CORONAVIRUS: RD Ley 15/2020. Parte I: Principales novedades en materia laboral

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA (Desarrollo Real Decreto-ley 15/2020)

 

Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

 

PRINCIPALES NOVEDADES EN MATERIA LABORAL.

 

CAPÍTULO IV. Medidas para facilitar el ajuste de la economía y proteger el empleo.

 

Art. 13. Medida extraordinaria para flexibilizar de forma temporal el uso del Fondo de Promoción y Educación de las Cooperativas con la finalidad de paliar los efectos del COVID-19.

Durante la vigencia del estado de alarma y hasta el 31 de diciembre de 2020, el Fondo de Educación y Promoción Cooperativo de las cooperativas podrá ser destinado, total o parcialmente, como recurso financiero, para dotar de liquidez a la cooperativa en caso de necesitarlo para su funcionamiento o a cualquier actividad que redunde en ayudar a frenar la crisis sanitaria del COVID-19 o a paliar sus efectos.

 

Artículo 14. Medida extraordinaria para prorrogar el plazo previsto en el artículo 1.2.b) de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas.

El plazo de 36 meses contemplado se prorroga en 12 meses más.

 

Artículo 15. Prórroga de la vigencia de lo establecido en los artículos 5 y 6 de del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo y modificación de su artículo 6. TELETRABAJO Y PLAN MECUIDA.

De acuerdo con lo previsto en el segundo párrafo de la disposición final décima, del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se prorroga lo establecido en los artículos 5 y 6 de dicha norma. El contenido de estos artículos se mantendrá vigente durante los dos meses posteriores al cumplimiento de la vigencia prevista en el párrafo primero de la disposición final décima del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, modificado por la Disposición Final 1.17 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. En atención a las circunstancias, cabrán prórrogas adicionales por parte del Gobierno de lo establecido en el presente precepto.

 

CAPÍTULO V. Medidas de protección de los ciudadanos.

 

Artículo 22. Situación legal de desempleo por extinción de la relación laboral en el período de prueba producida durante la vigencia del estado de alarma.

 

Son situaciones legales que dan derecho a la prestación por desempleo:

  • Extinción de relación laboral en periodo de prueba producida a partir del 9 de mazo del 2020.
  • Rescisión voluntaria del contrato de trabajo por parte del trabajador, por tener propuesta en firme de contrato por otra empresa, a partir del 1 de marzo del 2020.

 

Artículo 23 y 24. Medidas relativas a disponibilidad de planes de pensiones.

 

Artículo 25. Cotización en situación de inactividad en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.

Reducción del 19,11% en las cuotas durante periodos de inactividad en 2020, si a 01/01/2020 los trabajadores hubieran realizado un máximo de 55 jornadas reales cotizadas en 2019.

 

Disposición adicional segunda. Suspensión de plazos en el ámbito de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

 

Disposición adicional décima. Opción por una mutua colaboradora con la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que hubieran optado inicialmente por una entidad gestora.

Si transcurridos 3 meses desde la finalización del estado de alarma, el trabajador no ha formalizado la adhesión a una mutua, se entenderá que opta por la mutua con mayor número de trabajadores autónomos asociados en la provincia del domicilio del interesado.

 

Disposición adicional undécima. Efectos en la incapacidad temporal de la opción por una mutua colaboradora con la Seguridad Social realizada por los trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos para causar derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad regulada en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

 

Disposición final tercera. Modificación del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Son infracciones muy graves las conductas tipificadas.

Además, la empresa responderá de las cantidades percibidas indebidamente por sus trabajadores en caso de comunicación o declaración de datos falsos o inexactos que hayan dado lugar a la percepción de esas prestaciones, salvo dolo o culpa del trabajador.

 

Disposición final sexta. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 324 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

 

Disposición final octava. Modificación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Art. 17.7: Los trabajadores autónomos que no hubieran ejercido la opción prevista en el artículo 83.1.b) de la Ley General de la Seguridad Social, deberán, para causar derecho a esta prestación, presentar la solicitud ante una mutua colaboradora con la Seguridad Social, entendiéndose desde ese momento realizada la opción prevista en el mencionado artículo con efectos del primer día del mes en que se cause el derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad. La adhesión incluirá la cobertura de las contingencias profesionales, incapacidad temporal por contingencias comunes y la prestación de cese de actividad que hasta el momento tuvieran cubiertas con el INSS y con el SEPE.

Art. 22.1: Se añade un párrafo por el que, en relación con las actividades que deban mantenerse de acuerdo con la declaración de estado de alarma, se entenderá que concurre fuerza mayor para suspensión de contratos y reducciones de jornada aplicables a la parte de actividad no afectada por las condiciones de mantenimiento de la actividad.

Art. 25.6: La aplicación de las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo a las trabajadoras y los trabajadores fijos-discontinuos y a los que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas, en el supuesto de que la empresa en la que prestan servicios haya adoptado la decisión de suspender el contrato o reducir la jornada como resultado de los procedimientos regulados en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, las personas trabajadoras afectadas podrán beneficiarse de las medidas establecidas en el apartado 1 de este artículo, tanto si se encuentran en periodo de inactividad productiva, a la espera de la llegada de la fecha de llamamiento y reincorporación efectiva que correspondería de no mediar la crisis del COVID-19, como si se trata de personas trabajadoras que ven interrumpida su prestación de servicios por el impacto del COVID-19.

