CORONAVIRUS: Resolución por la que se modifica el plazo ingreso voluntario de la cuota nacional y provincial del IAE 2020

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA 

Con fecha 20 de mayo se ha publicado en el BOE la Resolución por la que se modifica el plazo de ingreso en periodo voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2020.

Mediante esta resolución se establece que el nuevo plazo de ingreso en periodo voluntario de las cuotas nacionales y provinciales del IAE correspondientes al ejercicio 2020 será desde el 16 de septiembre hasta el 20 de noviembre de 2020, ambos inclusive.

Además, se establece que el cobro de estas cuotas debe realizarse a través de las entidades de crédito colaboradoras con el documento de ingreso que se hará llegar a cada contribuyente.

BOE-A-2020-5162

CORONAVIRUS: Decreto 61/2020 de modificación del Decreto 58/2020, ayudas a trabajadores acogidos a una reducción de jornada a consecuencia de la Covid-19

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

En el DOGV se ha publicado el Decreto 61, de 15 de mayo, de modificación del Decreto 58/2020, de 8 de mayo, de aprobación de bases reguladoras para la concesión directa de ayudas a trabajadores y trabajadoras acogidos a una reducción de jornada a consecuencia de la Covid-19. 

El actual conocimiento de la cuantía de personas potenciales beneficiarias de la subvención, así como el contacto con los agentes sociales, hacen recomendable la urgente modificación del decreto con la finalidad de llegar con las ayudas a un número mayor de personas. Se eliminan requisitos que reducían en número de personas posibles beneficiarias.

Fundamentalmente se elimina el requisito de no superar la base imponible de 22.000 en el IRPF de 2018 y su priorización para la obtención de las ayudas.

Artículos del Decreto 58/2020 que se modifican:

Artículo 4. Personas beneficiarias y requisitos

Se elimina el requisito de

Artículo 10. Instrucción

Artículo 11.2. Resolución y recursos

Ampliación del plazo de presentación de solicitudes: del 20 de mayo al 9 de junio, sin perjuicio de que se consideren válidamente dentro de plazo las solicitudes presentadas desde la publicación del Decreto 58/2020.

Efectos del Decreto: producirá efectos a partir del día 20 de mayo del 2020.

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EUROBRICO será más imprescindible que nunca, para volver a ilusionar a nuestros clientes

Estimado expositor,

Desde EUROBRICO consideramos fundamental para el sector de la mejora del hogar (Ferretería y Bricolaje) retomar la actividad y volver a generar confianza y negocio cuanto antes. Por ello, a cinco meses vista seguimos trabajando en los preparativos de nuestro certamen. Este año nuestra feria, la feria de todos, es más importante que nunca. Se han pospuesto decisiones, se han tensado relaciones, las visitas comerciales se van a ver mermadas en los próximos meses. Por ello, EUROBRICO será más imprescindible que nunca, para volver a ilusionar a nuestros clientes y proveedores.

Feria Valencia, en colaboración con los recintos feriales más importantes de España, ha elaborado un protocolo de funcionamiento para que se pueda trabajar con total normalidad y seguridad en los certámenes profesionales, donde la prevención, la seguridad y las nuevas tecnologías tendrán un mayor protagonismo. Este protocolo específico para recintos feriales será validado por el Ministerios de Sanidad y por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Esta edición volveremos a coincidir con IBERFLORA, coorganizando el Salón del Jardín, lo que garantiza una oferta expositiva más amplia y una mayor capacidad de convocatoria, asegurando la presencia de más compradores de subsectores relacionados con la mejora del hogar, tanto a nivel nacional como internacional.

La segunda mitad de la primavera y el verano serán fundamentales para recobrar el pulso al mercado. Probablemente mucha gente reduzca sus viajes o viaje únicamente a las segundas residencias, lo que incrementará las decisiones de invertir en la mejora del hogar, arreglando su terraza, su jardín, su huerto o su piscina. En muchos países centroeuropeos esto ya es una realidad y las ventas en determinadas familias vuelven a crecer.

