Novedades 28 Abril

LEGISLACION

INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS FIJAS DISCONTINUAS EN LOS EXPEDIENTES DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO), (DOGV.NÚM. 8796 DE 23 DE ABRIL).

Instrucción de 21 de abril de 2020, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, sobre la inclusión de las personas trabajadoras fijas discontinuas en los expedientes de regulación temporal de empleo previstos en los artículos 22 y 23 del Real decreto ley 8/2020. Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
http://www.dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2020/3004&L=1

PRESTACIONES Y SERVICIOS ESPECÍFICOS PARA EL SECTOR MARÍTIMO-PESQUERO, (BOE.NÚM. 113 DE 23 DE ABRIL).
Resolución de 21 de abril de 2020, del Instituto Social de la Marina, por la que se actualizan determinadas medidas, con motivo del COVID-19, en relación con las prestaciones y servicios específicos para el sector marítimo-pesquero. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-4578

CONTINUIDAD DEL ABONO DEL SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL, RIESGO DURANTE EL EMBARAZO Y RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL DE LOS MUTUALISTAS, (BOE.NÚM. 114 DE 24 DE ABRIL).
Resolución de 22 de abril de 2020, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se modifica la de 13 de abril de 2020, por la que se garantiza durante el estado de alarma la continuidad del abono del subsidio por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de los mutualistas. Ministerio de Política Territorial y Función Pública.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-4610

EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL EN EL CONTEXTO DE LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19, (BOE.NÚM. 115 DE 25 DE ABRIL).
Resolución de 23 de abril de 2020, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, referente a los equipos de protección individual en el contexto de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-4651

PRORROGA ESTADO DE ALARMA DECLARADO POR EL REAL DECRETO 463/2020, (BOE.NÚM. 115 DE 25 DE ABRIL).
Real Decreto 492/2020, de 24 de abril, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-4652

DESPLAZAMIENTOS POR PARTE DE LA POBLACIÓN INFANTIL DURANTE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA, (BOE.NÚM. 115 DE 25 DE ABRIL).
Orden SND/370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Ministerio de Sanidad.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-4665

PRORROGAN LOS CONTROLES EN LAS FRONTERAS INTERIORES TERRESTRES, (BOE.NÚM. 115 DE 25 DE ABRIL).
Orden INT/368/2020, de 24 de abril, por la que se prorrogan los controles en las fronteras interiores terrestres restablecidos con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Ministerio de Interior.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-4649

MEDIDAS URGENTES COMPLEMENTARIAS EN EL ÁMBITO SOCIAL Y ECONÓMICO, (BOE.NÚM. 118 DE 28 DE ABRIL).
Orden ISM/371/2020, de 24 de abril, por la que se desarrolla el artículo 34 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-4690

SERVICIOS ESENCIALES DETERMINADOS CENTROS, SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS, (BOE.NÚM. 118 DE 28 DE ABRIL).
Resolución de 24 de abril de 2020, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se modifica el Anexo de la Orden SND/310/2020, de 31 de marzo, por la que se establecen como servicios esenciales determinados centros, servicios y establecimientos sanitarios. Ministerio de Sanidad.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-4689

AYUDAS Y SUBVENCIONES

LÍNEA DE FINANCIACIÓN BONIFICADA «IVF – LIQUIDEZ COVID-19», (DOGV.NÚM. 8795 DE 22 DE ABRIL).

Convocatoria de la línea de financiación bonificada «IVF – Liquidez Covid-19».Instittut Valencià de Finances.
http://www.dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2020/2941&L=1

Extracto de la convocatoria para el otorgamiento de préstamos bonificados IVF – liquidez Covid-19.
http://www.dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2020/2985&L=1

PROYECTOS DE DIGITALIZACIÓN DE PYME (DIGITALIZA-CV TELETRABAJO), (DOGV.NÚM. 8796 DE 23 DE ABRIL).
Extracto de la Resolución de 17 de abril de 2020, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan subvenciones a proyectos de digitalización de pyme (DIGITALIZA-CV TELETRABAJO) con cargo al presupuesto del ejercicio 2020. Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial.
http://www.dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2020/3001&L=1

