Todo está listo para la 43ª edición de Iberflora «United Green» que acogerá toda la oferta del sector verde , un total de 600 expositores ,100 de los cuales nuevos, presentarán sus novedades y cerca de 80 actividades (conferencias,talleres,desfiles etc) llenarán la agenda de los más de 25.000 profesionales que se darán cita del 1 al 3 de Octubre en Feria Valencia en coincidencia con las ferias de EUROBRICO, VEGETAL WORLD y ENCAJA …
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La feria ENCAJA mostrará la más reciente tecnología en almacenaje y distribución para empresas y puntos de venta los días 1 y 2 de octubre.
Eurobrico, la principal cita del Sector. del 1 al 3 de octubre 2014. No puedes faltar.
La feria internacional del Bricolaje EUROBRICO, se ha convertido en el evento más importante del sector a nivel nacional y en uno de los referentes del ámbito internacional…
RENOVACIÓN DEL ACUERDO ENTRE EL COLEGIO DE AGENTES COMERCIALES Y ADESLAS PARA EL MANTENIMIENTO DE LAS MISMAS TARIFAS DEL 2014 PARA EL 2015.
El Colegio de Agentes Comerciales de Valencia, ha renovado el acuerdo con la Compañía ADESLAS, para mantener las mismas tarifas del Seguro Médico de Salud del año 2014 para el año 2015, para todos sus Colegiados y Familiares.
Para todo el Colectivo y familiares que tengan Seguro Médico en otras Compañías, podrán acogerse a este Convenio pasando con todos los derechos adquiridos salvo preexistencias.
SALON PUERICULTURA MADRID 2014
Los próximos días 2 a 5 de octubre, tendrá lugar, en los recintos feriales de Madrid, IFEMA, el Salón PUERICULTURA MADRID 2014.
Los colegiados interesados en asistir pueden acceder a la invitación entrando con sus claves en la extranet de colegiados y pinchando en el enlace correspondiente que figura en el menú de la izquierda bajo el título “Puericultura Madrid”, siguiendo los pasos que se indican.
Una vez realizada la pre-inscripción, el colegiado deberá presentar su carnet colegial en la Feria.
Además de las ventajas que ofrece la Feria de Madrid, los colegiados tendrán derecho a una estancia de parking gratuita durante la FERIA.
El bono para el parking deberá ser solicitado en la Secretaría de la FERIA en la PRIMERA PLANTA. Entre los pabellones 6 y 8.
Micro Ayuda 80% Para Creación Paginas Web
La CAMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA EUROPEA – AMERICANA & AS, nos informa que está a tu disposición la Micro Ayuda del 80% para la creación y actualización de paginas web.
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Solicitud inmediata en la siguiente pagina web:
> InstitucionFerial.org – Sección: Solicitar Micro Ayudas
No dudes en solicitar mas información en los teléfonos de la organización abajo indicada.
INSTITUCION FERIAL DE EXPANSION INTERNACIONAL
( I N S T I T E X )
Samuel García
Subdirector de Nuevas Tecnologías I+D
Avenida Europa, 14 – Parque Empresarial la Moraleja
28108 Alcobendas – Madrid
Tel. 91.187.57.06 / 91.187.56.86. / 902.02.32.26.
REAL DECRETO-LEY 11/2014, DE 5 DE SEPTIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA CONCURSAL.
El Boletín oficial del Estado de pasado día 6 de septiembre de 2014, publicó un Real Decreto Ley sobre medidas urgentes en materia concursal, cuyo objetivo es facilitar los acuerdos que permitan la supervivencia de empresas que entren en un proceso concursal. La norma completa las medidas ya implantadas para la fase preconcursal y persigue dar solución a algunas carencias y problemas detectados en la fase concursal. En concreto, se establece un mejor engranaje entre el convenio concursal y los acuerdos de refinanciación, y se eliminan los obstáculos legales para la venta de empresas o unidades productivas sin cargas.
Una de las principales novedades de esta norma es ampliar las posibilidades de extensión de los efectos del convenio a los acreedores disidentes y, en particular, a los acreedores privilegiados, en función de las mayorías que voten a favor. Respecto a los créditos privilegiados, sin modificar su clasificación, se crean cuatro clases diferenciadas, a efectos de la votación para la extensión del convenio, según se trate de acreedores laborales, públicos, financieros o el resto. Dentro de los créditos con privilegio especial, se redefine este como el 9/10 del valor razonable del bien o derecho sobre el que se ha constituido la garantía, una vez deducidas las deudas preferentes.
Los acreedores privilegiados, tanto generales como especiales, mantienen su capacidad de adhesión voluntaria al convenio, pero se introduce la posibilidad de que se puedan extender los efectos del convenio a los acreedores privilegiados disidentes. La condición es que voten a favor del mismo acreedores que representen el 60 por 100 o el 75 por 100 del pasivo de cada una de las clases de créditos ya mencionadas (laborales, públicos, financieros y resto), dependiendo de las medidas a aplicar.
