El pasado 24 de julio ha sido publicada la ORDEN 15/2017, de 20 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se establece el procedimiento de concesión de las ayudas del Programa de fomento del trabajo autónomo en la Comunitat Valenciana.
Objeto
1. La consolidación del empleo autónomo en la Comunitat Valenciana mediante la concesión de ayudas para financiar los costes fijos de inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), de las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia de la Comunitat Valenciana que dentro del año natural al de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana hayan cotizado o estén en condiciones de cotizar al menos tres años y hasta un máximo de cinco años ininterrumpidamente, de acuerdo con los requisitos establecidos en esta orden.
2. Favorecer el mantenimiento y consolidación del empleo autónomo, por medio de la elaboración de proyectos integrados de orientación y asesoramiento de personas trabajadoras autónomas ya constituidas, a fin de evitar la destrucción del empleo autónomo.
Las ayudas tendrán la consideración de subvenciones públicas y se concederán en régimen de concurrencia competitiva.
Ayudas para financiar los costes fijos de inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social (RETA).
Requisitos personas beneficiarias:
– Estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social.
– Cumplir, dentro del año natural de la convocatoria, un período de cotización mínimo de tres años y máximo de cinco años ininterrumpidos.
– Desarrollar su actividad económica a título lucrativo, de forma habitual, personal y directa en la Comunitat Valenciana.
– No tener personas trabajadoras a su cargo contratadas por cuenta ajena.
– Tener cumplidos 19 años de edad.
Cuantía de la subvención:
Será como máximo la suma de las cuotas mensuales que la persona beneficiaria debería abonar al RETA durante el año natural en que se conceda aquella, en el importe correspondiente a la base mínima de cotización como autónoma en atención a su edad.
En dicha cuantía no se incluirá la cantidad correspondiente a la protección por incapacidad temporal, la cotización al sistema específico de protección por cese de actividad, la cotización por contingencias por accidente de trabajo y enfermedad profesional correspondiente al tramo de edad en que se encuentre la persona solicitante, y en ningún caso podrá ser igual o superior a 3.000 euros anuales.
Mantenimiento y consolidación del trabajo autónomo
Entidades beneficiarias:
Las organizaciones sindicales y empresariales, asociaciones profesionales del trabajo autónomo, y otros entes asociativos que tengan reconocido entre sus fines el apoyo o promoción del trabajo autónomo, y figuren inscritas en los correspondientes registros de organizaciones empresariales o de asociaciones.
Acciones subvencionables:
– Las destinadas a proporcionar información sobre proyectos de trabajo autónomo que, una vez puestos en marcha, requieran de un apoyo y seguimiento continuo hasta su consolidación durante los tres primeros años desde su constitución.
– Las destinadas al estudio de viabilidad y mantenimiento del trabajo autónomo en los sectores de industria, manufactura, comercio, hostelería y transporte, desde el punto de vista económico, social y de la competitividad.
– Las destinadas a la implantación de acciones de innovación y uso de las TIC en las unidades económicas de trabajo autónomo, para la mejora de su competitividad.
– Las que tienen por objeto el análisis de los procesos de relevo generacional, incluidas las de difusión de ofertas y demandas en tal sentido, dirigidas a la intermediación entre quienes, por aproximarse a la edad de jubilación, pretendan transmitir una actividad empresarial o profesional consolidada, y las personas que pretendan emprender o continuar con tal actividad autónoma.
– Las dirigidas al estudio de viabilidad y mantenimiento del trabajo autónomo en función de la zonificación de las actividades.
– Asesoramiento individualizado y asistencia técnica a personas trabajadoras autónomas que pretendan desarrollar un proyecto de cooperación empresarial o profesional para la realización de actividades conjuntas dirigidas a la mejora de la posición en el mercado y su competitividad.
Cuantía de la subvención: 10.000€ por acción. No podrá financiarse a una misma entidad más de dos proyectos, planes o estudios de viabilidad
Plazo de solicitud: El plazo para presentación de solicitudes recogidas en esta Orden se fijará anualmente en el acto en el que se formalice la convocatoria de estas subvenciones.
Entrada en vigor: 25 de julio de 2017
Para más información, se adjunta el texto íntegro de la Orden.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Arturo Cerveró Duato
Director Relaciones Laborales
Normativa:
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