REFORMA I.R.P.F según REAL DECRETO-LEY 9/2015

El pasado sábado 11 de julio se ha publicado el Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico.

La Exposición de Motivos de dicho Real Decreto Ley explica que ha sido posible adelantar seis meses la segunda fase de la rebaja en el IRPF, a julio de 2015, como consecuencia de que la evolución de la economía ha sido más positiva de lo esperado y las previsiones han mejorado continuamente, produciéndose una aceleración en estos últimos 6 meses en la mejora de la recaudación tributaria.

La instrumentación de dicha medida se lleva a cabo mediante la aprobación de una nueva escala general estatal y del ahorro aplicables desde 1 de enero de 2015, con una reducción en medio punto de los marginales correspondientes a cada uno de los tramos de la escala (tramo estatal) hasta una Base Liquidable de 34.000,00 euros, a partir de la cual, la reducción es de un punto.

Correlativamente se aprueban nuevas escala de retenciones:

Para los trabajadores por cuenta ajena:

Una nueva escala de retención que se tendrá en cuenta para calcular el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de 1 de agosto, que, lógicamente, determinará una rebaja generalizada del citado tipo de retención. No obstante, los pagadores podrán aplicar la nueva escala desde la propia fecha de entrada en vigor de este Real Decreto-ley (12 de julio de 2015).

Para calcular el nuevo tipo de retención se tiene en cuenta la nueva escala y las retribuciones obtenidas desde el 1 de enero de 2015, lo que determinará que el nuevo tipo de retención sea menor para corregir el exceso de retención soportado en las nóminas correspondientes a los meses anteriores, haciendo de esta forma efectiva la rebaja con efectos desde 1 de enero de 2015.

Para los trabajadores por cuenta propia (Autónomos):

Se reduce de forma generalizada el tipo de retención, que queda fijado, cualquiera que sea el nivel de sus ingresos, en un 15% para rendimientos satisfechos o abonados con posterioridad al 12 de julio, fecha de entrada en vigor de este Real Decreto-ley.

Al mismo tiempo, a partir de dicha fecha, se rebaja al 7% el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable durante los tres primeros años de inicio de la actividad profesional.

Para otros rendimientos del trabajo:

Se reduce hasta el 15% la cuantía del tipo fijo de retención aplicable a los rendimientos del trabajo satisfechos o abonados con posterioridad al 12 de julio, derivados de impartir cursos, conferencias o similares, así como de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.

Para rentas del ahorro y otras rentas sujetas a retención:

Se minora el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, que quedará fijado en el 19,5% frente al 20% actual, a partir de las rentas cuya obligación de retener o ingresar a cuenta hubiera nacido con posterioridad al 12 de julio.

Estamos a la espera de que la Agencia Tributaria saque el programa de cálculo de retenciones que deberá aplicarse a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto. 

 

 

 

Se declara como Zona de Gran Afluencia Turística para todo el año, la Zona Avenida Corts Valencianes de la ciudad de Valencia.

Se ha publicado en el DOCV, la pasada semana, la Resolución de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se declara como Zona de Gran Afluencia Turística para todo el año, la Zona Avenida Corts Valencianes de la ciudad de Valencia.

 

Los establecimientos instalados en zonas de gran afluencia turística, tienen libertad de horarios comerciales, por lo que disponen de plena libertad para determinar los días y las horas en el que permanecerán abiertos al público, tal y como recoge la normativa aplicable.

 

La Zona Avenida Corts Valencianes comprende desde el extremo norte las siguientes calles: CV35, c/ Doctor Nicasio Benlloch, c/ Camp de Turia, c/ Vall de Aiora, c/ La Safor, c/ Doctor Nicasio Benlloch, c/ Amics del Corpùs, c/ Mirasol, c/ Conchita Piquer, c/ Monestir de Poblet, Av. Pío XII, Pz. Baden Powell, c/ Marqués de San Juan, Pz. Diputado Luis Lucía, c/ Rascanya, c/ de la Parra, c/ Aparicio Albiñana, c/ General Avilés, Av. de les Corts Valencianes, c/ Pare Barranco, c/ Benifairó de les Valls, c/ La Safor, c/ Marina Alta, c/ La Serranía, c/ Vall de Albaida, c/ Alt Maestrat, c/ Marina Alta, c/ Camp de Turia, c/ Córdoba, c/ Xiprers, hasta CV 35.

 

Esta nueva zona (Zona 5) se une a las cuatro zonas ya declaradas en el año 2013, por lo que las Zonas de Gran afluencia Turística de la ciudad de Valencia son las siguientes:

 

      Zona 1: en torno al Jardín del Turia, divida en tres tramos, el

      primero entre los puentes del Nou d’Octubre y de las Artes, el

      segundo entre el puente de las Artes y el del Ángel Custodio, y el

      tercero entre el puente del Ángel Custodio y el de Astilleros.

