CORONAVIRUS: “Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2”

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Para su información, adjunto se remite circular de CEOE sobre el “Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2” elaborado por el Ministerio de Sanidad, a fecha 15 de febrero de 2021. (puede consultar el documento aquí) .

Entre las cuestiones más relevantes cabe destacarse:

  • La inclusión de un nuevo apartado 7 relativo a personas vacunadas que establece que se sigan manteniendo las medidas de prevención y protección recogidas en este procedimiento en este colectivo.
  • La modificación del apartado 8, relativo a la colaboración en la gestión de la incapacidad temporal, en 2 aspectos:
  • Necesaria reevaluación por los servicios de prevención de riesgos laborales para que quede acreditada la indicación de incapacidad temporal (IT) de los trabajadores especialmente sensibles en relación a la infección de coronavirus SARS CoV2, sin posibilidad de adaptación del puesto de trabajo, que se encuentren en incapacidad temporal y estén próximos al agotamiento del período de los 365 días.
  • Concordancia con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto‐ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico, con respecto a la contingencia de las prestaciones del personal sanitario o sociosanitario que haya contraído el virus SARSCoV2 en el ejercicio de su profesión.

CORONAVIRUS: DECRETO 5/2021, de 12 de febrero, se actualizan medidas de limitación de personas en espacios públicos y privados y de limitación de la movilidad

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

El día 12 de febrero de 2021 se ha publicado en el DOGV, DECRETO 5/2021, de 12 de febrero, del president de la Generalitat, por el que se actualizan las medidas de limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados y de limitación de la movilidad.

Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados y en lugares de culto

  • En espacios de uso público, tanto cerrados como el aire libre, no se podrán formar grupos de más de dos personas, salvo que se trate de personas convivientes.
  • En domicilios y espacios de uso privado, tanto en el interior como el exterior, se permiten únicamente las reuniones familiares y sociales de personas que pertenecen al mismo núcleo o grupo de convivencia

Como excepciones, las recogidas en este Decreto 5/2021, entre ellas, las actividades laborales, las institucionales y las de transporte.

  • La permanencia en lugares de culto, no podrá superar el 30 % de su aforo.

Limitaciones de movilidad

  • Se limita la entrada y la salida de personas del territorio de la Comunitat Valenciana, excepto para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que recoge este Decreto 5/2021. Entre las excepciones, el cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • Se limita la entrada y la salida de personas de los términos municipales de los municipios y grupos de municipios con población superior a 50.000 habitantes, desde las 15.00 horas del viernes hasta las 06.00 horas del lunes, y desde las 15.00 horas de la víspera de los días festivos hasta las 06.00 del día siguiente del festivo. Mismas excepciones que en el apartado anterior.
  • Queda limitada la libertad de circulación de las personas en horario nocturno entre las 22:00 y las 06:00 horas en todo el territorio de la Comunitat Valenciana.

Entrada en vigor: desde el 12 de febrero de 2021 hasta las 23.59 horas del 1 de marzo de 2021.

DOGV 12-02-2021 – Decreto 5_2021

Convocatoria PLAN RESISTIR «AYUDAS PARENTESIS»

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Ha sido publicado en el BOP de hoy el Anuncio del Excelentísimo Ayuntamiento de València sobre extracto del acuerdo de 5 de febrero 2021, de la Junta de Gobierno Local, modificado por resolución de Alcaldía número Z-18 de fecha 10 de febrero de 2021, por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la convocatoria Ayudas Paréntesis. BDNS Identificador 547963.

El objeto de la presente convocatoria es acometer actuaciones encaminadas a paliar las consecuencias de la pandemia sobre los sectores productivos relacionados en el Anexo I del Decreto-ley 1/2021, de 22 de enero de 2021 del Consell, por el que se aprueba el Plan Resistir que incluye Ayudas Paréntesis en cada municipio para los sectores que se determinan en el Anexo I de esta convocatoria. Estas ayudas se dirigen a cubrir los gastos corrientes de la actividad realizada por las personas trabajadoras autónomas y las microempresas con un máximo de 10 personas trabajadoras.

Cuantía de La Subvención.

  1. Una cantidad fija de 2.000€ por cada autónomo/a o microempresa con un máximo de 10 personas trabajadoras en los sectores identificados en el Anexo I de esta convocatoria.
  2. Una cantidad fija de 200€ por persona trabajadora afiliada a la Seguridad Social a fecha 31 de diciembre de 2020 de dichas microempresas o autónomos en los sectores identificados en el Anexo I de esta convocatoria.

Gastos Subvencionables

Los gastos corrientes pagados en el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2020 y la fecha de presentación de la solicitud de subvención. Se consideran gastos corrientes subvencionables en esta convocatoria los que se determinan en el Anexo II de esta convocatoria.

