LEGISLACION
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AYUDAS Y SUBVENCIONES
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COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA
El día 28 de abril de 2020 se ha publicado en el BOE, la Orden ISM/371/2020, de 24 de abril, por la que se desarrolla el artículo 34 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
En la presente Orden se determinan las actividades económicas que podrán acogerse a la moratoria en el pago de cotizaciones sociales prevista en el artículo 34 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, de acuerdo con la vigente Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009).
119 (Otros cultivos no perennes).
129 (Otros cultivos perennes).
1812 (Otras actividades de impresión y artes gráficas).
2512 (Fabricación de carpintería metálica).
4322 (Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado).
4332 (Instalación de carpintería). 4711 (Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco).
4719 (Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados).
4724 (Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados).
7311 (Agencias de publicidad).
8623 (Actividades odontológicas).
9602 (Peluquería y otros tratamientos de belleza).
Entrada en vigor: 28 de abril de 2020
COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA
Adjunto se envía las Instrucciones provisionales para la aplicación de las medidas que afectan a la protección por desempleo que ha elaborado el SEPE, con ocasión de la publicación del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, que entró en vigor el pasado 23 de abril de 2020.
WEBINAR IVF-AFIN SGR (CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA)
La Confederación Empresarial de la Comunitat Valenciana organiza la webinar “Liquidez COVID-19 en la Comunidad Valenciana” con la participación del Instut Valencià de Finances y Afín SGR, el próximo martes 28 de abril a las 9:30 horas.
Si desea inscribirse como espectador, puede hacerlo pulsando sobre la imagen, o en el siguiente link: https://zoom.us/webinar/register/WN_ngQJdxLdTbKhBqTLD4HArQ
Una vez inscrito, le llegará un correo automático confirmándole su inscripción y el link de acceso a la webinar.
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En el Portal de la AEAT se ha publicado la siguiente novedad:
Preguntas frecuentes (sustituyen a las anteriormente publicadas y recogen las cuestiones más relevantes en relación con la normativa aprobada hasta el 21 de abril)
Un saludo,
Coordinación Delegación Especial AEAT Valencia
En el Portal de la AEAT se ha publicado la siguiente novedad:
NOVEDADES AEAT- Nota sobre rectificaciones de pagos fraccionados y autoliquidaciones de IVA para la aplicación de medidas previstas en el Real Decreto-ley 15/2020.
Para aquellos contribuyentes que hayan presentado sus autoliquidaciones de pagos fraccionados o IVA con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. (BOE de 22 de abril),la Agencia Tributaria ha implementado un sencillo sistema para facilitar la aplicación de las medidas previstas en los artículos 9, 10 y 11 de dicho Real Decreto-ley.
Se trata de un sistema de uso voluntario para el contribuyente, que, frente a la alternativa de presentar una solicitud no sujeta a modelo o de presentar una autoliquidación sin indicación expresa de su finalidad, ofrece la ventaja de que se trata de un sistema específicamente diseñado para ofrecer a estos contribuyentes las mayores garantías posibles de rapidez en la gestión de sus solicitudes.
Con la aportación de unos mínimos datos que se solicitarán a los contribuyentes que utilicen este sistema la Administración contará con la información necesaria para anular rápidamente los pagos y domiciliaciones de las primeras autoliquidaciones, realizando las devoluciones que procedan, para que de esta forma el contribuyente no deba preocuparse por demoras e inconvenientes en la tramitación.
En concreto, las medidas previstas en los artículos 9, 10 y 11 del Real Decreto-ley 15/2020 son:
Los interesados en la aplicación de estas medidas deberán presentar una nueva autoliquidación cumplimentada con un contenido ajustado a la medida de que se trate y, adicionalmente, el formulario GZ281 que identifique la primera autoliquidación presentada.
La presentación de ambos documentos permitirá acelerar el proceso de rectificación de la primera autoliquidación, con anulación de sus efectos económicos (domiciliaciones de pago, solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento o de compensación, etc.) y se acordarán las devoluciones que procedan en cada caso.
Si bien el formulario estará disponible hasta el 20 de mayo de 2020, es importante tener en cuenta que si se ha solicitado la domiciliación de la primera autoliquidación, para que resulte posible la anulación de dicha domiciliación el formulario y la segunda declaración deberán presentarse no más tarde del 15 de mayo.
Para información adicional puede consultar el icono Medidas tributarias COVID-19 del portal de la Agencia Tributaria:
Más información sobre medidas tributarias COVID19
Un saludo,
Coordinación Delegación Especial AEAT Valencia
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INFORMACIÓN SOBRE DONATIVOS COVID-19: EFECTOS FISCALES Y OBLIGACIONES FORMALES
De acuerdo con el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo (artículo 47), las donaciones realizadas para apoyo frente al COVID-19 quedan afectadas a la financiación exclusiva de los gastos derivados de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 y podrán destinarse a atender gastos tales como equipamientos e infraestructuras sanitarias, material, suministros, contratación de personal, investigación y cualquier otro que pueda contribuir a reforzar las capacidades de respuesta frente a dicha crisis sanitaria.