Para los acreedores ordinarios se mantiene el régimen de aprobación de convenios ya existente, pero se introduce la posibilidad de extender a los disidentes, si vota a favor al menos el 65 por 100 del pasivo ordinario, las siguientes medidas: Esperas entre cinco y diez años; quitas superiores al 50 por 100; conversión de créditos en acciones o participaciones del deudor, o créditos participativos hasta diez años; transformación de deuda en cualquier otro instrumento financiero de características distintas; y cesión de bienes o derechos en pago de créditos, siempre que no resulten necesarios para la continuación de la actividad profesional o empresarial y que su valor razonable sea igual o inferior al crédito que se extingue o, en caso de ser superior, se reintegre la diferencia.
Además, los acreedores con garantía real, en caso de incumplimiento del convenio, pueden ejecutar separadamente su garantía y percibir, si lo cubre el bien dado en garantía, el importe de la deuda originaria.
Por último, se establece un mecanismo para permitir que las medidas de este Real Decreto Ley puedan aplicarse, por una sola vez, a los convenios adoptados al amparo de la legislación anterior, siempre que se den mayorías reforzadas (superiores a las exigidas para la aprobación del convenio) y que así lo apruebe un juez. Se excluirán de esta previsión a los acreedores de derechos públicos y laborales.
Si pese a todo, la empresa entra en liquidación, la norma establece una serie de mejoras respecto de los procedimientos actuales. Con el fin de facilitar la trasmisión de unidades productivas de bienes o servicios del deudor, se incorporan tres medidas. En primer lugar, se permite la transmisión de contratos y licencias sin el consentimiento de terceros (contrapartes y administración). También se hace posible la transmisión de unidades productivas libre de obligaciones de pago preexistentes, salvo que se acuerde lo contrario o que lo disponga así la Ley como es el caso de salarios y obligaciones con la Seguridad Social. Finalmente, se permite la venta de unidades productivas con bienes dados en garantía, donde se elimina el consentimiento del acreedor, si el adquirente ocupa el lugar del deudor o si percibe el valor de la garantía.
Por otro lado, el Real Decreto Ley crea una comisión de seguimiento de prácticas de refinanciación y reducción de sobreendeudamiento, con funciones de seguimiento de las medidas adoptadas por esta norma. La comisión elaborará un informe anual sobre la efectividad de las medidas y sobre la evolución del endeudamiento del sector privado y sus implicaciones macroeconómicas. Asimismo, se constituye un portal telemático en el BOE con información sobre las empresas en liquidación para facilitar su enajenación.
ESIC Valencia te invita a la Conferencia: El Comercio del Futuro, la Oportunidad Omnicanal.
Hemos quitado la «e» al «e-commerce» y ahora hablamos de comercio. Las empresas que no adopten una estrategia omnicanal perderán una valiosa oportunidad de negocio. ¿Las ventas en canales online canibalizan o complementan la venta en tienda? ¿Quién es el súpercomprador? ¿Cómo pueden los comercios aumentar su negocio local o internacionalmente gracias a Internet? Durante la sesión veremos los resultados de un estudio realizado para eBay dónde se cuantifica el incremento de las ventas en las empresas que llevan a cabo estrategias omnicalanes y como estas nuevas tendencias afectan a las estrategias de ventas y marketing.
Jueves 25 de septiembre 19:00 horas. Salón de Actos ESIC
Susana Voces.
Directora de Ventas de eBay Inc.
Asistencia gratuita. Aforo limitado. Imprescindible inscripción.
Próximas Novedades Feria Valencia.
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La feria ENCAJA mostrará la más reciente tecnología en almacenaje y distribución para empresas y puntos de venta los días 1 y 2 de octubre.
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SISTEMA DE LIQUIDACION DIRECTA A LA SEGURIDAD SOCIAL, PROYECTO CRETA.
El Sistema Creta (Control de Recaudación por Trabajador) es la forma en que la Tesorería General de la Seguridad Social denomina a un nuevo proyecto que cambiará el sistema de cotización de las empresas
El nuevo método de cotización sustituirá al actual envío de los TCs y será similar a los borradores del IRPF que la AEAT envía a los contribuyentes y simplificará el trámite de cotización y pago de los seguros sociales de los trabajadores automatizando el procedimiento.
Este sistema ya lo vienen usando desde 2011 las empresas de menos de 15 trabajadores que utilizan para su cotización y afiliación el Sistema RED Directo de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
Mientras que en el sistema actual, el envío de la información de las cotizaciones se realiza por parte de la empresa a la Seguridad Social y posteriormente la TGSS envía la cantidad resultante de la liquidación facilitada, en el nuevo Sistema Creta es la Seguridad Social la que envía la información de las cotizaciones según los datos de los que ella dispone, de manera similar a los borradores de la AEAT. La empresa verificará que la información sea correcta y solo deberá confirmarla para que se efectúe el pago correspondiente.
