NOVEDADES AEAT – Datos fiscales del Impuesto sobre Sociedades y Simulador Sociedades WEB 2019

DATOS FISCALES IMPUESTO SOCIEDADES. EJERCICIO 2019

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_componentes_/_Le_interesa_conocer/Historico/2020/Datos_fiscales_del_Impuesto_sobre_Sociedades__Ejercicio_2019_.shtml

Desde el próximo día 1 de julio se pondrá a disposición de los obligados tributarios por el Impuesto sobre Sociedades, información de sus datos fiscales a efectos de la cumplimentación de la declaración del Impuesto correspondiente al ejercicio 2019, con independencia del tipo de entidad, del período de liquidación o de que hubiese presentado la autoliquidación del impuesto en el ejercicio 2018.
Para los contribuyentes cuyo período impositivo NO coincida con el año natural, tipos de declaración 2 y 3, se recordará que los datos facilitados corresponden al año natural 2019.
El principal objetivo es mejorar la calidad de la cumplimentación de las declaraciones, agilizando así su tramitación.
Los datos suministrados se pueden agrupar en las siguientes categorías:
1.        Datos disponibles en la Agencia Tributaria procedentes de declaraciones informativas u otras fuentes de información procedentes de terceros.

  1.        Datos de autoliquidaciones y declaraciones informativas del propio        contribuyente(M202, M190, M390 o M303).
  2. Datos declarados en el modelo 200 del ejercicio 2018correspondientes a importes pendientes de aplicar en ejercicios futuros, indicando la casilla del modelo 200 del ejercicio 2019 en la que deberían consignarse. Asimismo, se suministrará la información incluida en las páginas 1 y 2.
    4.        Información a tener en cuenta en la declaración, como puede ser la relativa a sanciones y recargos emitidos y notificados por la AEAT durante el ejercicio 2019, intereses de demora abonados por la AEAT y por otras Administraciones durante 2019, etc…
    5.        Epígrafes del IAEen los que consta dado de alta el contribuyente, incluyendo el Código Nacional de Actividad Económica (CNAE) equivalente.

    Simulador Sociedades Web 2019
    https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Novedades/Simulador_Sociedades_Web_2019.shtml

    Se publica la versión Simulador de Sociedades web 2019, también denominada versión “OPEN”.
    El Simulador es una versión de Sociedades Web disponible en Sede electrónica de la AEAT, diferente de la versión que utiliza el contribuyente para presentar el Modelo 200. Una de las diferencias más importantes consiste en que, en el caso de la versión simulador, es accesible sin autenticación, es decir, sin certificado electrónico.
    El Simulador de Sociedades web 2019 permite la importación de estados contables, la importación de fichero .200, así como cargar/guardar sesiones de trabajo de local (.ses).
    Esta versión simulador no permite guardar sesión de trabajo en servidor y, lo que es más importante, no permite la presentación del Modelo 200, si bien se puede obtener una vista previa con marca de agua de dicho modelo.

Preguntas frecuentes relacionadas con el plazo de declaración del Impuesto sobre Sociedades (art 12 del RDLey 19/2020)

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/RSS/Todas_las_Novedades/Le_interesa_conocer/Preguntas_frecuentes_relacionadas_con_el_plazo_de_declaracion_del_Impuesto_sobre_Sociedades__art_12_del_RDLey_19_2020_.shtml

Se publican preguntas sobre los plazos de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades para períodos impositivos iniciados a partir del 1 enero de 2019.

Modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019
https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Novedades/Modelos_de_declaracion_del_Impuesto_sobre_Sociedades_y_del_Impuesto_sobre_la_Renta_de_no_Residentes_para_los_periodos_imposit__ciembre_de_2019.shtml

Publicada en el BOE la Orden HAC/565/2020, de 12 de junio, que aprueba los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019.

  •  Orden HAC/565/2020, de 12 de junio, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.

(BOE, 26-junio-2020)

 

Novedades  29 Junio(OFYDES)

LEGISLACION

MEDIDAS EN MATERIA DE ENERGÍA Y EN OTROS ÁMBITOS PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA, (BOE.NÚM. 175 DE 24 DE JUNIO).

Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica. Jefatura del Estado.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-6621

MEDIDAS DE PREVENCIÓN FRENTE AL COVID-19, (DOGV.NÚM. 8843bis DE 25 DE JUNIO).
Resolución de 23 de junio de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, de adopción de medidas en aplicación del Acuerdo de 19 de junio, del Consell, sobre medidas de prevención frente al Covid-19. Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.
http://www.dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2020/4897&L=1

REACTIVACIÓN DEL EMPLEO Y PROTECCIÓN DEL TRABAJO AUTÓNOMO Y DE COMPETITIVIDAD DEL SECTOR INDUSTRIAL, (BOE.NÚM. 178 DE 27 DE JUNIO).
Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial. Jefatura del Estado.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-6838

MEDIDAS EXCEPCIONALES PARA FACILITAR LA CONVOCATORIA Y REUNIÓN DE LOS ÓRGANOS SOCIALES Y LA EFICACIA DE LOS ACUERDOS DE LAS ENTIDADES COOPERATIVAS VALENCIANAS, (DOGV.NÚM. 8845 DE 29 DE JUNIO).
Decreto Ley 8/2020, de 26 de junio, del Consell, de medidas excepcionales para facilitar la convocatoria y reunión de los órganos sociales y la eficacia de los acuerdos de las entidades cooperativas valencianas. Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
http://www.dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2020/4990&L=1

HACIENDA

MODELOS DE DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Y DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES CORRESPONDIENTE, (BOE.NÚM. 177 DE 26 DE JUNIO).

Orden HAC/565/2020, de 12 de junio, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica. Ministerio de Hacienda.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-6743

OBLIGACIÓN DE LLEVANZA DE LA CONTABILIDAD DE LOS PRODUCTOS OBJETO DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN, (BOE.NÚM. 177 DE 26 DE JUNIO).
Orden HAC/566/2020, de 12 de junio, por la que se modifica la Orden HAC/998/2019, de 23 de septiembre, por la que se regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación. Ministerio de Hacienda.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-6744

 WEBINAR

.WEBINAR CORONAVIRUS: ITALIA Covid19: “Situación actual y perspectivas para la empresa  española. Webinario 2 de julio”

Organiza ICEX.

Enlace evento:
https://icex.secure.force.com/apex/icex_snd__Clic2ResposiveEmailViewer?templateId=00X4I0000028o3zUAA&Contact.Id=%7b!Contact.Id%7d

.WEBINAR: CORONAVIRUS: REINO UNIDO Covid19: “Situación actual y perspectivas para la empresa española”. Webinario 3 de julio

Organiza ICEX.

Enlace evento:
https://icex.secure.force.com/apex/icex_snd__Clic2ResposiveEmailViewer?templateId=00X4I0000028o44UAA&Contact.Id=%7b!Contact.Id%7d

CORONAVIRUS: Instrucciones IT Trabajadores y Estrategia de detección, vigilancia y control COVID-19

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Adjunto le remito los siguientes documentos de su interés:

CORONAVIRUS: Resolución sobre el quinto tramo de la línea de avales ICO

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA 

Con fecha de hoy se ha publicado en el BOE la Resolución por la que se establecen los términos y condiciones del quinto tramo de la línea de avales a préstamos concedidos a empresas y autónomos, a préstamos concedidos a pymes y autónomos del sector turístico y actividades conexas y financiación concedida a empresas y autónomos para la adquisición de vehículos de motor de transporte por carretera de uso profesional.

A continuación se extractan las novedades más relevantes de esta resolución desde el punto de vista empresarial.

Línea de avales ICO.

  • Se libera un quinto tramo de 15.500 millones de euros para renovaciones y nuevos préstamos, con cuatro subtramos:
  • Hasta 7.500 millones de euros para autónomos y pymes,
  • Hasta 5.000 millones de euros para grandes empresas,
  • Hasta 2.500 millones de euros para autónomos y pymes del sector turístico y actividades conexas (el Anexo II delimita los CNAEs),
  • Hasta 500 millones de euros  para autónomos y empresas para la adquisición o arrendamiento financiero u operativo de vehículos a motor de transporte por carretera de uso profesional.
  • Se mantienen las mismas condiciones y términos de los anteriores tramos.
  • Para el subramo al sector turístico y actividades conexas se añaden las siguientes condiciones:
    • la cobertura del aval será hasta el 80 % del principal del préstamo,
    • el importe nominal del préstamo a avalar no podrá superar los 1.500.000 euros por empresa o autónomo,
    • la finalidad de la financiación podrá ser, además de la cobertura de las necesidades de liquidez, la financiación de los gastos o inversiones necesarios para la mejora, ampliación o adaptación de las instalaciones, equipos y servicios prestados por las pymes y autónomos.
  • Los avales de los cuatro subtramos podrán solicitarse hasta el 30 de septiembre de 2020; ampliable.
  • Ayuda de Estado: este tramo de la línea de avales se configura de conformidad con el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA.56851 (2020/N), de 2 de abril.