      Zona 2: la Marina Real y sus accesos: Avenida del Puerto, avenida de

      Baleares, Juan Verdeguer y J.J. Dómine.

      Zona 3: Ciutat Vella y l´Eixample.

      Zona 4: Zona comercial deportiva y terciaria norte. Estadio Ciudad de

      Valencia del Levante U.D., que incluye la avenida de Hermanos

      Machado, calle Arquitecto Tolsa o Duque de Mandas, entre otras.

      Zona 5: Avenida Corts Valencianes.

 

Se adjunta un informe de la CEV con información sobre el calendario comercial de la Comunitat Valenciana para el 2015.

 

Normativa de aplicación

   Normativa estatal: Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios

   Comerciales (BOE de 22/12/2014) – Texto consolidado – Definición de

   Zonas de Afluencia Turística en el artículo 5.

 

   Normativa autonómica: Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero, del Consell,

   de horarios comerciales en la Comunitat Valenciana (DOCV de 3/3/2015)

 

   Declaración de Zonas de gran afluencia turística de la ciudad de

   Valencia:

      Zonas 1, 2, 3 y 4: Resolución de 7 de enero de 2013, de la directora

      general de Comercio y Consumo, por la que se declaran zonas de gran

      afluencia turística del municipio de Valencia, para todo el año, las

      zonas del Jardín del Turia, Marina Real y sus accesos, Ciutat Vella y

      L’Eixample, y zona comercial deportiva y terciaria norte, estadio

      Ciutat de València (DOCV de 11/1/2013)

      Zona 5: Resolución de 21 de mayo de 2015, de la directora general de

      Comercio y Consumo, de declaración de Zona de Gran Afluencia

      Turística de la avenida de les Corts Valencianes (DOCV de 16/6/2015)

 

 

Esperando que esta información resulte de su interés, reciba un cordial saludo,

 

INFORMACIÓN AEAT – Modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014

Se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014. La Orden entrará en vigor el 1 de julio de 2015.

  • Orden HAP/1067/2015, de 5 de junio,por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica. (BOE, 08-junio-2015) 

Entrega de medallas a la Colegiación

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El pasado día 22 de Mayo, tuvo lugar en COACVALENCIA el emotivo acto de la entrega de medallas a la Colegiación. Dicho acto estuvo presidido por el Decano de la Facultad de Económicas, En Vicent Soler i Marco, quien hablo sobre la necesidad de la formación para el desempeño de cualquier profesión, pero en especial para la nuestra dijo que hoy es imprescindible el dominio de otras lenguas. El numeroso público estuvo atento a su discurso, así como al de nuestro Presidente Don Antonio Soriano y del Secretario Don Salvador Marquina.

CONVENIO OPEL

 

Para vuestra información, el Consejo General tiene suscrito un convenio con OPEL, en virtud del cual el Consejo General se convirtió en OPEL PARTNER, lo que significa que OPEL otorga una consideración especial a toda la organización colegial.

Como OPEL PARTNER, cualquier miembro vinculado con nuestra estructura colegial, tanto Agentes Comerciales colegiados, como sus familiares directos, así como los empleados de los Colegios de Agentes Comerciales y los empleados que puedan tener cualquier Agente Comercial colegiado, PODRÁ DISFRUTAR de descuentos exclusivos.

Los descuentos son los mayores que se pueden obtener en el mercado del vehículo y no son excluyentes con otras promociones, campañas y ayudas del Gobierno (planes PIVE, por ejemplo). Esta compatibilidad es muy ventajosa para la profesión, ya que como sabéis los Agentes Comerciales tenemos derecho a desgravarnos el 100 por 100 del IVA en la adquisición de vehículo nuevo.

Para poder obtener el descuento el colegiado debe entrar con el código de acceso CGAC-EMPL en www.programaopelpartners.es. Proceder a rellenar el registro solicitado. Uno de los datos del registro es indicar un concesionario. En anexo a esta circular, se remite un listado de concesionarios, especialmente recomendados por OPEL para nuestro colectivo.

El colegiado deberá entregar en el concesionario un certificado, que expide el Consejo General, para que le sea aplicado el descuento. 

Para mas infroamción, no dudeis en dirigiros al Colegio.

 

 

AMPLIACIÓN DE VALIDEZ DEL CERTIFICADO INCLUIDO EN EL DNI

El BOE de 30 de mayo de 2015, publica el Real Decreto 414/2015, de 29 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica.

En este Real Decreto, se amplía el plazo de vigencia de los certificados electrónicos del documento nacional de identidad que pasa de tener una validez máxima de treinta meses, es decir, de dos años y medio, a cinco años.

El documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica, permiten a los ciudadanos su identificación de forma presencial y virtual, posibilitando a sus titulares firmar digitalmente documentos electrónicos con la misma validez legal que tiene la firma manuscrita realizada sobre papel.

El texto integro lo podéis encontrar en:

http://www.boe.es/boe/dias/2015/05/30/pdfs/BOE-A-2015-5953.pdf