Novedades 14 Marzo 2022 (OFYDES)

LEGISLACIÓN

MODIFICACIÓN.IMPUESTO SOCIEDADES/IMPUESTO RENTA NO RESIDENTES, (BOE.NÚM. 59 DE 10 DE MARZO).
Ley 5/2022, de 9 de marzo, por la que se modifican la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, en relación con las asimetrías híbridas. Ministerio de Hacienda y Función Pública.
BOE.es – BOE-A-2022-3712 Ley 5/2022, de 9 de marzo, por la que se modifican la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, en relación con las asimetrías híbridas.

CORRECCIÓN ERRORES. VALORES NEGOCIADOS EN CENTROS DE NEGOCIACIÓN I.PATRIMONIO 2021/ MODELO 189 DE DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL ACERCA DE VALORES, SEGUROS Y RENTAS, (BOE.NÚM. 60 DE 11 DE MARZO).
Corrección de errores de la Orden HFP/115/2022, de 23 de febrero, por la que se aprueba la relación de valores negociados en centros de negociación, con su valor de negociación medio correspondiente al cuarto trimestre de 2021, a efectos de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2021 y de la declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas, y por la que se modifica la Orden EHA/3481/2008, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 189 de declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas, los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática. Ministerio de Hacienda y Función Pública.
BOE.es – BOE-A-2022-3810 Corrección de errores de la Orden HFP/115/2022, de 23 de febrero, por la que se aprueba la relación de valores negociados en centros de negociación, con su valor de negociación medio correspondiente al cuarto trimestre de 2021, a efectos de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2021 y de la declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas, y por la que se modifica la Orden EHA/3481/2008, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 189 de declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas, los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática.

AMPLIACIÓN PLAZO. SUBVENCIONES EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL POR LA COVID-19, (DOGV.NÚM. 9296 DE 11 DE MARZO).
Resolución de 8 de marzo de 2022, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, por la que se amplía el plazo de justificación de las subvenciones extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial por la covid-19 reguladas por el Decreto 61/2021, de 14 de mayo, del Consell. Consellería de Hacienda y Modelo Económico.

Resultado DOGV – Generalitat Valenciana (gva.es)

AYUDAS Y SUBVENCIONES

PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA SOSTENIBLE, (DOGV.NÚM. 9294 DE 9 DE MARZO).
Resolución de 4 de marzo de 2022, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se convocan las ayudas destinadas a la promoción de la economía sostenible en la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2022. Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
Resultado DOGV – Generalitat Valenciana (gva.es)

Extracto de la Resolución de 4 de marzo de 2022, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se efectúa la convocatoria, para el ejercicio 2022, de las ayudas destinadas a la promoción de la economía sostenible en la Comunitat Valenciana.
Resultado DOGV – Generalitat Valenciana (gva.es)

 

Hasta el 31 de marzo puede modificar la base de cotización como autónomo 2022

Le recordamos que tiene la oportunidad de modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y la cuota a pagar, dentro de los límites permitidos según edad, hasta el 31 de marzo de 2022. Esta modificación tendrá efectos a partir del 1 de abril de 2022.

Los autónomos son los únicos que pueden elegir la base por la que cotizar. Esta decisión es muy importante ya que de ella dependen sus prestaciones presentes y su futura pensión. La base de cotización puede modificarse fácilmente y de forma telemática a través del sistema RED. Sin embargo, hay que tener en cuenta los trámites y los periodos para hacer el cambio.

Atención. La elección que se haga de la cuota será muy importante, pues éste es el parámetro que marca la cuantía de las prestaciones que va a recibir el autónomo en caso de enfermedad, accidente, paro, maternidad o jubilación.

Le recordamos que dentro de los márgenes de la base mínima establecida para 2022, de 960,60 euros mensuales, y de la base máxima, que asciende a 4.139,40 euros, aunque en algunos casos pueden ser diferentes, los autónomos pueden modificarla según sus necesidades hasta 4 veces en un mismo ejercicio fiscal, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio (el día primero de abril, julio, octubre y enero).

Así pues, los autónomos que deseen cambiar su cuota desde el 1 de abril, deberán realizar el cambio en su base de cotización antes del 31 de marzo. Dato crucial para miles de trabajadores por cuenta propia que siguen presentando caídas importantes  en su facturación, y que ven en su cuota mensual un gasto que lastra la rentabilidad de su negocio.

