Anteproyecto de Ley de desindexación de la economía española

El Consejo de Ministros aprobó el pasado 27 de septiembre el Anteproyecto de Ley de Desindexación de la Economía, que desvincula los precios de los servicios públicos del IPC a partir de 2014 y crear un nuevo índice de referencia destinado al sector privado para moderar las tensiones inflacionistas.

El objetivo de la ley de desindexación, que entrará en vigor en enero de 2014, es estabilizar los precios desde la Administración central, autonómica y local y crear así una cultura de moderación de precios, y su finalidad es contener «los efectos perversos» que impiden mejorar la competitividad.

El principio general es desvincular las actualizaciones de rentas, precios y otros conceptos de las Administraciones Públicas del índice de Precios al Consumo (IPC) y promover la adopción por parte del sector privado de la misma práctica.

Pinchar aquí para ver el Anteproyecto de Ley.

Jornada de Unión Profesional de Valencia 22/10/2013 a las 19 horas: «LINEAS DE FINANCIACIÓN ICO SABADELL PARA PROFESIONALES Y EMPRENDEDORES»

Iniciamos el curso proponiendo una primera jornada de Unión Profesional de Valencia para el 22 de octubre de 2013 a las 19 horas en el salón de Actos del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia (ICAV) sobre “LINEAS DE FINANCIACIÓN ICO SABADELL PARA PROFESIONALES Y EMPRENDEDORES” a la que invitamos a asistir a todos los representantes de los Colegios profesionales y sus colegiados.

Pinchar aquí para ver el programa, y los interesados que se inscriban siguiendo las indicaciones.

Esperamos contar con vuestra presencia y que sea un éxito de convocatoria.

24º SALÓN INTERNACIONAL DE LA FRANQUICIA, LAS OPORTUNIDADES DE NEGOCIO Y EL COMERCIO ASOCIADO.

El COACV va estar presente en este evento, que se celebrará en FERIA VALENCIA desde el 17, al 19 de Octubre, y con la finalidad de transmitir, explicar y difundir las posibilidades de negocio al estar Colegiado, a la vez de las posibilidades que supone formar parte de la estructura de este Colegio Profesional.

Se presentará la nueva OFERTA DE REPRESENTACIONES, así como los servicios que ofrece el Colegio, y las posibilidades de negocio e información que se ofrecen en la página WEB.

17-19   SIF&Co 2013

Encuentros Bilaterales Vegetal World – Iberflora, e Informe final Vegetal World – Iberflora.

COACValencia estuvo presente los días 2 y 3 de octubre en el Evento de Encuentros Bilaterales “Vegetal World-Iberflora Bilateral Meetings” que tuvo lugar en Feria Valencia, en el marco de Iberflora y Vegetal World.

Los encuentros B2B han tenido una buena acogida entre las empresas participantes y agentes comerciales, sirviendo para captar oportunidades de negocio y ofertas de representación para los colegiados. Alguna de ellas ya se ha subido a nuestra Web.

En el evento han participado 140 empresas que han realizado un total de 371 entrevistas. La página Web de la plataforma b2b, ha tenido más de 7000 visitas.      

COACValencia por medio de su representante, José Orero, realizó entrevistas  con las siguientes empresas: Grupo Agrotecnologia,  Green Moving Recycling, SL., Inventia Agrarica, NT Sensors, S.L., Ininsa Greenhouses, Germisem-sementes ida, Nico Orgo Marketing, Ankafar e Indifide.

La conclusión que obtenemos en este tipo de eventos, es que es una herramienta muy interesante para poner en contacto a empresas y agentes comerciales con los perfiles adecuados para que sus entrevistas lleguen a buen fin.

Pinchar aqui para ver el «Informe final Vegetal World – Iberflora»

CURSOS DE IDIOMAS INGLÉS, ALEMÁN Y CHINO EN COACVALENCIA

COAC Valencia ha llegado a un acuerdo con Abastos Languages para impartir cursos de inglés, alemán y chino en las instalaciones del Colegio.

Los cursos serán de 24 horas lectivas, repartidas en 12 sesiones y con una duración de tres meses. Éstos se impartirán en una única clase a la semana, de una duración de dos horas, los lunes y viernes de 18:00H a 20:00H, siendo las fiestas recuperables.

Todos los cursos serán 100% prácticos con el objetivo de aprovechar al máximo las horas lectivas.

Antes de iniciar el curso de inglés, se realizara un taller gratuito dirigido a todos los interesados. No importa los conocimientos que tengas. Según el nivel de inglés de los participantes, se establecerán diferentes grupos y objetivos.

