ESIC te invita a la 11ª Edición de HOY ES MARKETING.

Hoy es Marketing, el encuentro de referencia para todos los profesionales del mundo del marketing, la empresa y la comunicación, se presenta este año con una agenda cargada de expertos que nos descubrirán las claves de la nueva dimensión del marketing y del universo al que se encaminan los mercados internacionales.

Te esperamos el 6 de mayo de 2014, a las 16:00 horas, en el Palacio de Congresos de Valencia.

¡No te lo puedes perder!

Inscríbete aquí Asistencia GRATUITA.

Consulta la Agenda.

JUNTA GENERAL ORDINARIA próximo día 25 de Abril de 2014 a las 17,00 horas.

De conformidad con los artículos 28 y concordantes de los ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL PROFESIONAL DE AGENTES COMERCIALES DE VALENCIA, aprobados el día 23 de abril de 2010 en Asamblea General, inscritos y publicados en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana el pasado día 18 de Noviembre de 2010 , se le CONVOCA a Vd. a la celebración de la JUNTA GENERAL ORDINARIA que tendrá lugar en el Salón de Actos de este Colegio sito en la C/ Cronista Carreres nº 5-3ª de Valencia, el próximo día 25 de Abril de 2014 a las 17 horas; con sujeción al siguiente:

ORDEN DEL DIA

1. – Lectura y aprobación, si procede del Acta anterior de fecha 26/04/2013. (Ver Acta)

2. – Lectura y aprobación, si procede, de la liquidación del Presupuesto de 2013. (Ver Liquidación)

3. – Lectura y aprobación, si procede, del Balance al 31 de diciembre de 2013. (Ver Balance)

4. – Dictamen de la Comisión Revisora de Cuentas. (Ver Dictamen)

5. – Lectura y aprobación, si procede, de la Memoria Económica de 2013.

6.» Lectura y aprobación, si procede, del Presupuesto para el Ejercicio 2014. (Ver Presupuesto)

7. – Nombramiento de los colegiados Censores de Cuentas.

8.– Información del Presidente.

9. – Ruegos y preguntas.

* Se pone en conocimiento del censo, que de conformidad con el articulo 28 de los Estatutos, en la Secretaria del colegio, durante las horas de despacho, y en la pagina Web del Colegio, estarán a disposición de los/las colegiados/as los antecedentes de los asuntos a deliberar en la Junta General Ordinaria. 

Micro ayuda total 80% para creación páginas web

El INSTITUCION FERIAL DE EXPANSION INTERNACIONAL, nos informar que esta a tu disposición el programa de la Micro Ayuda 80% para la creación y actualización de paginas web destinado a Empresas, Profesionales, Autónomos, Asociaciones, y demás entidades. Sin Letra Pequeña y Solo Ventajas.

Solicitud Inmediata en el sitio web -> InstitucionFerial.org – Sección: Solicitar Micro Ayudas

Quedan a tu entera disposición para ampliarte la información sin compromiso en los teléfonos abajo indicados.

INSTITUCION FERIAL DE EXPANSION INTERNACIONAL

Samuel Garcia (Subdirector de Nuevas Tecnologías I+D)

Avenida Europa, 14 – Parque Empresarial la Moraleja

28108 Alcobendas – Madrid

Tel. 91.187.57.06 / 91.187.56.86. / 902.02.32.26.

Sede Internacional Marruecos

29, Bd. Mohamed VI, Im. F3 – Nº2 – 1º Etage

20100 Casablanca – Marruecos

Tel: +212. (0) 5.22. 540.552.

Sede Internacional India

Eros Corporation Towers, Level 15th

Nehru Place – New Delhi 110 019

INDIA

Phone: +91-11- 4223-5154

Cambios en la Ley de Tráfico

20 de marzo de 2014. El Congreso de los Diputados ha aprobado la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Con esta aprobación, finaliza la tramitación parlamentaria para posteriormente ser publicada en el Boletín Oficial del Estado. Una vez publicada, la Ley entrará en vigor en un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación oficial

El objetivo de la norma aprobada es reducir la siniestralidad vial y mejorar la seguridad de los distintos usuarios de la vía, adaptando o modificando otros aspectos que no sólo den respuesta a las necesidades de los conductores, sino también a los cambios que se producen en los vehículos y las vías, factores todos ellos determinantes en la producción de los accidentes.