De lo contrario, con toda modificación en la base que quieran realizar los autónomos más allá de marzo,  habrá que esperar a comienzos del tercer trimestre, es decir hasta julio, para que se haga efectivo el cambio. 

Además, también puede solicitar que la cuantía por la que cotiza se vaya incrementando automáticamente cada año en la misma proporción que lo haya hecho la base mínima o máxima de cotización, o comunicar que renuncia a dicho incremento, todo lo cual deberá comunicarlo también antes del 1 de abril.

La  solicitud de cambio base de cotización en el Régimen especial de trabajadores autónomo puede solicitarse directamente por el autónomo a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, si dispone de un certificado digital o usuario/contraseña o mediante el servicio Cambio de base de cotización-autónomos.

Igualmente, la solicitud puede presentarse mediante el Modelo de solicitud de cambio base de cotización en el Régimen especial de trabajadores autónomo (TC.4005).

CUOTAS RETA 2022

Para 2022 se incrementa tanto la base máxima de cotización que se fija en los 4.139,40€, como la base mínima que se fija en los 960,60€. Debe recordarse que desde el 01/01/2019, resulta obligatorio en todo caso para el autónomo, la cobertura de las contingencias profesionales, la de la prestación por cese de actividad y la de formación, el resultado de todo ello es que los tipos aplicables al autónomo en 2022 son los siguientes: se mantiene en 28,30% para contingencias comunes; el 1,30% para las contingencias profesionales; el 0,9% para el cese de actividad; y el 0,10% para la formación profesional. De todo lo cual resulta una cuota mínima de autónomos de 293,94€, y una cuota máxima de 1.266,66€, que se obtienen por aplicación del tipo total que queda fijado en 30,6%.

Respecto de los llamados autónomos societarios, así como también para los autónomos que, en algún momento del año 2021, y de manera simultánea, hayan tenido contratados a su servicio, a un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10, la base mínima se incrementa para ambos, hasta los 1.234,80€, resultando de ello una cuota mínima de 377,84€.

En todo caso, debe tenerse en cuenta la posible aplicación de bonificaciones de la Ley 14/2013 de Apoyo a Emprendedores, y normas posteriores como la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, si bien respecto de la conocida como tarifa plana de autónomos, debe recordarse que desde 2019 se fijó, para las nuevas altas en 60€ mensuales, con la inclusión de la cobertura de contingencias profesionales.

Si está interesado en modificar la base de cotización (con la finalidad de aumentar la base de cálculo de la jubilación o la baja de incapacidad temporal), les agradeceríamos que nos lo hicieran saber con la máxima antelación posible.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

www.gestionvalencia.com   —   (+34) 96 352 25 87   —   C/ Colón 74 – 14ª, 46004, Valencia – Spain

CEVISAMA 2022

Ante las noticias publicadas ayer en los medios que ponían en cuestión la celebración de CEVISAMA que, como sabes, está prevista del 13 al 17 de junio, hemos recibido un comunicado de CEVISAMA aclarándonos que la Feria en ningún caso ha sido desconvocada y sigue manteniendo su cita tal y como estaba prevista.

De hecho el prerregistro de visitantes, ha crecido un 25% con respecto a la edición de 2020 y están confirmadas la presencia de 300 grandes compradores de 45 países.

Ayer mismo, se reunió el Comité Organizador para analizar la situación generada por la crisis energética y su recrudecimiento, y cómo está afectando al sector cerámico, especialmente desde que se desatara el conflicto armado en Ucrania.

El Comité Organizador de CEVISAMA estará atento a la evolución de todo ello y como siempre apoyaran en todo a sus Clientes.

CORONAVIRUS: Medidas en materia de salud pública en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada para la Covid-19

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

El día 21 de febrero de 2022 se ha publicado en el DOGV la RESOLUCIÓN de 21 de febrero de 2022, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas en materia de salud pública en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la covid-19.

MEDIDAS Y OBLIGACIONES GENERALES PARA LA CIUDADANÍA 

Uso obligatorio de mascarilla para personas mayores de 6 años:

– En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.

– En los eventos multitudinarios que tienen lugar en espacios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie. Si están sentados, será obligatorio cuando no se pueda mantener una distancia de seguridad de al menos 1,5 metros entre personas, salvo grupos de convivientes.