En cuanto a los cursos de chino y alemán, serán de iniciación o básicos.    El plazo de inscripción permanecerá abierto desde hoy, hasta el día de inicio.

Los cursos comenzaran lo antes posible siempre y cuando haya suficientes alumnos para su inicio. En principio tenemos programado hacer el taller de inglés el lunes 4 de Noviembre a las 18:00H y así poder empezar todos los cursos el lunes 11 y el viernes 15 de Noviembre.

Podrán asistir tanto colegiados, como familiares y amigos.

El precio del curso es muy competitivo, 110€, lo que equivale a 4,58€ la hora lectiva.

Los cursos los impartirán docentes nativos de contrastada experiencia

¡Cuanto antes te inscribas, antes empezamos!

Para inscribirte al curso de inglés pincha aquí

Para inscribirte al curso de alemán pincha aquí

Para inscribirte al curso de Chino pincha aquí

Jornadas de Desarrollo Empresarial y Gestión de Personas, “claves para la gestión eficaz del estrés laboral en el sector servicios” el próximo 29 octubre 2013 de 17,00 a 19,00 horas.

Organizado por la Asociación Empresarial de Oficinas y Despachos y ARSE’S CONSULTEC S.L, se celebrará el próximo 29 de Octubre de 17,00 a 19,00 horas en el Colegio de Agentes Comerciales de Valencia, unas Jornadas de Desarrollo Empresarial y Gestión de Personas “claves para la gestión eficaz del estrés laboral en el sector servicios”.

Asistencia gratuita, Plazas limitadas por orden de inscripción.

Inscripciones:

e-mail:    info@arsesconsultec.com      o teléfono 963 483 076

Pinche aquí para ver el programa.

Nota aclaratoria del Servef sobre Plan de Empleo conjunto de Administraciones Públicas.

En relación con la Orden 3/2013, de 22 de marzo, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se convoca un Programa de subvenciones destinado al Fomento del Empleo en el ámbito local, enmarcado en el Plan de Empleo Conjunto de las Administraciones Públicas Valencianas, y en él, el anuncio de la Diputación Provincial de Valencia sobre la aprobación de las bases del Plan de Empleo Conjunto de las Administraciones Públicas Valencianas.

Así, resultarán subvencionables las contrataciones que tengan lugar en el año 2013, en una fecha posterior a la de la convocatoria que efectúe la entidad local infraprovincial, y hasta el 31 de diciembre de 2013.

Pinchar aquí para ver la nota aclaratoria

Decreto Ley 4/2013, de 2 de agosto, del Consell, por el que se establecen las medidas urgentes para la reducción del déficit público y la lucha contra el fraude fiscal en la Comunitat Valenciana, así como otras medidas.

Con fecha 6 de agosto de 2013, se ha publicado el Decreto-ley 4/2013, de 2 de agosto, del Consell, por el que se establecen las medidas urgentes para la reducción del déficit público y la lucha contra el fraude fiscal en la Comunitat Valenciana, así como otras medidas en materia de ordenación del juego (DOCV núm.7083, de 06/08/2013), que ha entrado en vigor el mismo día de su publicación.

Los principales objetivos de las medidas fiscales incluidas en el presente Decreto-Ley, persiguen, por un lado, que, en el actual contexto de crisis económica y déficit público en nuestra Comunitat, contribuyan más los que más tienen, y, por otro, reforzar los instrumentos jurídicos de la Administración tributaria valenciana para el control y lucha contra el fraude fiscal en el ámbito de los tributos cedidos por el Estado a la Comunitat Valenciana, fomentando, al mismo tiempo el cumplimiento espontáneo por los contribuyentes de sus obligaciones tributarias, y simplificando las obligaciones tributarias formales de los mismos.

MEDIDAS EN EL ÁMBITO DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

En este sentido, en relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se adoptan las siguientes medidas:

1. En relación con los beneficios fiscales:

1.1 Reducciones en la base imponible en las adquisiciones mortis-causa:

Se incrementan las actuales reducciones en la base imponible por parentesco, en el caso de las adquisiciones mortis-causa:

Reducciones por parentesco

HI devengados antes de la entrada en vigor del Decreto Ley

HI devengados a partir de la entrada en vigor del Decreto Ley

GRUPO II: cónyuges, descendientes o adoptados de 21 o más años de edad, o ascendientes o adoptantes del causante