MODIFICACIÓN. SUBVENCIONES PARA LAS PYME DE LA COMUNITAT VALENCIANA A LOS PLANES DE SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LOS PROGRAMAS DE TUTORÍAS DE INTERNACIONALIZACIÓN, (DOGV.NÚM. 8800 DE 28 DE ABRIL).
Extracto de la Resolución de 24 de abril de 2020, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se modifica parcialmente la Resolución de 11 de febrero de 2020, por la que se convocan subvenciones para las pyme de la Comunitat Valenciana a los planes de seguimiento y ejecución de los programas de tutorías de internacionalización, con cargo al presupuesto del ejercicio 2020 con cofinanciación de la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional. IVACE.
http://www.dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2020/3081&L=1

CORONAVIRUS: Orden ISM/371/2020. Desarrolla art.34 RD 11/2020 actividades económicas que pueden acogerse moratoria pago cotizaciones sociales

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA 

El día 28 de abril de 2020 se ha publicado en el BOE, la Orden ISM/371/2020, de 24 de abril, por la que se desarrolla el artículo 34 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

En la presente Orden se determinan las actividades económicas que podrán acogerse a la moratoria en el pago de cotizaciones sociales prevista en el artículo 34 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, de acuerdo con la vigente Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009).

119 (Otros cultivos no perennes).

129 (Otros cultivos perennes).

1812 (Otras actividades de impresión y artes gráficas).

2512 (Fabricación de carpintería metálica).

4322 (Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado).

4332 (Instalación de carpintería). 4711 (Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco).

4719 (Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados).

4724 (Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados).

7311 (Agencias de publicidad).

8623 (Actividades odontológicas).

9602 (Peluquería y otros tratamientos de belleza).

Entrada en vigor: 28 de abril de 2020

 

 

CORONAVIRUS: Instrucciones provisionales para la protección por desempleo (SEPE)

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Adjunto se envía las Instrucciones provisionales para la aplicación de las medidas que afectan a la protección por desempleo que ha elaborado el SEPE, con ocasión de la publicación del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, que entró en vigor el pasado 23 de abril de 2020.

Instrucciones Provisionales SEPE RDL15-2020

Webinar IVF – AFIN SGR . «Liquidez COVID-19 en la Comunitat Valenciana». Martes 28 abril. 9:30 horas.

WEBINAR IVF-AFIN SGR (CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA)

La Confederación Empresarial de la Comunitat Valenciana organiza la webinar “Liquidez COVID-19 en la Comunidad Valenciana”  con la participación del  Instut Valencià de Finances  y Afín SGR, el próximo martes 28 de abril a las 9:30 horas.

Si desea inscribirse como espectador, puede hacerlo pulsando sobre la imagen, o  en el siguiente link: https://zoom.us/webinar/register/WN_ngQJdxLdTbKhBqTLD4HArQ

Una vez inscrito, le llegará un correo automático confirmándole su inscripción y el link de acceso a la webinar.

CORONAVIRUS: Webinario EEUU-Covid19: situación actual y perspectivas para la empresa española. 28 de abril 16:00 h

Webinar: 28 de abril a las 16:00 horas
Tu proceso de internacionalización no se puede parar y por eso ICEX España Exportación e Inversiones junto con la Cámara de Comercio de España y la CEOE, organizan un webinario sobre Estados Unidos-Covid19 con la participación de las Oficinas Económicas y Comerciales de España en Washington, Nueva York, Miami, Chicago, Los Ángeles y Puerto Rico.

¿Cuál es nuestro objetivo?

·        Conocer el impacto del Covid-19 en Estados Unidos y presentar las perspectivas de futuro ante esta nueva emergencia sanitaria. 

 Estados Unidos ante el COVID-19

·        El Gobierno estadounidense ha tomado una serie de medidas sociales, fiscales y económicas para tratar de paliar las consecuencias provocadas por el COVID-19. Las medidas afectan a todas las empresas españolas implantadas en Estados Unidos y a las que actualmente están exportando a este país.

¿Por qué asistir al webinario?

·        Nuestros expertos de las Oficinas Económicas y Comerciales de España en Estados Unidos, explicarán las medidas que están tomando ante la emergencia sanitaria y resolverán todas sus dudas.

Inscríbase en el webinario >
Dónde: 

Online
Cuándo: 

28 de abril de 2020 a las 16:00 horas. 

Cómo:

Los inscritos al webinario, recibirán un enlace para la conexión una hora antes del comienzo del mismo.

Inscripciones:

Gratuita exclusivamente a través de www.icex.es por riguroso orden hasta completar aforo.