Las personas que no han podido reincorporarse a su actividad en la fecha prevista como consecuencia del COVID-19, no verán suspendido el derecho a la prestación o subsidio que viniera percibiendo. Si no estuviera percibiendo prestación, pero acredita periodo de cotización suficiente para nueva prestación contributiva, la certificación de la empresa de imposibilidad de reincorporación constituirá la situación legal de desempleo.

Los trabajadores que hayan visto interrumpida su actividad y los que no hubieran podido reincorporarse a la misma como consecuencia del COVID-19 y careciesen del período de ocupación cotizado necesario para obtener la prestación por desempleo, tendrán derecho a una nueva prestación contributiva, que podrá percibirse hasta la fecha en que tenga lugar la incorporación a su puesto de trabajo, con un límite máximo de 90 días.

 

Disposición final novena. Modificación del Real Decreto-ley 9/2020, de 24 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.

Se modifica la Disposición adicional segunda, relativa al régimen sancionador y reintegro de prestaciones indebidas.

Cuando las falsedades o incorrecciones en los datos facilitados por las empresas den lugar a la generación o percepción de prestaciones indebidas por los trabajadores o a la aplicación de deducciones indebidas en las cuotas a la Seguridad Social, la empresa deberá ingresar a la entidad gestora las cantidades percibidas por la persona trabajadora de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

La persona trabajadora conservará el derecho al salario correspondiente al período de regulación de empleo inicialmente autorizado, descontadas las cantidades que hubiera percibido en concepto de prestación por desempleo.

 

Disposición final décima. Modificación del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Se modifican los art, 5, 16, 24, 35 y 36 y la Disposición adicional octava.

ENTRADA EN VIGOR: 23 de abril de 2020.

BOE-A-2020-4554

NOVEDADES AEAT – Medidas fiscales Real Decreto-ley 15/2020 de 21 abril, Instrucciones para solicitar aplazamientos y Actualización preguntas frecuentes COVID 19

NOVEDADES AEAT-  Medidas fiscales introducidas por el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/_Campanas_/Medidas_Tributarias_COVID_19/Avisos_importantes/Medidas_fiscales_introducidas_por_el_Real_Decreto_ley_15_2020__de_21_de_abril.shtml

NOTA: Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

De acuerdo con el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, se adoptan las siguientes medidas en el ámbito tributario:

TIPO IMPOSITIVO IVA –

Tipo 0 % en determinadas operaciones con bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19. (art.8 del RDley 15/2020)

Desde el día 23 de abril (1) y hasta el día 31 de julio de 2020, se aplicará el tipo 0 por ciento del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes previstos en el Anexo del citado RDley, cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social (art.20.Tres de la Ley del IVA).

Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas. No obstante, la aplicación de un tipo impositivo del cero por ciento no determina la limitación del derecho a la deducción del IVA soportado por el sujeto pasivo que realiza la operación..

Tipo 4 % en libros, periódicos y revistas digitales. (disposición final segunda del RDley 15/2020)

Con efectos desde el 23 de abril de 2020, se modifica el número 2.º del apartado dos.1 del artículo 91 de la Ley del IVA, de forma que se aplicará el tipo del 4 % también a los libros periódicos y revistas incluso cuando tengan la consideración de servicios prestados por vía electrónica. De este modo se elimina la diferencia existente en materia de tipos impositivos entre el libro físico y el libro electrónico.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES – Opción extraordinaria por la modalidad de pagos fraccionados prevista en el artículo 40.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. (art.9 del RDley 15/2020)(*)

  • En el primer pago fraccionado (1P/2020): Los contribuyentes cuyo plazo de presentación de la autoliquidación correspondiente a pagos fraccionados (modelo 202) se haya extendido hasta el 20 de mayo, y cuyo periodo impositivo se haya iniciado a partir del 1 de enero de 2020, podrán optar por la modalidad de pagos fraccionados prevista en el artículo 40.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, mediante la presentación en el citado plazo extendido de la autoliquidación correspondiente al primer pago fraccionado aplicando esta modalidad.
  • En el segundo pago fraccionado (2P/2020): Los contribuyentes cuyo periodo impositivo se haya iniciado a partir del 1 de enero de 2020, que no hayan tenido derecho a la opción extraordinaria anterior en el primer pago fraccionado, siempre que su cifra de negocios no supere la los 6 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en la que se inició su periodo impositivo, podrán optar por la modalidad de pagos fraccionados prevista en el artículo 40.3 de la Ley del Impuesto mediante la presentación en plazo del segundo pago fraccionado aplicando esta modalidad.

El primer pago fraccionado efectuado en los primeros 20 días naturales del mes de abril será deducible de la cuota del resto de pagos fraccionados que se efectúen a cuenta del mismo periodo impositivo determinados con arreglo a la opción prevista en el citado artículo 40.3.

Esta opción extraordinaria no resulta de aplicación a los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal.

  • El contribuyente que ejercite esta opción extraordinaria quedará vinculado a ella exclusivamente respecto de los pagos fraccionados correspondientes al mismo periodo impositivo.

