SOLICITUD CAMBIO DE BASES DE COTIZACIÓN PARA TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS.

El próximo día 31 de Octubre de 2015 finaliza el plazo para solicitar voluntariamente el cambio de base de cotización, con efectos del día 1 de Enero de 2016, para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, que estén interesados en el aumento de sus cotizaciones a la Seguridad Social con la finalidad de incrementar sus futuras pensiones de jubilación o posibles prestaciones que se devenguen con anterioridad.

SI A 1 DE ENERO DE 2015 ES MENOR DE 47 AÑOS puede optar por cualquiera delas bases contempladas en las normas de cotización a la seguridad social para elaño 2015, siendo los márgenes de elección y las cuotas resultantes los que acontinuación se indican:CUOTA A INGRESARBASE MÍNIMA: 884,40 €264,43 €BASE MÁXIMA: 3.606,00 €1.078,20 €

SI A FECHA 1 DE ENERO DE 2015, TIENE CUMPLIDA LA EDAD DE 48 O MÁS AÑOS, la base decotización estará comprendida entre las cuantías de 953,70 y 1.945,80 euros mensuales.SI ES MAYOR DE 50 AÑOS CON 5 O MÁS AÑOS COTIZADOS:a) Si la última base de cotización acreditada es inferior o igual a 1.924,60 euros, se habrá decotizar por una base comprendida entre 884,40 y 1.945,80 euros/mensuales.b) Si la última base de cotización acreditada es superior a 1.926,60 euros, se habrá decotizar por una base comprendida entre 884,40 euros mensuales, y el importe de aquéllaincrementado en un 0,25 por ciento, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por unabase de hasta 1.945,80 euros mensuales.

SI ES MAYOR DE 51 AÑOS:Los trabajadores autónomos que, a 1 de Enero de 2011 tenían 48 o 49 años de edad y antesdel 30 de Junio de 2011, y con efectos de 1 de Julio de 2011, hubieran optado por una basede cotización superior a 1.926,60, podrán cotizar por una base comprendida entre 884,40 yel importe de aquella incrementado en un 0,25 por cien, pudiendo optar, en caso de noalcanzarse, por una base de hasta 1.945,80 euros mensuales.

PLAZO DE OPCIÓN POR LA COBERTURA DE LA PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS, (BOE. NÚM. 225 DE 19 DE SEPTIEMBRE)

Se ha publicado la Resolución de 15 de septiembre de 2015, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la que se establece un plazo de opción por la cobertura de la protección por cese de actividad, para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, durante el año 2015.

Los trabajadores que estén de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos  o en el Régimen  Especial de Trabajadores del Mar que a 31 de diciembre de 2014 tuvieran concertada la cobertura por cese de actividad de forma obligatoria, siempre y cuando no hayan ejercido ya el derecho de opción durante el año 2015 podrán:

–        Optar por renunciar a la cobertura por cese de actividad hasta el 30 de septiembre de 2015, fijándose como fecha de efectos el día primero del mes siguiente a la fecha de solicitud.
–        Las solicitudes presentadas a partir del 1 de octubre de 2015, tendrán como fecha de efectos el 1 de enero de 2016.
–        Las solicitudes presentadas en fecha anterior a la presente resolución, tendrá como fecha de efectos el día primero del mes siguiente a la fecha de solicitud.

Entrada en vigor de la Resolución: 20 de septiembre de 2015

http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-10084

Modificaciones en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo

El pasado 10 de septiembre se publicó en el BOE la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la economía social.

Esta ley consta de seis artículos, una disposición adicional única, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

Modificaciones en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo:

Se establece la posibilidad de que un trabajador autónomo económicamente pueda contratar a un único trabajador por cuenta ajena cuando existan determinadas situaciones de conciliación de la vida familiar y laboral.  Se determina que este contrato ha de ser de interinidad, se celebrará por una jornada equivalente a la reducción de la actividad efectuada por el trabajador autónomo sin que pueda superar el 75 % de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, en cómputo anual y la duración del contrato estará vinculada al mantenimiento de la situación de cuidado de menor de 7 años o persona en situación de dependencia o discapacidad a cargo del trabajador autónomo, con una duración máxima, en todo caso, de 12 meses.

