CORONAVIRUS: Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural. Recoge Reformas que afectan a la Contratación Pública

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Ha sido publicado en el BOE de hoy el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019.

En la norma se establecen medidas generales para apoyar empresas y trabajadores del sector cultural, medidas de apoyo a las artes escénicas y de la música, a la cinematografía y a las artes audiovisuales, medidas relativas al sector del libro y al arte contemporáneo y para las actividades culturales subvencionadas que han resultado canceladas como consecuencia del COVID-19.

Asimismo, entre otras, acomete una serie de modificaciones de diferentes disposiciones que afectan a los CONTRATOS DEL SECTOR PUBLICO:

  • Disposición adicional octava. Continuación e inicio de los procedimientos de contratación celebrados por entidades del Sector Público durante la vigencia del estado de alarma.

A los efectos previstos en el apartado 4 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley se acuerda el levantamiento de la suspensión de los términos e interrupción de los plazos de los procedimientos de contratación promovidos por entidades pertenecientes al Sector Público, en el sentido definido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, siempre y cuando su tramitación se realice por medios electrónicos.

Lo dispuesto en el párrafo anterior permitirá igualmente el inicio de nuevos procedimientos de contratación cuya tramitación se lleve a cabo también por medios electrónicos. Esta medida se extenderá a los recursos especiales que procedan en ambos casos.

  • Disposición final octava. Modificación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014

Se da nueva redacción a los apartados 2 y 3 del artículo 33 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014, quedando redactados como sigue:

«2. Tendrán la consideración de medio propio personificado respecto de una entidad perteneciente al Sector Público que no tenga la consideración de poder adjudicador, aquellas personas jurídicas, de derecho público o de derecho privado, que cumplan todos y cada uno de los requisitos siguientes:

  1. a) Que el ente que hace el encargo ostente control, directo o indirecto, en el sentido del artículo 32.2.a), primer y segundo párrafos de esta Ley, sobre el ente destinatario del mismo.

 

  1. b) Que la totalidad del capital social o patrimonio del ente destinatario del encargo sea de titularidad pública.

 

  1. c) Que más del 80 por ciento de las actividades del ente destinatario del encargo se lleven a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por la entidad que realiza el encargo y que lo controla o por otras personas jurídicas controladas del mismo modo por la entidad que realiza el encargo

El cumplimiento efectivo del requisito establecido en la presente letra deberá quedar reflejado en la Memoria integrante de las Cuentas Anuales del ente destinatario del encargo y, en        consecuencia, ser objeto de verificación por el auditor de cuentas en la realización de la auditoría de dichas cuentas anuales de conformidad con la normativa reguladora de la actividad de auditoría de          cuentas.

  1. El apartado 2 del presente artículo también se aplicará en los casos en que una entidad del Sector Público estatal realice un encargo a otra del mismo sector, siempre que la entidad que realiza el encargo y la que lo reciba estén controladas, directa o indirectamente, por la misma entidad de dicho sector y, además, la totalidad del capital social o patrimonio de la entidad destinataria del encargo sea de titularidad pública.

En este supuesto, el requisito del apartado 2.c) anterior, cuya acreditación deberá reflejarse en la forma dispuesta en él, se entenderá cumplido por referencia al conjunto de actividades que se hagan en el ejercicio de los cometidos que le hayan sido confiados por la entidad que realiza el encargo, por la entidad que controla directa o indirectamente tanto a la entidad que realiza el encargo como a la que lo recibe, así como por cualquier otra entidad también controlada directa o indirectamente por la anterior.

En estos casos, la compensación a percibir por la entidad que reciba el encargo deberá ser aprobada por la entidad pública que controla a la entidad que realiza el encargo y a la que lo recibe, debiendo adecuarse dicha compensación y las demás condiciones del encargo a las generales del mercado de forma que no se distorsione la libre competencia. La posibilidad que establece el párrafo anterior también podrá ser utilizada por las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas dentro de cada uno sus respectivos sectores públicos.»