Pinchar aquí para ver las principales novedades.

Novedades AEAT- IVA DE CAJA

Os recordamos que el plazo para acogerse al nuevo RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA finalizará el próximo 31 de Marzo.

En el Portal de la AEAT, a través del banner «Emprendedores. Régimen Especial del criterio de caja»  y seleccionando la opción IVA/Régimen especial del criterio de caja, pueden acceder a las Preguntas frecuentes sobre el régimen especial del criterio de caja introducido por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que incorporan las últimas novedades.

Pulsa: 
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/_Segmentos_/Empresas_y_profesionales/Empresarios_individuales_y_profesionales/IVA/Novedades_en_IVA/Ano_2013__Normas_publicadas/Preguntas_frecuentes_sobre_el_regimen_especial_del_criterio_de_caja/Preguntas_frecuentes_sobre_el_regimen_especial_del_criterio_de_caja.shtml

Además, se ha incorporado un vídeo explicativo que puede ser de gran utilidad.

Pulsa: 
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/_Configuracion_/_top_/Ayuda/Biblioteca_Virtual/Canal_de_la_Agencia_Tributaria_en_Youtube/Otros_Videos/El_IVA_de_caja/El_IVA_de_caja.shtml

BONIFICACIONES PARA LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA (BOE de 1 de marzo).

DESCRIPCIÓN DE LA MEDIDA ADOPTADA.

La medida consiste en una tarifa plana aplicable a la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, durante un período de 24 meses, computados a partir de la fecha de efectos del contrato. se aplica a todas las contrataciones indefinidas, celebradas por escrito, excepto aquellas a tiempo parcial que no lleguen al 50% de la jornada ordinaria, siempre que se hayan celebrado entre el 25 de febrero de 2014 y, en principio, el 31 de diciembre de 2014.

Se puede aplicar esta reducción también a la contratación de los hijos menores de treinta años, del trabajador autónomo aunque convivan con él. En este caso, quedará excluida la cobertura por desempleo. También se aplica a los hijos del trabajador autónomo que, aún siendo mayores de 30 años, con especiales dificultades para su inserción laboral. Se considerará que existen cuando el trabajador esté incluido en alguno de los grupos siguientes:

Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.

Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.

CUANTÍA.

Contratación a tiempo completo, la cotización empresarial a contingencias comunes pasa a 100 euros mensuales sea cual sea el salario.

Contratación a tiempo parcial:

  • Cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 75 % de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, la cotización empresarial por contingencias comunes pasa a 75 euros mensuales.
  • Cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, la cotización empresarial por contingencias comunes pasa a 50 euros mensuales. La reducción prevista no se aplicará a la cotización por horas complementarias que realicen los trabajadores a tiempo parcial cuyos contratos den derecho a la reducción.
  • Cuando las fechas del alta y baja del trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda no sean coincidentes con el primero o último día del mes natural, el importe de la aportación empresarial se reducirá de forma proporcional al número de días en alta en el mes.

 

BONIFICACIÓN EXTRA PARA PEQUEÑAS EMPRESAS.

Finalizado el período de 24 meses, y durante los 12 meses siguientes, las empresas que al momento de celebrar el contrato al que se aplique la reducción cuenten con menos de diez trabajadores tendrán derecho a una reducción equivalente al 50% de la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado de manera indefinida.

INCOMPATIBILIDAD

La aplicación de estas reducciones será incompatible con la de cualquier otro beneficio en la cotización a la Seguridad Social por el mismo contrato, con independencia de los conceptos a los que tales beneficios pudieran afectar.

REQUISITOS DE LAS EMPRESAS.

  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, en la fecha de efectos del alta de los trabajadores y durante la aplicación de la aportación empresarial reducida. Si durante el período de aplicación de la reducción existiese una falta de ingreso, total o parcial, de las obligaciones en plazo reglamentario, se producirá la pérdida automática de la reducción a partir del mes en que se produzca el incumplimiento.
  • No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción. Tampoco podrán haberse extinguido contratos de trabajo por despidos colectivos realizados en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción. A los efectos del cumplimiento de este requisito no se tendrán en cuenta las extinciones que se hayan producido antes del 25 de febrero de 2014. No será de aplicación en el caso de extinciones que se hayan producido antes del 25 de febrero de 2014, por lo que no surtirá efectos hasta el 25 de agosto de 2014.
  • Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa. Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa en los treinta días anteriores a la celebración del contrato.
  • Mantener durante un periodo de 36 meses, a contar desde la fecha de efectos del contrato indefinido con aplicación de la reducción, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado, al menos, con dicha contratación. Se examinará el mantenimiento del nivel de empleo indefinido y del nivel de empleo total cada doce meses. Para ello, se utilizarán el promedio de trabajadores indefinidos y el promedio de trabajadores totales del mes en que proceda examinar el cumplimiento de este requisito. A efectos de examinar el nivel de empleo y su mantenimiento en la empresa, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes.
  • No haber sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de la infracción grave del artículo 22.2 o las infracciones muy graves de los artículos 16 y 23 del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la misma norma.