IRPF – Limitación de los efectos temporales de la renuncia tácita al método de estimación objetiva en el ejercicio 2020.(art.10 el RDley 15/2020)(*)

Los contribuyentes de IRPF que determinen su rendimiento neto de actividades económicas con arreglo al método de estimación objetiva, y en el plazo para la presentación del pago fraccionado correspondiente al primer trimestre del 2020, (plazo que se ha ampliado hasta el 20 de mayo), renuncien a la aplicación del mismo, podrán volver a determinar el rendimiento con arreglo al método de estimación objetiva en el ejercicio 2021 siempre que cumplan los requisitos para su aplicación y revoquen la renuncia al método de estimación objetiva en el plazo reglamentario (art. 33.1. del Reglamento de IRPF).

Esta renuncia y la posterior revocación de la misma tendrá los mismos efectos en los regímenes especiales de IVA o IGIC.

IRPF e IVA – Calculo de los pagos fraccionados en el método de estimación objetiva del IRPF y de la cuota trimestral del régimen simplificado del IVA como consecuencia del estado de alarma en el ejercicio 2020. (art.11 del RDley 15/2020)(*)

No computarán, en cada trimestre natural del ejercicio 2020, como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre para:

    • Los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas incluidas en el anexo II de la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre, (2) y determinen el rendimiento de estas por el método de estimación objetiva, para el cálculo del pago fraccionado en función de los datos-base.
    • Los sujetos pasivos de IVA que desarrollen actividades empresariales o profesionales incluidas en el citado Anexo II y estén acogidos al régimen especial simplificado de IVA, para el cálculo del ingreso a cuenta en el año 2020.

Los días naturales en los que ha estado declarado el estado de alarma en el primer trimestre de 2020 son 18 días.

(*)AVISO: Para aquellos contribuyentes de IRPF, IVA e Impuesto sobre Sociedades que hayan presentado sus autoliquidaciones con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreo-ley 15/2020, la Agencia Tributaria va a implementar de inmediato un sencillo sistema para facilitarles la aplicación de las medidas previstas en los artículos 9, 10 y 11 de dicho RDley.

El sistema consistirá en la presentación por parte del interesado de una nueva autoliquidación con un contenido ajustado a la medida de que se trate y adicionalmente un sencillo formulario que identifique la primera autoliquidación presentada, lo que acelerará el proceso de rectificación de esa autoliquidación por parte de la Administración, con anulación de sus efectos económicos (anulación de domiciliaciones de pago, de solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento o compensación, acuerdo de devolución de cantidades ingresadas, etc.)

PLAZOS

Extensión de los plazos de vigencia de determinadas disposiciones del RDley 8/2020, de 17 de marzo, y del RDley 11/2020, de 31 de marzo. (disposición adicional primera del RDley 15/2020).

Las referencias temporales efectuadas a los días 30 de abril y 20 de mayo de 2020 en el artículo 33 del RDley 8/2020, de 17 de marzo, y en las disposiciones adicionales octava y novena del RDley 11/2020, de 31 de marzo, se entenderán realizadas al día 30 de mayo de 2020.

La entrada en vigor del RDley 15/2020, de 21 de abril, se produce al día siguiente al de su publicación en BOE, esto es el día 23 de abril de 2020.

No inicio del período ejecutivo para determinadas deudas tributarias en el caso de concesión de financiación a la que se refiere el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. (artículo 11 del RDley15/2020).

Las declaraciones-liquidaciones y las autoliquidaciones de la competencia de la Administración Tributaria del Estado, presentadas por un contribuyente en el plazo previsto en el artículo 62.1 de la Ley General Tributaria (LGT), sin efectuar el ingreso correspondiente a las deudas tributarias resultantes de las mismas, impedirá el inicio del periodo ejecutivo siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

    • Que el contribuyente haya solicitado dentro del plazo del artículo 62.1 de la LGT o antes de su comienzo, la financiación a que se refiere el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y por, al menos, el importe de dichas deudas.
    • Que el obligado tributario aporte a la Administración Tributaria hasta el plazo máximo de cinco días desde el fin del plazo de presentación de la declaración-liquidación o autoliquidación un certificado expedido por la entidad financiera acreditativo de haberse efectuado la solicitud de financiación incluyendo el importe y las deudas tributarias objeto de la misma.
    • Que dicha solicitud de financiación sea concedida en, al menos, el importe de las deudas mencionadas.
    • Que las deudas se satisfagan efectiva, completa e inmediatamente en el momento de la concesión de la financiación. Se entenderá incumplido este requisito por la falta de ingreso de las deudas transcurrido el plazo de un mes desde que hubiese finalizado el plazo mencionado en el primer párrafo de este apartado.

En caso de incumplimiento de cualquiera de estos requisitos, no se habrá entendido impedido el inicio del periodo ejecutivo al finalizar el plazo previsto en el artículo 62.1 de la LGT.

Para el cumplimiento de sus fines, la Administración tributaria tendrá acceso directo y, en su caso, telemático a la información y a los expedientes completos relativos a la solicitud y concesión de la financiación a la que se refiere el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

 

(1) Fecha de entrada en vigor del RDley 15/2020, de 21 de abril. (

(2) Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre por la que se desarrollan para el año 2020 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA .

Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

 

 

NOVEDADES AEAT-  Instrucciones para solicitar aplazamientos de acuerdo con las reglas de facilitación de liquidez para pymes y autónomos contempladas en el Real Decreto-ley 7/2020 de 12 de marzo, adaptadas a las medidas técnicas desarrolladas y con ejemplos adaptados al Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril

 

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_componentes_/_Le_interesa_conocer/Instrucciones_para_solicitar_aplazamientos_de_acuerdo_con_las_reglas_de_facilitacion_de_liquidez_para_pymes_y_autonomos_conte___de_14_de_abril.shtml

 

El Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, contempla una serie de medidas para la flexibilización de aplazamientos para pymes y autónomos.

