • el artículo 15 establece los conceptos de gastos financiables;
    • el artículo 16 establece la tramitación, régimen de concesión y las características de la financiación;
    • el artículo 17 establece el plazo de realización de las actuaciones, siendo financiables todas las realizadas entre el 1 de febrero y el 31 de diciembre de 2020;
    • el artículo 18 establece que la ayuda revestirá la forma de préstamo reembolsable, y que el apoyo global tendrá una cuantía máxima de 216.000.000 euros;
    • el artículo 19 establece que el presupuesto financiable mínimo será de 50.000 euros;
    • el artículo 20 establece las características del régimen de financiación:
      • Forma de préstamos participativos, y aplicación del régimen de minimis
      • Amortización hasta 6 años con 3 de carencia y cuotas de amortización anuales
      • Tipo de interés variable (cuadro en el artículo 20.1)
      • Importe de la financiación: máximo el 75% sobre el presupuesto sin superar 800.000 euros, ni doble de los costes salariales, ni 25% del volumen de negocios de 2019
    • el artículo 21 establece el régimen de garantías;
    • el artículo 23 establece el procedimiento de tramitación electrónica;
    • el artículo 25 establece como plazo de presentación de las solicitudes un mes a contar desde el día 7 de julio de 2020;
    • el artículo 26 establece el procedimiento de formalización y presentación de solicitudes;
    • el artículo 27 establece los criterios de evaluación de las solicitudes;
    • el artículo 30 establece las condiciones de pago de la financiación;
    • El artículo 32 establece el régimen de justificación, seguimiento y control de la realización de las actuaciones; y
    • el artículo 33 establece el régimen de incumplimientos, reintegros y sanciones.
  • Programa de Renovación del parque circulante español en 2020 (PLAN RENOVE 2020): el Artículo 38 regula la concesión de ayudas directas, en forma de subvenciones, para incentivar la adquisición (directa o por medio de leasing o renting) en España de vehículos con las mejores tecnologías disponibles, más limpios y seguros, para sustituir los vehículos antiguos. También se podrán acoger las adquisiciones directas de vehículos seminuevos de titularidad de un concesionario y matriculados en España a su nombre con anterioridad al 31 de enero de 2020. Los detalles sobre la concesión de las ayudas se recogen en el Anexo II del RDL.
    • El artículo 39 establece que las subvenciones de otorgaran por orden de presentación y hasta agotarse el presupuesto disponible. Cuando los solicitantes sean empresas, estas subvenciones estarán sometidas al régimen de minimis.
    • El artículo 40 establece los requisitos de los beneficiarios (autónomos, empresas y personas físicas).
    • El artículo 41 establece el régimen de concesión, financiación y cuantía de las subvenciones.
    • El artículo 42 establece la vigencia del programa y el plazo de presentación de solicitudes, ambos hasta el 31 de diciembre de 2020.
    • El artículo 45 establece el procedimiento de formalización y presentación de las solicitudes.
    • El artículo 46 establece el procedimiento de resolución y pago de las ayudas.
    • El artículo 47 establece las obligaciones esenciales de los solicitantes y beneficiarios.
    • El artículo 49 establece las causas de anulación o reintegro de las ayudas.
  • La disposición adicional quinta regula la posibilidad de establecer convenios de colaboración público-privada para aquellas empresas que tras recibir financiación pública hayan desarrollado un medicamento o producto sanitario que responde a necesidades derivadas de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19 y se enfrenten a dificultades en la escalada y producción de los mismos.
  • La disposición final tercera modifica la Ley de Presupuestos Generales del Estado ampliando de 10 a 100 millones el Fondo de Inversiones en el Exterior (FIEX).
  • La disposición final cuarta extiende en su punto Dos a empresas cotizadas el acceso a la línea extraordinaria de garantías públicas de la Compañía Española de Seguro de Crédito a la Exportación (CESCE), con un máximo del 35% del importe de la línea.
  • Además, la disposición final cuarta, en su punto Tres, extiende el plazo de suspensión del derecho de separación de los socios de sociedades de capital hasta el 31 de diciembre de 2020.

BOE-A-2020-7311

 

CORONAVIRUS: RD-Ley 24/2020 Medidas sociales de reactivación del empleo y protección trabajo autónomo

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

El día 27 de junio de 2020 se ha publicado en el BOE, el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.

Título I: II Acuerdo Social en Defensa del Empleo: Medidas sociales de reactivación del empleo.