  

EXCLUSIONES.

Relaciones laborales de carácter especial.

Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.

Contratación de trabajadores cuya actividad determine su inclusión en cualquiera de los sistemas especiales establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social.

Contratación de empleados públicos.

Contratación de trabajadores que hubieren estado contratados en otras empresas del grupo de empresas del que formen parte y cuyos contratos se hubieran extinguido por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes, o por despidos colectivos, en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción.

Esta exclusión no será de aplicación en el caso de extinciones que se hayan producido antes del 25 de febrero de 2014, por lo que no surtirá efectos hasta el 25 de agosto de 2014.

Contratación de trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato indefinido. Esta exclusión no será de aplicación en el caso de extinciones que se hayan producido antes del 25 de febrero de 2014, por lo que no surtirá efectos hasta el 25 de agosto de 2014.

INCUMPLIMIENTO

En los supuestos de aplicación indebida de la respectiva reducción, por incumplir las condiciones establecidas, procederá el reintegro de las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y el interés de demora correspondientes, conforme a lo establecido en la normativa recaudatoria de la Seguridad Social.

En caso de incumplimiento del requisito de mantenimiento del nivel de empleo, quedará sin efecto la reducción y se deberá proceder al reintegro de la diferencia, sin recargo ni interés de demora, entre los importes correspondientes a las aportaciones empresariales a la cotización por contingencias comunes que hubieran procedido en caso de no aplicarse la reducción y las ya realizadas desde la fecha de inicio de la aplicación de la reducción, en los siguientes términos:

Si el incumplimiento de la exigencia del mantenimiento del nivel de empleo se produce a los doce meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 100% de la diferencia.

Si tal incumplimiento se produce a los veinticuatro meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 50% de diferencia.

En caso de que el incumplimiento se produjera a los treinta y seis meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 33% de la diferencia.

Las reducciones no afectarán a la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas a que puedan causar derecho los trabajadores afectados, que se calculará aplicando el importe íntegro de la base de cotización que les corresponda.

Pinchar aqui para ver Normativa.

Consultas a la Dirección General de Tributos por formulario electrónico.

El Ministerio de Hacienda ha puesto a disposición de los obligados tributarios un nuevo medio de presentación de consultas tributarias a la Dirección General de Tributos, mediante el uso de un formulario electrónico para su presentación a través del registro telemático del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. 

El uso de dicho formulario no altera el procedimiento de tramitación general de consultas efectuadas mediante la utilización de tal medio, que seguirá las pautas legales y reglamentarias vigentes. 

Para más información sobre requisitos técnicos, podéis pulsar en el siguiente enlace del Registro Electrónico del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Proyecto de Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.

El pasado viernes 21 de febrero, fue aprobado por el Consejo de Ministros el Proyecto de Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.

La mayor novedad del Proyecto de Ley de Asistencia Jurídica Gratuita es que amplia los supuestos que genera el derecho a esa asistencia y eleva los umbrales de renta que dan lugar a este derecho.

Se eleva, con carácter general, el umbral para acceder a la asistencia gratuita a 2,5 veces el Indicador de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

Otra novedad es que, una vez reconocido el derecho a la justicia gratuita, el beneficiario podrá elegir libremente entre las prestaciones que integran el servicio (exención de pago de tasas judiciales y de los depósitos en la interposición de recursos, abogado, procurador, etc.).

La norma introduce nuevos sistemas de gestión para garantizar el uso racional de este servicio público, agilizar las relaciones con los colegios de abogados, que son sus prestatarios, y prevé mecanismos para evitar el fraude. 

Pinchar aquí para ver nota de prensa del Consejo de Ministros.