El objetivo principal es minimizar los errores al asumir la TGSS la aplicación de las reglas de cotización y contrastar los datos con carácter previo a la liquidación mejorando la transparencia y la forma de relación con las empresas.
1.- Simplifica la forma de cotizar y reduce cargas administrativas
Mediante el nuevo sistema, la liquidación o cálculo de las cuotas de los trabajadores será realizada directamente por la Tesorería General de la Seguridad Social, quedando reducidas las obligaciones de las empresas y demás sujetos responsables a solicitar mensualmente la práctica de la liquidación y a aportar la información necesaria para su cálculo.
En el nuevo sistema el empresario solo deberá comunicar a la TGSS aquellos datos que ésta no pueda calcular o de los que no disponga, como son: bases de cotización que hayan cambiado de un mes respecto al anterior, horas de contratos a tiempo parcial, el importe de formación continua, coeficiente de EREs, bonificaciones por formación continua o subvenciones por formación.
Ya no será necesario informar sobre importes de bonificaciones, los importes totales y los datos del TC1. Ahora, la TGSS calculará estos datos por cada trabajador de forma automática y los remitirá a las empresas a través del Recibo de Liquidación de Cotizaciones.
Esta sustitución del sistema de autoliquidación actual por el nuevo sistema de facturación supondrá por tanto la simplificación en la forma de cotizar por las empresas y la reducción de cargas administrativas para el empresario al tener que comunicar menos datos.
Así mismo, al basarse totalmente en el uso de servicios telemáticos, la total eliminación del soporte en papel y la reducción de necesidad de atención personal incrementaran los servicios de obtención de información de la TGSS por parte del empresario.
2.- Aumenta la transparencia en las cotizaciones
El nuevo sistema de Liquidación Directa mejora sustancialmente la transparencia en las liquidaciones de las cotizaciones:
- Las validaciones de las liquidaciones se efectúan en el momento de la presentación, dando mayor seguridad y optimizando su gestión.
- Fiabilidad de la información utilizada para el cálculo, en interconexión con otros organismos y Administraciones como el INSS, Mutuas, SEPE, y la AEAT.
- Con el Sistema de Liquidación Directa se pasa de un sistema de cotización por CCC completo a un sistema por empleado, permitiéndose liquidaciones parciales.
3.- Reduce la posibilidad errores y por tanto de reclamaciones
El nuevo procedimiento minimiza los errores en las cotizaciones de las empresas ya que aplica las reglas de cotización desde el momento de la liquidación por parte de la TGSS y da mayor seguridad jurídica en la aplicación de bonificaciones y deducciones, compensaciones de IT, cotizaciones inferiores por desempleo o por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, falta de cotización por trabajadores en alta o de cotización adicional en los contratos de duración inferior a 7 días y cotización a tiempo parcial por jornadas inferiores a las reales.
Para la aplicación de estas mejoras, la TGSS unificará en una única base de datos la información de otros organismos como: INSS, Mutuas, SEPE, AEAT y podrá validar los datos de afiliación y cotización para migrar de un sistema en el que las empresas autoliquidaban las cotizaciones, hacia un sistema en el que la TGSS va a facturar a las empresas cotizantes.
Todo esto conlleva a una reducción de la emisión de deudas y recargos en la subsanación de errores en la liquidación.
Así, las empresas solo tendrán que comunicar una pequeña parte de la información, donde deberán mantener un riguroso control del estado de la afiliación de cada uno de sus trabajadores y velar por que, cada mes, todos sus trabajadores están consolidados con la TGSS, porque si la información no coincide la Tesorería no podrá facturar, y si no se puede realizar la liquidación no hay presentación.
Con esta información pasamos de un sistema en el cual las empresas autoliquidaban las cotizaciones, a un sistema en el cual la TGSS va a facturar a las empresas cotizantes.
Fases del Sistema Creta
Julio a Septiembre de 2014
A partir del mes de julio de 2014 comienza un nuevo período de pruebas en el que se añadirán otros procesos, liquidaciones y colectivos que, hasta el momento, no se estaban testeando en el nuevo Sistema de Liquidación Directa. Para ello, la Tesorería seleccionará determinados usuarios RED que será los que participen en las pruebas de esta nueva fase de validación.
Estos autorizados solo podrán gestionar, en su totalidad, cotizaciones del Régimen General (Régimen 0111).
