CORONAVIRUS: Resolución de 11 de marzo de 2021, Nuevas medidas adicionales en la CV, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Se ha publicado en el DOGV, RESOLUCIÓN de 11 de marzo de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que modifica la Resolución de 5 de diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda nuevas medidas adicionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

1.- Medidas en relación a celebraciones, eventos o concentraciones de personas.

No se celebrarán eventos de ninguna índole que impliquen aglomeración o concentración de personas. Se consideran como tales eventos y actividades, los espectáculos públicos, actividades recreativas y socioculturales, exhibición de animales y celebraciones populares.

Las actividades que sí se puedan celebrar con arreglo a esta Resolución, deberán cumplir con las limitaciones de aforo del 50 % y demás exigencias contenidas en las resoluciones vigentes.

No se permiten los espectáculos itinerantes.

2.- Medidas relativas a velatorios y entierros.

Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, limitando con un aforo del 30 % con un límite máximo de 20 personas en espacios al aire libre o de 15 personas en espacios cerrados.

3.- Medidas relativas a celebraciones.

Podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que no se supere 1/3 de su aforo, con un máximo de 20 personas en espacios al aire libre o de 15 personas en espacios cerrado.

Las celebraciones que impliquen servicio de hostelería, restauración, en salones de banquetes o en cualquier otro establecimiento de hostelería o espacio privado, se ajustarán a lo regulado en esta materia.

4.- Medidas relativas a actividades de ocio educativo, educación en el tiempo libre, escuelas de animación juvenil, parques y zonas de esparcimiento libre.

Los parques, jardines y zonas de esparcimiento al aire libre podrán permanecer abiertos salvo en el periodo horario que limita la movilidad o circulación de las personas.

Se autorizan las actividades de ocio educativo y educación en el tiempo libre, y escuelas de animación juvenil, organizadas tanto por las administraciones como por las entidades o asociaciones juveniles de educación no formal. Aforo máximo 30%. Las actividades deberán realizarse en grupos de hasta un máximo de 10 personas, además de la persona monitora.

5.- Medidas relativas a locales comerciales y de prestación de servicios.

Los establecimientos y locales comerciales y de actividades de servicios profesionales, con independencia de su superficie útil de exposición y venta, deberán reducir al 50 % el aforo total en los establecimientos y locales. El horario de venta de productos y artículos: 20:00 horas, salvo los considerados esenciales, que abrirán en su horario habitual.

6.- Medidas relativas a establecimientos de restauración y hostelería

  • Aforo permitido en el interior de los locales: 30%
  • Aforo en las terrazas al aire libre: 100%
  • La ocupación de las mesas será de un máximo de 4 personas por mesa o agrupaciones de mesas.
  • La distancia entre mesas será de 2 metros en interior de establecimientos y 1,5 en terrazas exteriores.
  • El consumo será siempre sentado en mesa.
  • El uso de mascarilla será necesario cuando no se esté consumiendo.
  • El aforo máximo permitido debe estar visible en la entrada.
  • Los establecimientos de restauración y hostelería concluirán su actividad a las 18:00 horas.
  • No está permitido: uso de barra, los servicios tipo self service o buffet, fumar, baile, máquinas recreativas ni juegos de azar en mesa.
  • Se exceptúan del límite horario de cierre previsto en este apartado los establecimientos, locales y actividades que en virtud de sus especiales características presten un servicio que se pueda considerar esencial o no sustituible.
  • Las actividades de restauración de servicio a domicilio, o de recogida por la clientela en el establecimiento con cita previa, se podrá llevar a cabo durante el horario de apertura del establecimiento.

7.- Medidas relativas a la actividad física, el deporte, las instalaciones deportivas y las competiciones deportivas

  • Se podrá practicar, a todos los efectos, actividad física y deportiva, al aire libre y en instalaciones deportivas abiertas o cerradas, sin contacto físico y en las modalidades individuales y las que se practican por parejas. Las dirigidas por un profesional podrá realizarse en grupos máximos de 4 personas.
  • Para la realización de actividad deportiva en instalaciones cerradas será obligatorio el uso de mascarilla.
  • En las instalaciones deportivas abiertas, el aforo máximo permitido será de una persona usuaria por cada 2,25 m².
  • En las instalaciones deportivas cerradas, el aforo máximo permitido será de un 30 %.
  • Las instalaciones deportivas cerradas concluirán su actividad a las 20.00 horas.
  • Continúan suspensas todas las competiciones, actividades y acontecimientos deportivos organizados por entidades públicas o privadas, en todas las categorías y modalidades deportivas, excepto las que se establecen en esta Resolución.