Contacto:

VENTANA GLOBAL

Tel.: 91 349 71 00 (de L a J, de 09:00 a 17:00 horas; V de 9:00 a 15 horas)
E-mail: informacion@icex.es

NOVEDADES AEAT – Actualización de las preguntas frecuentes sobre cuestiones relevantes en materia de plazos de las actuaciones y procedimientos tributarios, que recogen la normativa aprobada en relación con el estado de alarma hasta el 21 de abril

En el Portal de la AEAT se ha publicado la siguiente novedad:

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/_Campanas_/Medidas_Tributarias_COVID_19/Plazos/Preguntas_frecuentes/Preguntas_frecuentes.shtml

NOVEDADES AEAT-  Actualización de las preguntas frecuentes sobre cuestiones relevantes en materia de plazos de las actuaciones y procedimientos tributarios, que recogen la normativa aprobada en relación con el estado de alarma hasta el 21 de abril.

Preguntas frecuentes (sustituyen a las anteriormente publicadas y recogen las cuestiones más relevantes en relación con la normativa aprobada hasta el 21 de abril)

Un saludo,

Coordinación Delegación Especial AEAT Valencia

NOVEDADES AEAT- Nota sobre rectificaciones de pagos fraccionados y autoliquidaciones de IVA para la aplicación de medidas previstas en el Real Decreto-ley 15/2020

En el Portal de la AEAT se ha publicado la siguiente novedad:

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/RSS/Todas_las_Novedades/Le_interesa_conocer/Nota_sobre_rectificaciones_de_pagos_fraccionados_y_autoliquidaciones_de_IVA_para_la_aplicacion_de_medidas_previstas_en_el_Rea__eto_ley_15_2020.shtml

NOVEDADES AEAT-  Nota sobre rectificaciones de pagos fraccionados y autoliquidaciones de IVA para la aplicación de medidas previstas en el Real Decreto-ley 15/2020.

Para aquellos contribuyentes que hayan presentado sus autoliquidaciones de pagos fraccionados o IVA con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. (BOE de 22 de abril),la Agencia Tributaria ha implementado un sencillo sistema para facilitar la aplicación de las medidas previstas en los artículos 9, 10 y 11 de dicho Real Decreto-ley.
Se trata de un sistema de uso voluntario para el contribuyente, que, frente a la alternativa de presentar una solicitud no sujeta a modelo o de presentar una autoliquidación sin indicación expresa de su finalidad, ofrece la ventaja de que se trata de un sistema específicamente diseñado para ofrecer a estos contribuyentes las mayores garantías posibles de rapidez en la gestión de sus solicitudes.
Con la aportación de unos mínimos datos que se solicitarán a los contribuyentes que utilicen este sistema la Administración contará con la información necesaria para anular rápidamente los pagos y domiciliaciones de las primeras autoliquidaciones, realizando las devoluciones que procedan, para que de esta forma el contribuyente no deba preocuparse por demoras e inconvenientes en la tramitación.
En concreto, las medidas previstas en los artículos 9, 10 y 11 del Real Decreto-ley 15/2020 son:

  • Cambio a la opción de la modalidad de pagos fraccionados prevista en el artículo 40.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (Artículo 9 RDL 15/2020).
  • Renuncia al método de estimación objetiva en el ejercicio 2020 de IRPF y/o régimen especial simplificado de IVA (Artículo 10 RDL 15/2020).
  • Reducción de los días de actividad para el cálculo de los pagos fraccionados en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la cuota trimestral del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido como consecuencia del estado de alarma, para el período impositivo 2020 (Artículo 11 RDL 15/2020).

Los interesados en la aplicación de estas medidas deberán presentar una nueva autoliquidación cumplimentada con un contenido ajustado a la medida de que se trate y, adicionalmente, el formulario GZ281 que identifique la primera autoliquidación presentada.
La presentación de ambos documentos permitirá acelerar el proceso de rectificación de la primera autoliquidación, con anulación de sus efectos económicos (domiciliaciones de pago, solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento o de compensación, etc.) y se acordarán las devoluciones que procedan en cada caso.
Si bien el formulario estará disponible hasta el 20 de mayo de 2020, es importante tener en cuenta que si se ha solicitado la domiciliación de la primera autoliquidación, para que resulte posible la anulación de dicha domiciliación el formulario y la segunda declaración deberán presentarse no más tarde del 15 de mayo.
Para información adicional puede consultar el icono Medidas tributarias COVID-19 del portal de la Agencia Tributaria:
Más información sobre medidas tributarias COVID19