¿Qué beneficios fiscales conllevan estas donaciones para hacer frente al COVID-19?
La Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo establece una serie de beneficios fiscales a los donativos y donaciones realizadas a las entidades beneficiarias del mecenazgo, entre las que se encuentran, entre otros, el Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.
Las donaciones realizadas en el año 2020 tendrán efectos fiscales en las declaraciones correspondientes a 2020 cuyo plazo de presentación se iniciará como regla general en el año 2021.
De esta forma, se pueden distinguir:
IMPORTE DONACIÓN | DEDUCCIÓN |
Hasta 150 euros | Importe donativo x 75% |
Superiores a 150 euros | 150 € x 75% + (Importe donativo – 150 €) x 30% |
Deducción = 35% x Base deducción (1)
Las cantidades no deducidas, por exceder de la base imponible, podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.
Es importante recordar que la Ley 49/2002 establece la exención de las ganancias patrimoniales y de las rentas positivas que se pongan de manifiesto con ocasión de dichos donativos, donaciones o aportaciones realizadas. Lo mismo ocurre con ocasión de la transmisión de terrenos urbanos o de derechos reales sobre los mismos, en el caso del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (comúnmente conocida como plusvalía municipal).
Para acreditar la justificación de dichos donativos, donaciones y aportaciones deducibles, se expedirá una certificación por la Administración del Estado (en el caso de las donaciones a que se refiere el artículo 47 del RD-Ley 11/2020), en la que constarán los siguientes extremos: (2)
De forma adicional, debe tenerse en cuenta que la Administración del Estado presentará en el mes de enero de 2021 el modelo 182 de Declaración Informativa anual relativa a Donativos, donaciones y aportaciones recibidas (3) (desarrollada por la Orden EHA/3021/2007, de 11 de octubre), en relación con los donativos percibidos durante 2020.
(1) En las donaciones dinerarias, el importe del donativo. En las donaciones en especie, el valor contable que tuviesen en el momento de la transmisión y, en su defecto, el valor determinado conforme a las normas del Impuesto sobre el Patrimonio. La base de esta deducción no podrá exceder del 10 por 100 de la base imponible del período impositivo. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.
(2) Artículo 6 del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
(3)Artículo 6.2 del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre. (
SE PUBLICAN PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE CUESTIONES RELEVANTES EN RELACIÓN CON LA INCIDENCIA DE LA CRISIS COVID-19 SOBRE IMPUESTOS, CENSOS Y SISTEMAS DE IDENTIFICACIÓN ELECTRÓNICA
Preguntas frecuentes
PAGO DE DEUDAS CON TARJETAS DE CRÉDITO Y DE DÉBITO MEDIANTE Cl@ve PIN
A partir del 1 de junio de 2020 se permite el sistema de firma electrónica no avanzado (Cl@ve PIN) en los pagos de deudas a Entidades colaboradoras que se realicen con tarjetas de crédito o de débito. Inicialmente estaba previsto para los pagos realizados a partir del 15 de junio.
Esta serie de medidas resultan de aplicación a los Contratos de Arrendamientos cuando la actvidad que se desarrolla en el mismo se ha visto obligada a cesar.
COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA
La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) ha emitido una circular por la que establece un criterio de actuación común con respecto a casos de trabajadoras beneficiarias de una prestación de Riesgo durante el embarazo o lactancia natural, ya que no se ha regulado la excepción a la suspensión de este subsidio, en aquellos casos de trabajadores incluidas en un ERTE de suspensión de la relación laboral, previsto en el Real Decreto-ley 11/2020.
El documento considera dos posibles supuestos:
TRABAJADORA QUE SE ENCUENTRA EN RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O LACTANCIA NATURAL (RE/RLN) Y SE INCLUYE DENTRO DE UN ERTE:
a) ERTE con suspensión total de la actividad
Suspensión temporal de la prestación y no procede continuar percibiendo la prestación de RE/RLN, puesto que el riesgo ha cesado. El subsidio se rehabilitaría al finalizar el ERTE, salvo extinción por duración u otra causa.
b) ERTE con reducción de jornada
La prestación se suspendería en aquella parte en que se ha reducido la jornada por ERTE y se inicia la percepción de la prestación del desempleo por el porcentaje establecido. Percibiría subsidio RE/RLN por el tiempo que tuviera que trabajar.
TRABAJADORA QUE SE ENCUENTRA INCLUIDA EN UN ERTE CON REDUCCIÓN DE JORNADA E INICIA UNA PRESTACIÓN POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O LACTANCIA NATURAL.
Esta situación solo sería posible en el caso de que el ERTE contemple la reducción de jornada, ya que en el caso de suspensión total de la jornada no puede existir riesgo.
En el supuesto de trabajadoras a tiempo parcial, podría compatibilizar la prestación de desempleo que le corresponda por el ERTE con la prestación de RE/RLN, teniendo en cuenta solo el tiempo en que no tiene reducida la jornada por el ERTE.