Real decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

En la reunión celebrada por el Consejo de Ministros el pasado 13 de julio, se aprobaron las medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, así como de racionalización y reducción del gasto en el empleo público. Con fecha 14 de julio, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto Ley 20/2012, donde se recogen las medidas aprobadas, figurando las siguientes:

1. Asignación eficiente de efectivos y movilidad: Se analizará la distribución del personal de los distintos ámbitos de la Administración del Estado y se adoptarán las medidas adecuadas en materia de movilidad y adscripción de personal a fin de lograr una asignación más eficaz y eficiente de los recursos humanos, lo que mejorará el funcionamiento de la Administración.

2. Supresión de días adicionales de libre disposición y días adicionales de vacaciones por antigüedad. En el marco del incremento de la productividad y de la prestación del servicio, esta medida permitirá mejorar los servicios públicos que se prestan generando ahorro en el funcionamiento de las estructuras, evitando la contratación de interinos, disminuyendo la realización de horas extraordinarias o de guardias adicionales para cubrir el servicio durante los días de permiso.

Hasta ahora, se añadían hasta cuatro días adicionales de vacaciones anuales y se incrementaban los días de libre disposición que tenían los empleados públicos en función de la antigüedad que fueran alcanzando.

3. Supresión de tres de los seis días de libre disposición ordinarios. Al igual que la medida anterior, se traduce en un aumento de la jornada laboral anual. Los empleados públicos, con la supresión de días adicionales de la medida anterior y sin perjuicio de las permisos y licencias por causas justificadas, conservarán solamente estos días de libre disposición, de naturaleza similar a los existentes en convenios colectivos del sector privado.

4. Modificación del régimen retributivo del personal al servicio de las Administraciones Públicas durante la situación de incapacidad temporal. Se produce una revisión de los complementos o de la prestación por incapacidad laboral temporal actualmente existentes, en función del régimen de seguridad social al que estén adscritos los empleados públicos. Con ello se persigue una doble finalidad: por un lado reducir el absentismo en los casos de bajas reiteradas de corta duración, reduciendo la necesidad de incorporar personal interino o temporal y, por otro, obtener un ahorro del gasto público en términos de minoración de la cuantía de la mejora, o complemento en caso de incapacidad temporal.

Esta revisión, que tendrá una vigencia temporal mientras duren las actuales circunstancias, será de aplicación para el conjunto de los empleados públicos y supondrá, en el caso de contingencias comunes, que:

  • Durante los tres primeros días, la prestación reconocida o el complemento alcanzará como máximo el cincuenta por ciento de las retribuciones.
  • Desde el día cuarto hasta el vigésimo, la prestación reconocida o el complemento en ningún caso superará el setenta y cinco por ciento de las retribuciones.

En el caso de contingencias profesionales se mantendrá el cien por cien de las retribuciones, así como en situaciones como la hospitalización o intervenciones quirúrgicas y otras de carácter excepcional que pudieran merecer un trato diferenciado.

5. Reducción de créditos y permisos sindicales. Los créditos y permisos sindicales se ajustarán de forma estricta a lo previsto en la normativa legal en la materia. Las organizaciones sindicales seguirán contando con los medios y recursos previstos en dicha normativa, dejándose solamente sin efecto aquellos pactos o acuerdos que, en el ámbito de las Administraciones Públicas habían incrementado los créditos horarios y el número de liberados muy por encima de dichas previsiones.

6. Determinación de las unidades electorales. Se lleva a cabo una nueva definición de las unidades electorales y centros de trabajo, a fin de evitar la excesiva fragmentación actualmente existente que propiciaba un elevado número de órganos de representación (juntas de personal y comités de empresa). La medida supondrá, entre otras adaptaciones, que existirá una sola junta de personal y un solo comité de empresa por Departamento Ministerial, desapareciendo las de sus organismos autónomos que se integran en las de ámbito departamental. Esta medida favorece una interlocución más directa con los representantes de los empleados públicos, simplificando las estructuras de negociación.

