CIRCULAR Nº: 4439 ASUNTO: NUEVAS VENTAJAS PARA LOS COLEGIADOS EN LA PRÓXIMA EDICIÓN DE MADRIDJOYA-BISUTEX-INTERGIFT

CIRCULAR Nº: 4439

ASUNTO: NUEVAS VENTAJAS PARA LOS COLEGIADOS EN LA PRÓXIMA EDICIÓN DE MADRIDJOYA-BISUTEX-INTERGIFT.

Estimados compañeros:

IFEMA ha anunciado el regreso presencial de tres de sus ferias más importantes este  mes de septiembre.

Un año y medio después, el Consejo General de Agentes Comerciales de España vuelve a tener una presencia destacada en los salones MADRIDJOYA, BISUTEX e INTERGIFT, que tienen lugar en IFEMA (Madrid) entre los días 16 de septiembre y 19 de septiembre de 2021 a través de su propio stand, el 6G07, en el Pabellón 06 (MadridJoya), con todas las medidas de seguridad y protocolos COVID19 para garantizar una presencia segura.

Los agentes comerciales asistentes a esta edición de MADRIDJOYA, INTERGIFT y BISUTEX disfrutan de una serie de ventajas por el mero hecho de ser Agentes Comerciales Colegiados, gracias al convenio renovado entre el CGAC y la dirección de la feria. Os recordamos que todos los Agentes Comerciales Colegiados de España pueden, entre otras ventajas:

  1. Descargar su propio pase gratuito para todo el certamen: Para ello, solo tienen que registrarse gratuitamente en este enlace antes del 15 de septiembre e introducir el código JS210005381MR.
  2. Disfrutar de aparcamiento gratuito: en esta edición, presentando su Carnet Profesional, pueden recoger cada día su ticket de parking gratuito en el stand del Consejo General de Agentes Comerciales de España (6G07, Pabellón 6). Recuerda que en esta edición MadridJoya comienza el jueves 16 de septiembre y que se puede retirar cada día un vale por colegiado, previa presentación por el interesado del ticket expedido en el aparcamiento y del carnet colegial. Sólo hasta fin de existencias.
  3. Consultar las ofertas de empleo de los expositores de la feria que buscan profesionales de la venta en el Portal de Empleo de los Agentes Comerciales de España y en el propio stand del CGAC.

Enlace para registrarse gratuitamente, antes del 15 de septiembre.

https://www.ifema.es/madrid-joya/registro-online

Código: JS210005381MR 

STAND DEL CGAC EN MADRIDJOYA: 

6G07 Pabellón 06 de IFEMA

MADRIDJOYA – BISUTEX.

Fechas: Del 16 al 19 de SEPTIEMBRE de 2021.

Horarios: De 10:00 a 19:00 horas (el último día hasta las 18:00 horas)

INTERGIFT

Fechas: Del 15 al 19 de SEPTIEMBRE de 2021.

Horarios: De 10:00 a 19:00 horas (el último día hasta las 18:00 horas)

Lo que se comunica a todos los Colegios en Madrid, a trece de agosto de dos mil veintiuno.

José Alejandro Blanco de Lara
Secretaría General

Consejo General de Agentes Comerciales de España

C/ Goya 55 – Madrid
Tel: 914 36 36 70 secretaria@cgac.es
www.cgac.es

CORONAVIRUS: RESOLUCIÓN de 22 de julio de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas en materia de salud pública en el ámbito de la Comunitat Valenciana

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Se ha publicado en el DOGV la RESOLUCIÓN de 22 de julio de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas en materia de salud pública en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, para el periodo entre el 26 de julio de 2021 y el 16 de agosto de 2021.

Se destacan las siguientes medidas de carácter empresarial:

Medidas de cautela, seguridad e higiene

  • Distancia de seguridad interpersonal: deberá ser de por lo menos 1,5 metros.
  • Ascensores y montacargas: la ocupación máxima de personas será de 1/3 de su aforo, salvo que se trate de personas convivientes.

Uso de mascarilla

Se recomienda cuando se esté al aire libre, especialmente en ambientes urbanos, seguir usando la mascarilla, excepto en playas y espacios naturales.

