NOVEDADES AEAT – Finalización de la suspensión de los plazos en el ámbito tributario desde el 30 de mayo y reanudación de plazos administrativos, de prescripción y caducidad

NOVEDADES AEAT 

En el Portal AEAT se ha publicado la siguiente novedad:

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/RSS/Todas_las_Novedades/Le_interesa_conocer/Finalizacion_de_la_suspension_de_los_plazos_en_el_ambito_tributario_desde_el_30_de_mayo__art_33_RD_Ley_8_2020_y_Disp__Adicion__ion_y_caducidad.shtml

  • Finalización de la suspensión de los plazos en el ámbito tributario desde el 30 de mayo (art 33 RD-Ley 8/2020 y Disp. Adicional Novena RD-ley 11/2020) y reanudación de plazos administrativos, de prescripción y caducidad.

Finaliza la suspensión de los plazos en el ámbito tributario desde el 30 de mayo, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 33 del Real Decreto-ley 8/2020 y la Disposición Adicional Novena del Real Decreto-ley 11/2020.

Además, el artículo 9 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/ 2020, establece que, con efectos desde el 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos administrativos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.

Por su parte, el artículo 10 establece que, con efectos desde el 4 de junio de 2020, se alzará la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones.

Un saludo, 

Coordinación Delegación Especial AEAT Valencia

CORONAVIRUS: RD-Ley 21/2020 Medidas urgentes de prevención, contención y coordinación frente Covid-19

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

El día 6 de junio de 2020 se ha publicado en el BOE, el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Objeto: establecer las medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como prevenir posibles rebrotes, con vistas a la superación de la fase III del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad por parte de algunas provincias, islas y unidades territoriales y, eventualmente, la expiración de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus prórrogas.

Órganos competentes: Corresponderá a los órganos competentes de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, las funciones de vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de las medidas establecidas en este real decreto-ley.

Con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado promoverá, coordinará o adoptará de acuerdo con sus competencias cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en este real decreto-ley, con la colaboración de las comunidades autónomas.

Capitulo II. Medidas de prevención e higiene

Uso obligatorio de mascarillas de las personas de seis años en adelante en la vía pública, en espacios al aire libre y en espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros, así como en los transportes.

En este capítulo se contempla la adopción de determinadas medidas de prevención en el entorno de trabajo, tales como la ordenación de los puestos de trabajo o la organización de los turnos para evitar aglomeraciones, así como el mantenimiento de medidas de prevención e higiene básicas en los establecimientos comerciales, en los centros residenciales de carácter social, en los hoteles y alojamientos turísticos o en las actividades de hostelería y restauración, entre otras.

  • El titular de la actividad económica o, en su caso, el director de los centros y entidades, deberá:
  •  Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo.
  • Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida.
  • Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
  • Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.
  • Adoptar las medidas necesarias para garantizar una distancia interpersonal mínima de 1,5 metros, así como el debido control para evitar las aglomeraciones. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.
  • Adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible.

Las personas que presenten síntomas compatibles con COVID-19 o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19 o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con COVID-19 no deberán acudir a su centro de trabajo.

Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente, y, en su caso, con los correspondientes servicios de prevención de riesgos laborales. De manera inmediata, el trabajador se colocará una mascarilla y seguirá las recomendaciones que se le indiquen, hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.

El capítulo VII, regula el régimen sancionador aplicable al incumplimiento de las medidas de prevención y de las obligaciones establecidas en este real decreto-ley.

El incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas establecido en el artículo 6 será considerado infracción leve a efectos de lo previsto en el artículo 57 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, y sancionado con multa de hasta cien euros.

Disposición adicional sexta. Gestión de la prestación farmacéutica.