– En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, metro o por ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En espacios cerrados de buques y embarcaciones cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros, salvo grupos de convivientes.

No obligatorio:

– A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla.

– En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

– En aquellos lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte del lugar de residencia de los colectivos que allí se reúnan, como son las instituciones para la atención de personas mayores o con diversidad funcional, las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales u otros colectivos que reúnan características similares, siempre y cuando dichos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones, tengan coberturas de vacunación contra el SARSCoV-2 superiores al 80 % con pauta completa y de la dosis de recuerdo, acreditado por la autoridad sanitaria competente. Sí será obligatorio el uso de la mascarilla para los visitantes externos, y para los trabajadores de los centros residenciales de personas mayores o con diversidad funcional.

– A los oradores que intervengan en lugares cerrados de uso público, durante el uso de la palabra, debiendo mantenerse, al menos, la distancia de seguridad interpersonal de 1´5m.

Medidas de prevención e higiene:

  1. a) Adoptar la siguiente etiqueta respiratoria: evitar toser directamente al aire, haciéndolo preferentemente en un pañuelo desechable o en el ángulo interno del codo.
  2. b) Higiene frecuente de manos con agua y jabón, o en su defecto, con geles hidroalcohólicos.
  3. c) Ventilación de los espacios interiores.
  4. d) Obligación de cumplir las indicaciones de aislamiento y cuarentena cuando así lo indiquen los dispositivos asistenciales o de salud pública, así como facilitar los datos que les sean requeridos en caso de brote epidémico.

Medidas relativas al consumo de tabaco y asimilados.

  1. a) No se podrá fumar en la vía pública, terrazas, playas u otros espacios al aire libre, cuando no se pueda respetar la distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros. Asimismo, tampoco se permite fumar en las terrazas de los establecimientos que desarrollen actividades de hostelería, restauración y ocio y entretenimiento.
  2. b) Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados incluidos cigarrillos electrónicos o vapeo en espacios al aire libre o cerrados. Medidas relativas al consumo de tabaco y asimilados.

MEDIDAS Y OBLIGACIONES PARA ESTABLECIMIENTOS Y ACTIVIDADES EN GENERAL

Serán aplicables a todos los establecimientos, locales de negocio, instalaciones y espacios de uso público y actividades de carácter público.

  • Deberán asegurar en la medida de lo posible, que en la organización de la circulación de personas y la distribución de espacios se respete la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.
  • La persona o entidad titular de la actividad económica ha de asegurar que se adoptan las medidas de prevención en dichos establecimientos.
  • Las instalaciones deberán ventilarse a través de medios naturales o mecánicos, que permitan la renovación del aire en todas las dependencias interiores.
  • En los aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares, por parte de la clientela, personal visitante o personas usuarias, se procurará mantener la debida distancia de seguridad de 1,5 metros.

MEDIDAS RELATIVAS A ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN Y ESTABLECIMIENTOS Y ACTIVIDADES DE OCIO Y ENTRETENIMIENTO

  • El uso de mascarilla en el interior del local será necesario cuando no se esté consumiendo.
  • Se permite el uso de la barra para el consumo siempre que sea manteniendo la distancia interpersonal de seguridad.
  • El baile se realizará con uso obligatorio de mascarilla, sin posibilidad de consumo de alimentos y bebida durante el mismo.
  • Se permiten las actuaciones profesionales de grupos musicales y disc jockey, asegurando ventilación suficiente y una distancia de seguridad de, al menos, 2 metros entre músicos y público, en el caso de cantantes e instrumentos de viento, así como karaokes con uso obligatorio de mascarilla.
  • No está permitido fumar, ni en interiores ni en terrazas.

MEDIDAS RELATIVAS A CENTROS DE PERSONAS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Se estará a lo dispuesto en la ordenación que realice la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

MEDIDAS DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA

Todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunitat Valenciana, tanto de titularidad pública como privada, deberán notificar los casos detectados de covid-19 a la Dirección General de Salud Pública y Adicciones, a través del Sistema Básico de la Red Valenciana de Vigilancia en Salud Pública.

