Si desaparecen los contratos de obra o servicio, ¿Qué tipo de contrato puede utilizar mi empresa? ¿Qué pasa con los vigentes?

Efectivamente con la publicación del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, desaparece la posibilidad de celebrar contratos para obra o servicio determinado; una herramienta para la contratación que en determinados sectores de actividad (construcción, formación, hostelería, otros) ha sido de general aplicación. A partir de la entrada en vigor de este Real Decreto, solo podrá celebrarse el contrato de trabajo de duración determinada por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora.

Uno de los objetivos de esta «reforma laboral» es eliminar la temporalidad en las contrataciones (de hecho la nueva redacción dada al artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores presume que el contrato se celebra por tiempo indefinido) por lo que:

Para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad será necesario que se especifiquen con precisión, en el contrato, la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista.

En este sentido, resulta necesario responder a las siguientes cuestiones:

Exactamente, ¿desde cuándo no pueden realizarse este tipo de contratos?

Recuerde que:

Los contratos de obra o servicio no podrán ser formalizados desde 31.03.2022 inclusive.

La disposición final octava del Real Decreto-ley 32/2021 fecha la entrada en vigor de la nueva redacción dada al artículo 15 -Duración del contrato de trabajo- del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015) a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, es decir, 31 de marzo de 2022, por lo que, hasta esta fecha, las empresas podrán seguir haciendo contratos de obra y servicio con la regulación anterior a la reforma.

En este sentido, la propia disposición transitoria cuarta del Real Decreto-ley 32/2021, establece que cuando estos contratos (también los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos) se realicen entre el 31 de diciembre de 2021 y el 30 de marzo de 2022, su duración no podrá ser superior a seis meses

¿Qué ocurre con los contratos de obra o servicio vigentes en la actualidad (hasta entrada en vigor del Real Decreto-ley 32/2021

De acuerdo con la disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley 32/2021, los contratos por obra y servicio determinado (desaparecen desde 31.12.2021 con las notas transitorias establecidas en el apartado anterior) que hayan sido celebrados hasta 30 de diciembre de 2021, así como los contratos fijos de obra recogidos en el artículo 24 VI Convenio Estatal de la Construcción, «resultarán aplicables hasta su duración máxima», según la normativa que los regía cuando fueron realizados.

Esto quiere decir que estos contratos podrán agotar el objeto o plazo convenido, siempre dentro de los límites legales establecidos. O dicho en otros términos, se extinguirán:

  • Con la realización de la obra o servicio objeto del contrato o,
  • Como máximo hasta tres años (desde su formalización) o cuatro si se ha ampliado por convenio colectivo.

Entonces, a partir de ahora, ¿qué tipo de contratos temporales puede realizar mi empresa?

Básicamente tendríamos: (además de los contratos formativos que también ha sido modificados)

  • Hasta 30.03.2022, como hemos señalado anteriormente, podría seguir formalizándose el contrato de obra o servicio determinado con una duración máxima de 6 meses.

Recuerde que:

Se reduce a 18 meses en un periodo de 24 meses (antes era 24 meses de 30) el plazo permitido para el encadenar contratos temporales. Su incumplimiento implica que el trabajador adquiere la condición de indefinido.

  • Contrato de duración determinada con dos causas:
    • Por circunstancias de la producción.- Contrato que podrá ser realizado por incrementos ocasionales imprevisibles de la producción u oscilaciones de la demanda (incluidas las vacaciones), por un tiempo máximo de seis meses, ampliables a doce por convenio colectivo sectorial. También podría ser utilizado en situaciones previsibles tales como: cursos de formación, campañas agrícolas, en rebajas, campañas navideñas, y otros, por un periodo máximo de 90 días al año no consecutivos.
    • Por sustitución de la persona trabajadora.- Podrá ser celebrado para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo; para completar la jornada reducida por otra persona trabajadora, cuando dicha reducción se ampare en causas legalmente establecidas o reguladas en el convenio colectivo y para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo, sin que su duración pueda ser en este caso superior a tres meses.