Con carácter provisional, los contribuyentes que, en virtud del Real Decreto-ley, quieran acogerse a las medidas de flexibilización de aplazamientos incluidas en el mismo, deberán proceder de acuerdo con las siguientes instrucciones:

    1. Presentar por los procedimientos habituales la autoliquidación en la que figuran las cantidades a ingresar que el contribuyente quiere aplazar, marcando, como con cualquier aplazamiento, la opción de “reconocimiento de deuda”.
    2. Acceder al trámite “Presentar solicitud”, dentro del apartado de aplazamientos de la sede electrónica de la AEAT, en el siguiente link:

https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/RB01.shtml

    1. Rellenar los campos de la solicitud.

Para acogerse a esta modalidad de aplazamiento es MUY IMPORTANTE que marque “” la casilla “Solicitud acogida al artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.

Al marcar esta casilla, en el apartado de la Propuesta de pago aparecerá el siguiente mensaje: «Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.»

En caso de que usted marque “NO” en la casilla “Solicitud acogida al artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19” la solicitud se tramitará como una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento sujeta a los términos generales de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y no a lo establecido en el Real Decreto-ley precitado, con independencia de lo que indique en la motivación de su solicitud.

En los campos referidos a identificación del obligado tributario, deudas a aplazar y datos de domiciliación bancaria, no existe ninguna peculiaridad.

El solicitante que pretenda acogerse a la flexibilización establecida en el Real Decreto-ley debe prestar especial atención a los siguientes campos:

      • “Tipo de garantías ofrecidas”: marcar la opción “Exención”.
      • “Propuesta de plazos, nº de plazos”: incorporar el número “1”.
      • “Periodicidad”: marcar la opción “No procede”.
      • “Fecha primer plazo”: se debe incorporar la fecha correspondiente a contar un periodo de seis meses desde la fecha de fin de plazo de presentación de la autoliquidación, debiendo finalizar el plazo en día 05 ó 20 (por ejemplo, si presenta una autoliquidación mensual que vence el 30 de marzo, la fecha a incluir sería 05-10-2020).

NOTA A TENER EN CUENTA

El aplazamiento se concederá a 6 meses, a contar desde el fin de la fecha de último día para presentar la autoliquidación, que coincide con el fin período voluntario de pago (concediéndose el primer día 5 ó 20 transcurridos los 6 meses).

Con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias, las solicitudes que contengan autoliquidaciones como último día de plazo de presentación entre el 15 de abril y el 20 de mayo y se refieran a obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019, los 6 meses comenzarán a computar desde el 20 de mayo.

        • Ejemplo 1. Se presenta autoliquidación mensual, año 2020, período 02. Como la fecha límite de ingreso en período voluntario es el 30 de marzo, se aplazaría a 5 de octubre (6 meses y el primer día terminado en 5 ó 20).
        • Ejemplo 2. Autoliquidación IVA 2020, período 1T. Como la fecha límite de ingreso en período voluntario originaria es el 20 de abril, con independencia de cuándo haya presentado la autoliquidación, hay que tener en cuanta si el contribuyente tiene un volumen de operaciones en 2019 es no superior 600.000 euros o no.
          • Si el volumen de operaciones es superior 600.000 euros, se aplazaría a 20 de octubre.
          • Si el volumen de operaciones no es superior 600.000 euros, como la fecha se ve prorrogada por el Real Decreto-ley 14/2020, se aplazaría a 20 de noviembre.
    1. Presentar la solicitud, presionando el icono “Firmar y enviar”.

Le aparecerá un mensaje

Su solicitud de aplazamiento ha sido dada de alta correctamente en el sistema el día X a las X horas, habiendo seleccionado la opción de «Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19”.

A estos efectos, debe tener en cuenta:

      • Si su solicitud cumple los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo:
        • No será objeto de inadmisión.
        • El plazo de pago será de 6 meses.
        • No se devengarán intereses de demora durante los primeros 3 meses del aplazamiento.
      • Si no cumple los requisitos previstos en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, su solicitud de aplazamiento podrá ser objeto, según corresponda, de inadmisión, denegación o concesión, en los términos y condiciones propios de la tramitación ordinaria de los aplazamientos de pago, previa a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley”.

A continuación se reproduce un ejemplo en caso de acogerse el aplazamiento establecido en el Real Decreto-ley.

EJEMPLO

Una autoliquidación a ingresar con una cuota de 25.000 euros. Con el RD-ley 7/2020, se concede aplazamiento a 6 meses, de los cuales no se devengan intereses los tres primeros.

Con RD-ley 7/2020: El importe a ingresar será de 25.000 euros si ingresa dentro de los tres primeros meses.

Sin RD-ley 7/2020. El importe a ingresar era de 25.233,09 euros si ingresa a los tres meses.

Con RD-ley 7/2020: Si ingresa a los cuatro meses, el importe será de 25.078,13 euros.

Sin RD-ley 7/2020. El importe a ingresar era de 25.312,50 euros si ingresa a los cuatro meses.

Con RD-ley 7/2020: Si ingresa a los cinco meses, el importe será de 25.156,25 euros.