Un saludo,

Coordinación Delegación Especial AEAT Valencia

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NOVEDADES AEAT – Donativos COVID-19, Preguntas frecuentas incidencia crisis COVID-19 y Pago deudas con tarjetas de crédito mediante Cl@ve PIN

 

INFORMACIÓN SOBRE DONATIVOS COVID-19: EFECTOS FISCALES Y OBLIGACIONES FORMALES

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/RSS/Todas_las_Novedades/Le_interesa_conocer/Informacion_sobre_donativos_COVID_19__efectos_fiscales_y_obligaciones_formales.shtml

NOTA SOBRE DONATIVOS AL TESORO PÚBLICO PARA FINANCIACIÓN DE LOS GASTOS OCASIONADOS POR LA CRISIS SANITARIA PROVOCADA POR EL COVID-19.

De acuerdo con el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo (artículo 47), las donaciones realizadas para apoyo frente al COVID-19 quedan afectadas a la financiación exclusiva de los gastos derivados de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 y podrán destinarse a atender gastos tales como equipamientos e infraestructuras sanitarias, material, suministros, contratación de personal, investigación y cualquier otro que pueda contribuir a reforzar las capacidades de respuesta frente a dicha crisis sanitaria.

¿Qué beneficios fiscales conllevan estas donaciones para hacer frente al COVID-19?

La Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo establece una serie de beneficios fiscales a los donativos y donaciones realizadas a las entidades beneficiarias del mecenazgo, entre las que se encuentran, entre otros, el Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.

Las donaciones realizadas en el año 2020 tendrán efectos fiscales en las declaraciones correspondientes a 2020 cuyo plazo de presentación se iniciará como regla general en el año 2021.

De esta forma, se pueden distinguir:

  1. Contribuyentes del IRPF: tendrán derecho a aplicar la siguiente deducción sobre la cuota íntegra del impuesto:
IMPORTE DONACIÓN DEDUCCIÓN
Hasta 150 euros  Importe donativo x 75%
Superiores a 150 euros 150 € x 75% + (Importe donativo – 150 €) x 30%
  1. Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) con establecimiento permanente: tendrán derecho a aplicar la siguiente deducción sobre la cuota íntegra del impuesto, minorada en las bonificaciones, deducciones por doble imposición y para incentivar la realización de determinadas actividades:

Deducción = 35% x Base deducción (1)

Las cantidades no deducidas, por exceder de la base imponible, podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.

  1. Contribuyentes del IRNR sin establecimiento permanente: tendrán derecho a aplicar la deducción mencionada para los contribuyentes del IRPF en las declaraciones que presenten por hechos imponibles acaecidos en el plazo de un año desde la fecha del donativo, donación o aportación (la base de esta deducción no podrá exceder del 10 por 100 de la base imponible del conjunto de las declaraciones presentadas en ese plazo).

Es importante recordar que la Ley 49/2002 establece la exención de las ganancias patrimoniales y de las rentas positivas que se pongan de manifiesto con ocasión de dichos donativos, donaciones o aportaciones realizadas. Lo mismo ocurre con ocasión de la transmisión de terrenos urbanos o de derechos reales sobre los mismos, en el caso del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (comúnmente conocida como plusvalía municipal).

Para acreditar la justificación de dichos donativos, donaciones y aportaciones deducibles, se expedirá una certificación por la Administración del Estado (en el caso de las donaciones a que se refiere el artículo 47 del RD-Ley 11/2020), en la que constarán los siguientes extremos: (2)

    • El número de identificación fiscal y los datos de identificación personal del donante y de la entidad donataria (Administración del Estado).
    • Mención expresa de que la Administración del Estado se encuentra incluida entre las entidades beneficiarias de mecenazgo (Ley 49/2002).
    • Donativos dinerarios: fecha e importe del donativo.
    • Donativos no dinerarios: documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado.
    • Destino que la Administración del Estado dará al objeto donado en el cumplimiento de su finalidad específica (es decir, para la finalidad de la lucha contra la crisis sanitaria del COVID-19).
    • Mención expresa del carácter irrevocable de la donación.