  • Disposición final novena. Modificación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. (modificación del artículo 34). Se introducen dos novedades importantes para la contratación pública:
  • En contratos de servicios y suministros (art.34.1) se prevé la posibilidad de que el órgano de contratación conceda a instancia del contratista un anticipo a cuenta del importe estimado de la indemnización que corresponda. El abono del anticipo podrá realizarse en un solo pago o mediante pagos periódicos y se descontará finalmente en la liquidación del contrato. Se trata de un cambio normativo y de criterio interpretativo pues hasta ahora la Abogacía del Estado se había manifestado en contra de dicha posibilidad.
  • Se matiza el alcance de derecho al reequilibrio económico de las concesiones “únicamente respecto de la parte del contrato afectada por dicha imposibilidad” (art.34.4).
  • Se añade un párrafo final al apartado 7 del artículo 34, con el siguiente literal:

«También tendrán la consideración de “contratos públicos” los contratos de obras, los contratos de servicios o consultorías y asistencias que sean complementarios a un contrato de obras principal y necesarios para la correcta realización de la prestación, así como los contratos de concesión, ya sean de obras o de servicios, incluidos los contratos de gestión de servicios públicos; celebrados por las entidades pertenecientes al Sector Público en el sentido definido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre; siempre que estén vigentes a la entrada en vigor de este real decreto ley y cualquiera que sea la normativa de contratación pública a la que estén sujetos con arreglo al pliego.

En estos contratos, no resultará de aplicación a las suspensiones a que se refiere el presente artículo, además de las disposiciones señaladas en sus apartados 1 y 3, lo dispuesto en los artículos relativos a indemnizaciones por suspensiones de contratos en la normativa de contratación pública anterior al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que sea aplicable a los mismos, ni aquellas indemnizaciones por suspensión previstas en los pliegos de contratos en el ámbito de la normativa de contratación pública en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.»

El presente real decreto-ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

 

 

CORONAVIRUS: Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural. Recoge Reformas que afectan a la Contratación Pública

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Ha sido publicado en el BOE de hoy el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019.

En la norma se establecen medidas generales para apoyar empresas y trabajadores del sector cultural, medidas de apoyo a las artes escénicas y de la música, a la cinematografía y a las artes audiovisuales, medidas relativas al sector del libro y al arte contemporáneo y para las actividades culturales subvencionadas que han resultado canceladas como consecuencia del COVID-19.

Asimismo, entre otras, acomete una serie de modificaciones de diferentes disposiciones que afectan a los CONTRATOS DEL SECTOR PUBLICO:

  • Disposición adicional octava. Continuación e inicio de los procedimientos de contratación celebrados por entidades del Sector Público durante la vigencia del estado de alarma.

A los efectos previstos en el apartado 4 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley se acuerda el levantamiento de la suspensión de los términos e interrupción de los plazos de los procedimientos de contratación promovidos por entidades pertenecientes al Sector Público, en el sentido definido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, siempre y cuando su tramitación se realice por medios electrónicos.

Lo dispuesto en el párrafo anterior permitirá igualmente el inicio de nuevos procedimientos de contratación cuya tramitación se lleve a cabo también por medios electrónicos. Esta medida se extenderá a los recursos especiales que procedan en ambos casos.

  • Disposición final octava. Modificación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014.

Se da nueva redacción a los apartados 2 y 3 del artículo 33 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014, quedando redactados como sigue:

«2. Tendrán la consideración de medio propio personificado respecto de una entidad perteneciente al Sector Público que no tenga la consideración de poder adjudicador, aquellas personas jurídicas, de derecho público o de derecho privado, que cumplan todos y cada uno de los requisitos siguientes:

a) Que el ente que hace el encargo ostente control, directo o indirecto, en el sentido del artículo 32.2.a), primer y segundo párrafos de esta Ley, sobre el ente destinatario del mismo.

b) Que la totalidad del capital social o patrimonio del ente destinatario del encargo sea de titularidad pública.

c) Que más del 80 por ciento de las actividades del ente destinatario del encargo se lleven a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por la entidad que realiza el encargo y que lo controla o por otras personas jurídicas controladas del mismo modo por la entidad que realiza el encargo.

El cumplimiento efectivo del requisito establecido en la presente letra deberá quedar reflejado en la Memoria integrante de las Cuentas Anuales del ente destinatario del encargo y, en        consecuencia, ser objeto de verificación por el auditor de cuentas en la realización de la auditoría de dichas cuentas anuales de conformidad con la normativa reguladora de la actividad de auditoría de  cuentas.

  1. El apartado 2 del presente artículo también se aplicará en los casos en que una entidad del Sector Público estatal realice un encargo a otra del mismo sector, siempre que la entidad que realiza el encargo y la que lo reciba estén controladas, directa o indirectamente, por la misma entidad de dicho sector y, además, la totalidad del capital social o patrimonio de la entidad destinataria del encargo sea de titularidad pública.