La simplificación de los órganos de representación se irá produciendo conforme venzan los actuales mandatos y se inicien los nuevos procesos electorales.

7. Unificación de las Unidades Electorales en el exterior. El personal laboral en el exterior se integrará en una única unidad electoral, favoreciendo, como en el caso anterior, y al crearse una circunscripción electoral única, una interlocución más directa entre los representantes de los trabajadores y la Administración, principalmente por lo que se refiere al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

8. Supresión de la paga extraordinaria de diciembre. Se trata de una medida de carácter excepcional con vigencia para 2012, en el marco del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y contención del déficit público y de las leyes presupuestarias.

La medida será de aplicación a todo el conjunto del sector público y a todas las Administraciones Públicas.

9. Incompatibilidad de las cesantías con cualquier retribución pública o privada. Se hace incompatible con cualquier otra retribución pública o privada la retribución compensatoria del 80 por 100 de sus retribuciones, durante un plazo de 24 mensualidades a la que tienen derecho cuando cesan, para determinados altos cargos, miembros del Gobierno, Secretarios de Estado, presidentes de las Cámaras y presidente y consejeros de organismos reguladores.

Quienes estuvieran percibiendo este tipo de pensión indemnizatoria o compensación en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto Ley tendrán, igualmente, que optar entre ésta o la percepción de cualquier otra retribución pública o privada o pensión de jubilación o retiro.

INGRESOS TRIBUTARIOS PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DEL DÉFICIT

  • El IVA general pasa del 18 por 100 al 21 por 100, y el gravamen reducido, del 8 por 100 al 10 por 100. Se mantiene el tipo superreducido del 4 por 100. Algunos bienes y servicios se reclasifican y pasan al nuevo tipo general. Los cambios en el impuesto estarán vigentes desde septiembre.
  • En el impuesto de sociedades se eleva el pago fraccionado para grandes empresas, se amplía la limitación de deducción por gastos financieros.
  • En el IRPF, se suprime la deducción por compra de vivienda habitual a partir del 1 de enero de 2013 para nuevas adquisiciones.
  • Las retenciones por actividades profesionales pasan del 15 por 100 al 19 por 100 hasta el 31 de diciembre de 2013. Se actualiza el impuesto sobre las labores del tabaco y se incide sobre la imposición medioambiental.

IVA

En relación al Impuesto sobre el Valor Añadido, el Gobierno ha tenido en cuenta que España es, hoy por hoy, el país de la Unión Europea con una menor recaudación de este tributo en relación con el PIB. Al objeto de aproximar los tipos de gravamen a los aplicados en la UE, tal y como recomienda la propia Comisión Europea, el Gobierno ha decidido elevar el tipo general del 18 por 100 al 21 por 100. El reducido pasa del 8 por 100 al 10 por 100. Ambos quedan ahora situados en la media comunitaria. El tipo superreducido del 4 por 100, que afecta a bienes y servicios de primera necesidad, se mantiene invariable.

Todas las entregas de viviendas y los arrendamientos de vivienda con opción de compra, que venían tributando al tipo superreducido del 4 por 100 pasan a tributar al reducido del 10 por 100. Las obras de renovación y reparación de vivienda que, como medida temporal prevista hasta el 31 de diciembre venían disfrutando de una tributación al tipo reducido del 8 por 100 desde abril de 2010, tributarán hasta final de 2013 al nuevo tipo reducido del 10 por 100. Quedarán al tipo reducido el turismo, el transporte y los bienes incluidos en la cesta de la compra.

En vigor desde el 1 de septiembre

La modificación de los tipos del IVA implica cambios en el régimen especial de recargo de equivalencia, obligatorio para comerciantes autónomos, que venden a un cliente final. Los tipos del 1 por 100 y 4 por 100 pasan al 1,4 por 100 y 5,2 por 100, respectivamente. Los del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca pasan del 8,5 por 100 al 10,5 por 100, y del 10 por 100 al 12 por 100.