Mascarilla obligatoria para personas mayores de 6 años:

  1. a) En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.
  2. b) En cualquier espacio al aire libre en el que, por la aglomeración de personas, no resulte posible mantener una distancia mínima de 1,5 metros entre las mismas, salvo grupos de convivientes.
  3. c) En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, metro o por ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote, ni en espacios exteriores de la nave cuando se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros.
  4. d) En los eventos multitudinarios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie o si están sentados cuando no se pueda mantener 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes.

No exigible en los siguientes casos:

  1. a) A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
  2. b) En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible.
  3. c) En aquellos lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte del lugar de residencia de los colectivos que allí se reúnan, como son las instituciones para la atención de personas mayores o con diversidad funcional, las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales u otros colectivos que reúnan características similares, siempre y cuando dichos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones, tengan coberturas de vacunación contra el SARS-CoV-2 superiores al 80 % con pauta completa, acreditado por la autoridad sanitaria competente.

La venta unitaria de mascarillas quirúrgicas que no estén empaquetadas individualmente solo se podrá realizar en las oficinas de farmacia garantizando unas condiciones de higiene adecuadas que salvaguarden la calidad del producto.

Medidas relativas a celebraciones, eventos o concentraciones de personas

  • No se permite la realización de celebraciones populares, desfiles o espectáculos itinerantes.
  • Los eventos de cualquier naturaleza que puedan implicar aglomeración de personas y no estén previstos específicamente en otro punto de esta resolución, se realizarán de acuerdo con las siguientes medidas:
    • En el caso de celebrarse en espacios interiores, el aforo será del 50 % con un máximo de 1.000 personas asistentes. No se permite consumo de comidas o bebidas, salvo agua. No obstante, se pueden establecer divisiones del espacio de hasta un máximo de 2 sectores diferenciados de 750 personas asistentes en cada uno de ellos, con entrada y salida, aseos y servicio de hostelería independientes en cada sector.
    • En el caso de celebrarse al aire libre, el aforo será del 75 % con un máximo de 2.000 personas asistentes. No obstante, se pueden establecer divisiones del espacio de hasta un máximo de 3 sectores diferenciados de 1.000 personas asistentes en cada uno de ellos, con entrada y salida, aseos.

El consumo de alimentos y bebidas se hará exclusivamente en la zona de restauración que se habilite

En todo caso se deberá cumplir lo siguiente:

      • Establecimiento de butacas o asientos preasignados, manteniendo un asiento de distancia en la misma fila en caso de asientos fijos o cumplimiento con la distancia interpersonal de 1,5 metros excepto convivientes o grupo máximo de 10 personas.
      • Establecimiento de entradas y salidas escalonadas y ordenación del movimiento de asistentes con señalización del sentido de circulación o barreras físicas que delimiten los circuitos.
      • No se permite fumar o uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados, incluidos cigarrillos electrónicos o vapeo.
  • No obstante, podrán celebrarse actividades extraordinarias o espectáculos en establecimientos con licencia distinta a la regulada en la normativa de espectáculos en las condiciones anteriormente previstas en el apartado anterior.

Medidas relativas a pabellones de congresos, salas de conferencias o multiusos y otros establecimientos e instalaciones similares, incluyendo las instalaciones feriales

  • Se recomienda la realización telemática de todo tipo de congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias.
  • La celebración de los mismos que se organicen de manera presencial, se llevará a cabo sin superar en ningún caso el 75 % del aforo en cada uno de los pabellones de congresos, salas de conferencias o multiusos, y otros establecimientos e instalaciones similares, incluyendo las de las instituciones feriales de la Comunitat Valenciana.
  • No se autorizan servicios de hostelería ni restauración en este tipo de eventos, salvo que se disponga de un espacio específico y diferenciado que quedará sujeto a las medidas establecidas para los establecimientos de hostelería y restauración.
  • Lo anterior será aplicable a la realización de actividades y talleres informativos y de divulgación en el ámbito de la investigación científica y técnica, el desarrollo y la innovación, dirigidos a todo tipo de público, y que tengan por objeto el aprendizaje y la divulgación de contenidos relacionados con la I+D+i.