De forma adicional, debe tenerse en cuenta que la Administración del Estado presentará en el mes de enero de 2021 el modelo 182 de Declaración Informativa anual relativa a Donativos, donaciones y aportaciones recibidas (3) (desarrollada por la Orden EHA/3021/2007, de 11 de octubre), en relación con los donativos percibidos durante 2020.

(1) En las donaciones dinerarias, el importe del donativo. En las donaciones en especie, el valor contable que tuviesen en el momento de la transmisión y, en su defecto, el valor determinado conforme a las normas del Impuesto sobre el Patrimonio. La base de esta deducción no podrá exceder del 10 por 100 de la base imponible del período impositivo. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.

(2) Artículo 6 del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

(3)Artículo 6.2 del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre. (

SE PUBLICAN PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE CUESTIONES RELEVANTES EN RELACIÓN CON LA INCIDENCIA DE LA CRISIS COVID-19 SOBRE IMPUESTOS, CENSOS Y SISTEMAS DE IDENTIFICACIÓN ELECTRÓNICA

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/_Campanas_/Medidas_Tributarias_COVID_19/Informacion_sobre_impuestos__censos_e_identificacion_electronica/Preguntas_frecuentes/Preguntas_frecuentes.shtml

Preguntas frecuentes

 

PAGO DE DEUDAS CON TARJETAS DE CRÉDITO Y DE DÉBITO MEDIANTE Cl@ve PIN 

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/RSS/Todas_las_Novedades/Novedades_en_Impuestos/Pago_de_deudas_con_tarjetas_de_credito_y_de_debito_mediante_Cl_ve_PIN.shtml

A partir del 1 de junio de 2020 se permite el sistema de firma electrónica no avanzado (Cl@ve PIN) en los pagos de deudas a Entidades colaboradoras que se realicen con tarjetas de crédito o de débito. Inicialmente estaba previsto para los pagos realizados a partir del 15 de junio.

 

NUEVAS MEDIDAS QUE AFECTAN A LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO

En el día ayer se publico el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, en el que entre otras cuestiones se establecen una serie de medidas tendentes a favorecer la moratoria y/o aplazamiento del pago de las rentas o alquileres de los LOCALES DE NEGOCIO, o mas bien de los CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO PARA USO DISTINTO DEL DE VIVIENDA.

Esta serie de medidas resultan de aplicación a los Contratos de Arrendamientos cuando la actvidad que se desarrolla en el mismo se ha visto obligada a cesar.

MEDIDAS CONTRATOS ARRENDAMIENTOS

CORONAVIRUS: Prestación de riesgo durante el embarazo o lactancia natural

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) ha emitido una circular por la que establece un criterio de actuación común con respecto a casos de trabajadoras beneficiarias de una prestación de Riesgo durante el embarazo o lactancia natural, ya que no se ha regulado la excepción a la suspensión de este subsidio, en aquellos casos de trabajadores incluidas en un ERTE de suspensión de la relación laboral, previsto en el Real Decreto-ley 11/2020.

El documento considera dos posibles supuestos:

TRABAJADORA QUE SE ENCUENTRA EN RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O LACTANCIA NATURAL (RE/RLN) Y SE INCLUYE DENTRO DE UN ERTE:

a) ERTE con suspensión total de la actividad

Suspensión temporal de la prestación y no procede continuar percibiendo la prestación de RE/RLN, puesto que el riesgo ha cesado. El subsidio se rehabilitaría al finalizar el ERTE, salvo extinción por duración u otra causa.

b) ERTE con reducción de jornada

La prestación se suspendería en aquella parte en que se ha reducido la jornada por ERTE y se inicia la percepción de la prestación del desempleo por el porcentaje establecido. Percibiría subsidio RE/RLN por el tiempo que tuviera que trabajar.

TRABAJADORA QUE SE ENCUENTRA INCLUIDA EN UN ERTE CON REDUCCIÓN DE JORNADA E INICIA UNA PRESTACIÓN POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O LACTANCIA NATURAL.

Esta situación solo sería posible en el caso de que el ERTE contemple la reducción de jornada, ya que en el caso de suspensión total de la jornada no puede existir riesgo.

En el supuesto de trabajadoras a tiempo parcial, podría compatibilizar la prestación de desempleo que le corresponda por el ERTE con la prestación de RE/RLN, teniendo en cuenta solo el tiempo en que no tiene reducida la jornada por el ERTE.

Circular DGOSS Prestación Embarazo o Lactancia ERTEs