Hasta el momento que se declare la citada finalización, cuando exista una situación excepcional sanitaria, con el fin de proteger la salud pública, o bien cuando la situación clínica, de dependencia, vulnerabilidad, riesgo o de distancia física del paciente a los centros indicados en los párrafos b) y c) del artículo 3.6 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios así lo requiera, los órganos, o autoridades competentes de la gestión de la prestación farmacéutica de las comunidades autónomas podrán establecer las medidas oportunas para la dispensación de medicamentos en modalidad no presencial, garantizando la óptima atención con la entrega, si procede, de los medicamentos en centros sanitarios o, en establecimientos sanitarios autorizados para la dispensación de medicamentos próximos al domicilio del paciente, o en su propio domicilio. El suministro de los medicamentos hasta el lugar de destino, así como el seguimiento farmacoterapéutico será responsabilidad del servicio de farmacia dispensador. El transporte y entrega del medicamento deberá realizarse de manera que se asegure que no sufre ninguna alteración ni merma de su calidad.

La disposición derogatoria única deroga cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto-ley.

Disposición final tercera. Se modifica el apartado 3 del artículo 94 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, que queda redactado en los siguientes términos:

«3. El Gobierno podrá regular el mecanismo de fijación de los precios de los medicamentos y productos sanitarios no sujetos a prescripción médica, así como de otros productos necesarios para la protección de la salud poblacional que se dispensen en el territorio español, siguiendo un régimen general objetivo y transparente. Cuando exista una situación excepcional sanitaria, con el fin de proteger la salud pública, la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos podrá fijar el importe máximo de venta al público de los medicamentos y productos a que se refiere el párrafo anterior por el tiempo que dure dicha situación excepcional. El procedimiento para la fijación del importe máximo de venta al público será acordado en el seno de la citada Comisión.»

La disposición final cuarta modifica el artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, con la finalidad de extender hasta el 31 de diciembre de 2020 la posibilidad de que, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones, puedan celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple y así también que sus acuerdos puedan celebrarse por escrito y sin sesión.

La disposición final quinta modifica el artículo 36 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, relativo al derecho de resolución de determinados contratos sin penalización por parte de los consumidores y usuarios, con el fin de extender la aplicación del artículo 36.1 a aquellos contratos que puedan resultar de imposible ejecución como consecuencia de las medidas impuestas por las diferentes administraciones durante las fases de desescalada o nueva normalidad.

En concreto, se modifican los apartados 1 y 4 del artículo 36 que quedan redactados como sigue:

«1. Si como consecuencia de las medidas adoptadas por las autoridades competentes durante la vigencia del estado de alarma o durante las fases de desescalada o nueva normalidad, los contratos suscritos por los consumidores y usuarios, ya sean de compraventa de bienes o de prestación de servicios, incluidos los de tracto sucesivo, resultasen de imposible cumplimiento, el consumidor y usuario tendrá derecho a resolver el contrato durante un plazo de 14 días desde la imposible ejecución del mismo siempre que se mantenga la vigencia de las medidas adoptadas que hayan motivado la imposibilidad de su cumplimiento. La pretensión de resolución solo podrá ser estimada cuando no quepa obtener de la propuesta o propuestas de revisión ofrecidas por cada una de las partes, sobre la base de la buena fe, una solución que restaure la reciprocidad de intereses del contrato. Las propuestas de revisión podrán abarcar, entre otras, el ofrecimiento de bonos o vales sustitutorios al reembolso, que en todo caso quedarán sometidos a la aceptación por parte del consumidor o usuario. A estos efectos, se entenderá que no cabe obtener propuesta de revisión que restaure la reciprocidad de intereses del contrato cuando haya transcurrido un periodo de 60 días desde la solicitud de resolución contractual por parte del consumidor o usuario sin que haya acuerdo entre las partes sobre la propuesta de revisión.»