40.000 €

100.000 €

GRUPO I: descendientes o adoptados menores de 21 años

40.000 €, más 8.000 € por cada año menos de 21 que tenga el causahabiente. Límite: 96.000 €

100.000 €, más 8.000 €

por cada año menos de 21 que tenga el causahabiente. Límite: 156.000 €

 

Se establece una nueva reducción autonómica en la base imponible por la adquisición de la vivienda habitual del causante, en el caso de las adquisiciones mortis-causa:

Reducción por vivienda habitual del causante

HI devengados antes de la entrada en vigor del Decreto Ley

HI devengados a partir de la entrada en vigor del Decreto Ley

Importe

95%. Límite: 122.606,47 €

(deducción estatal)

95%. Límite: 150.000 €

(deducción autonómica que sustituye a la estatal)

Ámbito subjetivo

Cónyuge, ascendientes o descendientes, o colateral > 65 años que hubiese convivido los dos años anteriores al fallecimiento.

Cónyuge, ascendientes o descendientes, o colateral > 65 años que hubiese convivido los dos años anteriores al fallecimiento.

Plazo mantenimiento adquisición por heredero

10 años

5 años

 

1.2. Reducciones en la base imponible en las adquisiciones inter-vivos:

Se incrementan las actuales reducciones en la base imponible por parentesco:

 

Reducciones por parentesco

HI devengados antes de la entrada en vigor del Decreto Ley

HI devengados a partir de la entrada en vigor del Decreto Ley

Hijos o adoptados de edad ≥21 años, o padres o adoptantes del donante

40.000 €

100.000 €

Descendientes o adoptados de edad <21 años

40.000€, más 8.000€

por cada año menos de 21 que tenga el causahabiente.

Límite: 96.000 €

100.000€, más 8.000€

por cada año menos de 21 que tenga el causahabiente.

Límite: 156.000 €

En determinados casos de premoriencia de los padres, cuando los adquirentes sean nietos o abuelos del donante

40.000€, más, en su caso, 8.000€

por cada año menos de 21 que tenga el causahabiente.

Límite: 96.000 €

100.000€, más, en su caso, 8.000 €

por cada año menos de 21 que tenga el causahabiente.

Límite: 156.000 €

 

1.3. Bonificaciones en la cuota, tanto en el caso de adquisiciones mortis-causa, como adquisiciones inter-vivos:

Se reducen las actuales bonificaciones, que pasan del 99 al 75 %, así como la base sobre la que se aplican:

 

Bonificaciones

HI devengados antes de la entrada en vigor del Decreto Ley

HI devengados a partir de la entrada en vigor del Decreto Ley

Mortis causa por parentesco y discapacidad

99%

75%

Inter vivos por parentesco

99% (límite: 420.000 €)

75% (límite: 150.000 €)

Inter vivos por discapacidad

99%

75%

Las bonificaciones pasan a calcularse sobre la parte de la cuota tributaria del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que proporcionalmente corresponda a los bienes y derechos declarados por el sujeto pasivo. Se entenderá como bienes y derechos declarados por el sujeto pasivo los que se encuentren incluidos de forma completa en una autoliquidación presentada dentro del plazo voluntario o fuera de éste sin que se haya efectuado un requerimiento previo de la Administración tributaria en los términos a los que se refiere el el artículo 27.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Para determinar la proporción de la cuota tributaria que corresponde a los bienes declarados por el sujeto pasivo, se tendrá en cuenta la relación entre aquella base liquidable que correspondería a los bienes y derechos declarados por el sujeto pasivo y la base liquidable que corresponda a la totalidad de los adquiridos.

2. En relación con los plazos de presentación:

Se regulan de manera expresa los plazos de presentación e ingreso de las autoliquidaciones por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:

 

HI devengados antes de la entrada en vigor del Decreto Ley

HI devengados a partir de la entrada en vigor del Decreto Ley

Sucesiones

6 meses

6 meses

Donaciones

30 días hábiles

1 mes

 

Además se establece un nuevo plazo de un mes contado desde el día en que se hubiera producido el incumplimiento, en el caso de que con posterioridad a la aplicación de un beneficio fiscal se produzca la pérdida del derecho a su aplicación por incumplimiento de los requisitos a que estuviese condicionado.

3. En relación con las obligaciones de información:

Se establece una nueva obligación formal de información del sujeto pasivo, en el ámbito de las adquisiciones mortis-causa, consistente en la presentación, junto con la autoliquidación, de la documentación acreditativa de los depósitos y valores negociados en mercados organizados de los que fuera titular el causante en el año natural anterior al fallecimiento, con expresión de los movimientos efectuados durante dicho plazo. Se exonera, no obstante, del cumplimiento de esta obligación a los sujetos pasivos incluidos en los Grupos I y II de parentesco, cuando su base imponible sea inferior o igual a 100.000 euros.