Otra muestra del objetivo perseguido de eliminar la temporalidad es el establecimiento (artículo 151 de la Ley General de la Seguridad Social) de un incremento en la cotización respecto a los contratos de duración determinada inferiores a 30 días, excluyéndose los contratos de sustitución y regímenes especiales agrarios, empleados de hogar y minería del carbón.

  • Contrato fijo-discontinuo, si bien no es un contrato temporal puramente dicho podrá acudirse a esta modalidad para trabajos estacionales o actividades productivas de temporada y para aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados; existe «intermitencia» en el desempeño de la actividad por los trabajadores. “trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada. Típico ejemplo de profesores contratados por un centro de formación durante el curso escolar.

www.gestionvalencia.com   —   (+34) 96 352 25 87   —   C/ Colón 74 – 14ª, 46004, Valencia – Spain

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA Adjunto remito el resumen ejecutivo elaborado por CEOE del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, que se publica en el BOE hoy.

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Adjunto remito el resumen ejecutivo elaborado por CEOE del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, que se publica en el BOE hoy.

INFORME EJECUTIVO RDL 32 2021

Ley 21/2021 de Garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

En el día de hoy se ha publicado en el BOE la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones.

Entrada en vigor: 1 de enero de 2022

BOE-A-2021-21652

CORONAVIRUS: Medidas en materia de salud pública respecto del acceso a determinados establecimientos en el ámbito de la C.V.

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA 

Se ha publicado en el DOGV la RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la cual se publica la Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se prorroga y se amplía la Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas en materia de salud pública respecto del acceso a determinados establecimientos en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la covid-19.

Se prorroga la Resolución de 25 de noviembre de 2021 hasta el 31 de enero de 2022.

Se suprime el mínimo de cincuenta personas de aforo respecto del acceso a determinados establecimientos en el ámbito de la Comunitat Valenciana, de forma que el certificado de vacunación, prueba diagnóstica o certificado de recuperación covid-19, se exigirá siempre en los establecimientos que ordena la Resolución de 25 de noviembre de 2021.

Ampliación de los espacios de exigencia de la presentación del certificado de vacunación, prueba diagnóstica o certificado de recuperación covid19, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, para mayores de doce años, incluida esta edad, a los siguientes espacios:

  1. a) Lugares cerrados y abiertos donde se preste servicio de comida o bebida, por empresa de negocio (catering, self-service…) o por empresa de hostelería y restauración que preste este tipo de servicio.
  2. b) Cines, salas multifuncionales, circos y sedes festeras, donde se preste durante el desarrollo de la actuación, actividad o uso del local, servicio de comida o bebida por establecimiento de hostelería y restauración, por empresa de negocio (catering, self-service….), por medios de la propia organización, o se consuma comida o bebida aportados por las propias personas.
  3. c) Festivales de música que se celebren en espacios cerrados y en espacios al aire libre donde no sea factible el uso de mascarilla de forma permanente.
  4. d) Espacios con servicio de restauración ubicados en alojamientos turísticos, instalaciones deportivas y centros especializados de Atención a Mayores (CEAM), centros integrales de Mayores (CIM) y centros asimilados como clubes de convivencia para personas mayores y similares.
  5. e) Gimnasios donde es necesario el uso permanente de la mascarilla y piscinas cubiertas.

Eventos deportivos: se estará a la ordenación prevista en las resoluciones vigentes dictadas por la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública en materia de salud pública.

Entrada en vigor: 24 de diciembre de 2021

2021_12936

Novedades 23 Diciembre 2021 (OFYDES)

LEGISLACION

PROCEDIMIENTOS APLICABLES PARA LAS DECLARACIONES DE INVERSIONES EXTERIORES Y SU LIQUIDACIÓN, ASÍ COMO LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN DE MEMORIAS ANUALES Y DE EXPEDIENTES DE AUTORIZACIÓN, (BOE.NÚM. 301 DE 17 DE DICIEMBRE).
Orden ICT/1408/2021, de 14 de diciembre, por la que se modifica el artículo 47 de la Orden de 28 de mayo de 2001, del Ministerio de Economía, por la que se establecen los procedimientos aplicables para las declaraciones de inversiones exteriores y su liquidación, así como los procedimientos para la presentación de memorias anuales y de expedientes de autorización. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
BOE.es – BOE-A-2021-20816 Orden ICT/1408/2021, de 14 de diciembre, por la que se modifica el artículo 47 de la Orden de 28 de mayo de 2001, del Ministerio de Economía, por la que se establecen los procedimientos aplicables para las declaraciones de inversiones exteriores y su liquidación, así como los procedimientos para la presentación de memorias anuales y de expedientes de autorización. 