8.-  Medidas relativas a residencias y otros alojamientos similares

  • En las residencias y alojamientos recogidas en este punto, la apertura de zonas comunes se permite hasta 30 % del aforo, sin servicio de buffet ni auto-servicio.
  • Se suspenden las visitas.

9.- Medidas relativas a actividades recreativas de azar.

Se mantiene la suspensión cautelar de actividades en establecimientos y espacios dedicados a actividades recreativas y de azar.

10.- Medidas relativas a piscinas y playas.

Las piscinas para uso recreativo, piscinas de hoteles, alojamientos turísticos y piscinas de urbanizaciones deberán respetar el límite del 30 % de su capacidad de aforo.

11.- Medidas relativas a actividades festeras tradicionales.

Se mantiene el cierre preventivo y la suspensión cautelar de actividades, establecimientos, espacios o centros donde se desarrollen actividades festeras tradicionales.

12.- Medidas relativas a centros de personas mayores y de personas con diversidad funcional o problemas de salud mental: Se estará a lo dispuesto en la ordenación que realice la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas,

Efectos:  desde las 00.00 horas del día 15 de marzo de 2021 hasta la 23.59 horas del día 12 de abril de 2021.

DOGV 12-03-2021

Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19

Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, publicado en el BOE hoy día 13/03/2021, por cuanto que establece una serie de ayudas a empresas y autónomos, entre los que se encuentran algunos de los sectores de venta de producto que llevan a cabo los AGENTES COMERCIALES.

La tabla de códigos de CNAE relativos a los INTERMEDIARIOS DE COMERCIO u o AGENTES COMERCIALES son:

  1. Intermediarios del comercio de materias primas agrarias, animales vivos, materias primas textiles y productos semielaborados
    El código CNAE de esta actividad es 4611
  2. Intermediarios del comercio de combustibles, minerales, metales y productos químicos industriales
    El código CNAE de esta actividad es 4612
  3. Intermediarios del comercio de la madera y materiales de construcción
    El código CNAE de esta actividad es 4613
  4. Intermediarios del comercio de maquinaria, equipo industrial, embarcaciones y aeronaves
    El código CNAE de esta actividad es 4614
  5. Intermediarios del comercio de muebles, artículos para el hogar y ferretería
    El código CNAE de esta actividad es 4615
  6. Intermediarios del comercio de textiles, prendas de vestir, peletería, calzado y artículos de cuero
    El código CNAE de esta actividad es 4616
  7. Intermediarios del comercio de productos alimenticios, bebidas y tabaco
    El código CNAE de esta actividad es 4617
  8. Intermediarios del comercio especializados en la venta de otros productos específicos
    El código CNAE de esta actividad es 4618
  9. Intermediarios del comercio de productos diversos
    El código CNAE de esta actividad es 4619

En este sentido, el REAL DECRETO anteriormente citado, establece en su ANEXO 1 cuales son los códigos CNAE correspondientes a actividades que pueden solicitar ayudas:

4616 Intermediarios del comercio de textiles, prendas de vestir, peletería, calzado y artículos de cuero.
4617 Intermediarios del comercio de productos alimenticios, bebidas y tabaco.

Por si fuera de interés, se adjunta el REAL DECRETO-LEY integro.

BOE-A-2021-3946

NOVEDADES AEAT – Cambio de certificados electrónicos del Portal y la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria

CAMBIO CERTIFICADOS ELECTRÓNICOS PORTAL Y SEDE ELECTRÓNICA AGENCIA TRIBUTARIA

Se ha publicado en el Portal de la AEAT la siguiente noticia de interés:

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_componentes_/_Le_interesa_conocer/Cambio_de_certificados_electronicos_del_Portal_y_la_Sede_Electronica_de_la_Agencia_Tributaria.shtml

El próximo 16 de marzo de 2021 la Agencia Tributaria va a proceder a cambiar los certificados electrónicos que se utilizan para ofrecer servicios a los contribuyentes. Este cambio permitirá seguir accediendo a los servicios de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria sin que exista el riesgo de que se pueda impedir el acceso desde el navegador que utilizan habitualmente.
Los nuevos certificados electrónicos serán firmados por el prestador de servicios de certificación GlobalSign. Estos certificados electrónicos están reconocidos por los principales navegadores y la máquina virtual de Java. Los dominios afectados por este cambio son:

  • agenciatributaria.gob.es
  • agenciatributaria.es
  • aeat.es

En el caso de entidades que accedan desde aplicaciones desarrolladas ex profeso para utilizar los servicios de la Agencia Tributaria es necesario que confirmen que sus sistemas admitirán los nuevos certificados electrónicos cuando invoquen los servicios. Para ello, será necesario que revisen si sus sistemas confían en los certificados de la Autoridad de Certificación (AC) con los que se van a firmar los nuevos certificados electrónicos de la Agencia Tributaria.
A continuación, se adjuntan estas claves públicas AC ROOT e AC INTERMEDIA de GlobalSign para que se puedan descargar y configurar si fuera necesario.