Medidas relativas a cines, cines de verano, autocines, teatros, anfiteatros, auditorios, salas multifuncionales, salas de artes escénicas y circos

  • El aforo máximo es del 75 %.
  • Las entradas serán numeradas, con registro de asistentes o preasignación de localidades. El acceso se hará de forma gradual, con pausas escalonadas y distancia interpersonal entre trabajadores y público y del público entre sí.
  • El público deberá estar sentado.
  • No se permite el intercambio de objetos con y entre el público.
  • Se consideran incluidas en este punto las instalaciones fijas o portátiles.

Medidas relativas a establecimientos y locales comerciales y de prestación de servicios

  • Los establecimientos y locales comerciales y de actividades de servicios profesionales, con independencia de su superficie útil de exposición y venta, deberán limitar al 75 % su aforo total. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientela en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción. El aforo máximo permitido estará visible en la entrada.
  • Los aparcamientos o espacios destinados al estacionamiento de vehículos de sus clientes se deberán limitar al 75 % de su capacidad.
  • Los locales comerciales y las superficies comerciales cuya actividad sea la venta de productos, mantendrán su horario autorizado, dentro del horario relativo a la circulación de las personas que pudiera establecerse. Aquellos establecimientos destinados a la venta de productos de primera necesidad (básicamente alimentación y productos farmacéuticos) que tuvieren un horario autorizado superior de cierre, podrán mantener el mismo, únicamente para la venta de dichos productos.
  • En los locales comerciales y de prestación de servicios, incluidos los ubicados en los centros comerciales, no está permitido el uso de zonas comunes y recreativas de parques comerciales, excepto para el tránsito entre establecimientos comerciales.
  • No están incluidos los establecimientos cuya actividad principal sea la prestación de servicios profesionales y los centros en los que se imparte formación no reglada.

Medidas relativas a mercados de venta no sedentaria

  • Se podrán instalar hasta un máximo del 75 % de los puestos habitualmente autorizados, pudiendo aumentar el espacio disponible, de manera que se produzca un efecto equivalente para garantizar que se mantenga la distancia de seguridad y se eviten las aglomeraciones. Alternativamente se podrá optar por limitación y control de aforo al 75 % de su capacidad sin limitar el número de puestos.

Medidas relativas a establecimientos de hostelería y restauración

  • Se incluyen los servicios tipo self-service o bufet, de acuerdo con las medidas de seguridad y protocolos establecidos al efecto.
  • El aforo permitido en el interior de local es del 50 %, siempre respetando un cumplimiento estricto de las medidas de ventilación y climatización en espacios interiores. En las terrazas al aire libre el aforo es del 100 %.
  • Estos establecimientos deberán estar cerrados en el horario que autorice su licencia de actividad y, en todo caso, deberán estar cerrados a la 12:30 horas, sin que puedan aceptar pedidos a partir de las 00.00 horas.
  • La ocupación de las mesas será de un máximo de 6 personas por mesa o agrupaciones de mesas, salvo que sean convivientes, en el interior y de un máximo de 10 personas por mesa o agrupaciones de mesas, salvo que sean convivientes, en el exterior.
  • La distancia entre mesas será de 2 metros en interior de establecimientos y 1,5 en terrazas exteriores.
  • El consumo será siempre sentado en mesa.
  • El uso de mascarilla será necesario cuando no se esté consumiendo.
  • El aforo máximo permitido debe estar visible en la entrada.
  • Están permitidas las actuaciones profesionales de grupos musicales y disc-jokey, asegurando ventilación suficiente y una distancia de seguridad de, al menos, 2 metros entre músicos y público, en el caso de cantantes e instrumentos de viento.
  • No queda permitido en los establecimientos de restauración y hostelería: el uso de la barra; fumar; el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados incluidos cigarrillos electrónicos o vapeo en espacios al aire libre o cerrados; el baile, ni en interiores ni en exteriores, ni la realización de karaokes y actuaciones esporádicas o amateurs de canto.
  • Se exceptúan del límite horario de cierre los establecimientos, locales y actividades que en virtud de sus especiales características presten un servicio que se pueda considerar esencial o no sustituible.
  • Las actividades de restauración de servicio a domicilio, o de recogida de comida y/o bebida por la clientela en el establecimiento con cita previa, se podrá llevar a cabo durante el horario de apertura habitual del establecimiento.