«4. En el supuesto de que se trate de contratos de viaje combinado, que hayan sido cancelados con motivo del COVID19, el organizador o, en su caso el minorista, podrán entregar al consumidor o usuario, previa aceptación por parte de este, un bono para ser utilizado dentro de un año desde la finalización de la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas, por una cuantía igual al reembolso que hubiera correspondido. Transcurrido el periodo de validez del bono sin haber sido utilizado, el consumidor podrá solicitar el reembolso completo de cualquier pago realizado que deberá abonarse, a más tardar, en 14 días. En cualquier caso, el eventual ofrecimiento de un bono sustitutorio temporal deberá contar con el suficiente respaldo financiero que garantice su ejecución.»

Entrada en vigor: el 11 de junio de 2020.

El compromiso de Iberflora

EL COMPROMISO DE IBERFLORA

Desde hace 50 años, Iberflora tiene un compromiso con las empresas y profesionales del sector verde, y este año más que nunca, renovamos nuestro compromiso.

 
   Es un compromiso con las personas y la salud.  Se tomarán todas aquellas medidas para poder garantizar un entorno de trabajo seguro (digitalización, control afluencias, profilaxis). Además de las normas fijadas por la Administración, todas las ferias de España aplicaremos protocolos específicos para grandes recintos.

Es un compromiso con las empresas expositoras. Estamos ante una edición especial, así pues, ofrecemos flexibilidad y soluciones basadas en formatos de participación más sencillos con stands más económicos.

Es un compromiso con la honestidad, haremos todo cuanto esté en nuestras manos para que su esfuerzo se vea compensado y, si las circunstancias no evolucionaran como se espera, tomaremos las medidas más adecuadas y se devolverán los pagos realizados.

Es un compromiso con los visitantes, para que se sientan tan seguros como en su propia casa. Desaparecerán las colas, los tickets, los planos, etc. Todas las posibilidades de las nuevas tecnologías al servicio de su tiempo y su salud.

Es un compromiso con la eficacia y la rentabilidadIBERFLORA+EUROBRICO+ECOFIRA, en un mismo momento la mayor oferta del sector verde, bricolaje y medio ambiente.

Es un compromiso con nosotros mismos, si todos nos movemos, la sociedad se mueve.

 

Del 6 al 8 de octubre queremos que nuestro sector retome su propia normalidad, no olvidemos que los negocios se basan en las relaciones y en las personas.

SEAMOS REALISTAS PERO POSITIVOS, SEGUIMOS TRABAJANDO.

 

Adquiere competencias en Transformación Digital para ti y tu negocio – Jornadas gratuitas

Buenas tardes,

Somos el Colegio de Ingenieros Técnicos de Valencia, COGITI Valencia.
En el 2019 creamos nuestra Oficina de Transformación Digital para  ayudar a autónomos, pequeñas y medianas empresas a digitalizarse y emprender un camino hacia el conocimiento y uso de las nuevas tecnologías.

La incursión del virus COVID19 en nuestras vidas, ha colocado a la Transformación Digital en el ránking nº1 de las obligaciones para cualquier actividad empresarial, pero sobre todo, para las del sector Servicios, uno de los más castigados por la pandemia.

Queremos contribuir de forma activa y altruista a la recuperación de estos sectores económicos a los cuales la trasformación digital puede abrirles nuevas oportunidades de negocio, en definitiva les puede ayudar a reinventarse. Es por ello que ponemos a vuestra disposición nuestra experiencia y conocimientos, para asesorar y formar a los profesionales que lo requieran.

Organizamos una serie de jornadas informativas gratuitas, en formato streaming  centradas en el acceso a las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), sobre: (más info e inscripciones pinchando en la jornada que te interese)

–        ¿Qué es la Transformacion Digital?: lunes,15 junio, de 18:30h a 20:30h)
–        E-commerce (venta online): lunes, 22 de junio, de 15:00h a 17:00h
–        Marketing Digital: martes, 30 de junio, de 15:00h a 17:00h
–        Gestión y uso de Redes Sociales: lunes, 6 de julio, de 18:30h a 20:30h
–        Herramientas digitales de gestión: lunes, 13 de julio, de 15:00h a 17:00h
–        Herramientas digitales de publicidad: martes 21 de julio, de 15:00h a 17:00h
–      Nuevas tecnologías de trabajo en pymes: lunes, 27 de julio, de 18:30h a 20:30h

Quedamos a vuestra disposición para cualquier propuesta en materia de Transformación Digital, que puedes dirigir por email (otd@copitival.es) o en el teléfono 963 513 369, al que también puedes dirigir tus preguntas y sugerencias.