MEDIDAS EN EL ÁMBITO DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

Los objetivos perseguidos de reducción del déficit, simplificación de las obligaciones tributaras formales y fomento de la regularización voluntaria de los contribuyentes, han supuesto la adopción, en el ámbito del ITPAJD, de las siguientes medidas:

1. Relacionadas con los tipos de gravamen:

1.1 Modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas

1.1.1 Transmisión de bienes inmuebles, así como la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía:

A) TIPO GENERAL: 10%

En la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, se establece, con carácter indefinido, un nuevo tipo general relativo a las transmisiones de inmuebles, pasando dicho tipo del 8 al 10%, en consonancia con el tipo impositivo del IVA aplicable a la entrega de viviendas nuevas.

B) TIPO REDUCIDO DEL 8%

No obstante, en determinados ámbitos susceptibles de mayor fomento público, se establece el tipo del 8%, que resulta aplicable a la adquisición de viviendas de protección pública de régimen general, que sean viviendas habituales; a la adquisición de la vivienda habitual de jóvenes de hasta 35 años, con determinados límites de renta del sujeto pasivo adquirente; a la adquisición de bienes inmuebles incluidos en la transmisión de la totalidad de un patrimonio empresarial o profesional o de una rama de actividad, cuando la transmisión de este patrimonio no quede sujeta al IVA, con determinadas condiciones de radicación en la Comunitat Valenciana, mantenimiento de la actividad y de la plantilla media de trabajadores, y volumen de negocio inferior a un determinado importe; y a la adquisición de bienes inmuebles por jóvenes menores de 35 años que sean empresarios o profesionales o por sociedades mercantiles participadas directamente en su integridad por jóvenes menores de 35 años, con determinadas condiciones de radicación en la Comunitat Valenciana, mantenimiento de la actividad y volumen de negocio inferior a un determinado importe.

C) TIPO REDUCIDO DEL 4%:

Finalmente, se mantienen los tipos del 4 % en la adquisición de la vivienda habitual de una familia numerosa, o de un discapacitado, así como en la adquisición de viviendas de protección oficial de régimen especial, que sean viviendas habituales. En el caso de las familias numerosas, se simplifican los requisitos para la aplicación del tipo reducido, exigiéndose sólo la tenencia del título de familia numerosa y rentas por debajo de un determinado límite, y dejándose de exigir otros requisitos específicos anteriormente establecidos, como el de plazo para la adquisición de la nueva vivienda y para la venta de la anterior, o el requisito de mayor superficie de la nueva vivienda respecto de la anterior, con objeto de lograr una mayor neutralidad fiscal en la toma de las decisiones habitacionales de este tipo de familias con mayores cargas asociadas al número de hijos.

1.1.2 Transmisión de bienes muebles y semovientes, así como la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía:

Las transmisiones de bienes muebles y semovientes, la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos -excepto los derechos reales de garantía-, y la constitución de concesiones administrativas, pasan a tributar al 6%, con las siguientes salvedades:

1)  La adquisición de automóviles de turismo, vehículos todoterreno, motocicletas y ciclomotores, excluidos los de carácter histórico, con valor inferior a 20.000 euros y una antigüedad superior a 12 años, se establecen cuotas fijas en función del tipo de vehículo y de su cilindrada.

2)  La adquisición de automóviles de turismo, vehículos todoterreno, motocicletas y ciclomotores, con una antigüedad igual o inferior a 12 años y una cilindrada superior a 2.000 cc, o con un valor igual o superior a 20.000 euros; de embarcaciones de recreo con más de 8 metros de eslora o con un valor igual o superior a 20.000 euros, incluidos los vehículos calificados como históricos; y de objetos de arte y antigüedades (tal como se definen en el artículo 19.Dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio), pasa a tributar al 8%.

1.2 Modalidad Actos Jurídicos Documentados

En la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, se establece, con carácter indefinido, un nuevo tipo general del 1,5%. Por otro lado, se mantiene el tipo reducido del 0,1% y los supuestos sobre los que se aplica, simplificando, no obstante, los requisitos exigidos en la constitución de préstamos hipotecarios para la adquisición de la vivienda habitual de una familia numerosa, al objeto de equipararlos a los requisitos exigidos en el correspondiente tipo reducido de familias numerosas de TPO.