Medidas relativas a los establecimientos y actividades de ocio y entretenimiento

  • Queda suspendida la actividad de discotecas, salas de baile y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo, pubs, ciber-café, cafés teatro, cafés concierto y cafés cantante.
  • No obstante, podrán realizar actividades de restauración y hostelería compatibles con su licencia o autorización, en las condiciones y con las limitaciones horarias y de aforo comprendidas en el apartado anterior.

Medidas relativas a actividades recreativas de azar

Se permite la apertura de los establecimientos y espacios dedicados a actividades recreativas y de azar, entre los que se incluyen, casinos de juego, salas de bingo, salones recreativos de máquinas de azar, salones de juego, tómbolas y salones cíber, observando el horario de cierre establecido para los establecimientos de hostelería y restauración, así como el resto de las medidas, aforo y limitaciones previstas para dichos establecimientos.

Medidas relativas a la venta y consumo de alcohol 

  • Se prohíbe el consumo de alcohol en la vía pública las 24 horas del día
  • Se prohíbe la venta de alcohol durante la franja horaria comprendida entre las 22.00 horas y las 7.00 horas del día siguiente, en todo tipo de establecimientos de venta al público, excepto en aquellos en los cuales la venta de bebidas alcohólicas esté destinada a su consumo en el local

Medidas relativas a hoteles, albergues turísticos, casas rurales y otros alojamientos

  • En los hoteles, albergues turísticos, casas rurales y otros alojamientos similares, la apertura de zonas comunes podrá ser de hasta el 75 % del aforo, garantizando las medidas de distanciamiento, higiene y prevención y favoreciendo el uso de zonas bien ventiladas.
  • En los hoteles, los servicios de restauración se adaptarán a lo establecido en el punto de medidas relativas a establecimientos de hostelería y restauración.
  • En los alojamientos que ofrecen habitaciones y servicios colectivos y pernoctan personas de diferentes grupos de convivencia, el uso de cocinas compartidas u otros elementos comunes, podrá realizarse de manera sucesiva por grupos de convivencia estables o grupos de pernocta.

Medidas relativas a actividades de guía de turismo

  • Se realizará, preferentemente, mediante cita previa.
  • El grupo máximo será de 25 personas en espacios al aire libre y 15 personas en espacios cerrados, incluyendo al guía turístico.

Medidas relativas a academias, autoescuelas y otros centros de formación no reglada

  • Se recomienda la enseñanza telemática, en especial aquella dirigida a personas vulnerables.
  • Podrá impartirse la actividad formativa de forma presencial, guardando la distancia mínima de seguridad interpersonal y manteniendo las medidas de higiene y prevención, y siempre que no se
  • supere el 75 % del aforo máximo de la instalación.

Medidas relativas a transporte turístico de pasajeros y navegación de recreo

La ocupación de buques y embarcaciones dedicados al transporte turístico se podrá realizar al 100 % de su aforo.

Adoptarán las medidas necesarias para asegurar el embarque y desembarque del pasaje de forma ordenada y observando en todo momento las medidas sanitarias aplicables.

Medidas relativas al transporte público, privado y otro transporte regular

  • En los vehículos de uso privado, la ocupación máxima será la que permite el número de plazas autorizadas del vehículo.
  • En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta 9 plazas, incluida la persona conductora, se permite ocupar la totalidad de las plazas traseras del vehículo, así como las ofertadas en la fila de asientos del conductor, cuando se hayan agotado previamente, las traseras, salvo cuando el conductor pueda ser considerado como persona de riesgo.
  • En los transportes en autobús, se permite hasta el 100 % de las plazas con separación entre pasajeros si el nivel de ocupación lo permite.
  • En los vehículos en que, por las características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otras, podrán viajar como máximo 2 personas, siempre que los ocupantes utilicen mascarillas y mantengan la máxima distancia posible.
  • En las prácticas de vehículos de autoescuela, la limitación es de 2 personas por fila de asientos y con uso de mascarilla. Se tendrá que desinfectar y limpiar el vehículo después de cada uso.
  • Exentos: o los vehículos especializados, de emergencia, ambulancias y similares.