1.- Expedientes de regulación temporal de empleo basados en las causas recogidas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Se mantienen los ERTES por Fuerza Mayor Total o Parcial, solicitados antes del 27 de junio del 2020, como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020.

Las empresas deciden cuando reincorporan y comunican:

  • Reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por medidas de regulación temporal de empleo, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.
  • Comunicar a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al ERTE autorizado, en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de aquella. (30 de septiembre 2020).

Sin perjuicio de lo anterior, la renuncia a los ERTE o, en su caso, la suspensión o regularización del pago de las prestaciones que deriven de su modificación, se efectuará previa comunicación de estas al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) de las variaciones en los datos contenidos en la solicitud colectiva inicial de acceso a la protección por desempleo.

  • Comunicar al SEPE las variaciones que se refieran a la finalización de la aplicación de la medida respecto a la totalidad o a una parte de las personas afectadas, bien en el número de estas o bien en el porcentaje de actividad parcial de su jornada individual, cuando la flexibilización de las medidas de restricción que afectan a la actividad de la empresa permita la reincorporación al trabajo efectivo de aquellas.

2.- Procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.

Dos situaciones:

  • Los ETOP vigentes a 27 de junio de 2020, para los que seguirán siendo aplicables los términos previstos en la comunicación final de la empresa hasta la fecha de finalización referida en la misma.
  • Los que se inicien entre el 27 de junio y el 30 de septiembre de 2020, a los que se aplicará el artículo 23 del RDL 8/2020 con la posibilidad de que se inicien estando vigente un ERTE por fuerza mayor y retrotraer los efectos a la fecha en la que finaliza el ERTE por causa de fuerza mayor cuando el debido a causas ETOP se inicie después de finalizado aquel.
  • No podrán realizar horas extraordinarias ni concertar, durante la vigencia de los ERTES, nuevas contrataciones, directas o a través de empresas de trabajo temporal (ETT), ni establecer nuevas externalizaciones de la actividad, salvo cuando el personal regulado y que presta servicios en el centro de trabajo afectado por las nuevas contrataciones o externalizaciones, no pueda, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa información al respecto por parte de la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras.

3.- Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo.

Se establece la aplicación hasta el 30 de septiembre de las medidas extraordinarias previstas en materia de desempleo para los afectados por ERTES por COVID-19 (acceso a la prestación de desempleo, aunque no se tengan las cotizaciones mínimas exigidas, y el no cómputo de periodo de desempleo durante la vigencia del ERTE, a los efectos de consumir los periodos máximos de percepción establecidos) y para los que, a partir del 1 de julio de 2020, se vean afectados por ERTES no pudiendo prestar sus servicios por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención como consecuencia de un rebrote (disp. adic. 1ª.2 RDL); y hasta el 31 de diciembre para los fijos discontinuos y para los que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas.

Se hará de oficio por la entidad gestora si han sido reconocidas por ERTES debidos a fuerza mayor o causas ETOP iniciados antes del 27 de junio de 2020.

Las empresas deberán comunicar al SEPE la baja en la prestación de aquellas personas que dejen de estar afectadas por el ERTE con carácter previo a su efectividad.

Deberá solicitarse por la empresa, en representación de las personas trabajadoras, cuando se generen como consecuencia de un ERTE por causas ETOP comunicado a la autoridad laboral tras el 27 de junio de 2020. Las empresas deberán tramitar la solicitud colectiva de prestación por desempleo, en representación de los trabajadores afectados, en el plazo de 15 días. La causa y fecha de efectos de la situación legal de desempleo deberán figurar, en todo caso, en el certificado de empresa

Si durante un mes natural se alternan períodos de actividad e inactividad; o supuestos de reducción de jornada; o combinación de ambos (reducciones de jornada/días de inactividad), la empresa debe comunicar a mes vencido a través de la comunicación de periodos de actividad de la aplicación certific@2, la información sobre los días trabajados en el mes natural anterior.

En el supuesto de días trabajados en reducción de jornada, se dividirá el número total de horas trabajadas en el mes entre el número de horas que constituyesen la jornada habitual de la persona trabajadora afectada por la medida.

Esta comunicación se entiende complementaria de la obligación de las empresas de comunicar al SEPE, con carácter previo a su efectividad, las bajas y variaciones de personas trabajadoras afectadas por los ERTES, indicándose en la norma que la Inspección de Trabajo tendrá dicha información a su disposición.