Personas Entidades Beneficiarias

Son beneficiarias de estas ayudas, las personas autónomas o microempresas con un máximo de 10 personas trabajadoras en los sectores identificados en el Anexo I de esta convocatoria, que ejerzan la actividad en el término municipal València.

Podrá presentarse un máximo de una solicitud por persona física o jurídica o entidad. En caso de presentarse más de una solicitud, solo se tendrá en cuenta la primera presentada teniendo en cuenta la fecha y hora de su presentación por Registro General de Entrada en el Ayuntamiento.

Requisitos:

Podrán acogerse a esta subvención, tanto las personas físicas o jurídicas, como las comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, legalmente constituidas y que lleven a cabo las actividades empresariales o profesionales que motivan la concesión de las subvenciones, y cumplan los siguientes requisitos:

  1. a) Que la actividad económica sea desarrollada por una persona autónoma o una microempresa con un máximo de 10 personas trabajadoras.
  2. b) Estar dado de alta en alguna de las actividades (IAE) de los sectores identificados en el Anexo I de esta convocatoria, con fecha anterior a la publicación en el BOP de la misma.
  3. c) Que la actividad se ejerza en el término municipal de València. En caso de no tener local afecto a la actividad, el domicilio fiscal debe encontrarse en el término municipal de València con fecha anterior al día 1 del mes en que se presente la solicitud.

Acreditar mediante su presentación, el pago de facturas por importe de 2.000€, impuestos no subvencionables excluidos, cuya fecha de desembolso esté comprendida entre abril de 2020 y la fecha de presentación de la solicitud. Las facturas deben corresponder a gastos corrientes de la actividad para la que se solicita subvención.

En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica debe nombrarse una persona representante apoderada, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación o comunidad de bienes. Asimismo, y en los términos previstos en el artículo 11.3 LGS, la agrupación o comunidad de bienes no podrá disolverse hasta que trascurra el plazo de prescripción a que hacen referencia los artículos 39 y 65 LGS.

Conforme al artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones se exime a los solicitantes de estas ayudas de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y ante la seguridad social y de ser deudores por reintegro ante la Administración.

Plazo y Forma de Presentación de Solicitudes

Plazo de presentación de solicitudes: 20 días naturales desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP.

La presentación de las solicitudes se efectuará realizando dos trámites:

Primer trámite: Cumplimentar formulario de preinscripción en: https://www.valencia.es/apps/resistir2021

Segundo trámite: Presentar la solicitud normalizada en los diferentes Registros de Entrada del Ayuntamiento de València, sin perjuicio de poder presentarlas en los demás lugares

previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, podrá realizarse la presentación telemática de las mismas a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de València <https://sede.valencia.es/sede/>, en el apartado de “trámites”, seleccionar materias y dentro de estas, seleccionar “actividad económica, empleo y consumo”. Para ello, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada con un certificado reconocido para la ciudadanía -personas físicas- admitido por la sede electrónica del Ayuntamiento de València.

El modelo de solicitud normalizado para la obtención de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria estará disponible en la web municipal valencia.es

Para una mayor información se adjunta texto de la convocatoria.

Convocatoria_ayudas_parentesis

DOGV 26-01-2021 Decreto-ley 1_2021

INFORMACION AEAT – Ampliación del servicio de Acreditación Certificado digital FNMT

INFORMACION AEAT – Ampliación del servicio de acreditación Certificado digital FNMT

La Delegación Especial de València va a realizar una campaña por las tardes para atender al público, con cita previa, en el servicio de Acreditación Certificado digital FNMT.

Se mantiene la prestación del servicio por las mañanas y se abrirán determinadas tardes en algunas oficinas, con Horario de Atención de 15:30 a 18:30.

Las oficinas que prestarán el servicio por la tarde son:

·        ALICANTE: Administraciones de Alicante, Benidorm y Elche

·        CASTELLÓN: Administración de Vinaròs y sede Delegación

·        VALÈNCIA: Administraciones de Alzira, Sagunt y Guillem de Castro (València).

La apertura de la cita previa en la sede electrónica de la AEAT se realizará durante esta semana y la atención presencial comenzará lo antes posible (previsiblemente la semana próxima).