Medidas relativas a la actividad física, el deporte, las instalaciones deportivas y las competiciones deportivas

  • Se podrá practicar, a todos los efectos, actividad física y deportiva, al aire libre y en instalaciones deportivas abiertas o cerradas, sin contacto físico y en las modalidades individuales y las que se practican por parejas
  • La práctica de actividad física y deportiva de modalidades individuales, tanto al aire libre o en instalaciones abiertas y cerradas, practicada por libre o dirigida por un profesional, podrá realizarse en grupos máximos de 15 personas en instalaciones cerradas, siendo obligatorio el uso de la mascarilla, o de 25 personas en instalaciones abiertas o al aire libre, siempre sin contacto físico y manteniendo la distancia de seguridad recomendada por las autoridades sanitarias, no siendo exigible el uso de mascarilla.
  • Podrán celebrarse competiciones y acontecimientos deportivos organizados por entidades públicas o privadas en todas las categorías y modalidades deportivas. El uso de vestuarios y de duchas tendrá un aforo del 50 % de su capacidad.
  • En las instalaciones deportivas abiertas el aforo máximo permitido será de una persona usuaria por cada 2,25 m² de superficie útil para el uso deportivo. Este cálculo se aplicará globalmente y para cada una de las dependencias de uso deportivo de la instalación. Los aforos de los otros servicios no deportivos de que pueda disponer la instalación se regirán por su normativa específica.
  • En las instalaciones deportivas cerradas el aforo máximo permitido es de un 50 % respecto al aforo ordinario de la instalación.
  • En las piscinas ubicadas en interiores el aforo máximo permitido será del 50% y en piscinas al aire libre será del 75%, respecto al aforo ordinario de la instalación y del vaso de la piscina.
  • Participantes en los acontecimientos deportivos:
    • En las competiciones y acontecimientos deportivos que se celebren en instalaciones deportivas abiertas o al aire libre, en espacios naturales o en la vía pública, no podrán participar más de 1000 personas deportistas de manera simultánea.
    • En las competiciones y acontecimientos deportivos que se celebren en instalaciones cerradas, no podrán participar más de 300 personas deportistas de manera simultánea.
  • Público en los acontecimientos deportivos y competiciones deportivas no profesionales:
    • En instalaciones deportivas podrán desarrollarse con un aforo de público máximo del 50% en espacios cerrados y del 75 % en espacios abiertos, manteniendo un asiento de distancia en la misma fila en caso de asientos fijos, o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia.
    • Si no fuera posible mantener un asiento de distancia o 1,5 metros de separación, el aforo tendrá que reducirse hasta garantizar el cumplimiento de la medida.
    • En todo caso, el público del acontecimiento no podrá superar el límite de 2000 personas asistentes cuando se celebren en instalaciones deportivas abiertas y de 1000 cuando sean cerradas.
  • Público en los acontecimientos deportivos o competiciones deportivas que se realicen al aire libre en espacios naturales o en la vía pública:
    • Tendrán que desarrollarse evitando las aglomeraciones de público.
    • El público que de manera espontánea pudiera acudir a presenciar el acontecimiento tendrá que respetar, en todo caso, la distancia de seguridad establecida por las autoridades sanitarias.
    • En caso de instalaciones provisionales de graderíos o delimitación de espacios reservados al público, se establecerá un límite de aforo de público máximo del 75 %, manteniendo un asiento de distancia en la misma fila en caso de asientos fijos, o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia.
    • Si no fuera posible mantener un asiento de distancia o 1,5 metros de separación, el aforo tendrá que reducirse hasta garantizar el cumplimiento de la medida.
    • En todo caso, el público del acontecimiento no podrá superar el límite de 2000 personas asistentes.

Medidas relativas a piscinas, playas y spas

  • Las piscinas para uso recreativo, piscinas de hoteles, alojamientos turísticos y piscinas de urbanizaciones, así como spas deberán respetar el límite del 50% de su capacidad de aforo si se ubican en lugares cerrados y del 75% en espacios abiertos tanto en lo relativo a su acceso como a la práctica recreativa.
  • Se podrá hacer uso de los vestuarios y duchas al 50 % de su capacidad.

Medidas relativas a residencias y otros alojamientos similares.