Durante las próximas semanas haremos un seguimiento de la situación para ir tomando las decisiones más convenientes para el sector y para la feria, siempre de la mano de las empresas y de las distintas asociaciones y colectivos.

Para su tranquilidad les confirmamos que si viésemos que las circunstancias no evolucionan de manera positiva para que podamos garantizar una normal celebración y unas buenas expectativas comerciales, tomaríamos las medidas necesarias.

Somos realistas, pero también positivos. Sabemos que del 6 al 8 de octubre nos volveremos a ver todos en EUROBRICO + IBERFLORA, las ferias siempre son oportunidades de negocio, este año más que nunca.

El Comité Organizador y el equipo técnico nos ponemos a su disposición y le invitamos a participar.

Alejandro Roda

Director EUROBRICO

CORONAVIRUS: Resolución del Director General de Turismo sobre apertura de establecimientos y prestación de servicios turísticos en la CV

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Se ha publicado en el DOGV la Resolución de 11 de mayo de 2020, del Director General de Turismo, sobre apertura de establecimientos y prestación de servicios turísticos en la Comunitat Valenciana. Esta norma deriva de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, que fija los preceptos generales a nivel nacional para la reapertura de establecimientos. Encontrarás adjuntados los dos documentos.

La resolución establece los requisitos para facilitar la apertura de empresas, entre otros:

  • Los establecimientos turísticos deberán comunicar su apertura a los servicios territoriales de turismo de la CV correspondientes, de forma individual o conjuntamente a través de la organización empresarial a la que pertenezcan.
  • Podrán establecer una apertura de número de plazas menor al permitido, debiendo en este caso comunicarlo al servicio territorial de turismo.
  • Deberán informar a sus clientes de las actividades y servicios disponibles y de sus condiciones de utilización.
  • Si por parte del cliente hubiera un incumplimiento de las normas, el establecimiento podrá rescindir el contrato.
  • Los establecimientos ya abiertos como servicios esenciales, deberán comunicar igualmente dicha apertura general a los servicios territoriales de Turisme.

La resolución produce efectos desde el día de hoy, y es de aplicación mientras estén vigentes el estado de alarma y el Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

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CORONAVIRUS: Orden SND/413/2020, medidas especiales para la inspección técnica de vehículos

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Con fecha de hoy se ha publicado en el BOE la Orden SND/413/2020, de 15 de mayo, por la que se establecen medidas especiales para la inspección técnica de vehículos.

 

Ampliación de la prórroga de la validez del certificado de inspección técnica periódica de los vehículos.

El plazo de validez de los certificados de inspección técnica periódica de los vehículos cuya fecha de próxima inspección se encontrara comprendida en el periodo de vigencia del estado de alarma, se amplía en quince días naturales por cada semana transcurrida desde el inicio del estado de alarma hasta que se hubiera producido el vencimiento del certificado, conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro:

Fecha de inspección inicial Periodo de prórroga (días naturales)
Semana 1: 14 a 20 de marzo 30 días más 15 días adicionales
Semana 2: 21 a 27 de marzo 30 días más 2 periodos de 15 días
Semana 3: 28 de marzo a 3 de abril 30 días más 3 periodos de 15 días
Semana n 30 días más n periodos de 15 días

Vehículos agrícolas destinados a labores en el campo: la validez de los certificados de inspección técnica periódica será prorrogada hasta el 10 de noviembre de 2020.

Cumplimentación de las tarjetas ITV y certificados de inspección técnica.

Una vez realizadas las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos cuyos certificados hayan sido objeto de prórroga automática, para la cumplimentación de la fecha hasta la que es válida la inspección en las tarjetas ITV y los certificados de inspección técnica de los vehículos, se tomará como referencia la fecha de validez que conste en la tarjeta ITV y no computará, en ningún caso, la prórroga de los certificados concedida como consecuencia de la declaración del estado de alarma y de sus sucesivas prórrogas.