La entrada en vigor de la subida del IVA se demora hasta el 1 de septiembre para que los agentes económicos afectados puedan adaptarse a la norma. Se verá acompañada por una reducción de las cotizaciones sociales en 2013 y 2014.En todo momento, el Ejecutivo ha sido sensible a sectores claves para la evolución de la economía y la vuelta al crecimiento económico, como el turismo.

Impuesto de Sociedades

  • Se limita durante 2012 y 2013 la compensación de bases imponibles negativas para entidades con una cifra de negocios superior a veinte millones de euros.
  • Se produce un incremento transitorio de los pagos fraccionados. El importe mínimo se eleva del 8 por 100 al 12 por 100. El tipo aplicable también se incrementa para entidades con un volumen de operaciones superior a los 10 millones de euros.
  • Se amplía la limitación de la deducción por gastos financieros, haciéndola extensiva a todas las empresas en general, sin circunscribirse a su pertenencia a un grupo mercantil.
  • Se fija un nuevo gravamen del 10 por 100 sobre rentas de fuente extranjera, exclusivo hasta el 30 de noviembre de 2012.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

  • Se eleva temporalmente, del 15 por 100 al 19 por 100, la retención por rendimientos de actividades profesionales y el ingreso a cuenta por rentas del trabajo derivados de impartir cursos, seminarios o conferencias, obtenidos desde el 1 de agosto de este año hasta el 31 de diciembre de 2013.

SEGURIDAD SOCIAL

  • Se incrementa la base máxima de cotización en cinco puntos porcentuales en 2013 y 2014, aumentando consecuentemente la pensión máxima un punto adicional a la variación del IPC como compensación. De la misma forma, se incrementa un punto porcentual la base mínima de cotización de los trabajadores autónomos. El Pacto de Toledo establece la necesidad de adecuar las bases y los períodos de cotización garantizando la adecuada correlación en la evolución de salarios, cotizaciones y prestaciones.

Para acceder al texto íntegro del Real Decreto, podéis hacerlo a través de este enlace.

Mayores, excursión a Segorbe.

Para la visita a Segorbe, debemos avanzar la fecha, para poder ver, seguros, la entrada de toros y caballos el día 4, primer martes de Septiembre. Quizá algunos estéis fuera, pero son muchos los interesados y debemos prever con tiempo y seguridad 36 plazas. La visita guiada a la ciudad, la comida en el esplendido Hotel Martín el Humano, con la mejor cocina de Castellón, son para no desaprovechar. Y veremos, por la tarde el salto de la novia, con agua para nosotros, en Navajas.

Modificación Anexo I del Reglamento General de Conductores, aprobado por RD 818/2009.

 

En el Boletín Oficial del Estado, se ha publicado la Orden del Ministerio del Interior, INT/1407/2012, de 25 de junio, por la que se modifica el anexo I del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.

Con la modificación del anexo, se regula el modelo del permiso de conducción, al objeto de incorporar a nuestro ordenamiento interno la Directiva 2011/94/UE, de la Comisión, de 28 de noviembre.

Entre las modificaciones que se han llevado a cabo en el mencionado Reglamento, consisten, básicamente, en sustituir las distintas referencias a “Comunidad” por “Unión Europea”, además de cambios meramente formales que afectan a la descripción del signo distintivo de España en el modelo del permiso de conducción, así como a la representación gráfica de dicho modelo y al código armonizado 95.

Para ver la referida Orden en formato pdf. (Pulse aquí).

Decreto de medidas urgentes para el impulso de la actividad comercial y la eliminación de cargas administrativas.

Se ha publicado en el DOCV de 9 de julio el Decreto Ley 5/2012, que establece medidas urgentes para el impulso de la actividad comercial y la eliminación de cargas administrativas.