 

NOVEDADES INTRODUCIDAS EN TIPOS DE GRAVAMEN

ANTES

AHORA

 

INMUEBLES

Carácter general

8%

10%

Viviendas protegidas de régimen general; vivienda habitual de jóvenes; inmuebles adquiridos en la transmisión de un patrimonio empresarial o adquiridos por jóvenes empresarios o por PYMES por ellos constituidas.

8%

8%

MUEBLES

Carácter general

4%

6%

Automóviles de turismo, vehículos todoterreno, motocicletas y ciclomotores, excluidos los históricos, con valor inferior a 20.000 euros y una antigüedad superior a 12 años.

4%

Cuotas fijas

Bienes suntuarios y antigüedades

4%

8%

 

 

Carácter general

1,2%

1,5%

 

 

CUOTAS FIJAS

MOTOCICLETAS DE MÁS DE 12 AÑOS Y MENOS DE 20.000€

TURISMOS Y TODOTERRENOS DE MÁS DE 12 AÑOS Y MENOS DE 20.000€

cilindrada ≤250 cc 

10 €

cilindrada ≤ 1500 cc

40 €

250cc < cilindrada ≤550cc

20 €

1500cc < cilindrada≤2000cc

60 €

550 < cilindrada ≤ 750 cc

35 €

2000cc < cilindrada

140 €

750cc <cilindrada

55 €

 

 

 

2. Relacionadas con los requisitos que acrediten la presentación y pago del impuesto en relación con la adquisición no exenta de vehículos a los que se refieren las citadas cuotas fijas:

En el caso de transmisión no exenta de los automóviles de turismo, vehículos todoterreno, motocicletas y ciclomotores, excluidos los de carácter histórico, con valor inferior a 20.000 euros y una antigüedad superior a 12 años –a los que se refieren las cuotas fijas-, los contribuyentes tan sólo deberán presentar el modelo 620, debidamente cumplimentado y con la validación mecánica del ingreso efectuado, directamente ante el órgano competente de Tráfico para tramitar el cambio de titularidad del vehículo, sin necesidad de pasar por las dependencias de Hacienda. Sin perjuicio de que el documento se deba presentar en Tráfico, en la casilla del Código Territorial del modelo deberá consignarse el código de la Dirección Territorial de Hacienda y Administración Pública correspondiente al domicilio del adquirente (Alicante: 03, Castellón: 12, Valencia: 46).

En caso de que la adquisición esté exenta, deberán presentar, como en el caso general, el modelo 620 junto con el resto de la documentación exigida, en la Dirección Territorial de Hacienda que corresponda.

3. Relacionadas con los bienes muebles adquiridos por empresarios/profesionales a particulares para destinarlos a su reventa, excepto valores mobiliarios y medios de transporte usados no destinados a su achatarramiento:

Se establece una declaración-liquidación agregada de todos los hechos imponibles producidos dentro de cada trimestre natural, ajustándose al modelo que determine el conseller competente en materia de Hacienda, que deberá ser presentado en los veinte primeros días naturales del mes siguiente al periodo de liquidación que corresponda. Sin embargo, la autoliquidación correspondiente al último período del año se presentará durante los treinta primeros días naturales del mes de enero del año siguiente.

La primera declaración, que se confeccionará de conformidad con lo dispuesto en Orden del Conseller competente en materia de Hacienda, a efectuar será la que corresponda al tercer trimestre del año 2013, cuyo plazo de presentación terminará el 20 de octubre de 2013, que incluirá los hechos imponibles devengados desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre, ambos inclusive.

4. Relacionadas con los plazos de presentación:

Se regulan de manera expresa los plazos de presentación e ingreso de las autoliquidaciones por el Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados:

 

 

HI devengados antes de la entrada en vigor del Decreto Ley

HI devengados a partir de la entrada en vigor del Decreto Ley

Caso general

30 días hábiles

1 mes

Consolidación del dominio por fallecimiento del usufructuario

6 meses

6 meses

Bienes muebles adquiridos por empresarios o profesionales a particulares para su reventa

30 días hábiles

20 primeros días naturales del mes siguiente al período de liquidación que corresponda.

 

Además se establece un nuevo plazo de un mes contado desde el día en que se hubiera producido el incumplimiento, en el caso de que con posterioridad a la aplicación de un beneficio fiscal se produzca la pérdida del derecho a su aplicación por incumplimiento de los requisitos a que estuviese condicionado.