Octubre a Diciembre de 2014
En el mes de octubre la Tesorería comenzará a enviar, de forma progresiva, notificaciones a los autorizados informándoles de su obligada incorporación al nuevo Sistema de Liquidación Directa. Dispondrán de tres meses para enviar cotizaciones en el nuevo Sistema, en pruebas. Durante este período en pruebas, estos autorizados seguirán entregando oficialmente las cotizaciones a través del envío de ficheros FAN.
Se incorporaran únicamente aquellos autorizados que, en su totalidad, gestionen cotizaciones del Régimen General (Régimen 0111).
A partir de Enero de 2015
A lo largo de 2015, previsiblemente durante el primer trimestre del año, los autorizados RED que gestionen otras cotizaciones que no sean Régimen General (Régimen 0111), se incorporaran al nuevo Sistema de Liquidación Directa, de forma paulatina. Estamos hablando de Regímenes de la Seguridad Social como es el Régimen del Mar o Sistemas Especiales integrados en el Régimen General, como son el Sistema Especial Agrario, entre otros.
Cambios destacables del Sistema Creta
Tramos
Aparece el concepto de tramo: La cotización y el cálculo de la cuota pasará a realizarse por tramos de días, siendo cada tramo la situación que tenga el trabajador en el mes, que afecte a su cotización y que sea diferente al anterior tramo. Por ejemplo:
- Si un trabajador está todo el mes de Alta y no ha tenido ningún aspecto especial, el tramo será único y que corresponderá a los días que tenga el mes.
- Si un trabajador está de baja médica desde el día 4 hasta el día 25 del mes, se crearán los siguientes tramos: Del 01 al 03, del 04 (por el inicio de la IT) hasta el 17 (hasta prestación cargo empresa), del 18 al 23 (prestación Inss/mutua al 60%), del 24 y 25 (prestación inss/mutua al 75%) y del 26 hasta fin de mes (por fin IT).
Los tramos de cotización de un trabajador se generan desde la aplicación de nómina, y la TGSS comprueba la coherencia con la información de que dispone. Habrá que tener en cuenta, como advierten desde la Seguridad Social, que “si los tramos comunicados por el usuario no coinciden con los construidos por la TGSS, la liquidación de cuotas del trabajador correspondiente no se podrá? realizar”.
Cálculo de las liquidaciones
El cálculo de las liquidaciones se hará por cada uno de los trabajadores en lugar de hacerse por CCC. Así tendremos la liquidación por trabajador y la suma total.
Liquidaciones parciales o totales
- La Empresa podrá solicitar a partir del día 01 del mes siguiente, un borrador de la liquidación, para conciliarlo con los datos que ella tiene.
- Cualquier divergencia, la tendrá que solucionar la Empresa, dirigiéndose al organismo que genere esa incidencia.
- La aparición de este tipo de liquidaciones implica que, a partir de CRETA, se rechazará únicamente aquel trabajador que contenga discrepancias, es decir, diferencias con la información que dispone la TGSS, debiendo enviar de nuevo solo ese trabajador con la corrección de errores. Hasta ahora, si se detectaba algún error en algún trabajador se rechazaba automáticamente toda la cuenta de cotización.
- Arregladas las divergencias, y en su caso de existir un nuevo recálculo de la TGSS, se podrá solicitar un nuevo borrador y confirmarlo, pero solo de ese trabajador en cuestión. De no arreglarse la divergencia, prevalecerá siempre los datos y cálculo realizado por la TGSS. De solucionarse la anomalía pasado el término voluntario de ingreso, se generarán los recargos o devoluciones de ingresos indebidos que correspondan (solo de trabajadores con anomalías).
Con el nuevo sistema desaparecen las liquidaciones L04 y L09 en plazo.
Las L04 dejan de tener sentido, dado que el envío de cotizaciones se validará a priori y se detectaran y rechazaran automáticamente importes de deducciones indebidas; las bonificaciones se calcularan y aplicaran directamente por parte de la TGSS. Las L09 en plazo se sustituyen por la posibilidad de enviar trabajadores individualmente, permitiéndose las liquidaciones parciales hasta el penúltimo mes de la liquidación.
Plazos
A partir del día 1 y hasta el antepenúltimo día de cada mes se podrá acceder a los servicios de liquidación y conciliación y efectuar los recálculos de la liquidación del trabajador que sean necesarios.
El día 20 se cerrará para las domiciliaciones y solo de todo aquello que esta conciliado. Todo aquello que no este conciliado ya no podrá ser domiciliado y se tendrá que abonar mediante pago en ventanilla.
Habrá cierres parciales el 24 y 28.
El antepenúltimo día del mes, ser? el ?último para intentar la conciliación, y el día 30 se generaran los recibos de liquidación definitivos.
Nuevos ficheros en formato XML
Toda la comunicación se hará? mediante nuevos ficheros en formato XML, tanto para el envío de datos de cotización, como para la lectura de respuestas, corrección de discrepancias, as? como para la emisión de los recibos de liquidación y relación nominal de trabajadores.