En él mismo se establecen una serie de modificaciones a la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de Comercio de la Comunitat Valenciana, que afectan en los siguientes aspectos:

Nuevo procedimiento para el inicio y el ejercicio de la actividad comercial o de servicios, mediante la presentación de una comunicación previa, o de una declaración responsable (ya establecido en la Ley 2/2012, de 14 de junio, de la Generalitat, de medidas urgentes de apoyo a la iniciativa empresarial y a los emprendedores, microempresas y pequeñas y medianas empresas de la Comunitat  Valenciana)

Eliminación de registros comerciales: se suprime la obligación de comunicación al Registro de Actividades Comerciales, en todas sus modalidades, y las infracciones tipificadas para el caso del incumplimiento de esta obligación.

Simplificación del procedimiento administrativo para la implantación, ampliación y modificación sustancial de establecimientos comerciales de impacto territorial:

–        Se reducen los criterios para la concesión de la autorización autonómica de adecuación al planeamiento urbanístico, al Plan de Acción Territorial Sectorial del Comercio de la Comunitat Valenciana (PATSECOVA) y a la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana.

–        Se suprime como exigencia para solicitar la autorización autonómica el requisito de disponer de la reparcelación aprobada.

–        Se exime de la citada autorización a los establecimientos cuya superficie comercial sea igual o superior a 2.500 m², dedicados exclusivamente al comercio al por mayor, y a aquellos individuales que formen parte de establecimientos colectivos ya autorizados.

–        Se suprime la Comisión Interdepartamental de Equipamientos Comerciales que debía informar cada proyecto con carácter preceptivo para resolver la autorización de este tipo de proyectos.

–        Se reduce el plazo para la tramitación y resolución de este tipo de autorizaciones de seis a tres meses de este tipo de autorizaciones, desde la aportación de la documentación.

Más información

Decreto Ley 5/2012, de 6 de julio, del Consell, de medidas urgentes para el impulso de la actividad comercial y la eliminación de cargas administrativas (DOCV de 9/7/2012)

Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

La ley de la reforma laboral aprobada por el Congreso de los Diputados el pasado 28 de junio ha entrado en vigor el pasado día 8 de julio, después de que el sábado fuera publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

El Gobierno aprobó un real decreto en Consejo de Ministros el pasado 10 de febrero que entró en vigor días después y que posteriormente ha sido modificado a su paso tanto por el Senado como por el Congreso, con la introducción de 85 enmiendas.

La norma establece que la indemnización por despido improcedente en el caso de los contratos indefinidos será de 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades, mientras que la del despido procedente será de 20 días por año trabajado, con un máximo de un año de salario.

Las empresas podrán acogerse a despidos objetivos por causas económicas (20 días por año trabajado) cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, como la existencia de pérdidas actuales o previstas o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso, se entenderá que es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos.

Además, la reforma recuperará a partir del 1 de enero de 2013 el límite al encadenamiento de contratos temporales eliminado por el anterior Gobierno, y extingue la autorización laboral administrativa que se requería en los despidos colectivos.

La ley aspira a fomentar la contratación indefinida de jóvenes y de parados de larga duración con bonificaciones de hasta 4.500 euros, regula por primera vez el teletrabajo, facilita el descuelgue de los convenios y la modificación de las condiciones laborales, y modifica el contrato estable a tiempo parcial y el de formación y aprendizaje.

Entre los cambios durante la tramitación parlamentaria de la reforma destacan la limitación de la vigencia del contrato de emprendedores al tiempo que el paro supere el 15%; la priorización de contratación a víctimas del terrorismo o de violencia doméstica; la exclusión del despido por absentismo de enfermos crónicos.

Otros cambios incluidos en la reforma son la creación de un nuevo contrato para empresas de hasta 50 trabajadores, que contempla deducciones fiscales por cada nueva contratación indefinida de jóvenes o parados; la modificación de los contratos a tiempo parcial y la regulación del teletrabajo.