Los laboratorios privados de la Comunitat Valenciana que realicen pruebas diagnósticas para la detección de covid-19, tendrán la obligación de estar registrados en la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, y de notificar a la Red de Vigilancia Microbiológica de la Comunitat Valenciana los resultados de dichas pruebas.

Efectos: a partir del día 21 de febrero de 2022.

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RRLL CEV: RD-ley 2/2022 por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Se ha publicado en el BOE, el Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.

Medidas Laborales

Artículo 1. Exención de la obligación de cotizar a favor de los trabajadores autónomos que hayan percibido alguna modalidad de prestación por cese de actividad al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.

Los autónomos que a 28 de febrero de 2022 estuvieran percibiendo alguna de las prestaciones por cese de actividad del art. 10 y 11 del RDL 18/2021, tendrán derecho, a partir del 1 de marzo y hasta el 30 de junio de 2022, a una exención de la obligación de cotizar a la Seguridad Social y para la formación profesional:

  • 90% de las cotizaciones correspondientes a marzo de 2022
  • 75% de las cotizaciones correspondientes a abril de 2022
  • 50% de las cotizaciones correspondientes a mayo de 2022
  • 25% de las cotizaciones correspondientes a junio de 2022

Esta exención es incompatible con la percepción de la prestación por cese de actividad, y será asumida por las mutuas y el ISM, en su caso.

Artículo 2. Prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de una resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación de la COVID-19.

A partir del 1 de marzo de 2022, los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19, o mantengan por los mismos motivos la suspensión de su actividad iniciada con anterioridad a la fecha indicada, tendrán derecho a una prestación económica por cese de actividad de naturaleza extraordinaria.

Cuantía: 70% de la base mínima de cotización que corresponda. Cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria por cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%.

Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar, desde que se adopte la medida de cierre de actividad y hasta el último día del mes siguiente al que se levante la medida o hasta el 30 de junio, máximo.

Solicitud de la prestación: dentro de los 21 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la resolución del cierre de actividad, o antes del 21 de marzo cuando la suspensión sea anterior al 1 de marzo de 2022.

Disposición adicional primera. Transición a los nuevos expedientes de regulación temporal de empleo de los artículos 47 y 47 bis del Estatuto de los Trabajadores.

Prórroga automática de los ERTES del art. 1, art. 2 y 5.1. del RDL 18/2021 que estuvieran vigentes, hasta 31 de marzo de 2022.

Prórroga de las medidas de protección por desempleo del art. 7 del RDL 18/2021, hasta 31 de marzo de 2022.

Exenciones en la cotización a la Seguridad Social del art.4 del RDL 18/2021 durante el mes de marzo. Particularidades:

a) En los supuestos regulados en los apartados 1.a) 1.º y 3: 20% de exención.

b) En los supuestos regulados en los apartados 1.a) 2.º y 3: 60% de exención.

c) En los supuestos regulados en los apartados 1.b) 1.º y 3: 30% de exención.

d) En los supuestos regulados en los apartados 1.b) 2.º y 3: 60% de exención.

e) En los supuestos regulados en el apartado 2: 90% de exención. 

Disposición adicional tercera. Prórroga de la vigencia del Plan MECUIDA y de las prestaciones y subsidios previstos en los artículos 2, 3 y 4 del Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural.

Prórroga hasta 30 de junio 2022

Disposición adicional sexta. Reducción de la jornada de trabajo por cuidado de hijos o personas sujetas a guarda con fines de adopción o acogida con carácter permanente por cáncer u otra enfermedad grave extinguida por cumplimiento de 18 años de edad.

Si el hijo enfermo hubiera cumplido 18 años antes del 1 de enero de 2022, podrán solicitar la reducción de la jornada hasta que cumpla, como máximo, 23 años.

Entrada en vigor: el 24 de febrero de 2022.

El Colegio en Babykid Spain + FIMI

Un año más el Colegio de Agentes Comerciales de Valencia, ha estado presente en BABYKID+FIMI. Este año hay que destacar la gran afluencia de Colegiados y Empresas que han pasado por nuestro stand.

Para nuestro Colegio es una satisfacción ver como la II edición de BABYKID+FIMI en Feria Valencia ha superado todas las expectativas previstas, con más de 3.600 registros de puntos de venta, procedentes de más de 40 países.

Para más información haz clic en este enlace:

BABYKID SPAIN+FIMI clausura con éxito de Visitantes la edición del reencuentro del sector