Nota: Agradeceríamos pudieras compartir esta iniciativa con todas aquellas personas que consideres que pueda interesarle, y en especial, nos ayudes a difundirla si perteneces a alguna asociación. Gracias.

Sin otro particular, te remitimos un cordial saludo.

Novedades  8 Junio(OFYDES)

LEGISLACION

MODELOS DE SOLICITUD PARA HACER CONSTAR EN EL REGISTRO DE BIENES MUEBLES LA SUSPENSIÓN DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES DERIVADAS DE PRÉSTAMO O GARANTÍA HIPOTECARIA CONTRATADO POR PERSONA FÍSICA QUE SE ENCUENTRE EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD ECONÓMICA, (BOE.NÚM. 158 DE 5 DE JUNIO).

Resolución de 27 de mayo de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueban los modelos de solicitud para hacer constar en el Registro de Bienes Muebles la suspensión de las obligaciones contractuales derivadas de préstamo o garantía hipotecaria contratado por persona física que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica, en la forma definida por el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Ministerio de Justicia.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-5734

MEDIDAS PARA LA RECUPERACIÓN DE LA ACTIVIDAD FORMATIVA PRESENCIAL EN LA FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO EN EL ÁMBITO LABORAL, (BOE.NÚM. 158 DE 5 DE JUNIO).
Resolución de 1 de junio de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se adoptan medidas para la recuperación de la actividad formativa presencial en la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, en el marco de la implementación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. Ministerio de Trabajo y Economía Social.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-5737

PRORROGA ESTADO DE ALARMA, (BOE.NÚM. 159 DE 6 DE JUNIO).
Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-5767

MODIFICACIÓN. RESTRICCIONES DE ÁMBITO NACIONAL Y ESTABLECER LAS UNIDADES TERRITORIALES QUE PROGRESAN A LAS FASES 2 Y 3, (BOE.NÚM. 159 DE 6 DE JUNIO).
Orden SND/507/2020, de 6 de junio, por la que se modifican diversas órdenes con el fin de flexibilizar determinadas restricciones de ámbito nacional y establecer las unidades territoriales que progresan a las fases 2 y 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. Ministerio de Sanidad.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-5795

MEDIDAS URGENTES EN EL ÁMBITO DE LOS SERVICIOS SOCIALES Y DE APOYO AL TERCER SECTOR DE ACCIÓN SOCIAL, (DOGV.NÚM. 8829 DE 8 DE JUNIO).
Decreto LEY 5/2020, de 29 de mayo, del Consell, de medidas urgentes en el ámbito de los servicios sociales y de apoyo al tercer sector de acción social por la Covid-19. Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas – Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.
http://www.dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2020/4165&L=1

CORONAVIRUS: RD 555/2020 Prórroga estado de alarma hasta las 00:00 horas del 21 de junio de 2020; procedimiento desescalada

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Se ha publicado en el BOE el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

La prórroga del estado de alarma se extenderá desde las 00:00 horas del día 7 de junio de 2020 hasta las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020, y se someterá a las mismas condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y en las disposiciones que lo modifican, aplican y desarrollan, sin perjuicio de lo que se establece en los artículos siguientes.