4.- Exoneración de cuotas empresariales.

Supuestos:

4.1. Empresas y entidades con ERTE FM solicitado antes del 27 de junio de 2020 y las que hubieran decidido un ERTE por causas ETOP con anterioridad a esa fecha, así como las que pasen a éste provenientes de un ERTE por FM.

  • Para las empresas que a 29 de febrero de 2020 hubieran tenido menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social:
  • 60%, respecto de las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir del 1 de julio de 2020, así como de las que lo hagan a partir de la fecha de efectos de la renuncia, y de los períodos y porcentajes de jornada trabajados a partir de ese momento.
  • 35 % respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión.
  • Para las empresas que hubieran tenido el 29 de febrero de 2020 más de 50 personas trabajadoras o asimiladas:
  • 40% respecto de las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir del 1 de julio de 2020, así como de las que lo hagan a partir de la fecha de efectos de la renuncia, y de los períodos y porcentajes de jornada trabajados a partir de ese momento.
  • 25% respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión.

4.2.-  Empresas y entidades en ERTE FM Total el 30 de junio 2020:

  • Si a 29 de febrero de 2020 hubieran tenido menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas:
  • Respecto de las personas trabajadoras que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión:
      • 70% respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de julio de 2020;
      • 60% respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de agosto de 2020;
      • 35% respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de septiembre.
  • Si a 29 de febrero de 2020 hubieran tenido 50 o más personas trabajadoras o asimiladas:
  • Respecto de las personas trabajadoras que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión:
  • 50% respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de julio;
  • 40% respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de agosto; y
  • 25% respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de septiembre.

Cuando estas empresas y entidades reinicien su actividad, desde dicho momento y hasta el 30 de septiembre de 2020 las exoneraciones de cuotas tendrán las siguientes cuantías:

  • Empresas que a 29 de febrero de 2020 hubieran tenido menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social:
    • 60%, respecto de las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir del 1 de julio de 2020, así como de las que lo hagan a partir de la fecha de efectos de la renuncia, y de los períodos y porcentajes de jornada trabajados a partir de ese momento.
    • 35 % respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión.
  • Empresas que hubieran tenido, el 29 de febrero de 2020, 50 o más personas trabajadoras o asimiladas:
    • 40% respecto de las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir del 1 de julio de 2020, así como de las que lo hagan a partir de la fecha de efectos de la renuncia, y de los períodos y porcentajes de jornada trabajados a partir de ese momento.
    • 25% respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión.

4.3.- Empresas y entidades que a partir del 1 de julio de 2020 se vean abocadas a un ERTE FM por Rebrotes de COVID-19 o nuevas restricciones.

Podrán beneficiarse, respecto de las personas trabajadoras adscritas y en alta en los códigos de cuenta de cotización de los centros de trabajo afectados, de una exoneración de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre, y hasta el 30 de septiembre, del:

  • 80% en el caso de las empresas que, a 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas.
  • 60% para empresas que hubieran tenido 50 o más personas trabajadoras o asimiladas en la fecha antes referida.
  • Cuando estas empresas y entidades reinicien su actividad, desde dicho momento y hasta el 30 de septiembre de 2020, podrán beneficiarse de los siguientes porcentajes de exención:
  • Empresas que a 29 de febrero de 2020 hubieran tenido menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social:
  • 60%, respecto de las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir del 1 de julio de 2020, así como de las que lo hagan a partir de la fecha de efectos de la renuncia, y de los períodos y porcentajes de jornada trabajados a partir de ese momento.
  • 35 % respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión.
  • Para las empresas que hubieran tenido el 29 de febrero de 2020 50 o más de 50 personas trabajadoras o asimiladas:
  • 40% respecto de las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir del 1 de julio de 2020, así como de las que lo hagan a partir de la fecha de efectos de la renuncia, y de los períodos y porcentajes de jornada trabajados a partir de ese momento.
  • 25% respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión.

Estas exoneraciones se aplicarán por parte de la TGSS previa presentación de la declaración responsable (a través del sistema RED) respecto de cada CCC y mes de devengo; y se deberán presentar antes de solicitarse el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente al período de devengo de cuotas sobre el que tengan efectos dichas declaraciones. La renuncia expresa al ERTE comunicada a la autoridad laboral supone la finalización de las exoneraciones. Las empresas deberán comunicar dicha renuncia a la TGSS.