CORONAVIRUS: Corrección de errores de la Resolución de 25 de febrero, por la que se acuerdan nuevas medidas como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA 

El día 1 de marzo de 2021 se ha publicado en el DOGV, CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 25 de febrero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan nuevas medidas como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

De los errores subsanados en esta CORRECCIÓN, destacar:

En el resuelvo primero, punto 2, epígrafe 1.b, «Medidas relativas al cierre preventivo y la suspensión de actividades, establecimientos y espacios y apertura de terrazas al aire libre»

Se añade a las excepciones a esta medida:

 

CORONAVIRUS: INSTRUCCIÓN 26 febrero, Personas beneficiarias de las ayudas reguladas por el Decreto 21/2021, Ayudas a profesionales del sector turístico y empresas turísticas por la Covid-19

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA 

Se ha publicado en el DOGV, INSTRUCCIÓN de 26 de febrero de 2021, del presidente de Turisme Comunitat Valenciana, sobre las personas beneficiarias de las ayudas reguladas por el Decreto 21/2021, de 5 de febrero, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y de concesión directa de ayudas a profesionales del sector turístico y empresas turísticas por la Covid-19.

La finalidad de la convocatoria de las ayudas es aliviar la situación de las personas profesionales del sector turístico y de las empresas turísticas que desarrollan sus actividades en la Comunitat Valenciana

Se exime de la exigencia de disponer de domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana, a las personas solicitantes de las ayudas reguladas en el mencionado Decreto 21/2021, puesto que de no hacerlo se les privaría de una ayuda económica necesaria para su subsistencia como ofertantes de servicios turísticos, servicios que se han visto, también, afectados por las restricciones sobre el sector turístico adoptadas por la Generalitat para intentar controlar la expansión de la pandemia del SARS-Cov-2.

DOGV 02-03-2021 Instrucción Ayudas Sector Turistico

 

CORONAVIRUS: Recordatorio comunicación Bajas de Prestación por ERTE COVID-19

Les informamos de que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) está recibiendo un gran número de solicitudes a través del Registro Electrónico para comunicar la baja en las prestaciones por desempleo derivada de ERTE.

Nos indican que estas bajas deben comunicarse mediante la remisión de fichero XML, y no por relación o plantillas de baja en fichero Excel.

En la web del SEPE, aparece un aviso bien visible, con un enlace a la información necesaria para el trámite correcto.

https://sepe.es/HomeSepe/que-es-el-sepe/comunicacion-institucional/noticias/detalle-noticia.html?folder=/2020/Noviembre/&detail=Baja-de-prestaciones-por-ERTE

 

 

 

Novedades 2 Marzo 2021(OFYDES)

LEGISLACION

PRÓRROGA. MODIFICAN LOS CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DE UNA RESTRICCIÓN TEMPORAL DE VIAJES NO IMPRESCINDIBLES DESDE TERCEROS PAÍSES A LA UNIÓN EUROPEA Y PAÍSES ASOCIADOS SCHENGEN, (BOE.NÚM. 49 DE 26 DE FEBRERO).
Orden INT/161/2021, de 24 de febrero, por la que se prorroga la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Ministerio de Interior.
BOE.es – Documento BOE-A-2021-2978PRÓRROGA CONTROLES EN LA FRONTERA INTERIOR TERRESTRE CON PORTUGAL., (BOE.NÚM. 49 DE 26 DE FEBRERO).
Orden INT/162/2021, de 25 de febrero, por la que se prorrogan los controles en la frontera interior terrestre con Portugal, restablecidos con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Ministerio de Interior.
BOE.es – Documento BOE-A-2021-2979