Sin RD-ley 7/2020. El importe a ingresar era de 25.391,91 euros si ingresa a los cinco meses.

Con RD-ley 7/2020: Si ingresa al vencimiento del aplazamiento (seis meses), el importe será de 25.234,38 euros.

Instrucciones para presentar aplazamientos   (1265 KB)

 

NOVEDADES AEAT-  Actualización de las preguntas frecuentes sobre cuestiones relevantes en relación con la incidencia de la crisis del COVID-19 en impuestos, censos e identificación electrónica, tras la publicación del Real Decreto-ley 15/2020.

 

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/_Campanas_/Medidas_Tributarias_COVID_19/Informacion_sobre_impuestos__censos_e_identificacion_electronica/Preguntas_frecuentes/Preguntas_frecuentes.shtml

Preguntas frecuentes (actualizadas a 22 de abril)

 

Un saludo,

Coordinación Delegación Especial AEAT Valencia

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CONVOCATORIA LÍNEA DE FINANCIACIÓN «IVF-LIQUIDEZ COVID-19»

LÍNEAS FINANCIACIÓN”IVF-LÍQUIDEZ COVID-19”

Se ha publicado hoy en el DOGV. núm. 8795 la convocatoria de la línea de financiación “IVF – Liquidez Covid-19”.

Se adjuntan enlaces:

Convocatoria de la línea de financiación bonificada “IVF – Liquidez Covid-19”.Institut Valencià de Finances

http://www.dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2020/2941&L=1

 

Extracto de la convocatoria para el otorgamiento de préstamos bonificados IVF – liquidez Covid-19.

http://www.dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2020/2985&L=1

Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente de la publicación de la Convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana y en la página web del IVF(https://prestamos.ivf.es).

Novedades 21 Abril

LEGISLACIÓN  

CORRECCIÓN DE ERRORES. ACREDITACIÓN DE LAS ACTUACIONES DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA PARA EL DEVENGO DE LA INDEMNIZACIÓN, (DOGV.NÚM. 8791 DE 17 DE ABRIL). Corrección de errores del Decreto 47/2020, de 10 de abril, del Consell, de adopción de medidas por la COVID-19, para la acreditación de las actuaciones de los servicios de asistencia jurídica gratuita para el devengo de la indemnización. Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública.
http://www.dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2020/2956&L=1
 
MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA HACER FRENTE AL IMPACTO DEL COVID-19 EN MATERIA DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO, (BOE.NÚM. 107 DE 17 DE ABRIL).
Resolución de 15 de abril de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establecen, en su ámbito de gestión, medidas extraordinarias para hacer frente al impacto del COVID-19 en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral. Ministerio de Trabajo y Economía Social.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-4506
 
OBLIGACIONES DE SUMINISTRO DE INFORMACIÓN, ABASTECIMIENTO Y FABRICACIÓN DE DETERMINADOS MEDICAMENTOS, (BOE.NÚM. 108 DE 18 DE ABRIL).
Orden SND/353/2020, de 17 de abril, por la que se actualiza el anexo I de la Orden SND/276/2020, de 23 de marzo, por la que se establecen obligaciones de suministro de información, abastecimiento y fabricación de determinados medicamentos en la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Ministerio de Sanidad.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-4517
 
MEDIDAS EXCEPCIONALES PARA GARANTIZAR EL ACCESO DE LA POBLACIÓN A LOS PRODUCTOS DE USO RECOMENDADOS COMO MEDIDAS HIGIÉNICAS, (BOE.NÚM. 109 DE 19 DE ABRIL).
Orden SND/354/2020, de 19 de abril, por la que se establecen medidas excepcionales para garantizar el acceso de la población a los productos de uso recomendados como medidas higiénicas para la prevención de contagios por el COVID-19. Ministerio de Sanidad.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-4525
 
AMPLIACIÓN AVOCACIÓN COMPETENCIAS RESOLVER EXPEDIENTES TEMPORALES, (DOGV.NÚM. 8793 DE 20 DE ABRIL).
Resolución de 15 de abril de 2020, del director general de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral, por la que se amplía la avocación de competencias para resolver los expedientes temporales de regulación de empleo relacionados con las medidas adoptadas por la Covid-19 en la Comunitat Valenciana. Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
http://www.dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2020/2965&L=1
 
MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA PARA HACER FRENTE A LA CRISIS PRODUCIDA POR LA COVID-19, (DOGV.NÚM. 8794 DE 21 DE ABRIL).
Decreto LEY 4/2020, de 17 de abril, del Consell, de medidas extraordinarias de gestión económico-financiera para hacer frente a la crisis producida por la Covid-19.
http://www.dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2020/2977&L=1

AYUDAS, SUBVENCIONES  

MODIFICACIÓN. PARA PROYECTOS DE I+D Y DE INNOVACIÓN PARA EL EJERCICIO 2019, (DOGV.NÚM. 8793 DE 20 DE ABRIL). Extracto de la Resolución de 15 de abril de 2020, de la Dirección General del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se acuerda modificar los plazos de ejecución, de validez de justificantes de gasto y pago y de justificación de los proyectos aprobados en el marco de la Resolución de 13 de diciembre de 2018, del presidente del IVACE, por la que se convoca la concesión de subvenciones a empresas para proyectos de I+D y de innovación para el ejercicio 2019. IVACE.
http://www.dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2020/2961&L=1