En este supuesto, el requisito del apartado 2.c) anterior, cuya acreditación deberá reflejarse en la forma dispuesta en él, se entenderá cumplido por referencia al conjunto de actividades que se hagan en el ejercicio de los cometidos que le hayan sido confiados por la entidad que realiza el encargo, por la entidad que controla directa o indirectamente tanto a la entidad que realiza el encargo como a la que lo recibe, así como por cualquier otra entidad también controlada directa o indirectamente por la anterior.

En estos casos, la compensación a percibir por la entidad que reciba el encargo deberá ser aprobada por la entidad pública que controla a la entidad que realiza el encargo y a la que lo recibe, debiendo adecuarse dicha compensación y las demás condiciones del encargo a las generales del mercado de forma que no se distorsione la libre competencia. La posibilidad que establece el párrafo anterior también podrá ser utilizada por las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas dentro de cada uno sus respectivos sectores públicos.»

  • Disposición final novena. Modificación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. (modificación del artículo 34). Se introducen dos novedades importantes para la contratación pública:
  • En contratos de servicios y suministros (art.34.1) se prevé la posibilidad de que el órgano de contratación conceda a instancia del contratista un anticipo a cuenta del importe estimado de la indemnización que corresponda. El abono del anticipo podrá realizarse en un solo pago o mediante pagos periódicos y se descontará finalmente en la liquidación del contrato. Se trata de un cambio normativo y de criterio interpretativo pues hasta ahora la Abogacía del Estado se había manifestado en contra de dicha posibilidad.
  • Se matiza el alcance de derecho al reequilibrio económico de las concesiones “únicamente respecto de la parte del contrato afectada por dicha imposibilidad” (art.34.4).
  • Se añade un párrafo final al apartado 7 del artículo 34, con el siguiente literal:

«También tendrán la consideración de “contratos públicos” los contratos de obras, los contratos de servicios o consultorías y asistencias que sean complementarios a un contrato de obras principal y necesarios para la correcta realización de la prestación, así como los contratos de concesión, ya sean de obras o de servicios, incluidos los contratos de gestión de servicios públicos; celebrados por las entidades pertenecientes al Sector Público en el sentido definido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre; siempre que estén vigentes a la entrada en vigor de este real decreto ley y cualquiera que sea la normativa de contratación pública a la que estén sujetos con arreglo al pliego.

En estos contratos, no resultará de aplicación a las suspensiones a que se refiere el presente artículo, además de las disposiciones señaladas en sus apartados 1 y 3, lo dispuesto en los artículos relativos a indemnizaciones por suspensiones de contratos en la normativa de contratación pública anterior al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que sea aplicable a los mismos, ni aquellas indemnizaciones por suspensión previstas en los pliegos de contratos en el ámbito de la normativa de contratación pública en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.»

El presente real decreto-ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

NOVEDADES AEAT – Solicitud de cita previa para atención telefónica campaña Renta 2019 (Plan «Le Llamamos»)

NOVEDADES AEAT- Solicitud de cita previa para atención telefónica campaña Renta 2019 (Plan «Le Llamamos»)

En el Portal de la AEAT se ha publicado la siguiente novedad:

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_componentes_/_Le_interesa_conocer/Solicitud_de_cita_previa_para_atencion_telefonica_campana_Renta_2019__Plan__Le_Llamamos__.shtml

Solicitud de cita previa para atención telefónica campaña Renta 2019 (Plan «Le Llamamos»)

El martes 5 de mayo se inicia el plazo de petición de cita previa para la confección telefónica de declaraciones de Renta 2019.

La atención presencial en campaña de Renta en las oficinas de la AEAT queda supeditada a las condiciones que vayan marcando en cada momento las circunstancias sanitarias.

Puede solicitar cita para la confección telefónica de declaraciones tanto por internet como a través de la app «Agencia Tributaria», en los teléfonos 901 12 12 24 o 91 535 73 26 (servicio automático)  en cualquier momento del día, o bien llamando a los teléfonos 901 22 33 44 y 91 553 00 71 de lunes a viernes, en horario de 9 a 19 horas.

El plazo para solicitar cita previa finalizará el próximo 29 de junio.