Procedimiento para la desescalada. (art. 3)

  1. En aplicación del Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión de 28 de abril de 2020, el Ministro de Sanidad, como autoridad competente delegada, a propuesta, en su caso, de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, y a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, podrá acordar la progresión de las fases y medidas aplicables en un determinado ámbito territorial, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 6. La regresión de las fases y medidas hasta las previstas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se hará, en su caso, siguiendo el mismo procedimiento.
  2. En el marco de las decisiones que se adopten sobre la progresión de las medidas de desescalada, las personas podrán desplazarse por el territorio de la provincia, isla o unidad territorial que se determine a los efectos del proceso de desescalada, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las instrucciones dictadas por las autoridades sanitarias.

Acuerdos con las comunidades autónomas y tratamiento de los enclaves. (art. 4)

En el proceso de desescalada de las medidas adoptadas como consecuencia de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19, el Gobierno podrá acordar conjuntamente con cada comunidad autónoma la modificación, ampliación o restricción de las unidades de actuación y las limitaciones respecto a la libertad de circulación de las personas, de las medidas de contención y de las de aseguramiento de bienes, servicios, transportes y abastecimientos, con el fin de adaptarlas mejor a la evolución de la emergencia sanitaria en cada comunidad autónoma.

En caso de acuerdo, estas medidas serán aplicadas por quien ostente la Presidencia de la comunidad autónoma, como representante ordinario del Estado en el territorio.

Durante la emergencia sanitaria causada por el COVID-19, y a sus efectos, aquellos municipios que constituyen enclaves recibirán el tratamiento propio de la provincia que les circunda, sin que sea obstáculo que esta pertenezca a comunidad autónoma distinta a la de aquellos.

Pérdida de efectos de las medidas derivadas de la declaración del estado de alarma. (art. 5)

La superación de todas las fases previstas en el Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión de 28 de abril de 2020, determinará que queden sin efecto las medidas derivadas de la declaración del estado de alarma en las correspondientes provincias, islas o unidades territoriales.

Autoridad competente delegada. (art. 6)

Durante el periodo de vigencia de esta prórroga, las autoridades competentes delegadas para el ejercicio de las funciones a que se hace referencia en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, serán el Ministro de Sanidad, bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, con arreglo al principio de cooperación con las comunidades autónomas, y quien ostente la Presidencia de la comunidad autónoma.

La autoridad competente delegada para la adopción, supresión, modulación y ejecución de medidas correspondientes a la fase III del plan de desescalada será, en ejercicio de sus competencias, exclusivamente quien ostente la Presidencia de la comunidad autónoma, salvo para las medidas vinculadas a la libertad de circulación que excedan el ámbito de la unidad territorial determinada para cada comunidad autónoma a los efectos del proceso de desescalada.

Serán las comunidades autónomas las que puedan decidir, a los efectos del artículo 5, y con arreglo a criterios sanitarios y epidemiológicos, la superación de la fase III en las diferentes provincias, islas o unidades territoriales de su Comunidad y, por tanto, su entrada en la «nueva normalidad».

Corresponderá durante ese periodo a las administraciones públicas competentes el ejercicio de las funciones contempladas en el artículo 5 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Flexibilización de las medidas en el ámbito educativo no universitario y de la formación. (art. 7)

Durante el periodo de vigencia de esta prórroga, y en el supuesto de que se acuerde la progresión a fase II o posterior en un determinado ámbito territorial con arreglo a lo previsto por el artículo 3.1, las administraciones educativas podrán disponer la flexibilización de las medidas de contención y la reanudación de las actividades presenciales en el ámbito educativo no universitario y de la formación, correspondiéndoles asimismo la ejecución de dichas medidas.

Durante este periodo podrán mantenerse las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y «on line», siempre que resulte posible y aunque no fuera esta la modalidad prestacional educativa establecida como forma específica de enseñanza en los centros.

Mantenimiento de la vigencia de órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones dictadas por las autoridades competentes delegadas. (art. 8)

Se mantendrá la vigencia de las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones dictadas por las autoridades competentes delegadas previstas en el artículo 4.2 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en cuanto no se opongan a lo dispuesto en otras posteriores, ni a lo establecido en este real decreto, o, en su caso, a lo que dispongan las autoridades competentes delegadas a las que se refiere el artículo 6 en ejercicio de sus competencias.