 La cotización de los trabajadores autónomos sustituidos durante estas situaciones de conciliación de la vida familiar y laboral tiene una bonificación de las cuotas de la Seguridad Social.

Se regulan también una serie de medidas referente a: reducciones y bonificaciones aplicables a los trabajadores autónomos que han optado por la “tarifa plana” y a personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que se establezcan como autónomos; así como sobre compatibilización de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia, y sobre capitalización de la prestación por desempleo.

 Se prevé la posibilidad de pago único de la prestación por cese de actividad cuando vayan a realizar una actividad por cuenta propia o una aportación para la constitución de una entidad mercantil.

Modificaciones en la Ley General de la Seguridad Social:

Se adoptarán medidas que permitan la suspensión de la prestación por desempleo durante un periodo más amplio que el existente hasta la fecha en aquellos supuestos en los que se desarrolle un trabajo por cuenta propia.

Modificaciones en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social:

Se establecen incentivos a la incorporación de trabajadores a entidades de la economía social, la capitalización de la prestación por desempleo, determinadas bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social, así como la posibilidad de pago único de la prestación por cese de actividad.

Entrada en vigor: 10 de octubre de 2015.

Normativa:

Clic aqui para ver la disposición en el BOE 10/09/2015

NOVEDADES AEAT – Sistema para la autocorrección de las declaraciones con solicitud de devolución en IRPF 2014 (VERIFICA)

La Agencia Tributaria ha establecido un sistema por el que los contribuyentes con declaraciones de IRPF 2014 a devolver con determinadas incidencias que supongan una minoración de la devolución declarada puedan corregir su declaración con la finalidad de anticipar el cobro de la devolución.

Si usted se encuentra entre ese colectivo, podrá realizar la corrección accediendo al estado de tramitación de la devolución de IRPF 2014 en el icono Consulta de la devolución del portal de Renta 2014 y haciendo clic en la opción VERIFICA (Autocorrección de declaraciones). Para ello deberá utilizar certificado electrónico o DNI electrónico, o bien el sistema Cl@vePIN.

COACVALENCIA ASISTE A LA PRESENTACIÓN DE EFIAQUA, ECOFIRA, EGETICA, MADE FROM PLASTIC, ENCAJA Y CONGRESO LABORALIA EN CIERVAL

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CIERVAL y FERIA VALENCIA le invita a una jornada empresarial con motivo de la celebración, el próximo mes de octubre en Feria Valencia, de los certámenes Efiaqua, Ecofira, Egética, Made From Plastic, Encaja y Congreso Laboralia.

La Jornada de presentación se celebrará, el próximo jueves 10 de septiembre a las 12:00 horas en la sede de CIERVAL, c/Hernán Cortés, 4, Valencia. Adjuntamos programa.

Se trata de seis certámenes de ámbitos diversos como la gestión de agua, recursos medioambientales o logística que tienen un denominador común: su vinculación con la industria y los servicios públicos. Se trata de una concentración con la que Feria Valencia pretende aprovechar las sinergias en torno a un perfil de visitante común y en el que toman protagonismo los profesionales de servicios industriales y técnicos de la administración pública con vinculaciones a estos sectores. Estos seis salones se celebrarán conjuntamente en las instalaciones de FERIA VALENCIA del 20 al 22 de octubre.

Gastos deducibles con el despacho en casa

Consulta de tributos. Publicada diario expansion en Orbit

 1/9/2015

 

A. Vigil. Madrid

01/09/2015

La Dirección General de Tributos (DGT) ha aclarado en una consulta vinculante qué gastos se puede deducir un abogado que desarrolla su actividad profesional en un despacho situado en su vivienda habitual. Según explica, los desembolsos deben quedar justificados con la correspondiente factura y registrados debidamente en los libros-registro.