  • La apertura de zonas comunes se permite hasta 50 % del aforo, garantizando las medidas de distanciamiento, higiene prevención y favoreciendo el uso de zonas bien ventiladas, sin servicio de buffet ni auto-servicio.
  • En los alojamientos que ofrecen habitaciones y servicios colectivos y pernoctan personas de diferentes grupos de convivencia, el uso de cocinas compartidas u otros elementos comunes, podrá realizarse de manera sucesiva por grupos de convivencia estables o grupos de pernocta.

Medidas relativas al ámbito sanitario

  • Todos los centros sanitarios públicos y privados deberán disponer de un plan de contingencia para la gestión de situaciones de emergencia relacionadas con el Covid-19
  • Todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunitat Valenciana, tanto de titularidad pública como privada, deberán notificar los casos detectados de Covid-19 a la Dirección General de Salud Pública y Adicciones, a través del sistema de vigilancia epidemiológica de la Comunitat Valenciana. También deberán facilitar toda la información que sea requerida por la autoridad sanitaria para el control de la epidemia, con la periodicidad y a través del medio que se indique.
  • Los laboratorios privados de la Comunitat Valenciana que realicen pruebas diagnósticas para la detección de Covid-19, tendrán la obligación de estar registrados en la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, y de notificar al sistema de vigilancia epidemiológica los resultados de dichas pruebas.
  • La Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, podrá requerir la puesta a disposición de espacios, establecimientos, alojamientos y otras instalaciones públicas de la Comunitat Valenciana para atender las necesidades sanitarias que surjan, ocasionadas por la epidemia de Covid-19.

Igualmente podrá solicitar a entidades o empresas de titularidad privada de la Comunitat Valenciana la cesión de espacios o alojamientos para completar las necesidades de las instalaciones públicas y requerir la colaboración de los servicios y establecimientos sanitarios privados y de las mutuas de accidentes de trabajo de la Comunitat Valenciana, para lo que se establecerán los instrumentos de colaboración adecuados.

Eficacia y vigencia: La presente resolución producirá efectos desde las 0:00 horas del día 26 de julio de 2021, hasta las 23:59 horas del día 16 de agosto de 2021.

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Novedades 14 Julio 2021 (OFYDES)

LEGISLACION

RESTRICCIÓN TEMPORAL DE VIAJES NO IMPRESCINDIBLES DESDE TERCEROS PAÍSES A LA UNIÓN EUROPEA Y PAÍSES ASOCIADOS SCHENGEN, (BOE.NÚM. 162 DE 8 DE JULIO).
Orden INT/715/2021, de 7 de julio, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Ministerio de Interior.
BOE.es – BOE-A-2021-11310 Orden INT/715/2021, de 7 de julio, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

 

MODIFICACIÓN. RÉGIMEN SANCIONADOR ESPECÍFICO CONTRA LOS INCUMPLIMIENTOS DE LAS DISPOSICIONES REGULADORAS DE LES MEDIDAS DE PREVENCIÓN ANTE LA COVID-19, (DOGV.NÚM. 9124bis DE 9 DE JULIO).
Decreto-Ley 11/2021, de 9 de julio, del Consell por el que se modifica el Decreto-ley 11/2020, de 24 de julio, del Consell, de régimen sancionador específico contra los incumplimientos de las disposiciones reguladoras de les medidas de prevención ante la Covid-19. Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública y Conselleria de Justícia, Interior y Administración Pública.
Resultado DOGV – Generalitat Valenciana (gva.es)

MEDIDAS EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA PARA EL PERIODO ENTRE EL 10 DE JULIO DE 2021 Y EL 25 DE JULIO DE 2021, (DOGV.NÚM. 9124bis DE 9 DE JULIO).
Resolución de 9 de julio de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas en materia de salud pública en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, para el periodo entre el 10 de julio de 2021 y el 25 de julio de 2021. Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.
Resultado DOGV – Generalitat Valenciana (gva.es)

, (DOGV.NÚM. 9127 DE 14 DE JULIO).
CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 9 de julio de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas en materia de salud pública en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, para el periodo entre el 10 de julio de 2021 y el 25 de julio de 2021.
Resultado DOGV – Generalitat Valenciana (gva.es)