NOVEDADES ATV _NUEVO MODELO 756 PARA LA DEVOLUCION DE INGRESOS INDEBIDOS

COMUNICADO AGENCIA TRIBUTARIA VALENCIANA

En la ATV hemos habilitado un sistema para la solicitud de devolución de ingresos indebidos de forma telemática, a través del modelo 756,  tanto de devolución de ingresos indebidos como si se derivan de la rectificación de una autoliquidación, que permitirá crear unos cauces seguros y estables para el desarrollo de las relaciones de los particulares y profesionales con la Administración tributaria de La Generalitat.

La principal ventaja del sistema radica en que permite una tramitación más rápida y efectiva, pudiendo realizar todos los pasos, sin necesidad de colas ni desplazamientos para:

La obtención de los modelos de solicitud.
La presentación y aportación de documentación anexa que justifique la citada solicitud.

Esto posibilita la presentación de solicitudes de devolución de ingresos de la Generalitat (bien porque haya cumplimentado una autoliquidación perjudicándole a sus intereses, o porque se haya producido duplicidad en el pago de deudas o sanciones tributarias, porque se haya ingresado una cantidad superior a la que se debía, o si se han ingresado deudas o sanciones tributarias prescritas) desde cualquier lugar y a cualquier hora, al margen del horario presencial de Atención al Contribuyente.

Este trámite sustituye a los actuales Modelos 722 de solicitud de devolución de ingresos indebidos y 753 de solicitud de rectificación de autoliquidación y se puede tramitar tanto telemáticamente a través de la aplicación, como de forma presencial imprimiendo el modelo.

CORONAVIRUS: Reanudación Servicio Administrativo de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC)

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Ha sido publicada la INSTRUCCIÓN de 2 de junio de 2020, del director general de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral, sobre la tramitación de las conciliaciones Laborales del Servicio Administrativo de Mediación, Arbitraje y Conciliación en las direcciones territoriales de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo afectadas por la declaración del estado de alarma provocado por la Covid-19, por la que se reanuda la actividad del SMAC en la Comunitat Valenciana.

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CORONAVIRUS: Decreto 8/2020 de la Generalitat, medidas desescalada Fase 3 en la Comunitat Valenciana

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Se ha publicado en el DOCV el DECRETO 8/2020, de 13 de junio, del president de la Generalitat, de regulación y flexibilización de determinadas restricciones, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, establecidas durante la declaración del estado de alarma, en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Este decreto tiene por objeto regular, sistematizar y flexibilizar las condiciones aplicables en la Comunitat Valenciana como consecuencia de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, prorrogado hasta el día 21 de junio de 2020 por el Real decreto 555/2020, de 22 de mayo, durante la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. Será de aplicación a las actividades objeto del mismo que se desarrollen en la Comunitat Valenciana, así como a las personas que residan o se encuentren en la misma, conforme a lo previsto en ambos Reales decretos.

Se destacan a continuación las principales medidas de aplicación en la fase 2 en el ámbito empresarial:

Libertad de circulación. Artículo 3.

Se podrá circular libremente por todo el territorio de la Comunitat Valenciana. No quedará reservada ninguna franja horaria a colectivo alguno.

Los grupos deberán ser de un máximo de veinte personas, excepto en el caso de personas convivientes.

Se deberá mantener una distancia mínima de seguridad la de 1,5 metros entre personas. En caso de que no se pueda mantener la distancia mínima de seguridad, deberá procurarse la máxima separación y hacer uso de la mascarilla.

Fomento de los medios no presenciales de trabajo. Artículo 4.

Siempre que sea posible, se fomentará la continuidad del teletrabajo para aquellas trabajadoras y trabajadores que puedan realizar su actividad laboral a distancia.

No obstante lo anterior, las empresas podrán elaborar protocolos de reincorporación presencial a la actividad laboral, siempre de acuerdo con la normativa laboral y de prevención de riesgos laborales, que deberán incluir recomendaciones sobre el uso de los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo, la descripción de las medidas de seguridad a aplicar, la regulación de la vuelta al trabajo con horario escalonado para el personal, siempre que esto sea posible, así como la conciliación de la vida laboral y familiar.

Medidas de higiene y prevención para el personal trabajador de los sectores de actividad previstos en este decreto. Artículo 5.