Además, se limita la ultraactividad de los convenios vencidos a un año, se facilita el descuelgue primando el convenio de empresa por encima de los sectoriales o autonómicos; se facilitan las modificaciones de condiciones salariales, se clarifica el despido objetivo, se elimina la autorización previa para despidos colectivos y se reducen las indemnizaciones.

También se abre la puerta a los despidos en el sector público, si bien el personal fijo que haya pasado por un proceso selectivo será el último en ver sus contratos rescindidos; y también se crea una cuenta de formación y un nuevo contrato de aprendizaje.

Para acceder al texto íntegro de la referida Ley, podéis hacerlo a través de este enlace.

Los Premios Nacionales de Diseño juntos por primera vez en Hábitat Valencia.

Las empresas galardonadas con el Premio Nacional de Diseño cuentan este año con un espacio común dentro del proyecto expositivo de Feria Hábitat Valencia. Más de una quincena de empresas reconocidas con la más alta distinción en diseño que otorga el estado español, participa en esta iniciativa que pretende mostrar de forma conjunta el talento y la creatividad españolas aplicadas a la cultura del proyecto.

Feria Habitat Valencia, va a ser el escenario de la primera participación agrupada que realicen las empresas que son Premio Nacional de Diseño, empresas como Naní Marquina, Amat-3, Andreu World, Mobles 114, Punt, Santa&Cole, Stua, Sellex, Kettal, BD Barcelona y Akaba. Todas ellas, de reconocido prestigio y con una notable implantación internacional, han confirmado ya su participación. El espacio «Premios Nacionales de Diseño», situado en el pabellón 3 de Feria Hábitat Valencia permanecerá abierto al público del 18 al 22 de septiembre. (más información pulse aquí)

Más de 400 Firmas en FERIA HÁBITAT VALENCIA

Feria Hábitat Valencia acoge las novedades de  más de 400 firmas del sector de hábitat. El certamen que propone una oferta integral del hábitat -mobiliario, iluminación y textiles para el hogar  por estilos -alta decoración, moderno y diseño- cuenta con la participación de los principales fabricantes líderes del  mercado nacional  y de  reconocidos en el internacional. 


Le invitamos a consultar el listado de expositores  y a visitarnos del 18 al 22 de septiembre en Feria Valencia.

Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Nueva medida de fomento del autoempleo.

El pasado día 18 de junio, durante la Clausura de la Junta Directiva de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), la Ministra de Empleo y Seguridad Social, explicó una medida de fomento del autoempleo como alternativa laboral para los jóvenes, con el objeto de incentivar que los estudiantes de enseñanza universitaria y formación profesional puedan compatibilizar su formación con el trabajo por cuenta propia, gracias a una nueva rebaja en su cotización al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.  

En el siguiente  E N L A C E  puede acceder a ver, la nota de prensa publicada por el Ministerio, donde se recoge la intervención de la titular de Empleo y Seguridad Social.

Aprobación de las medidas para la lucha contra el fraude fiscal.

El Consejo de Ministros, en su reunión celebrada el pasado día 22 de junio, ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria, y de adecuación de la normativa financiera para su adaptación a la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. El citado Proyecto de Ley, del que fue informado el Consejo de Ministros el pasado 13 de abril, refuerza las actuaciones de prevención contra el fraude fiscal, una de las prioridades de la política económica del Gobierno.

Tras su fase de información pública, el texto aprobado, para cuya tramitación parlamentaria se ha solicitado el procedimiento de urgencia, incorpora algunas recomendaciones realizadas por expertos en lo referente, entre otros, al régimen de módulos y al control de rentas en el extranjero.

En la norma se combinan medidas novedosas diseñadas para impactar directamente en nichos tradicionales de fraude con otras que refuerzan la seguridad jurídica del sistema tributario y potencian la recaudación. El Proyecto de Ley es un complemento perfecto al plan extraordinario de regularización de rentas ocultas aprobado el 30 de marzo, por el que se pretende la afloración de ingresos procedentes de la economía sumergida y su incorporación a la economía regular antes del 30 de noviembre.