Verifique que cumple los requisitos para utilizar este servicio en el siguiente enlace:

Requisitos para que la Agencia Tributaria le confeccione y presente su Renta

Un saludo,

Coordinación Delegación Especial AEAT Valencia

NOVEDADES AEAT – Nuevo servicio de ayuda para la confección de modelos 131 y 303

NOVEDADES AEAT-  Nuevo servicio de ayuda para la confección de modelos 131 y 303 

En el Portal de la AEAT se ha publicado la siguiente novedad:

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_componentes_/_Le_interesa_conocer/Nuevo_servicio_de_ayuda_para_la_confeccion_de_modelos_131_y_303.shtml

Nuevo servicio de ayuda para la confección de modelos 131 y 303 

Se incluye dentro de los portales de Módulos, Renta e  IVA un servicio denominado “Servicio de ayuda para la confección del modelo 131 del régimen de módulos IRPF y/o modelo 303 del régimen simplificado IVA”.

Este nuevo servicio de ayuda tiene como objetivo facilitar la presentación de los modelos 131 y 303 para aquellos autónomos que, debido al estado de alarma por el COVID-19, no pueden acudir a las oficinas de la AEAT como venían efectuando. El servicio se dirige a empresarios que apliquen el régimen de módulos en el IRPF y régimen simplificado en IVA.

Tras rellenar un sencillo formulario donde indicar los datos suficientes para el cálculo de los módulos y otra información relevante, el contribuyente recibirá los modelos 131 y 303 confeccionados a través del correo electrónico para su presentación en la entidad bancaria o, si dispone de certificado o cl@ve, su cumplimentación on-line.

Nuevo servicio de ayuda para empresarios en módulos.
Nota para la confección de los modelos 131 y 303 para empresarios en régimen de módulosNueva ventana.

Dicho servicio va a estar disponible en los correspondientes portales:

Un saludo,

Coordinación Delegación Especial AEAT Valencia

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CORONAVIRUS: Resolución de 29 de abril de 2020, de continuación de determinados procedimientos y trámites específicos competencia de la DG de Industria, Energía y Minas

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Se ha publicado en el DOGV la Resolución de 29 de abril de 2020, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se acuerda la continuación de determinados procedimientos y trámites administrativos, conforme a lo previsto en el apartado 4 de la disposición adicional tercera del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

Mediante esta Resolución se acuerda continuar con la tramitación de los procedimientos administrativos y los trámites relativos a las siguientes líneas de subvención competencia de la Dirección General de Industria, Energía y Minas:

  • La gestión, evaluación y tramitación de la convocatoria para el ejercicio 2020, de ayudas para planes de industrialización desarrollados por asociaciones empresariales de los sectores de la Comunitat Valenciana del calzado, cerámico, metal-mecánico, textil, juguete, mármol, madera-mueble e iluminación, químico, automoción, plástico, envases y embalaje, productos infantiles, papel y artes gráficas, valorización de residuos, energía, biotecnología, producción audiovisual y producción de videojuegos. (véase convocatoria 2020)
  • La convocatoria para el ejercicio 2020, del programa de ayudas para mejorar la competitividad y sostenibilidad industrial mediante acciones desarrolladas por asociaciones empresariales de ámbito multisectorial y comarcal (véase convocatoria 2019),
  • La convocatoria para el ejercicio 2020 del programa de ayudas para apoyar actuaciones que mejoren la competitividad de las áreas industriales de la Comunitat Valenciana, desarrolladas por entidades gestoras (véase convocatoria 2019)
  • La propuesta, evaluación, gestión y seguimiento de convenios en materias propias de sus funciones.

Asimismo, se acuerda la continuación de los procedimientos administrativos específicos que se relacionan en el anexo de la Resolución para garantizar el funcionamiento básico de los servicios administrativos a lo largo del ejercicio 2020, entre los que se destaca:

  • La inspección, el control y la vigilancia del cumplimiento de las reglamentaciones técnicas y normas de seguridad sobre productos, equipos, instalaciones y actividades industriales.
  • El ejercicio de las competencias administrativas en materia de establecimientos e instalaciones industriales, registro industrial, registros específicos de empresas habilitadas y cualificaciones profesionales en el ámbito de seguridad industrial y minera, infraestructura para la calidad y la seguridad industrial, metrología legal, actividades e instalaciones destinadas al suministro de energía o productos energéticos, yacimientos minerales, explotaciones mineras, entre otros.