No podrán realizar horas extraordinarias ni concertar, durante la vigencia de los ERTES, nuevas contrataciones, directas o a través de empresas de trabajo temporal (ETT), ni establecer nuevas externalizaciones de la actividad, salvo cuando el personal regulado y que presta servicios en el centro de trabajo afectado por las nuevas contrataciones o externalizaciones, no pueda, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa información al respecto por parte de la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras.

5.- Límites relacionados con reparto de dividendos y transparencia fiscal.

Aquellas empresas cuyos domicilios fiscales se encuentren radicados en paraísos fiscales, no podrán beneficiarse de estas medidas.

Igualmente, las empresas de 50 o más trabajadores que se beneficien de estas medidas no podrán repartir dividendo en el ejercicio 2020, salvo que devuelvan a la Seguridad Social la parte correspondiente a la exoneración sobre las cuotas practicada.

6.- Salvaguarda del empleo.

  1. Se extiende el compromiso en el empleo previsto en la Disposición Adicional sexta del RDL 8/2020, a las empresas que apliquen un ERTE ETOP y se beneficien de las exoneraciones previstas en el art.4 de este RDL.
  2. Para las empresas que se beneficien por primera vez de las exenciones en las cotizaciones previstas en el RDL a partir de su entrada en vigor, el plazo de los 6 meses de compromiso en el mantenimiento del empleo comenzará a computarse a partir del 27 de junio por lo que finalizara el 27 de diciembre 2020.
  3. Este compromiso se entenderá incumplido si se produce el despido o extinción de los contratos de cualquiera de los afectados por dichos expedientes.

No computarán a efectos de considerarse incumplido dicho compromiso:

– despido disciplinario declarado como procedente,

– dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, ni por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo.

– expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye el objeto del contrato o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.

  1. A efectos de considerarse cumplido el compromiso, se valorarán las características específicas de los distintos sectores, teniendo en cuenta, en particular, las especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo.
  2. El compromiso no resultará de aplicación en aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores en los términos del artículo 5.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
  3. En caso de incumplimiento del compromiso las empresas deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes, previa actuación de la Inspección de Trabajo.

7.-Prohibición de despedir e interrupción del cómputo de los contratos temporales.

Se prorrogan hasta el 30 de septiembre de 2020 los artículos 2 y 5 del RD 9/2020:

– La fuerza mayor y las causas objetivas (económicas, técnicas, organizativas y de producción) en las que se amparan los ERTES, vinculados al COVID 19 no podrán ser justificativas de las extinciones de los contratos de trabajo.

– La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por los ERTES de FM o ETOP, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido.

Título II: Medidas de apoyo a los trabajadores autónomos.

8.- Exención en la cotización a favor de los trabajadores autónomos que hayan percibido la prestación extraordinaria de cese de durante el estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

A partir del 1 de julio de 2020, los autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (RETMAR) que estuvieran en alta y vinieran percibiendo el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad, tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional del:

  • 100 % en julio
  • 50 % en agosto
  • 25 % en septiembre.

Para determinarla se tomará como base de cotización la que se tuviera en cada uno de los meses indicados.

Se mantendrá durante los períodos en los que los trabajadores perciban prestaciones por incapacidad temporal o cualesquiera otros subsidios siempre que se mantenga la obligación de cotizar.

Será incompatible con la percepción de la prestación extraordinaria por cese de actividad.

9.- Prestación de cese de actividad y trabajo por cuenta propia.

Los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo hasta el 39 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad ex RDL 8/2020, podrán solicitar la prestación por cese de actividad prevista en el artículo 327 de la Ley General de la Seguridad Social.

El acceso a esa prestación exigirá acreditar una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del 2020 de al menos un 75% en relación con el mismo periodo del año 2019, así como, no haber obtenido durante el tercer trimestre rendimientos netos superiores a 5.818,75 €

Esta prestación podrá percibirse como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020.

10.- Prestación extraordinaria de cese de actividad para trabajadores de temporada.

Entrada en vigor: el 27 de junio de 2020.

Igualmente se adjunta un resumen de las medidas recogidas en el Real Decreto Ley 24/2020 relativas a los ERTEs que traen causa en el Acuerdo alcanzado entre el Gobierno y los interlocutores sociales, elaborado por CEOE.

ACUERDO ERTES 26 06 2020