Entrada en vigor: El día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (6 de junio de 2020).

BOE-A-2020-5767

 

CORONAVIRUS: Orden SND/507/2020. Modificación de medidas para el transporte

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Se ha publicado en el BOE la Orden SND/507/2020, de 6 de junio, por la que se modifican diversas órdenes con el fin de flexibilizar determinadas restricciones de ámbito nacional y establecer las unidades territoriales que progresan a las fases 2 y 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad que afecta a los modos de transporte.

Concretamente se modifica el artículo 2 de la Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, con objeto de eliminar las restricciones a la ocupación de los vehículos, respecto del total de plazas sentadas, para los transportes en autobús y ferroviarios, así como para los transportes terrestres colectivos de ámbito urbano y periurbano.

El artículo 2. Condiciones de ocupación de los vehículos en el transporte terrestre queda redactado como sigue:

  1. En las motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L, en general, que estén provistos con dos plazas homologadas (conductor y pasajero) podrán viajar dos personas. El uso de guantes será obligatorio por parte del pasajero y también por parte del conductor en el caso de motocicletas y ciclomotores destinados al uso compartido. A estos efectos, serán admitidos los guantes de protección de motoristas.
  2. En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo, siempre que todas residan en el mismo domicilio.
  3. En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, cuando no todas convivan en el mismo domicilio, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes.
  4. En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor, debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes. En caso de que todos los usuarios convivan en el mismo domicilio, podrán ir tres personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor.
  5. En los vehículos en los que, por sus características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que guarden la máxima distancia posible.
  6. 6. En el transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros en autobús, así como en los transportes ferroviarios, en los que todos los ocupantes deban ir sentados, se podrán usar la totalidad de los asientos. Cuando el nivel de ocupación lo permita, se procurará la máxima separación entre los usuarios.
  7. En los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito urbano y periurbano, en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, podrán ocuparse la totalidad de las plazas sentadas, y se mantendrá una referencia de ocupación de dos usuarios por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie, debiendo procurarse, en todo caso, la mayor separación entre los pasajeros.

Esta modificación entra en vigor a las 00:00 horas del día 8 de junio 2020.

BOE-A-2020-5795

Novedades  3 Junio(OFYDES)

 

MODIFICACIÓN CALENDARIO DE FIESTAS LOCALES, RETRIBUIDAS Y NO RECUPERABLES , (DOGV.NÚM. 8823 DE 29 DE MAYO).

Resolución de 27 de mayo de 2020, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se modifica la Resolución de 19 de diciembre de 2019, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprobó el calendario de fiestas locales, retribuidas y no recuperables en el ámbito de la Comunitat Valenciana, para el año 2020.
http://www.dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2020/3797&L=1

FLEXIBILIZACIÓN DE DETERMINADAS RESTRICCIONES DE ÁMBITO NACIONAL ESTABLECIDAS TRAS LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA EN APLICACIÓN DE LA FASE 3, (BOE.NÚM. 153 DE 30 DE MAYO).
Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. Ministerio de Sanidad.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-5469

INGRESO MÍNIMO VITAL, (BOE.NÚM. 154 DE 1 DE JUNIO).
Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital. Jefatura del Estado.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-5493

CONDICIONES A APLICAR EN LAS FASES 2 Y 3 EN MATERIA DE SERVICIOS AÉREOS Y MARÍTIMOS, (BOE.NÚM. 155 DE 2 DE JUNIO).
Orden SND/487/2020, de 1 de junio, por la que se establecen las condiciones a aplicar en las fases 2 y 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad en materia de servicios aéreos y marítimos. Ministerio de Sanidad.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-5567

RECUPERACIÓN DE LA ACTIVIDAD FORMATIVA PRESENCIAL EN LA FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO EN EL ÁMBITO LABORAL, (DOGV.NÚM. 8825 DE 2 DE JUNIO).
Resolución de 1 de junio de 2020, de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se adoptan medidas para la recuperación de la actividad formativa presencial en la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, en el marco de la implementación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
http://www.dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2020/3943&L=1

AYUDAS, SUBVENCIONES
PARCIALMENTE SIN EFECTO LA CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2020 DE LAS AYUDAS EN MATERIA DE COMERCIO, CONSUMO Y ARTESANÍA, (DOGV.NÚM. 8822bis DE 28 DE MAYO).