Esta Resolución producirá efectos desde ayer, y será de aplicación mientras esté vigente el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus prórrogas posteriores.

 

Procedimiento de desescalada FASE 0, Orden SND/388/2020 [8], de 3 de mayo- ESPAÑOL/ENGLISH

Buenos días.

Con nuestros deseos de que, al recibo de ésta, os encontréis tod@s bien de salud, a continuación adjuntamos un resumen de la desescalada en su FASE 0, para comercio y hostelería según reciente publicación de la Orden SND/388/2020 [8], de 3 de mayo, de CONDICIONES DE APERTURA PARA COMERCIOS Y HOSTELERÍA en FASE 0

COMERCIO MINORISTA

Los establecimientos del COMERCIO MINORISTA (peluquerías y centros de estética, servicios de arreglos y reparaciones, y similares ), podrán abrir siempre que tengan UNA SUPERFICIE DE MENOS DE 400 M2, Y NO SE ENCUENTREN DENTRO DE UN CENTRO COMERCIAL (excepto si disponen de acceso independiente desde el exterior).

Con las siguientes condiciones:

* Se establecerá un sistema de CITA PREVIA que garantice un único cliente por cada trabajador, sin que se puedan habilitar zonas de espera en el interior de los mismos.

* Se garantizará la ATENCIÓN INDIVIDUALIZADA o, en el caso de que esto no sea posible, mediante la instalación de mostradores o mamparas.

 

* Se establecerá un HORARIO DE ATENCIÓN PREFERENTE PARA MAYORES de 65 años, coincidiendo con las franjas horarias para este colectivo.

* Se podrán establecer SISTEMAS DE RECOGIDA en el local de los productos adquiridos, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en interior del local o su acceso.

NORMAS DE HIGIENE PARA LOCALES

* LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN: mínimo 2 veces al día (una de ellas al

cierre): uso obligatorio de guantes de goma con lejía diluida 1:50, etanol al 70% o peróxido 0,5%.

* SE REALIZARÁ UNA LIMPIEZA POR TURNO DE TRABAJO. Con especial atención a mamparas, teclados, mostradores…

* DESINFECCIÓN DIARIA DE ROPA DE TRABAJO: en ciclo completo a 60-90ºC.

* Garantizar ventilación adecuada del centro de trabajo.

* Deberán disponer de PAPELERAS con tapa y pedal, cuya limpieza deberá realizarse al menos diariamente.

* Queda LIMITADO EL USO DE LOS ASEOS de los establecimientos comerciales a los clientes, excepto para su uso estrictamente necesario, y posteriormente deberá procederse a su limpieza y desinfección (grifos, sanitarios y pomos de puerta).

NORMAS DE HIGIENE PARA TRABAJADORES DEL CENTRO

* No podrán incorporarse trabajadores con síntomas o en período de cuarentena domiciliaria.

* Deberán cumplirse con las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, en concreto, el propietario deberá:

* Proporcionar los EPIs adecuados al nivel de riesgo.

* Instalar dispensadores de geles hidroalcohólicos o cuando no sea posible agua y jabón.

* Uso de mascarillas obligatorio cuando no se pueda garantizar la distancia social.

* Todo el personal deberá estar formado e informado sobre estas medias y el uso de los EPIs.

* Se sustituye el fichaje por huella dactilar a otros medios de fichaje que garanticen la higiene.

* Se deberán organizar las condiciones de trabajo, turnos y demás para garantizar la distancia social.

* Distancia mínima entre vendedor y cliente durante todo el proceso será como mínimo de 1 metro con medios de protección o barreras o 2 metros sin estos.

* En actividades donde no se pueda garantizar esta distancia (peluquerías, fisioterapeutas…) deberá garantizarse el uso de mascarilla tanto de trabajador como de cliente. Y siempre distancia de 2 metros entre clientes.

* Las medidas de distancia deberán cumplirse en vestuarios, taquillas y aseos de trabajadores.

* En caso de que un trabajador presente síntomas, deberá contactar con el teléfono habilitado por la comunidad, centro de salud o servicio de prevención y abandonar su puesto de trabajo hasta valoración médica.

NORMAS DE HIGIENE PARA CLIENTES

* El tiempo de permanencia en locales comerciales será el estrictamente necesario.

* Para la venta personalizada, se deberán colocar marcas o balizas en el suelo con los 2 metros de distancia, así como instalar cartelería para informar de la atención individualizada.