Se asegurará que todos los trabajadores y trabajadoras tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos. Asimismo, cuando no pueda garantizarse la distancia mínima de seguridad, se asegurará que los trabajadores dispongan de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo. En este caso, todo el personal deberá estar formado e informado sobre el correcto uso de los citados equipos de protección.

El fichaje con huella dactilar será sustituido por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas para la protección de la salud y la seguridad de las personas trabajadoras, o bien se deberá desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso, advirtiendo a los trabajadores y trabajadoras de esta medida.

La disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de condiciones de trabajo existentes en los centros, entidades, locales y establecimientos se modificarán, en la medida necesaria, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia mínima de seguridad entre las personas trabajadoras, siendo esto responsabilidad de la persona o entidad titular de la actividad económica o, en su caso, del director o directora de los centros y entidades, o de la persona en quien estos deleguen.

Asimismo, las medidas de distancia previstas en este decreto deberán cumplirse, en su caso, en los vestuarios, taquillas y aseos de los trabajadores y trabajadoras, así como en cualquier otra zona de uso común.

Si un trabajador o una trabajadora empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la Comunitat Valenciana o centro de salud correspondiente y, en su caso, con el correspondiente servicio de prevención de riesgos laborales. El trabajador o la trabajadora se colocará una mascarilla, debiendo abandonar, en todo caso, su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por una persona profesional sanitaria.

Medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral. Artículo 6.

Los centros deberán realizar los ajustes en la organización horaria que resulten necesarios para evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas, trabajadoras o no, en espacios o centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible máxima afluencia o concentración, atendiendo a la zona geográfica de la que se trate.

Se considerará que existe riesgo de coincidencia masiva de personas cuando no haya expectativas razonables de que se respeten las distancias mínimas de seguridad, particularmente en las entradas y salidas al trabajo, teniendo en cuenta tanto la probabilidad de coincidencia masiva de las personas trabajadoras como la afluencia de otras personas que sea previsible o periódica.

Medidas de higiene exigibles a las actividades previstas en este decreto. Artículo 7.

En las tareas de limpieza se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas.

Las medidas de limpieza se extenderán también, en su caso, a zonas privadas del personal trabajador, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.

Asimismo, cuando existan puestos de trabajo compartidos por más de una persona trabajadora, se realizará la limpieza y desinfección del puesto tras la finalización de cada uso, con especial atención al mobiliario y otros elementos susceptibles de manipulación.

En el caso de que se empleen uniformes o ropa de trabajo, se procederá al lavado y desinfección regular de los mismos, siguiendo el procedimiento habitual.

Se deben realizar tareas de ventilación periódica en las instalaciones y, como mínimo, de forma diaria y durante el tiempo necesario para permitir la renovación del aire.

Cuando en los centros, entidades, locales y establecimientos previstos en este decreto haya ascensor o montacargas, su uso se limitará al mínimo imprescindible y se utilizarán preferentemente las escaleras.

Asimismo, en los siguientes capítulos se desarrollan medidas de carácter sectorial:

  • Condiciones para el desarrollo de la actividad educativa. CAPÍTULO III
  • Condiciones para facilitar el ocio infantil y juvenil. CAPÍTULO IV
  • Condiciones para el desarrollo de la actividad en establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados. CAPÍTULO V
  • Condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración. CAPÍTULO VI
  • Condiciones para la reapertura de las zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos. CAPÍTULO VII
  • Medidas de flexibilización en el ámbito de la cultura. CAPÍTULO VIII
  • Condiciones en las que debe desarrollarse la actividad física y la actividad deportiva no profesional. CAPÍTULO IX
  • Condiciones para el desarrollo de las actividades turísticas. CAPÍTULO X
  • Condiciones para la reapertura de los centros recreativos turísticos, zoológicos, acuarios y atracciones de feria. CAPÍTULO XI
  • Condiciones para la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos. CAPÍTULO XII
  • Condiciones para la celebración de ferias comerciales en las instituciones feriales de la Comunitat Valenciana. CAPÍTULO XIII
  • Condiciones para la reapertura de los establecimientos y locales de juego y apuestas. CAPÍTULO XIV
  • Condiciones para la reapertura al público de piscinas recreativas. CAPÍTULO XV
  • Condiciones para el transporte turístico de pasajeros y la navegación de recreo. CAPÍTULO XVI

El presente decreto surtirá plenos efectos desde el día 15 de junio de 2020, y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia de la fase 3.

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