El abogado podrá deducirse los gastos derivados de la titularidad de la vivienda, como el IBI, tasa de basuras, amortizaciones o comunidad de propietarios, proporcionalmente a la parte de la vivienda que utilice como despacho profesional. Y si no fuese dueño, sino arrendatario de la vivienda, podría deducirse el coste proporcional de la renta satisfecha.

Respecto al valore de suministros como luz, agua, calefacción, teléfono fijo, conexión a Internet, fax, etc., sólo serán deducibles cuando se destinen exclusivamente al ejercicio de la actividad, al igual que el uso del teléfono móvil, que se quedaría fuera de la lista si se usa indistintamente para llamadas privadas y profesionales. En cuanto al ordenador, si está afecto al desarrollo de la actividad profesional, el abogado podrá deducirse las amortizaciones correspondientes en la determinación del rendimiento neto de su actividad.

Sobre material de oficina y libros, apunta al principio de correlación de ingresos y gastos, y explica que serán descontados siempre que sean necesarios para el desarrollo de la actividad. Eso sí, recuerda que es competencia de la Agencia Tributaria valorar las pruebas aportadas y verificar que tal vinculación existe.

INTEGIFT MADRID 2015

Estimados compañeros,

Desde el Consejo General se ha llegado a un acuerdo con INTERGIFT MADRID 2015 que ofrecerá gratuitamente un nuevo servicio añadido tanto a las empresas participantes en  (Intergift, Bisutex e Iberjoya) como a los agentes comerciales.

 

Intergift  Bisutex e Iberjoya: :

del 9/09/2015 al 12/09/2015.

 Horario de 10:00 a 20:00. Profesional

 El 13/09/2015

 Horario de 10:00 a 18:00. Profesional

 

Los colegiados interesados en asistir pueden acceder a la invitación entrando con sus claves en la extranet de colegiados y pinchando en el enlace correspondiente que figura en el menú de la izquierda bajo el título “INTERGIFT 2015”, siguiendo los pasos que se indican.

 

Una vez realizada la pre-inscripción, el colegiado deberá presentar su carnet colegial en la Feria.

 

Además de las ventajas que ofrece la Feria de Madrid, los colegiados tendrán derecho a una estancia de parking gratuita durante la FERIA.

 

El bono para el parking deberá ser solicitado en la Secretaría de la FERIA en la PRIMERA PLANTA.

 

En la Feria Intergift, este Consejo General dispondrá en el Pabellón 7, del stand 7F18 a disposición de todos los colegiados.

Ley 25/2015 y Ley 26/2015

El pasado 29 de julio de 2015 se publicaron en el Boletín Oficial del Estado número 180, sendas normas que, a pesar de no ser estrictamente laborales, contienen temas de relevante importancia para las relaciones laborales, que se procede a resumir.

1.        Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas del orden social.

Esta norma convalida el Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, que entró en vigor el día 1 de marzo de 2015, por lo que la mayoría de cuestiones ya se están aplicando:

I.        Se regula el mínimo exento de cotización a la Seguridad Social para favorecer la creación de empleo indefinido (500 euros), con las siguientes características:
·        Contratación indefinida, en cualquiera de sus modalidades o con trabajadores inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Contratos celebrados entre 1 de marzo de 2015 y 31 de agosto de 2016. El contrato debe formalizarse por escrito.
·        Si la contratación es a tiempo completo, los primeros 500 euros de la base mensual de cotización por contingencias comunes quedan exentos de la aplicación del tipo de cotización correspondiente.
·        Si la contratación es a tiempo parcial, cuando la jornada sea, al menos, equivalente al 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, la cuantía de 500 euros se reducirá de forma proporcional al porcentaje de reducción de jornada de cada contrato. El beneficio de cotización se aplica durante 24 meses.
Las empresas que en el momento de esta contratación contaran con menos de 10 trabajadores tienen derecho a mantener la exención a los primeros 250 euros o la cuantía proporcional en caso de contratación a tiempo parcial, durante 12 meses más.