Un saludo,

Coordinación Delegación Especial AEAT Valencia

Novedades  8 Febrero 2021(OFYDES)

LEGISLACION

MEDIDAS PARA LA REDUCCIÓN DE LA BRECHA DE GÉNERO Y OTRAS MATERIAS EN LOS ÁMBITOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y ECONÓMICO, (BOE.NÚM. 29 DE 3 DE FEBRERO).
Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico. Jefatura del Estado.
BOE.es – Documento BOE-A-2021-1529MEDIDAS EXCEPCIONALES PARA LIMITAR LA PROPAGACIÓN Y EL CONTAGIO POR EL COVID-19, MEDIANTE LA LIMITACIÓN DE LOS VUELOS ENTRE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL Y LA REPÚBLICA DE SUDÁFRICA Y LOS AEROPUERTOS ESPAÑOLES, (BOE.NÚM. 29 DE 3 DE FEBRERO).
Orden PCM/79/2021, de 2 de febrero, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2021, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles.
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
BOE.es – Documento BOE-A-2021-1531

BASES COTIZACIÓN SEGURIDAD SOCIAL TRABAJADORES RÉGIMEN ESPECIAL SEGURIDAD SOCIAL TRABAJADORES DEL MAR, (BOE.NÚM. 31 DE 5 DE FEBRERO).
Orden ISM/87/2021, de 1 de febrero, por la que se establecen para el año 2021 las bases de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
BOE.es – Documento BOE-A-2021-1661

REGLAMENTO REGULADOR DEL ALOJAMIENTO TURÍSTICO EN LA COMUNITAT VALENCIANA, (DOGV. NÚM 9015 DE 8 DE FEBRERO).
Decreto 10/2021, de 22 de enero, del Consell, de aprobación del Reglamento regulador del alojamiento turístico en la Comunitat Valenciana. Presidencia de la Generalitat.
Resultado búsqueda de legislación – Generalitat Valenciana (gva.es)

AYUDAS, SUBVENCIONES

AYUDAS A EMPRESAS Y PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS DE LOS SECTORES DE LA HOSTELERÍA, TANTO ALOJAMIENTO COMO RESTAURACIÓN, AGENCIAS DE VIAJE, ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, RECREATIVAS Y DE OCIO, (DOGV. NÚM 9011 DE 2 DE FEBRERO).
Decreto 17/2021, de 29 de enero, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y concesión directa de ayudas a empresas y personas trabajadoras autónomas de los sectores de la hostelería, tanto alojamiento como restauración, agencias de viaje, actividades artísticas, recreativas y de ocio, por la Covid-19. Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
Resultado búsqueda de legislación – Generalitat Valenciana (gva.es)Extracto del Decreto 17/2021, de 29 de enero, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y concesión directa de ayudas a empresas y personas trabajadoras autónomas de los sectores de la hostelería, tanto alojamiento como restauración, agencias de viaje, actividades artísticas, recreativas y de ocio, por la Covid-19.
Resultado búsqueda de legislación – Generalitat Valenciana (gva.es)BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE APOYO A LA PARTICIPACIÓN EN PROYECTOS EUROPEOS, (DOGV. NÚM 9011 DE 2 DE FEBRERO).
Orden 1/2021, de 27 de enero de 2021, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de apoyo a la participación en proyectos europeos. Consellería de Hacienda y Modelo Económico.
Resultado búsqueda de legislación – Generalitat Valenciana (gva.es)

 

CORRECCIÓN DE ERRORES. CONVOCATORIA DEL PROGRAMA MIXTO DE EMPLEO-FORMACIÓN TALLERES DE EMPLEO, (DOGV. NÚM 9015 DE 8 DE FEBRERO).
Corrección de errores de la Resolución de 30 de diciembre de 2020, de la Dirección General de LABORA-Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria del programa mixto de empleo-formación Talleres de Empleo, con cargo al ejercicio presupuestario 2021, en aplicación de la Orden 6/2020, de 7 de diciembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las mismas. LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
Resultado búsqueda de legislación – Generalitat Valenciana (gva.es)

HACIENDA

PROCEDIMIENTO Y CONDICIONES PARA EL PAGO DE DEUDAS MEDIANTE TRANSFERENCIAS A TRAVÉS DE ENTIDADES COLABORADORAS EN LA GESTIÓN RECAUDATORIA, (BOE.NÚM. 30 DE 4 DE FEBRERO).
Resolución de 18 de enero de 2021, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se definen el procedimiento y las condiciones para el pago de deudas mediante transferencias a través de entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria encomendada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Ministerio de Hacienda.
BOE.es – Documento BOE-A-2021-1617

Nuevas medidas aprobadas mediante el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, como ayuda para los Autónomos

Folleto explicativo de las nuevas medidas aprobadas mediante el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, como ayuda para los Autónomos.

Folleto facilitado por nuestro Asesor Jurídico Pascual Chuliá.

Real Decreto ley 2 del año 2021 de 26 de enero de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo_

CORONAVIRUS: Resolución 29 de enero, prórroga y nuevas medidas adicionales ámbito CV consecuencia crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA 

En el día de hoy se ha publicado en el DOGV, la RESOLUCIÓN de 29 de enero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se prorrogan diversas resoluciones de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, y se modifican y adicionan otras medidas excepcionales.