PRÓRROGA. LIMITACIÓN DE LOS VUELOS DIRECTOS Y BUQUES DE PASAJE ENTRE REINO UNIDO Y LOS AEROPUERTOS Y PUERTOS ESPAÑOLES; Y LOS VUELOS ENTRE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL Y LA REPÚBLICA DE SUDÁFRICA Y LOS AEROPUERTOS ESPAÑOLES, (BOE.NÚM. 49 DE 26 DE FEBRERO).
Orden PCM/164/2021, de 24 de febrero, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de febrero de 2021, por el que se prorrogan los Acuerdos del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2020 y de 2 de febrero de 2021, por los que, respectivamente, se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos directos y buques de pasaje entre Reino Unido y los aeropuertos y puertos españoles; y los vuelos entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles. Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
BOE.es – Documento BOE-A-2021-2983

MEDIDAS URGENTES PARA IMPULSAR LA EJECUCIÓN DE OBRAS Y DE INFRAESTRUCTURAS PARA HACER FRENTE A LA PANDEMIA DE COVID-19, (DOGV. NÚM 9029bis DE 26 DE FEBRERO).
Decreto Ley 5/2021, de 26 de febrero, del Consell, de medidas urgentes para impulsar la ejecución de obras y de infraestructuras para hacer frente a la pandemia de Covid-19. Presidencia de la Generalitat – Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.
Resultado búsqueda de legislación – Generalitat Valenciana (gva.es)

MEDIDAS DE LIMITACIÓN DE LA PERMANENCIA DE GRUPOS DE PERSONAS EN ESPACIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS Y DE LIMITACIÓN DE LA MOVILIDAD, (DOGV. NÚM 9029 DE 26 DE FEBRERO).
Decreto 7/2021, de 25 de febrero, del president de la Generalitat, por el que se actualizan las medidas de limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados y de limitación de la movilidad, hasta el 14 de marzo de 2021 inclusive. Presidencia de la Generalitat.
Resultado búsqueda de legislación – Generalitat Valenciana (gva.es)

MEDIDAS RELATIVAS AL USO DE LA MASCARILLA PARA LA CONTENCIÓN DEL BROTE EPIDÉMICO DE LA PANDEMIA DE COVID-19, (DOGV. NÚM 9031 DE 27 DE FEBRERO).
Resolución de 26 de febrero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se establecen medidas relativas al uso de la mascarilla para la contención del brote epidémico de la pandemia de Covid-19. Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.
Resultado búsqueda de legislación – Generalitat Valenciana (gva.es)

AYUDAS, SUBVENCIONES

PRÓRROGA. MODIFICAN LOS CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DE UNA RESTRICCIÓN TEMPORAL DE VIAJES NO IMPRESCINDIBLES DESDE TERCEROS PAÍSES A LA UNIÓN EUROPEA Y PAÍSES ASOCIADOS SCHENGEN, (BOE.NÚM. 49 DE 26 DE FEBRERO).
Orden INT/161/2021, de 24 de febrero, por la que se prorroga la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Ministerio de Interior.
BOE.es – Documento BOE-A-2021-2978PRÓRROGA CONTROLES EN LA FRONTERA INTERIOR TERRESTRE CON PORTUGAL., (BOE.NÚM. 49 DE 26 DE FEBRERO).
Orden INT/162/2021, de 25 de febrero, por la que se prorrogan los controles en la frontera interior terrestre con Portugal, restablecidos con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Ministerio de Interior.
BOE.es – Documento BOE-A-2021-2979

PRÓRROGA. LIMITACIÓN DE LOS VUELOS DIRECTOS Y BUQUES DE PASAJE ENTRE REINO UNIDO Y LOS AEROPUERTOS Y PUERTOS ESPAÑOLES; Y LOS VUELOS ENTRE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL Y LA REPÚBLICA DE SUDÁFRICA Y LOS AEROPUERTOS ESPAÑOLES, (BOE.NÚM. 49 DE 26 DE FEBRERO).
Orden PCM/164/2021, de 24 de febrero, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de febrero de 2021, por el que se prorrogan los Acuerdos del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2020 y de 2 de febrero de 2021, por los que, respectivamente, se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos directos y buques de pasaje entre Reino Unido y los aeropuertos y puertos españoles; y los vuelos entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles. Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
BOE.es – Documento BOE-A-2021-2983

MEDIDAS URGENTES PARA IMPULSAR LA EJECUCIÓN DE OBRAS Y DE INFRAESTRUCTURAS PARA HACER FRENTE A LA PANDEMIA DE COVID-19, (DOGV. NÚM 9029bis DE 26 DE FEBRERO).
Decreto Ley 5/2021, de 26 de febrero, del Consell, de medidas urgentes para impulsar la ejecución de obras y de infraestructuras para hacer frente a la pandemia de Covid-19. Presidencia de la Generalitat – Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.
Resultado búsqueda de legislación – Generalitat Valenciana (gva.es)