Requisitos que han de cumplir las empresas:

·        Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
·        No haber extinguido contratos de trabajo, por causas objetivas o despidos disciplinarios, declarados judicialmente improcedentes, por despidos colectivos, que hayan sido declarados no ajustados a derecho, en los 6 meses anteriores a la celebración de estos contratos.
·        La contratación ha de suponer tanto el incremento del empleo indefinido, como del nivel de empleo total de la empresa.
·        Mantener durante un período de 36 meses, tanto el nivel de empleo indefinido, como el nivel de empleo total de la empresa.

Este beneficio no se aplicará a:

·        Relaciones laborales de carácter especial.
·        Contratos que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, hasta el segundo grado.
·        Contratación de trabajadores que hubiesen estado contratados en otras empresas del grupo y cuyos contratos hubieran sido extinguidos, por causas objetivas o despidos disciplinarios, declarados judicialmente improcedentes, por despidos colectivos, que hayan sido declarados no ajustados a derecho, en los 6 meses anteriores a la celebración de estos contratos.
·        Contratación de trabajadores que en los 6 meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicio en la misma empresa o entidad mediante un contrato indefinido.
·        Cotización por horas complementarias que realicen los trabajadores a tiempo parcial.

La aplicación de esta exención es incompatible con la de cualquier otro beneficio en la cotización a la Seguridad Social, salvo las excepciones relativas a personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil o del Programa de Activación de Empleo y no afectará a la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas que puedan causar derecho los trabajadores.

En los supuestos de aplicación indebida, quedará sin efecto la exención y se deberá proceder al reintegro del total de las diferencias, salvo que se incumpla el requisito del mantenimiento del empleo, en cuyo caso, la devolución se realizará en los siguientes términos:

Supuesto

Reintegro

Si el incumplimiento se produce desde la fecha del inicio del contrato hasta el mes 12

100 %

Si el incumplimiento se produce desde el mes 13 hasta el 24

Diferencia por los meses transcurridos desde el mes 13

Si el incumplimiento se produce desde el mes 25 hasta el 36

Diferencia por los meses transcurridos desde el mes 25

Más info aqui

II.        Se modifica la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, incluyendo una bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes, en alguno de los siguientes supuestos:

·        Cuidado de menores de 7 años que tengan a su cargo.
·        Tener un familiar a su cargo en situación de dependencia.
·        Tener un familiar a su cargo con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual.

Sólo puede tener derecho el trabajador autónomo que carezca de trabajadores asalariados en la fecha de inicio de la aplicación de la bonificación y durante los 12 meses anteriores a la misma.

La aplicación de esta bonificación está condicionada a la permanencia en alta en el RETA (durante el disfrute de la misma y en los 6 meses siguientes al disfrute de la misma) y a la contratación de un trabajador, a tiempo completo o parcial (mínimo 50% de la jornada), en la actividad profesional que da lugar al alta al trabajador autónomo, que debe mantenerse durante todo el tiempo del disfrute (duración mínimo del contrato, 3 meses desde la fecha del inicio del disfrute de la bonificación).

III.        Se introduce en el Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, la disponibilidad de los planes de pensiones en caso de procedimiento de ejecución sobre la vivienda habitual.

IV.        Se modifican aspectos relativos al visado de residencia para inversores y traslados interempresariales, en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internalización.

V.        Se modifican aspectos relativos al Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, en relación al aumento de la edad, de 25 a menores de 30 años.

 

2.        Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (entrada en vigor 18 de agosto de 2015).

Se introduce en el art. 37.3.f) del Estatuto de los Trabajadores un permiso retribuido, que ha de tener lugar dentro de la jornada de trabajo, “en los casos de adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad”.

Se introduce un nuevo supuesto de bonificación en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, relativo a la contratación indefinida o temporal, de víctimas de trata de seres humanos.

En relación a las prestaciones de muerte y supervivencia, reguladas en la Ley General de Seguridad Social, se establecen impedimentos para ser beneficiario y se regulan el abono de las mismas en determinadas circunstancias (en caso de condenado por sentencia firme por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas, cuando la víctima fuera el sujeto causante de la prestación). En este sentido, se introduce un cambio en el art. 146.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

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