BOE-A-2020-5081

 

CORONAVIRUS: Subvenciones a entidades, empresas y personas en régimen autónomo del sector primario que han sufrido pérdidas económicas por la Covid-19

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

El pasado 8 de mayo, el Consell aprobó el Decreto 59/2020 con las bases reguladoras de la concesión directa de subvenciones a entidades, empresas y personas en régimen autónomo del sector primario que han sufrido pérdidas económicas por la Covid-19. En concreto:

  1. Ayudas a las entidades gestoras de lonjas pesqueras que han tenido dificultades en la comercialización de los productos de la pescaen los meses de marzo y abril como consecuencia de las limitaciones impuestas la declaración del estado de alarma por la Covid-19. https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=20916&version=amp
  2. Ayudas a las explotaciones ganaderas, afectadas por la crisis de la Covid-19, con la finalidad de conseguir el mantenimiento de su actividad. https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=20917&version=amp
  3. Ayudas a las entidades locales de las zonas rurales con la finalidad de adecuar espacios abiertos para la realización de mercados de venta no sedentarios, así como habilitar locales de recogida y distribución de productos agroalimentarios a la población en municipios rurales que puedan verse desabastecidos por las medidas adoptadas como consecuencia de la declaración del estado de alarma mediante el Real decreto 463/2020, de 14 marzo. https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=20918&version=amp
  4. Ayudas dirigidas a los productores agrarios que realicen venta directa al por menor, para que puedan crear canales telemáticos de venta de productos agroalimentarios para compensar la disminución de ingresos derivada de la declaración del estado de alarma. https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=20919&version=amp
  5. Ayudas a personas productoras primarias que realicen venta directa al por menor de productos agroalimentarios, para compensar la disminución de ingresos derivada de la declaración del estado de alarma. https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=20920&version=amp

El plazo de solicitud se inicia hoy 15 de mayo y finaliza el 4 de junio.

Normativa: Decreto 59/2020 de 8 de mayo, del Consell, de aprobación de bases reguladoras y de concesión directa de subvenciones a entidades, empresas y personas en régimen autónomo del sector primario que han sufrido pérdidas económicas por la Covid-19.

CORONAVIRUS: Modificaciones FASE 1 Plan transición nueva normalidad.

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

 

Con fecha 16 de mayo se ha publicado en el BOE la Orden SND/414/2020 para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la nueva normalidad.

 

La Orden, en su disposición final primera, suprime el capítulo I. Condiciones para la apertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios de la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado.

 

La Orden, en su disposición final segunda, introduce modificaciones a la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

 

Modificaciones FASE 1 Plan para la transición hacia una nueva normalidad

 

Se destacan a continuación las principales medidas de carácter empresarial:

 

Ámbito de aplicación. (art. 2 y apartado 10 del anexo)

En la Comunitat Valenciana, el ámbito de aplicación de la FASE 1 se amplía a las tres provincias: Castellón, Valencia y Alicante.

 

Reapertura de los establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados. (Nueva redacción del Artículo 10)

  1. Podrá procederse a la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, siempre que tengan una superficie útil de exposición y venta igual o inferior a 400 metros cuadrados, pudiendo, en el caso de superar este límite, acotar el espacio que se reabra al público ajustándose a este umbral, siempre que cumplan todos los requisitos siguientes:
  2. a) Que se reduzca al treinta por ciento el aforo total en los locales comerciales. En el caso de establecimientos distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción. En cualquier caso, se deberá garantizar una distancia mínima de dos metros entre clientes. En los locales comerciales en los que no sea posible mantener dicha distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente.
  3. b) Que se establezca un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.
  4. c) Que cumplan adicionalmente con las medidas que se recogen en este capítulo.
  5. En el caso de establecimientos y locales comerciales que se encuentren dentro de parques o centros comerciales, podrán proceder a su reapertura al público siempre que tengan una superficie útil de exposición y venta al público igual o inferior a 400 metros cuadrados o acoten la misma a este umbral, y cuenten con acceso directo e independiente desde la vía pública.
  6. Lo dispuesto en este capítulo, a excepción de las medidas de seguridad e higiene que se prevén en los artículos 4, 11 y 12, no será de aplicación a los establecimientos y locales comerciales minoristas que ya estaban abiertos al público de acuerdo con el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, los cuales podrán continuar abiertos, pudiendo ampliar la superficie útil de exposición y venta hasta 400 metros cuadrados, para la venta de productos autorizados en dicho artículo 10.1 u otros distintos.
  7. Asimismo, podrán proceder a su reapertura al público, mediante la utilización de la cita previa, los concesionarios de automoción, las estaciones de inspección técnica de vehículos y los centros de jardinería y viveros de plantas sea cual fuere su superficie útil de exposición y venta.