HACIENDA  

MODIFICACIÓN. PAGO DE DEUDAS CON TARJETAS DE CRÉDITO Y DE DÉBITO, MEDIANTE EL SISTEMA DE FIRMA NO AVANZADA CON CLAVE DE ACCESO EN UN REGISTRO PREVIO (SISTEMA CL@VE PIN), (BOE.NÚM. 111 DE 21 DE ABRIL). Resolución de 15 de abril de 2020, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 11 de marzo de 2020, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras, con ocasión del pago de deudas con tarjetas de crédito y de débito, mediante el sistema de firma no avanzada con clave de acceso en un registro previo (sistema Cl@VE PIN). Ministerio de Hacienda.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-4539    


CORONAVIRUS: SEPE_ Resolución 15 de abril Medidas Extraordinarias Formación Profesional para el Empleo debido al COVID-19

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Resolución de 15 de abril de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establecen, en su ámbito de gestión, medidas extraordinarias para hacer frente al impacto del COVID-19 en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

El objetivo es facilitar la ejecución de la formación de los trabajadores y trabajadoras, en las iniciativas de formación profesional para el empleo; Formacion programada por las empresas y  Planes de formación para trabajadores ocupados y desempleados de ámbito Estatal.

De entre las medidas adoptadas se pueden destacar.

  • Tratamiento de acciones formativas suspendidas
  • Facilitar la impartición de acciones presenciales de forma telemática.
  • Nuevos protocolos y ampliación de plazos de comunicación.
  • Ampliación de plazo de ejecución de planes formativos.
  • Tratamiento de trabajadores participantes en acciones formativas afectados por la suspensión de actividades.
  • Ampliación de colectivos destinatarios de las acciones formativas, ampliación % desempleados, ampliación de bajas admitidas tras el 25% de las horas de la acción formativa, etc.
  • Ampliación de entidades participantes en acciones formativas.
  • Financiación de actividades y módulos económicos.
  • BOE-A-2020-4506

CORONAVIRUS: Calendarios de pago Tributos Locales Comunitat Valenciana. Corrección de errores y actualización.

CIRCULAR CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

La circular remitida anteriormente con el calendario de pago de Tributos Locales de la Comunitat Valenciana contenía un error en el cuadro correspondiente a la provincia de Castellón.

En su nota a pie, donde dice 20/04/2020 debe decir 20/06/2020.

Por otra parte, tanto el servicio de recaudación SUMA en la provincia de Alicante, como el Ayuntamiento de Sagunto han alargado los plazos en algunos tributos. Estas ampliaciones de plazo han sido introducidas en los correspondientes calendarios de pagos alojados en nuestra página web.

Desde la CEV seguiremos actualizando todos los calendarios.

CORONAVIRUS: Calendarios de pago Tributos Locales Comunitat Valenciana

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

A la vista de que la gran mayoría de los municipios han ampliado, aplazado o suspendido sus plazos de recaudación, le adjuntamos los calendarios de pago de los tributos locales, actualizados a fecha de hoy, correspondientes a los municipios más relevantes, desde el punto de vista empresarial, de las tres provincias de la Comunitat Valenciana.

Alicante

Castellón

Valencia

Prevención de riesgos psicosociales en situación de trabajo a distancia (teletrabajo) debida al COVID-19. Recomendaciones para el empleador- ESP/ENG

El Instituto Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo (INSST) ha publicado en su web un documento para la prevención de riesgos psicosociales y trabajo a distancia por COVID-19 con una serie de recomendaciones para el empleador ante la situación de emergencia sanitaria.

Le informamos que el Instituto Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo (INSST) ha publicado en su web un documento para la prevención de riesgos psicosociales y trabajo a distancia (teletrabajo) por COVID-19 con una serie de recomendaciones para el empleador ante la situación de emergencia sanitaria.

A continuación se lo resumimos:

Recalcando el momento excepcional que ha generado el coranavirus covid-19 sobre la salud, vida, subsistencia económica, familia o estilo de vida de las personas trabajadoras, el INSST ha emitido una seria de recomendaciones a seguir por las empresas, con especial atención a las que han implantado el trabajo a distancia.

I.- Recomendaciones previas para la empresa

De manera previa, se recomienda:

1.- Familiarizarse con los problemas que puede generar el covid-19 (aquí).

2.- Empatizar con las personas trabajadoras en esta situación de adversidad.

3.- Proteger, en la medida de lo posible, del miedo y la incertidumbre del trabajo.

4.- Comunicación con las personas trabajadoras y mantener una información actualizada y precisa.

5.- Impedir que se estigmatice a las personas trabajadoras que se vean afectados por el Covid-19: no tienen ninguna culpa

II.- Recomendaciones para la organización del trabajo

Para la organización del trabajo el Instituto recomienda a los empleadores:

  • Facilitar que los trabajadores sigan las instrucciones, según las restricciones exigidas en cada momento, por parte de las autoridades competentes Informarse de los recursos técnicos con los que cuenta cada uno de los trabajadores para el desempeño de su trabajo y considerar que pueden tener que ser compartidos con otras personas del núcleo familiar. Lo ideal es proveerles en la medida de las posibilidades todos los recursos que necesiten.
  • Establecer canales de comunicación individualizados y/o de grupo a través de herramientas digitales: correo electrónico, redes sociales, videoconferencia, teléfono…
  • Establecer y dar a conocer de manera clara los nuevos procedimientos de trabajo, fijando objetivos y plazos razonables y con cierta antelación para que el trabajador pueda organizarse el trabajo y amoldarse a sus nuevas circunstancias.
  • Establecer un horario de disponibilidad para empleador y trabajadores, teniendo en cuenta que trabajar en casa no significa tener que estar disponible las 24 horas.
  • Establecer un programa de contacto profesional y personal con los trabajadores cada varios días (informarse de cómo les va, cuál es su situación personal y profesional, motívales y anímales.
  • Permanecer siempre a disposición para resolver cualquier problema, duda o inquietud. Reconocer y ponderar el trabajo realizado, especialmente en estas circunstancias tan difíciles.
  • Proporcionarles «feedback» regular de su trabajo.
  • Directores, coordinadores, mandos intermedios, son recursos fundamentales a los que se debe mucha atención porque son quienes organizan trabajo, lo asignan, detectan necesidades y contactan con los trabajadores.
  • Garantizar una carga de trabajo equilibrada a cada empleado y asignar de forma concreta las tareas y cometidos.
  • Proporcionar algún sistema de contacto para que los trabajadores puedan relacionarse fácilmente entre ellos.

III.- Recomendaciones para la comunicación e información a los trabajadores

El documento publicado también señala que es muy importante mantener informados a los trabajadores y responder con claridad y sinceridad a cualquier duda que tengan sobre las siguientes cuestiones:

  • Cambios que se van a producir en la empresa.
  • Es una buena oportunidad para pedirles opinión.
  • Qué procedimientos de trabajo se mantienen y cuáles son las modificaciones sobre la forma habitual de trabajo.
  • El plan y el calendario de contactos telefónicos, chats, videollamadas…
  • De la situación global de la empresa (nuevos horarios, turnos de trabajo, teléfonos de asistencia, servicios prestados, etc.)
  • Del proceder de la empresa en relación con la situación contractual de los trabajadores.
  • De las recomendaciones que establezcan las instituciones oficiales.

Del mismo modo se recomienda dosificar la información, ya que en estos momentos existe un exceso de información al que el trabajador está también expuesto.

IV.- Recomendaciones sobre la salud psicosocial de los trabajadores

En cuanto a la salud psicosocial de los trabajadores, el documento del INSST apunta las siguientes recomendaciones:

  • Facilitarles recomendaciones sanitarias e institucionales para la prevención y reacción ante el problema.
  • Que conozcan las medidas recomendadas (higiene, confinamiento,…) e informaciones de fuentes oficiales y fiables: Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social. Trasladarles la necesidad de seguir estas recomendaciones para sobrellevar adecuadamente el confinamiento.
  • Hacerles saber que la situación puede provocar un impacto emocional.
  • Explicarles que el miedo y el estrés son reacciones normales en estas situaciones, y que se pueden manifestar de muchas formas como pensamiento recurrente, pesimismo, preocupación constante, irritabilidad, mal humor, ansiedad, problemas de concentración, etc… Cada persona lo vive con una intensidad diferente. Informales y promover el bienestar emocional.
  • Disponer o facilitar un servicio de apoyo psicológico, si fuera posible, inscrito en el programa de ayuda al empleado.
  • Facilitarles recomendaciones contrastadas sobre diseño del puesto de trabajo, iluminación, posturas de trabajo, medidas para la prevención de la fatiga mental, gestión del estrés, hábitos de sueño, ejercicio físico en casa, alimentación, etc.
  • Para se puede utilizar los materiales que pueda proporcionar la Mutua (o Servicio de Prevención) y del material disponible en la web del INSST y de los Organismos Autonómicos en Salud Laboral y la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo.
  • Establecer un canal específico para que los trabajadores informen de la existencia de algún riesgo o situación especial que les pueda afectar durante estas circunstancias.
  • Planificar el trabajo, la rutina horaria y cumplirla.
  • Centrarse en lo que se puede hacer, manteniéndose activo y ocupado.
  • Mantener una actitud positiva, entendiendo que en estos momentos el aislamiento puede resultar provechoso.
  • Evitar la sobreinformación. Estar permanentemente conectado puede aumentar innecesariamente la sensación de riesgo y ansiedad.
  • Acudir solo a fuentes fiables de información y contrastar la información antes de compartirla.
  • Identificar los pensamientos que te molestan.
  • Reconocer las emociones que se viven y afrontar las principales preocupaciones con información.
  • Aun así, hay que saber que encontrarse triste, con ansiedad y preocupación entra dentro de lo esperable para esta situación.
  • Aceptar lo que sientes. Mantener el contacto social a través de las nuevas tecnologías.
  • Compartir tus dificultades y hablar con las personas cercanas de tu confinamiento puede suponer un gran alivio.
  • El apoyo social es la mejor forma de reducir la ansiedad, la depresión, la soledad y el aburrimiento durante un aislamiento social por cuarentena. Ayudar, en la medida de lo posible, a quien lo necesite.
  • Reconforta pertenecer a un equipo y ayudar a dar soluciones.
  • Hacer ejercicio o actividad física. Relajar el cuerpo con técnicas de respiración profunda, meditación, relajación muscular.
  • En caso de aun así la persona se sienta sobrepasada, animarla a que pida ayuda o consejo profesional.