* Los establecimientos deberán poner a disposición de los clientes de dispensadores hidroalcohólicos a la entrada del local.

* Queda prohibido el autoservicio de productos en locales comerciales.

Los productos deberán ser dispensados por un trabajador.

* Quedan prohibidos los productos de prueba.

* En locales de venta de ropa, los probadores serán de uso individual y deberán desinfectarse después de cada uso. La ropa probada y no comprada, deberá ser higienizada antes de su puesta a la venta otra vez.

HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN

* No podrán incorporarse trabajadores con síntomas o en período de cuarentena domiciliaria.

* Deberán cumplirse con las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, en concreto, el propietario deberá:

* Proporcionar los EPIs adecuados al nivel de riesgo.

* Instalar dispensadores de geles hidroalcohólicos o cuando no sea posible agua y jabón.

* Uso de mascarillas obligatorio cuando no se pueda garantizar la distancia social.

* Todo el personal deberá estar formado e informado sobre estas medias y el uso de los EPIs.

* Además de la entrega a domicilio de alimentos se permite la recogida en local, quedando prohibido el consumo en el interior del local.

* Los pedidos se realizarán de forma telemática y deberá fijarse un horario estricto de recogida para evitar aglomeraciones.

* A excepción de los sistema de pedidos sobre vehículos (tipo McAuto), que sí están permitidos.

* Se fijará un sistema habilitado y señalizado para la recogida y pago de pedidos, que permita separación física (mamparas o mostradores).

* Se establecerá sistema de reparto prefente para personas mayores de

65 años, dependientes u colectivo vulnerable al covid19.

* El establecimiento no podrá permanecer abierto al público fuera del horario de recogida de pedidos.

NORMAS DE HIGIENE PARA CLIENTES

* El tiempo de permanencia en locales comerciales será el estrictamente necesario.

* Los establecimientos deberán poner a disposición de los clientes de dispensadores hidroalcohólicos a la entrada del local.

* A la salida del establecimiento se instalarán papeleras con tapa de accionamiento no manual y bolsa de basura.

* Cuando se pueda realizar venta personalizada a más de un cliente, se deberán colocar marcas o balizas en el suelo con los 2 metros de distancia, así como instalar cartelería para informar de la atención individualizada.

* Cuando no sea posible la atención individualizada a más de un cliente a la vez, el acceso al establecimiento se realizará de manera individual, no permitiéndose el acceso a dos personas a la vez, excepto cuando se trate de un adulto acompañado por un menor, discapacitado o mayor.

Quedamos a vuestra disposición para resolver cualquier duda al respecto.

Gracias por tu confianza.

Sin otro particular.

Recibe un cordial saludo.

Good morning.

With our wishes that, upon receipt of this one, you are all in good health, we attach a summary of the de-climbing in its STAGE 0, for commerce and hotel and catering trade according to the recent publication of the Order SND/388/2020 [8], of May 3, of CONDITIONS OF OPENING FOR COMMERCIAL AND HOSPITALITY TRADE in STAGE 0

RETAIL TRADE

The establishments of the RETAIL TRADE (hairdressers and beauty centres, repair services, and similar), may open provided they have an area of less than 400 M2, AND ARE NOT WITHIN A COMMERCIAL CENTRE (unless they have independent access from the outside).

With the following conditions:

* A system of PRIOR APPOINTMENTS will be established that guarantees only one client per worker, without the possibility of fitting out waiting areas inside them.

* INDIVIDUALIZED ATTENTION will be guaranteed or, if this is not possible, by installing counters or screens.

* A PREFERRED ATTENTION HOURS will be established for those over 65, coinciding with the time slots for this group.

* Collection systems may be established on the premises of the products purchased, provided that they guarantee a staggered collection to avoid crowding inside the premises or access to them.

HYGIENE RULES FOR PREMISES

* CLEANING AND DISINFECTION: at least twice a day (once at

closure): mandatory use of rubber gloves with 1:50 diluted bleach, 70% ethanol or 0.5% peroxide.

* A CLEANING WILL BE DONE PER SHIFT. With special attention to screens, keyboards, counters…

* DAILY WORKING CLOTHES DISINFECTION: in full cycle at 60-90ºC.

* Ensure adequate ventilation of the work centre.

* They must have PAPERBOARDS with a lid and pedal, which must be cleaned at least daily.

* The use of commercial establishments’ toilets is limited to customers, except for strictly necessary use, and then cleaning and disinfection must be carried out (taps, toilets and door knobs).