Igualmente, podrán proceder a su reapertura al público las entidades concesionarias de juego público de ámbito estatal, a excepción de aquellas que se encuentren ubicadas dentro de centros comerciales o parques comerciales, sin acceso directo e independiente desde la vía pública.

  1. Todos los establecimientos y locales que puedan proceder a la reapertura al público según lo dispuesto en este capítulo, podrán establecer, en su caso, sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos por teléfono o en internet, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en interior del local o su acceso.
  2. Podrá establecerse un sistema de reparto a domicilio preferente para colectivos determinados.
  3. Cuando así lo decidan los Ayuntamientos correspondientes, y debiendo comunicar esta decisión al órgano competente en materia de sanidad de la comunidad autónoma, podrán proceder a su reapertura los mercados que desarrollan su actividad al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública, comúnmente denominados mercadillos, dando preferencia a aquellos de productos alimentarios y de primera necesidad y procurando que sobre los productos comercializados en los mismos se garantice su no manipulación por parte de los consumidores. Los Ayuntamientos establecerán requisitos de distanciamiento entre puestos y condiciones de delimitación del mercado con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes.

En todo caso, se garantizará una limitación al veinticinco por ciento de los puestos habituales o autorizados y una afluencia inferior a un tercio del aforo habitual pudiendo alternativamente procederse al aumento de la superficie habilitada para el ejercicio de esta actividad de manera que se produzca un efecto equivalente a la citada limitación.

 

Medidas en materia de aforo para los establecimientos y locales abiertos al público. (Nueva redacción del artículo 14)

  1. Los establecimientos y locales deberán exponer al público el aforo máximo de cada local y asegurar que dicho aforo, así como la distancia de seguridad interpersonal de dos metros se respeta en su interior.
  2. Para ello, los establecimientos y locales deberán establecer sistemas que permitan el recuento y control del aforo, de forma que éste no sea superado en ningún momento, y que deberá incluir a los propios trabajadores.
  3. La organización de la circulación de personas y la distribución de espacios deberá modificarse, cuando sea necesario, con el objetivo de garantizar la posibilidad de mantener las distancias de seguridad interpersonal exigidas en cada momento por el Ministerio de Sanidad. Preferiblemente, siempre que un local disponga de dos o más puertas, se podrá establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida, reduciendo así el riesgo de formación de aglomeraciones.
  4. Los establecimientos y locales comerciales que tengan una superficie de exposición y venta al público superior a 400 metros cuadrados que procedan a su reapertura conforme a lo dispuesto en el artículo 10, podrán utilizar marcas, balizas, cartelería o señalización para garantizar el mantenimiento de la distancia interpersonal de seguridad y realizar un mejor control de los accesos y gestión de las personas a los efectos de evitar cualquier aglomeración. En caso necesario, estos establecimientos podrán habilitar una zona de espera en el interior de los mismos, adicional a los 400 metros cuadrados autorizados, garantizando el cumplimiento del resto de medidas de seguridad e higiene.
  5. En los establecimientos y locales comerciales que dispongan de aparcamientos propios para sus empleados y clientes, cuando el acceso a las instalaciones, los lectores de tickets y tarjetas de empleados no pudiera realizarse de manera automática sin contacto, este será sustituido por un control manual y continuo por parte del personal de seguridad, para mejor seguimiento de las normas de aforo. Este personal también supervisará que se cumple con las normas de llegada y salida escalonada de los empleados a y desde su puesto de trabajo, según los turnos establecidos por el centro.