Resolución de 8 de mayo de 2020, de la directora general de Comercio, Artesanía y Consumo, por la que se deja parcialmente sin efecto la convocatoria para el ejercicio 2020 de las ayudas en materia de comercio, consumo y artesanía. Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
http://www.dogv.gva.es/datos/2020/05/28/pdf/2020_3820.pdf

AMPLIACIÓN PLAZO. FOMENTO DE INSTALACIONES DE AUTOCONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, (DOGV.NÚM. 8826 DE 3 DE JUNIO).
Resolución de 27 de mayo de 2020, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria aprobada por Resolución de 18 de febrero de 2020, de la presidencia del IVACE, por la que se convocan ayudas reembolsables destinadas al fomento de instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica, con cargo al fondo de promoción previsto en el marco del Plan eólico de la Comunitat Valenciana, para el ejercicio 2020.IVACE.
http://www.dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2020/3819&L=1

Extracto de la Resolución de 27 de mayo de 2020, del presidente del IVACE, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria aprobada por Resolución de 18 de febrero de 2020, de la presidencia del IVACE, por la que se convocan ayudas reembolsables destinadas al fomento de instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica, con cargo al fondo de promoción previsto en el marco del Plan eólico de la Comunitat Valenciana, para el ejercicio 2020.
http://www.dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2020/3842&L=1

AMPLIACIÓN PLAZO. PROGRAMA DE ASESORAMIENTO A EMPRESAS EN MATERIA DE INTERNACIONALIZACIÓN, (DOGV.NÚM. 8826 DE 3 DE JUNIO).
Resolución de 28 de mayo de 2020, de la directora adjunta del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) y directora general de Internacionalización, por la que se acuerda ampliar el plazo para acreditar la realización de la actuación objeto de subvención de los expedientes aprobados por Resolución de 26 de abril de 2019, del presidente del IVACE, por la que se conceden ayudas en el marco del programa de asesoramiento a empresas en materia de internacionalización, Cheque tutorías internacionalización, con cargo al presupuesto del ejercicio 2019.
http://www.dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2020/3824&L=1

Extracto de la Resolución de 28 de mayo de 2020, de la directora adjunta del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) y directora general de Internacionalización, por la que se acuerda ampliar el plazo para acreditar la realización de la actuación objeto de subvención de los expedientes aprobados por Resolución de 26 de abril de 2019, del presidente del IVACE, por la que se conceden ayudas en el marco del programa de asesoramiento a empresas en materia de internacionalización.
http://www.dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2020/3846&L=1

WEBINARS

.WEBINAR: Cláusula suelo pymes y autónomos,18 junio

Organizan AECTA Y Carrau Corporación

Enlace evento:
C:\Users\M.Angeles\AppData\Local\Microsoft\Windows\INetCache\Content.Outlook\R61L52V0\email.mht

.WEBINAR «Objetivo: Viabilidad post Covid-19”. Lunes 8 de junio

Organizan CEV y Grant Thornton.

Enlace evento:
https://www.cev.es/eventos/webinar-objetivo-viabilidad-post-covid-19/

.WEBINAR “CESCE – seguro de Crédito a la Exportación y Cobertura para Créditos de Circulante”, 11 junio.

Organizan CEV y CESCE.

Enlace evento:
https://us02web.zoom.us/webinar/register/WN_jCZnjlODTSOReQVnS1wmoQ