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Efectivamente con la publicación del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, desaparece la posibilidad de celebrar contratos para obra o servicio determinado; una herramienta para la contratación que en determinados sectores de actividad (construcción, formación, hostelería, otros) ha sido de general aplicación. A partir de la entrada en vigor de este Real Decreto, solo podrá celebrarse el contrato de trabajo de duración determinada por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora.
Uno de los objetivos de esta «reforma laboral» es eliminar la temporalidad en las contrataciones (de hecho la nueva redacción dada al artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores presume que el contrato se celebra por tiempo indefinido) por lo que:
Para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad será necesario que se especifiquen con precisión, en el contrato, la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista.
En este sentido, resulta necesario responder a las siguientes cuestiones:
Los contratos de obra o servicio no podrán ser formalizados desde 31.03.2022 inclusive.
La disposición final octava del Real Decreto-ley 32/2021 fecha la entrada en vigor de la nueva redacción dada al artículo 15 -Duración del contrato de trabajo- del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015) a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, es decir, 31 de marzo de 2022, por lo que, hasta esta fecha, las empresas podrán seguir haciendo contratos de obra y servicio con la regulación anterior a la reforma.
En este sentido, la propia disposición transitoria cuarta del Real Decreto-ley 32/2021, establece que cuando estos contratos (también los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos) se realicen entre el 31 de diciembre de 2021 y el 30 de marzo de 2022, su duración no podrá ser superior a seis meses
De acuerdo con la disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley 32/2021, los contratos por obra y servicio determinado (desaparecen desde 31.12.2021 con las notas transitorias establecidas en el apartado anterior) que hayan sido celebrados hasta 30 de diciembre de 2021, así como los contratos fijos de obra recogidos en el artículo 24 VI Convenio Estatal de la Construcción, «resultarán aplicables hasta su duración máxima», según la normativa que los regía cuando fueron realizados.
Esto quiere decir que estos contratos podrán agotar el objeto o plazo convenido, siempre dentro de los límites legales establecidos. O dicho en otros términos, se extinguirán:
Básicamente tendríamos: (además de los contratos formativos que también ha sido modificados)
Se reduce a 18 meses en un periodo de 24 meses (antes era 24 meses de 30) el plazo permitido para el encadenar contratos temporales. Su incumplimiento implica que el trabajador adquiere la condición de indefinido.
Otra muestra del objetivo perseguido de eliminar la temporalidad es el establecimiento (artículo 151 de la Ley General de la Seguridad Social) de un incremento en la cotización respecto a los contratos de duración determinada inferiores a 30 días, excluyéndose los contratos de sustitución y regímenes especiales agrarios, empleados de hogar y minería del carbón.
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COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA
Adjunto remito el resumen ejecutivo elaborado por CEOE del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, que se publica en el BOE hoy.
COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA
En el día de hoy se ha publicado en el BOE la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones.
Entrada en vigor: 1 de enero de 2022
COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA
Se prorroga la Resolución de 25 de noviembre de 2021 hasta el 31 de enero de 2022.
Se suprime el mínimo de cincuenta personas de aforo respecto del acceso a determinados establecimientos en el ámbito de la Comunitat Valenciana, de forma que el certificado de vacunación, prueba diagnóstica o certificado de recuperación covid-19, se exigirá siempre en los establecimientos que ordena la Resolución de 25 de noviembre de 2021.
Ampliación de los espacios de exigencia de la presentación del certificado de vacunación, prueba diagnóstica o certificado de recuperación covid19, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, para mayores de doce años, incluida esta edad, a los siguientes espacios:
Eventos deportivos: se estará a la ordenación prevista en las resoluciones vigentes dictadas por la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública en materia de salud pública.
Entrada en vigor: 24 de diciembre de 2021
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COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIA
El día 7 de diciembre se ha publicado en el BOE el Real Decreto 1069/2021, de 4 de diciembre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2021-2024.
COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA
El día 8 de diciembre de 2021 se ha publicado en el BOE el Real Decreto 1076/2021, de 7 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.
INFORMACIÓN AEAT – Cierre definitivo de la sede y el portal actuales
Como fase final del proceso de implantación gradual de la nueva sede electrónica, el próximo 13 de diciembre la Agencia Tributaria cerrará definitivamente los dominios del portal y sede actuales https://www.agenciatributaria.es y https://www.agenciatributaria.gob.es, que serán sustituidos en su totalidad por la nueva sede electrónica https://sede.agenciatributaria.gob.es.
Un cordial saludo,
Coordinación Delegación Especial AEAT Valencia
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