En su caso, y salvo que estrictos motivos de seguridad recomienden lo contrario, las puertas que se encuentren en el recorrido entre el parking y el acceso a tienda o los vestuarios de los empleados permanecerán abiertas para evitar la manipulación de los mecanismos de apertura.

 

Reapertura de los locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales. (Nueva redacción del artículo 33).

Podrá procederse a la reapertura al público de todos los locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, siempre que no superen un tercio del aforo autorizado. Además, si se realizan en lugares cerrados, no podrá haber más de treinta personas en total y, si son al aire libre, el aforo máximo autorizado será de doscientas personas, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente, y siempre que cumplan los requisitos de la presente orden.

Serán de aplicación las siguientes especialidades:

  1. a) En las unidades territoriales contempladas en el apartado ocho del anexo, el aforo máximo autorizado será de veinte personas en lugares cerrados y cien personas al aire libre. (En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, las provincias de Guadalajara, Cuenca, Toledo, Albacete y Ciudad Real.)
  2. b) En las unidades territoriales contempladas en el apartado diez del anexo, la Comunitat Valenciana, el aforo máximo autorizado será de treinta personas, tanto en lugares cerrados como al aire libre.
  3. c) En la unidad territorial contemplada en el apartado trece del anexo, el aforo máximo autorizado en lugares al aire libre será de cincuenta personas. (En la Región de Murcia, toda la provincia de Murcia)

 

Medidas para las acciones comerciales o de promoción. (Nueva redacción de la Disposición adicional segunda).

Las acciones comerciales o de promoción que lleven a cabo los establecimientos comerciales deberán estar acompañadas de medidas destinadas a asegurar que no se generen aglomeraciones que impidan el mantenimiento de la distancia de seguridad, el cumplimiento de los límites de aforo, o comprometan el resto de medidas establecidas en esta orden, debiendo adoptar las medidas adecuadas para evitarlas, incluyendo el cese inmediato de las mencionadas acciones comerciales o de promoción si resultara necesario.

 

Disposición final quinta. Efectos y vigencia.

La presente orden surtirá plenos efectos desde las 00:00 horas del día 18 de mayo de 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.

BOE-A-2020-5088

CORONAVIRUS: Plan HOPE GVA. Portal de ayudas e incentivos a empresas y autónomos

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Ayer, la Generalitat Valenciana presentó su nueva herramienta online llamada Plan HOPE, cuyo objetivo es hacer más accesible las ayudas económicas destinadas a mitigar los efectos de la crisis del coronavirus. Esta herramienta permite a la ciudadanía y a las empresas acceder a las ayudas disponibles según su perfil tras introducir sus datos en el buscador. HOPE engloba tanto las ayudas autonómicas como las nacionales y europeas, desde las ayudas presentadas por el IVACE o el IVF, a las presentadas por el CDTI o los instrumentos de financiación europeos (Horizon2020, EUREKA, etc.) entre otros.

La herramienta pone a disposición del solicitante información sobre las fechas límite y los requisitos necesarios para solicitar la ayuda, que puede ser de distinta naturaleza: Financiación bonificada para autónomos; ayudas al alquiler; ayudas al teletrabajo; medidas para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral; ayudas para las personas afectadas por un ERTE; aplazamiento de impuestos; apoyo al sector turístico; liquidez para PYMES; fabricación de medicamentos y EPIS; proyectos de reorientación industrial; crédito exportador; I+D relacionada con el COVID-19 y más.

Para más información y acceso a la herramienta Plan HOPE, haga click en el siguiente enlace: http://planhope.gva.es/