MODIFICACIÓN. LEY SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL, (BOE.NÚM. 304 DE 21 DE DICIEMBRE).
Ley 18/2021, de 20 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en materia del permiso y licencia de conducción por puntos. Jefatura del Estado.
BOE.es – BOE-A-2021-21006 Ley 18/2021, de 20 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en materia del permiso y licencia de conducción por puntos.

 

INGRESO MÍNIMO VITAL, (BOE.NÚM. 304 DE 21 DE DICIEMBRE).
Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital. Jefatura del Estado.
BOE.es – BOE-A-2021-21007 Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.

 

CALENDARIO DE FERIAS COMERCIALES DE LA COMUNITAT VALENCIANA DEL AÑO 2022, (DOGV.NÚM. 9239 DE 21 DE DICIEMBRE).
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la directora general de Comercio, Artesanía y Consumo, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se hace público el calendario de ferias comerciales de la Comunitat Valenciana del año 2022. Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
Resultado DOGV – Generalitat Valenciana (gva.es)

 

MEDIDAS URGENTES EN EL ÁMBITO ENERGÉTICO PARA EL FOMENTO DE LA MOVILIDAD ELÉCTRICA, EL AUTOCONSUMO Y EL DESPLIEGUE DE ENERGÍAS RENOVABLES, (BOE.NÚM. 305 DE 22 DE DICIEMBRE).
Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables. Jefatura del Estado.
BOE.es – BOE-A-2021-21096 Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables.

HACIENDA

REQUERIMIENTO DE SUBSANACIÓN.CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL. COVID-19, (DOGV.NÚM. 9238BIS DE 20 DE DICIEMBRE).
Requerimiento de subsanación de documentación de las solicitudes de subvención presentadas en relación con el Decreto 192/2021, de 3 de diciembre, del Consell, de modificación del Decreto 61/2021, de 14 de mayo, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en la Comunitat Valenciana, en respuesta a la pandemia de la covid-19. Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.
Resultado DOGV – Generalitat Valenciana (gva.es) 

SISTEMA DE FIRMA ELECTRÓNICA DE CLAVE CONCERTADA PARA ACTUACIONES EN LA SEDE ELECTRÓNICA ASOCIADA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO, (BOE.NÚM. 305 DE 22 DE DICIEMBRE).
Orden HFP/1423/2021, de 20 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/2219/2010, de 29 de julio, por la que se aprueba el sistema de firma electrónica de clave concertada para actuaciones en la sede electrónica asociada de la Dirección General del Catastro. Ministerio de Hacienda y Función Pública.
BOE.es – BOE-A-2021-21099 Orden HFP/1423/2021, de 20 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/2219/2010, de 29 de julio, por la que se aprueba el sistema de firma electrónica de clave concertada para actuaciones en la sede electrónica asociada de la Dirección General del Catastro.

 

MODELO 237, (BOE.NÚM. 306 DE 23 DE DICIEMBRE).
Orden HFP/1430/2021, de 20 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 237 «Gravamen especial sobre beneficios no distribuidos por sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario. Impuesto sobre Sociedades. Autoliquidación» y se determina forma y procedimiento para su presentación. Ministerio de Hacienda y Función Pública.
BOE.es – BOE-A-2021-21217 Orden HFP/1430/2021, de 20 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 237 «Gravamen especial sobre beneficios no distribuidos por sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario. Impuesto sobre Sociedades. Autoliquidación» y se determina forma y procedimiento para su presentación.