Se destacan las siguientes medidas de carácter empresarial:

  1. Medidas en locales comerciales.

En los locales comerciales y las superficies comerciales cuya actividad sea la venta de productos y artículos, no se podrá vender a partir de las 18.00 horas, salvo aquellos considerados esenciales, entre los que se encuentran los productos de alimentación, bebidas, productos higiénicos, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, ópticas, productos ortopédicos, servicios de peluquería y de alimentos para animales de compañía, únicamente para la venta de dichos productos.

En los supuestos de establecimientos que presten o desarrollen actividades distintas en un mismo espacio, deberán delimitar claramente cada uno de ellos, respetando los límites para cada sector de productos según su aforo establecido. En todo caso, se establecerán las medidas adecuadas a través de la ordenación correspondiente con señalización del sentido de circulación o barreras físicas que acoten cada espacio. No será de aplicación lo anterior a los supermercados, autoservicios y demás pequeños comercios de alimentación. Deberá limitarse el aforo en cada uno de los establecimientos y locales comerciales situados en ellos. El aforo máximo permitido estará visible en la entrada. En los locales comerciales y de prestación de servicios, incluidos los ubicados en los centros comerciales, no está permitido el uso de zonas comunes y recreativas de parques comerciales, excepto para el tránsito entre establecimientos comerciales.

A los efectos de este punto 2, no están incluidos en el mismo los establecimientos cuya actividad principal es la prestación de servicios profesionales y los centros en los que se imparte formación no reglada.

  • Se adiciona un apartado d en el punto 1 del resuelvo primero de la Resolución de 19 de enero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, que queda redactado como sigue:
  1. c) Asimismo se cierran las saunas, spas, solárium, baños turcos, balnearios, salones de masajes y similares.
  • Eficacia y vigencia: La presente resolución producirá efectos desde las 00.00 horas del día 1 de febrero de 2021 y mantendrá su vigencia hasta las 23.59 horas del 15 de febrero de 2021.

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CORONAVIRUS: Decreto Ley 2/2021, Medidas extraordinarias dirigidas a trabajadores y trabajadoras, empresas y trabajadores y trabajadoras autónomas para paliar los efectos de las crisis derivada de la pandemia por la Covid-19

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

El día 29 de enero de 2021 se ha publicado en el DOCV, DECRETO LEY 2/2021, de 29 de enero, del Consell, de medidas extraordinarias dirigidas a trabajadores y trabajadoras, empresas y trabajadores y trabajadoras autónomas, para paliar los efectos de la crisis derivada de la pandemia por la Covid-19.

Objeto: la aprobación de medidas extraordinarias para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (Covid-19) en la Comunitat Valenciana, mediante el establecimiento de distintos tipos de ayudas a empresas, personas trabajadoras autónomas y personas trabajadoras cuya sede social, establecimiento o sucursal de producción o de desarrollo de actividad se encuentre radicado en la Comunitat Valenciana.

Las ayudas previstas en esta norma se articularán en forma de subvenciones de concesión directa.

Las bases reguladoras y la convocatoria de las distintas modalidades de ayudas se establecerán a través de decretos del Consell que serán tramitado por el procedimiento de urgencia.

Modalidades de ayudas:

  1. Ayudas directas destinadas a las empresas y personas trabajadoras autónomas, comprendidas en los CNAE relacionados en el anexo. (competencia de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación).
  2. Ayuda directa para las personas trabajadoras autónomas afectadas por la pandemia con la condición de que sean beneficiarias de las prestaciones extraordinarias Covid-19 de la Seguridad Social. (competencia de los órganos superiores y directivos competentes en materia de trabajo).
  3. Ayuda directa a personas trabajadoras afectadas por expedientes temporales de regulación de empleo (ERTE), derivados de la Covid-19 durante el periodo y condiciones que determinen las bases reguladoras. (competencia de los órganos superiores y directivos competentes en materia de trabajo).

Financiación:

El importe global máximo de las ayudas asciende a 105.000.000 euros.

  1. Ayudas directas destinadas a las empresas y personas trabajadoras autónomas, comprendidas en los CNAE relacionados en el anexo: 80.000.000 euros.
  2. Ayuda directa para las personas trabajadoras autónomas afectadas por la pandemia con la condición de que sean beneficiarias de las prestaciones extraordinarias Covid-19 de la Seguridad Social: 8.000.000 euros.
  3. Ayuda directa a personas trabajadoras afectadas por expedientes temporales de regulación de empleo, derivados de la Covid-19 durante el periodo y condiciones que determinen las bases reguladoras: 17.000.000 euros.

Anticipos y avales: Podrá anticiparse hasta el 100 % del importe de la subvención que en cada caso corresponda sin necesidad de constitución de garantías por parte de los beneficiarios, atendiendo al importe, al objeto y a la naturaleza extraordinaria de las subvenciones.

Entrada en vigor: desde el 29 de enero de 2021.

DOGV 01-02-2021