Una de las medidas más ambiciosas incorporadas en el Proyecto de Ley de intensificación de la lucha contra el fraude consiste en la limitación del uso de dinero en efectivo en determinadas operaciones. Se ha tenido en cuenta la experiencia legislativa en países comunitarios del entorno como Francia e Italia. Así, no podrán pagarse en efectivo operaciones iguales o superiores a 2.500 euros en las que intervenga, al menos, un empresario o profesional. La limitación no será aplicable a los pagos e ingresos realizados con entidades de crédito.

Quienes incumplan esta limitación se enfrentarán a multas del 25 por 100 del valor del pago hecho en efectivo. Tanto el pagador como el receptor del pago responderán de forma solidaria de dicha infracción, por lo que la Administración podrá dirigirse contra cualquiera de ellos. Si la denuncia procede de una de las partes que hayan intervenido en la operación, Hacienda no aplicará sanción alguna a esta parte si voluntariamente lo pone en conocimiento de la Agencia Tributaria.

Valores en el extranjero

Por otro lado, la norma fija la obligatoriedad para todos los contribuyentes de suministrar información sobre cuentas y valores situados en el extranjero de los que sean titulares, beneficiarios o figuren como autorizados. Se incluyen todo tipo de títulos, activos y cuentas en entidades financieras, así como valores o seguros de vida. También afecta a bienes inmuebles. Esto último es una novedad respecto al Anteproyecto de Ley que estudió el Gobierno en abril.

El incumplimiento de esta nueva obligación de información llevará aparejado un régimen sancionador propio a razón de cinco mil euros por cada dato o conjunto de datos omitidos, con un mínimo de diez mil euros. Además, las rentas descubiertas que no hayan sido declaradas se imputarán al último periodo impositivo de entre los no prescritos. Su ámbito de aplicación se amplía respecto al texto estudiado en abril. No sólo afectará a la titularidad, sino también a la tenencia y adquisición de bienes o derechos no incluidos en la declaración informativa.

Régimen de módulos

El texto recoge también modificaciones que afectan a los empresarios incluidos en el régimen de módulos. De esta forma, se fija la exclusión del régimen de estimación objetiva para aquellos que facturen menos del 50 por 100 de sus operaciones a particulares. Dicha exclusión sólo operará para empresarios cuyo volumen de rendimientos íntegros sea superior a 50.000 euros al año. Entre estas actividades se encuentran la albañilería, la fontanería, la carpintería y el transporte de mercancías por carretera.

También quedarán excluidos aquellos que obtengan rendimientos procedentes de otros empresarios o profesionales por importe superior a 225.000 euros. Se trata de otra novedad respecto al texto estudiado en abril.

En el caso de los servicios de transporte y mudanzas, la exclusión operará con ingresos superiores a 300.000 euros, tal y como sucede con las operaciones agrícolas o ganaderas.

Mayor capacidad recaudatoria

El Proyecto de Ley incluye también una serie de medidas encaminadas a reforzar la capacidad recaudatoria de la Agencia Tributaria, sobre todo en los casos en donde el contribuyente intenta escapar de sus obligaciones fiscales retrasando el pago de la cuota, interponiendo obstáculos o diluyendo su patrimonio.

Con ello, el texto elimina la posibilidad de aplazamientos o fraccionamientos de créditos en las situaciones de concurso para evitar la postergación artificiosa del crédito público. Asimismo se introduce un nuevo supuesto de responsabilidad subsidiaria contra los administradores de empresas carentes de patrimonio, pero con actividad económica regular, que realizan autoliquidaciones recurrentes sin ingresos por determinados conceptos, con un ánimo defraudatorio. Estos administradores serán responsables de las deudas derivadas de los tributos que deban repercutirse o de las cantidades que deban retenerse a trabajadores o profesionales.