MEDIDAS DE LIMITACIÓN DE LA PERMANENCIA DE GRUPOS DE PERSONAS EN ESPACIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS Y DE LIMITACIÓN DE LA MOVILIDAD, (DOGV. NÚM 9029 DE 26 DE FEBRERO).
Decreto 7/2021, de 25 de febrero, del president de la Generalitat, por el que se actualizan las medidas de limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados y de limitación de la movilidad, hasta el 14 de marzo de 2021 inclusive. Presidencia de la Generalitat.
Resultado búsqueda de legislación – Generalitat Valenciana (gva.es)

MEDIDAS RELATIVAS AL USO DE LA MASCARILLA PARA LA CONTENCIÓN DEL BROTE EPIDÉMICO DE LA PANDEMIA DE COVID-19, (DOGV. NÚM 9031 DE 27 DE FEBRERO).
Resolución de 26 de febrero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se establecen medidas relativas al uso de la mascarilla para la contención del brote epidémico de la pandemia de Covid-19. Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.
Resultado búsqueda de legislación – Generalitat Valenciana (gva.es)

HACIENDA

MODELO 05. «IMPUESTO ESPECIAL SOBRE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE. SOLICITUD DE NO SUJECIÓN, EXENCIÓN Y REDUCCIÓN DE LA BASE IMPONIBLE», (BOE.NÚM. 50 DE 27 DE FEBRERO).
Orden HAC/171/2021, de 25 de febrero, por la que se aprueba el modelo 05, «Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Solicitud de no sujeción, exención y reducción de la base imponible», y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación. Ministerio de Hacienda.
BOE.es – Documento BOE-A-2021-3100MODELO 560, «IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD. AUTOLIQUIDACIÓN», (BOE.NÚM. 50 DE 27 DE FEBRERO).
Orden HAC/172/2021, de 25 de febrero, por la que se establecen la estructura y el funcionamiento del censo de obligados tributarios por el Impuesto Especial sobre la Electricidad, se aprueba el modelo 560, «Impuesto Especial sobre la Electricidad. Autoliquidación», y se determinan la forma y el procedimiento para su presentación. Ministerio de Hacienda.
BOE.es – Documento BOE-A-2021-3101

VALOR DE NEGOCIACIÓN MEDIO CORRESPONDIENTE AL CUARTO TRIMESTRE DE 2020, (BOE.NÚM. 50 DE 27 DE FEBRERO).
Orden HAC/173/2021, de 25 de febrero, por la que se aprueba la relación de valores negociados en centros de negociación, con su valor de negociación medio correspondiente al cuarto trimestre de 2020, a efectos de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2020 y de la declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas. Ministerio de Hacienda.
BOE.es – Documento BOE-A-2021-3102

CORONAVIRUS: DECRETO 7/2021, por la que se actualizan las medidas de limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados y de limitación de la movilidad

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

En el día de hoy se ha publicado en el DOGV, DECRETO 7/2021, de 25 de febrero, del president de la Generalitat, por el que se actualizan las medidas de limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados y de limitación de la movilidad, hasta el 14 de marzo de 2021 inclusive.

Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados y en lugares de culto

  • En espacios de uso público, tanto cerrados como el aire libre, no se podrán formar grupos de más de cuatro personas, salvo que se trate de personas convivientes.
  • En domicilios y espacios de uso privado, tanto en el interior como el exterior, se permiten únicamente las reuniones familiares y sociales de personas que pertenecen al mismo núcleo o grupo de convivencia.

Como excepciones, las recogidas en este Decreto 7/2021, entre ellas, las actividades laborales, las institucionales y las de transporte.

  • La permanencia en lugares de culto, no podrá superar el 50 % de su aforo.

Limitaciones de movilidad

  • Se limita la entrada y la salida de personas del territorio de la Comunitat Valenciana, excepto para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que recoge este Decreto 7/2021.
  • Queda limitada la libertad de circulación de las personas en horario nocturno entre las 22:00 y las 06:00 horas en todo el territorio de la Comunitat Valenciana.

Entre las excepciones a estas limitaciones de movilidad: el cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

Efectos: desde las 00.00 horas del día 1 de marzo de 2021, hasta las 23.59 horas del 14 de marzo de 2021.

DOGV 26-02-2021 Decreto 7_2021