HYGIENE RULES FOR WORKERS IN THE CENTRE

* Workers with symptoms or under home quarantine may not join.

* Obligations regarding the prevention of occupational risks must be complied with, in particular, the owner must

 

* Provide the appropriate PPE for the level of risk.

* Install hydroalcoholic gel dispensers or when water and soap are not possible.

* Use of masks is obligatory when social distance cannot be guaranteed.

* All personnel must be trained and informed about these measures and the use of PPE.

* Fingerprint registration is replaced by other means of registration that guarantee hygiene.

* Working conditions, shifts and others shall be organized to guarantee social distance.

* Minimum distance between vendor and customer throughout the process shall be at least 1 metre with protection means or barriers or 2 metres without these.

* In activities where this distance cannot be guaranteed (hairdressers, physiotherapists…) the use of masks must be guaranteed for both workers and customers. And always a distance of 2 meters between clients.

* The distance measurements must be complied with in workers’ changing rooms, lockers and toilets.

* In the event that a worker presents symptoms, he must contact the telephone authorized by the community, health center or prevention service and leave his workplace until medical evaluation.

HYGIENE RULES FOR CUSTOMERS

* The time spent in commercial premises will be the strictly necessary.

* For personalized sales, marks or beacons must be placed on the floor with the 2 meters distance, as well as installing signs to inform the individualized attention.

* The establishments will have to put at the disposal of the clients of hydroalcoholic dispensers at the entrance of the premises.

* Self-service of products in commercial premises is prohibited.

Products must be dispensed by a worker.

* Test products are prohibited.

* In premises selling clothing, changing rooms shall be for individual use and must be disinfected after each use. Tested, not purchased, clothing must be sanitised before being offered for sale again.

HOTEL AND RESTAURANT TRADE

* Workers with symptoms or under home quarantine may not join.

* Obligations regarding the prevention of occupational risks must be complied with, in particular, the owner must

* Provide the appropriate PPE for the level of risk.

* Install hydroalcoholic gel dispensers or when water and soap are not possible.

* Use of masks is obligatory when social distance cannot be guaranteed.

* All personnel must be trained and informed about these measures and the use of PPE.

* In addition to home delivery of food, local collection is permitted, and consumption within the premises is prohibited.

* Orders will be made telematically and a strict collection schedule must be established to avoid crowds.

* With the exception of the system of orders on vehicles (type McAuto), which are allowed.

* A system shall be set up for the collection and payment of orders which is enabled and signalled, and which allows physical separation (partitions or counters).

* A preferential distribution system shall be established for persons over

65 years old, dependent or vulnerable to covid19.

* The establishment may not remain open to the public outside the hours of order collection.

HYGIENE RULES FOR CUSTOMERS

* The time spent in commercial premises will be the strictly necessary.

* The establishments will have to make available to the clients of hydroalcoholic dispensers at the entrance of the premises.

* At the exit of the establishment will be installed wastebaskets with non manual lid and garbage bag.

* When it is possible to make a personalized sale to more than one client, marks or beacons must be placed on the floor with the 2 meters distance, as well as installing posters to inform about the individualized attention.

* When it is not possible to give individualised attention to more than one customer at a time, access to the establishment will be individualised, not allowing access to two people at the same time, except in the case of an adult accompanied by a minor, disabled or elderly person.

We remain at your disposal to resolve any doubts you may have in this regard.

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CORONAVIRUS: Financiación Europea en tiempos del coronavirus/Programa EIC Accelerator

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Con motivo de la crisis del COVID-19, la Comisión Europea ha creado nuevas líneas de financiación y modificado algunas líneas existentes para PYMES y microempresas con el fin de reactivar la economía europea y fomentar las nuevas prioridades transversales de la Unión Europea: la innovación y digitalización y el Pacto Verde. Por tanto, el objetivo de estas líneas es el de directa o indirectamente financiar proyectos regionales y/o sectoriales relativos a prioridades mencionadas. Algunas de las cuales se citan a continuación:

DIGI-B-CUBE: Una iniciativa de financiación de proyectos de la European Cluster Collaboration Platform (Plataforma Europea de Colaboración entre Clusters), cuyas condiciones podrán encontrar en el siguiente link: https://digibcube.eu/open-calls/

Fondo Europeo de Inversión (EIF):