Esquema Riesgos psicosociales y trabajo a distancia por Covid-19

Fuente: INSST

 

Prevention of psychosocial risks in remote work situations (teleworking) due to COVID-19. Recommendations for the employer

The National Institute of Health and Safety at Work (INSST) has published on its website a document for the prevention of psychosocial risks and distance work by COVID-19 with a series of recommendations for the employer in the face of health emergencies.

We inform you that the National Institute of Health and Safety at Work (INSST) has published on its website a document for the prevention of psychosocial risks and remote work (telework) by COVID-19 with a series of recommendations for the employer in the face of health emergencies.

We summarize it below:

Emphasizing the exceptional moment that the coranavirus covid-19 has generated on the health, life, economic subsistence, family or lifestyle of the workers, the INSST has issued a series of recommendations to be followed by the companies, with special attention to those that have implanted the remote work.

I.- Previous recommendations for the company

In advance, it is recommended:

Familiarize yourself with the problems that covid-19 (here) can generate.

Empathize with the workers in this situation of adversity.

3.- To protect, as far as possible, from the fear and uncertainty of work.

Communicate with the workers and maintain updated and accurate information.

5.- Prevent the stigmatisation of workers affected by Covid-19: they are not to blame

  1. Recommendations for the organization of work

For the organization of work the Institute recommends employers:

– Make it easier for workers to follow the instructions, according to the restrictions required at any given time, by the competent authorities Find out about the technical resources available to each of the workers for the performance of their work and consider that they may have to be shared with other persons in the family nucleus. The ideal is to provide them, as far as possible, with all the resources they need.

– Establish individualized and/or group communication channels through digital tools: e-mail, social networks, videoconference, telephone…

– Establish and make known in a clear way the new work procedures, setting objectives and reasonable deadlines and with some advance notice so that the worker can organize his work and adapt to his new circumstances.

– Establish a schedule of availability for employer and workers, taking into account that working at home does not mean having to be available 24 hours a day.

– Establish a program of professional and personal contact with the workers every few days (find out how they are doing, what their personal and professional situation is, their moods and moods.

– Always be available to solve any problem, doubt or concern. Recognize and weigh the work done, especially in these difficult circumstances.

– Provide them with regular feedback on their work.

– Directors, coordinators and middle managers are fundamental resources to which we owe a lot of attention because they are the ones who organize work, assign it, detect needs and contact the workers.

– Ensure a balanced workload for each employee and assign tasks and duties in a concrete way.

– Provide some system of contact so that workers can easily relate to each other.

III.- Recommendations for communication and information to workers

The published document also points out that it is very important to keep workers informed and to respond clearly and honestly to any questions they may have on the following issues:

– Changes that are going to occur in the company.

– This is a good opportunity to ask their opinion.

– What working procedures are being maintained and what are the changes in the usual way of working.

– The plan and calendar of telephone contacts, chats, video calls…

– The global situation of the company (new schedules, work shifts, assistance telephones, services provided, etc.)

– The company’s actions in relation to the contractual situation of the workers.

– The recommendations established by official institutions.

In the same way, it is recommended that the information be dosed, as at present there is an excess of information to which the worker is also exposed.

  1. Recommendations on the psychosocial health of workers

With regard to the psychosocial health of workers, the INSST document makes the following recommendations

– Provide them with health and institutional recommendations for the prevention and reaction to the problem.

– That they know the recommended measures (hygiene, confinement,…) and information from official and reliable sources: Ministry of Health, Consumption and Social Welfare. To convey to them the need to follow these recommendations in order to adequately cope with the confinement.

– Let them know that the situation may cause an emotional impact.

– Explain to them that fear and stress are normal reactions in these situations, and that they can manifest themselves in many ways such as recurrent thinking, pessimism, constant worry, irritability, bad mood, anxiety, concentration problems, etc. Each person lives it with a different intensity. Informal and promote emotional well-being.

– Provide or facilitate a psychological support service, if possible, registered in the employee assistance program.

– Provide them with contrasting recommendations on workplace design, lighting, work postures, measures for the prevention of mental fatigue, stress management, sleep habits, physical exercise at home, food, etc.

– You can use the materials provided by the Mutual Insurance Company (or Prevention Service) and the material available on the website of the INSST and the Autonomous Bodies for Health at Work and the European Agency for Safety and Health at Work.

– Establish a specific channel for workers to inform of the existence of any risk or special situation that may affect them during these circumstances.

– Plan the work, the hourly routine and comply with it.

– Focus on what can be done, keeping active and busy.

– Maintain a positive attitude, understanding that at these times isolation can be helpful.

– Avoiding over-information. Being permanently connected can unnecessarily increase feelings of risk and anxiety.

– Go only to reliable sources of information and check the information before sharing it.

– Identify the thoughts that bother you.

– Recognize emotions and address major concerns with information.

– Even so, it is important to know that being sad, anxious and worried is a normal part of this situation.

– Accept what you feel. Maintain social contact through new technologies.

– Sharing your difficulties and talking to people close to you in your confinement can be a great relief.

– Social support is the best way to reduce anxiety, depression, loneliness and boredom during quarantine social isolation. Help, as much as possible, to those who need it.

– It is comforting to be part of a team and help provide solutions.

– Exercise or be physically active. Relaxing the body with deep breathing techniques, meditation, muscle relaxation

– If the person still feels overwhelmed, encourage them to ask for professional help or advice.

Scheme Psychosocial risks and distance work by Covid-19

Source: INSST

www.gestionvalenciana.com