Fraude en el IVA

En su ánimo de reforzar la capacidad recaudatoria, la norma tiene por vocación también reducir al mínimo el fraude en el IVA a través de varias medidas. En primer lugar, la exclusión en el régimen de módulos afectará, igualmente, a este impuesto, además del IRPF.

Por otro lado, se establece la inversión del sujeto pasivo en los supuestos de renuncia a la exención del IVA vinculada a ciertas operaciones inmobiliarias. Así, el sujeto adquiriente sólo podrá deducirse el IVA soportado si acredita que ha ingresado el IVA repercutido. Se evita con ello el doble perjuicio para la Hacienda por la falta de ingreso del impuesto por el transmitente del inmueble y por la deducción del IVA soportado.

En los supuestos de declaración de concurso, el derecho a la deducción de las cuotas soportadas por IVA con anterioridad a dicha declaración no podrá ejercitarse en liquidaciones posteriores. Las modificaciones del IVA se trasladarán también al Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), para dar un trato homogéneo a ambas figuras. En consecuencia con ello, el Consejo de Ministros ha acordado remitir el texto del Proyecto de Ley al Parlamento de Canarias para su dictamen oportuno.

Embargo de bienes

La norma modifica el régimen de embargo de bienes y derechos en entidades de crédito para que éste se pueda extender más allá de la oficina o sucursal a la que se remitió el embargo. Asimismo, se prohíbe la disposición de inmuebles de sociedades en donde han sido embargadas acciones equivalentes a más de la mitad del capital social.

Respecto a las medidas cautelares, se modifica el precepto para permitir su adopción en cualquier momento del procedimiento cuando así se estime oportuno. Se permitirá a la Agencia Tributaria adoptar medidas cautelares en los procesos penales. Por otro lado, para garantizar el cobro de deudas la norma modifica también al alza el importe de la garantía que es necesario depositar para que se suspenda la ejecución de un acto impugnado, a fin de que éste cubra todos los recargos que pudieran ser exigibles.

COAC VALENCIA ASISTIÓ AL CONGRESO DE LA IUCAB QUE TUVO LUGAR EN PARIS EL PASADO MES DE MAYO.

IUCAB Delegates´Meeting 2012

Al mencionado Congreso de París, asistió José Orero representando al COAC Valencia, como miembro de la IUCAB

COAC Valencia, está integrado en la IUCAB (Unión Internacional de Agentes Comerciales y Brokers) a través del Consejo General de Agentes Comerciales de España.

La IUCAB, está formada por 20 Asociaciones Nacionales de Agentes Comerciales de países europeos y de EEUU.

Su objetivo es defender proteger y promover los intereses comunes de los Agentes Comerciales y Brokers de todos los países, así como defender la libertad y ser la voz en el desarrollo de su profesión dentro del comercio internacional, fortaleciendo su posición como empresarios independientes.

Al pertenecer a la IUCAB, COACValencia puede disponer de la utilización de los Consulados Europeos, es decir de las instalaciones como oficinas o salas de reuniones de las diferentes Asociaciones de Agentes Comerciales Europeas. Esto es positivo por varias razones:

  • Se facilita la salida de los Agentes Comerciales Valencianos a los mercados exteriores.
  • Se pueden hacer reuniones entre Agentes Comerciales de diferentes países
  • Se puede promocionar el tejido industrial Español, organizando reuniones entre Fabricantes Españoles y Agentes Comerciales extranjeros para abrir nuevos mercados.
  • También se puede hacer reuniones entre Fabricantes Extranjeros y Agentes españoles.
  • Se facilita el acceso de forma gratuita a todas las Ferias Internacionales.
  • Se accede a una bolsa de trabajo y de contactos comerciales  de ámbito europeo
  • También hay proyectos nuevos que se van a llevar a cabo  que favorecerán en gran medida el trabajo de los Agentes Comerciales pertenecientes a la IUCAB

En definitiva esta integración, va a dinamizar las relaciones europeas entre Agentes y Fabricantes o empresas de servicio en toda Europa y EEUU.