MODIFICACIÓN. PRESUPUESTOS DE LA GENERALITAT PARA EL EJERCICIO 2021, (DOGV.NÚM. 9124 DE 9 DE JULIO).
Decreto Ley 9/2021, de 2 de julio, de modificación de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021. Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.
Resultado DOGV – Generalitat Valenciana (gva.es)

CONDICIONES DE CUARENTENA A LAS QUE DEBEN SOMETERSE LAS PERSONAS PROCEDENTES DE LA REPÚBLICA DE LA INDIA, (BOE.NÚM. 163 DE 9 DE JULIO).
Orden SND/722/2021, de 8 de julio, por la que se prorroga la Orden SND/413/2021, de 27 de abril, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de la República de la India a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Ministerio de Sanidad.
BOE.es – BOE-A-2021-11379 Orden SND/722/2021, de 8 de julio, por la que se prorroga la Orden SND/413/2021, de 27 de abril, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de la República de la India a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

LEY TRABAJO A DISTANCIA, (BOE.NÚM. 164 DE 10 DE JULIO).
Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia. Jefatura del Estado.
BOE.es – BOE-A-2021-11472 Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.

MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL, (BOE.NÚM. 164 DE 10 DE JULIO).
Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego. Jefatura del Estado.
BOE.es – BOE-A-2021-11473 Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.

SENTENCIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, (DOGV.NÚM. 9125bis DE 10 DE JULIO).
Resolución de 12 de julio de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se publica la Resolución de 9 de julio de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, una vez autorizada por Auto 271/2021, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, y durante un periodo de 14 días a contar desde el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.
Resultado DOGV – Generalitat Valenciana (gva.es)

MODIFICACIÓN. CONTROLES SANITARIOS A REALIZAR EN LOS PUNTOS DE ENTRADA DE ESPAÑA, (BOE.NÚM. 166 DE 13 DE JULIO).
Resolución de 9 de julio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se modifica la de 4 de junio de 2021, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España. Ministerio de Sanidad.
BOE.es – BOE-A-2021-11615 Resolución de 9 de julio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se modifica la de 4 de junio de 2021, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.

SELLO ELECTRÓNICO PARA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA AUTOMATIZADA CERTIFICADO COVID DIGITAL UE., (DOGV.NÚM. 9127 DE 14 DE JULIO).
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la cual se crea el sello electrónico para la actuación administrativa automatizada Certificado COVID Digital UE, de acuerdo con el Reglamento 2021/953, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2021, relativo a un marco para la expedición, verificación y aceptación de certificados interoperables de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación a fin de facilitar la libre circulación durante la pandemia de Covid-19. Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.
Resultado DOGV – Generalitat Valenciana (gva.es)

AYUDAS, SUBVENCIONES

BASES REGULADORAS Y DE CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS A PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS EXPLOTADORAS DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS DE OCIO NOCTURNO, (DOGV.NÚM. 9125 DE 12 DE JULIO).
Decreto 93/2021, de 9 de julio, del Consell, de modificación del Decreto 29/2021, de 19 de febrero, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y de concesión directa de ayudas a personas físicas o jurídicas explotadoras de establecimientos públicos de ocio nocturno, por la Covid-19. Presidencia de la Generalitat – Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública.
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LÍNEA DE FINANCIACIÓN DEL FONDO VALENCIANO DE RESILIENCIA-FININVAL, (DOGV.NÚM. 9127 DE 14 DE JULIO).
Acuerdo de 2 de julio de 2021, de la Comisión de Gestión del Fondo Valenciano de Resiliencia, del fondo carente de personalidad jurídica, instrumentos financieros, de la Comunitat Valenciana FININVAL, por el que se modifica la convocatoria de 7 de mayo de 2021, de la línea de financiación del Fondo Valenciano de Resiliencia-FININVAL – «Apoyo a empresas estratégicas afectadas por la Covid-19». Institut Valencià de Finances.
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CORONAVIRUS: Creación del Sello Electrónico para la actuación administrativa automatizada Certificado COVID Digital UE

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

En el día de hoy se ha publicado en el DOGV, la RESOLUCIÓN de 7 de julio de 2021, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la cual se crea el sello electrónico para la actuación administrativa automatizada Certificado COVID Digital UE, de acuerdo con el Reglamento 2021/953, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2021, relativo a un marco para la expedición, verificación y aceptación de certificados interoperables de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación a fin de facilitar la libre circulación durante la pandemia de Covid-19.