Fondo Europeo de Inversión Estrategica (EFSI): Una iniciativa del Fondo Europeo de Inversión y el Banco Europeo de Inversión para fomentar el desarrollo de PYMES y microempresas en sectores específicos. Podrán encontrar más información en el siguiente link: https://www.eif.org/what_we_do/resources/index.htm

COSME LGF + InnovFin SMEG: Dos iniciativas del Fondo Europeo de Inversión para impulsar proyectos de innovación, cuyos fondos se proveen a través de entidades financieras locales. Podrán encontrar más información sobre estas iniciativas en los siguientes links: https://www.eif.org/what_we_do/guarantees/single_eu_debt_instrument/cosme-loan-facility-growth/index.htm; https://www.eif.org/what_we_do/guarantees/single_eu_debt_instrument/innovfin-guarantee-facility/index.htm. También podrán encontrar la lista de entidades financieras relevantes en el siguiente link: https://www.eif.org/what_we_do/where/es/index.htm

eTendering: La Comisión Europea también tiene el servicio eTendering de colaboración público-privada a disposición de empresas e institutos para el desarrollo de proyectos propuestos por las distintas Direcciones Generales y Agencias Ejecutivas de la Comisión relativos a casi cualquier sector o área de investigación. Podrán encontrar las condiciones del servicio en el siguiente link: https://etendering.ted.europa.eu/general/page.html?name=home&locale=es

Para cualquier consulta e información adicional puede dirigirse a Carlos Sala, técnico en asuntos europeos de la CEV, en la siguiente dirección: cev-bruselas@cev.es

Le informamos que el 30 de abril de 2020, la Comisión Europea aprobó un suplemento de 150 millones de euros al programa European Innovation Council (Consejo Europeo de Innovación) Accelerator. El programa EIC Accelerator es una iniciativa de la Agencia Ejecutiva para PYMES (EASME) dedicada a financiar proyectos relativos a la innovación y más concretamente a proyectos de innovación que ayuden a la economía europea a recuperarse de la actual crisis causada por el coronavirus.

Puede encontrar las condiciones de financiación y más información en el siguiente link: https://ec.europa.eu/easme/en/section/sme-instrument/eic-accelerator-funding-opportunities#inline-nav-3

 

 

 

RONAVIRUS: Orden TMA/384/2020, utilización de mascarillas en medios de transporte y se fijan requisitos de movilidad

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Le informamos que en el BOE de hoy, se ha publicado la Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte y se fijan requisitos para garantizar una movilidad segura de conformidad con el plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Se destaca lo siguiente:

Artículo 1. Utilización de mascarillas en los medios de transporte.

El uso de mascarillas que cubran nariz y boca será obligatorio para todos los usuarios del transporte en autobús, ferrocarril, aéreo y marítimo. En el caso de los pasajeros de los buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote.

Asimismo, será obligatorio para los usuarios de los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor.

Los trabajadores de los servicios de transporte que tengan contacto directo con los viajeros deberán ir provistos de mascarillas y tener acceso a soluciones hidroalcohólicas para practicar una higiene de manos frecuente.

Artículo 2. Condiciones de ocupación de los vehículos en el transporte terrestre.

En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que utilicen mascarillas y respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes.

En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor, debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes.

En los vehículos en los que, por sus características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que sus ocupantes utilicen mascarillas que cubran las vías respiratorias y guarden la máxima distancia posible.

En caso contrario, únicamente podrá viajar el conductor.

En el transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros en autobús, así como en los transportes ferroviarios, en los que todos los ocupantes deban ir sentados, las empresas adoptarán las medidas necesarias para procurar la máxima separación posible entre los viajeros, de tal manera que no podrán ser ocupados más de la mitad de los asientos disponibles respecto del máximo permitido.

En todo caso, en los autobuses se mantendrá siempre vacía la fila posterior a la butaca ocupada por el conductor.

En los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito urbano y periurbano, en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, se procurará que las personas mantengan entre sí la máxima distancia posible, estableciéndose como referencia la ocupación de la mitad de las plazas sentadas disponibles, y de dos viajeros por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie.

Disposición final única. Vigencia.

Esta orden será de aplicación desde las 00:00 horas del día 4 de mayo de 2020 hasta la finalización del estado de alarma, incluidas sus prórrogas o hasta que existan circunstancias que justifiquen nueva orden ministerial modificando la presente.

BOE-A-2020-4789