 

MODELO DE AUTOLIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE VIVIENDAS VACÍAS, (DOGV.NÚM. 9241 DE 23 DE DICIEMBRE).
Orden 15/2021, de 23 de noviembre, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la cual se aprueba el modelo de autoliquidación del Impuesto sobre Viviendas Vacías y se regula el formato, plazos y contenido de la relación de titulares de inmuebles en el Registro de Viviendas Desocupadas. Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.
Resultado DOGV – Generalitat Valenciana (gva.es)

AYUDAS, SUBVENCIONES

SUBVENCIONES A PROYECTOS DE DIGITALIZACIÓN DE PYME (DIGITALIZA-CV), (DOGV.NÚM. 9237 DE 17 DE DICIEMBRE).
Resolución de 14 de diciembre de 2021, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan subvenciones a proyectos de digitalización de pyme (DIGITALIZA-CV) con cargo al presupuesto del ejercicio 2022, con cofinanciación de la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial.
Resultado DOGV – Generalitat Valenciana (gva.es)Extracto de la Resolución de 14 de diciembre de 2021, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan subvenciones a proyectos de digitalización de pyme (DIGITALIZA-CV) con cargo al presupuesto del ejercicio 2022, con cofinanciación de la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
Resultado DOGV – Generalitat Valenciana (gva.es) 

AYUDAS EN MATERIA DE COMERCIO, CONSUMO Y ARTESANÍA, (DOGV.NÚM. 9237 DE 17 DE DICIEMBRE).
Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la directora general de Comercio, Artesanía y Consumo, por la que se efectúa la convocatoria anticipada para el ejercicio 2022 de las ayudas en materia de comercio, consumo y artesanía. Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
Resultado DOGV – Generalitat Valenciana (gva.es)

Extracto de la Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la directora general de Comercio, Artesanía y Consumo por la que se efectúa la convocatoria anticipada para el ejercicio 2022, de las ayudas en materia de comercio, consumo y artesanía.
Resultado DOGV – Generalitat Valenciana (gva.es)

 

SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR OBRAS DE REMODELACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE LOCALES SOCIALES DE LAS SOCIEDADES MUSICALES, (DOGV.NÚM. 9238 DE 20 DE DICIEMBRE).
Resolución de 10 de diciembre de 2021, del conseller de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convoca la concesión de subvenciones destinadas a financiar obras de remodelación y construcción de locales sociales de las sociedades musicales de la Comunitat Valenciana en 2022. Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.
Resultado DOGV – Generalitat Valenciana (gva.es)

Extracto de la Resolución de 10 de diciembre de 2021, del conseller de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convoca la concesión de subvenciones destinadas a financiar obras de remodelación y construcción de locales sociales de las sociedades musicales de la Comunitat Valenciana en 2022.
Resultado DOGV – Generalitat Valenciana (gva.es)

 

CONCESIÓN FINAL. CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS A TRABAJADORES Y TRABAJADORAS CON RENTAS BAJAS AFECTADAS POR UN ERTE. COVID-19, (DOGV.NÚM. 9239 DE 21 DE DICIEMBRE).
Resolución de 2 de diciembre de 2021, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se resuelve la concesión final de las ayudas previstas en el Decreto 54/2020, de 24 de abril, del Consell, de aprobación de bases reguladoras para la concesión directa de ayudas a trabajadores y trabajadoras con rentas bajas afectadas por un ERTE como consecuencia de la covid-19. Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
Resultado DOGV – Generalitat Valenciana (gva.es)

Real Decreto 1076/2021 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

El día 8 de diciembre de 2021 se ha publicado en el BOE el Real Decreto 1076/2021, de 7 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.

 

INFORMACIÓN AEAT – Cierre definitivo de la sede y el portal actuales – INFORMACIÓN DE LA AEAT DE INTERES PARA LOS COLEGIADOS

INFORMACIÓN AEAT – Cierre definitivo de la sede y el portal actuales

Como fase final del proceso de implantación gradual de la nueva sede electrónica, el próximo 13 de diciembre la Agencia Tributaria cerrará definitivamente los dominios del portal y sede actuales https://www.agenciatributaria.es y https://www.agenciatributaria.gob.es, que serán sustituidos en su totalidad por la nueva sede electrónica https://sede.agenciatributaria.gob.es.

Un cordial saludo,
Coordinación Delegación Especial AEAT Valencia

_______________________________