Para dar cumplimiento al Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a un marco para la expedición, verificación y aceptación de certificados interoperables de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación para facilitar la libre circulación durante la pandemia de Covid-19, se crea en el marco de la Conselleria con competencias en materia de sanidad y salud pública, y como autoridad sanitaria de la Comunitat Valenciana, el sello electrónico, basado en un certificado reconocido o cualificado, como sistema de firma electrónica para garantizar la autenticidad y la integridad exclusivamente de los documentos de la actuación administrativa automatizada Certificado COVID Digital de la UE.

Entrada en vigor: 15 de julio de 2021.

2021_7621

 

LIMITACIÓN DE PAGOS EN EFECTIVO DESDE EL 11 DE JULIO DE 2021-LIMITATION OF CASH PAYMENTS AS OF 11 JULY 2021

La Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal publicada en el BOE del día 10 de julio, modifica el artículo 7 de la Ley 7/2012 que regula las limitaciones a los pagos en efectivo de determinadas operaciones.

La ley establece que no podrán pagarse en efectivo las operaciones, con un importe igual o superior a 1.000 euros (antes 2.500 €) o su contravalor en moneda extranjera, en las que alguna de las partes actúe en calidad de empresario o profesional.

No obstante, el citado importe será de 10.000 € (antes 15.000 €) cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.

Esta limitación se aplicará a todos los pagos efectuados a partir de la entrada en vigor de la norma (a partir del 11 de julio de 2021), aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad al establecimiento de la limitación.

La Ley 11/2021 también modifica la regulación del procedimiento sancionador del régimen de limitación de pagos en efectivo, estableciendo algunas especialidades.

Entre las novedades, destacamos que una vez notificada la propuesta de resolución, el pago voluntario en cualquier momento anterior a la notificación de la resolución definitiva implicará una reducción del 50 % del importe de la sanción, y la renuncia a formular alegaciones.

Las modificaciones del procedimiento sancionador serán aplicables a los procedimientos que se inicien a partir del 11 de julio de 2021.

 

Law 11/2021 on measures to prevent and combat tax fraud, published in the Official State Gazette of 10 July, amends article 7 of Law 7/2012, which regulates the limitations on cash payments for certain transactions.

The law establishes that transactions with an amount equal to or greater than €1,000 (previously €2,500) or the equivalent value in foreign currency, in which one of the parties acts as a businessperson or professional, may not be paid in cash.

However, the aforementioned amount will be €10,000 (previously €15,000) when the payer is a natural person who can prove that he is not resident for tax purposes in Spain and is not acting in his capacity as a trader or professional.

This limitation will apply to all payments made after the entry into force of the rule (from 11 July 2021), even if they relate to transactions entered into prior to the establishment of the limitation.

Law 11/2021 also modifies the regulation of the sanctioning procedure of the cash payment limitation regime, establishing some special features.

Among the new features, it should be noted that once the proposed decision has been notified, voluntary payment at any time prior to notification of the final decision will entail a 50% reduction in the amount of the penalty, and the waiver of the right to make allegations.

The modifications to the sanctioning procedure will be applicable to procedures initiated as of 11 July 2021.

Nueva página web Agencia Tributaria – INFORMACION DE LA AEAT DE INTERES PARA LOS COLEGIADOS

COMUNICADO FORO ASOCIACIONES Y COLEGIOS DE PROFESIONALES TRIBUTARIOS

Se comunica que en el día de hoy se ha procedido a la apertura de la nueva sede electrónica de la Agencia Tributaria.

El acceso desde Internet se puede hacer o bien mediante la URL directa: https://sede.agenciatributaria.gob.es/  o bien desde el banner publicado en las páginas iniciales del Portal y de la Sede actuales.

Bajo una nueva estructura y diseño, todos los servicios de información y trámites estarán a disposición de los contribuyentes en una página única. En todo caso, tanto el portal como la sede actuales de la Agencia seguirán por el momento siendo accesibles en sus direcciones habituales.