CORONAVIRUS: Prórroga de medidas de restricción de entrada y salida de personas territorio CV como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

El día 6 de noviembre de 2020 se ha publicado en el DOCV, DECRETO 16/2020, de 5 de noviembre, del president de la Generalitat, por el que se prorroga la medida de restricción de entrada y salida de personas del territorio de la Comunitat Valenciana, adoptada en el Decreto 15/2020, de 30 de octubre, de medidas temporales y excepcionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 y al amparo de la declaración del estado de alarma, y se adoptan otras medidas.

Primero:

  • Se prorroga la medida de restricción de entrada y salida de personas del territorio de la Comunitat Valenciana, adoptada en el Decreto15/2020, de 30 de octubre, del president de la Generalitat, durante siete días naturales más, en los términos especificados en el mismo.
  • Se incluyen, entre las excepciones contempladas en el punto segundo de dicho decreto, los desplazamientos de los deportistas, entrenadores, jueces o árbitros federados, para realizar actividades deportivas federadas de competición oficial, debidamente acreditados mediante licencia deportiva o certificado federativo.

EFECTOS: desde las 12.00 horas del día 6 de noviembre de 2020

Segundo:

  • Se declara, con carácter transitorio, el confinamiento de los municipios de Elda y Petrer, si bien considerando a ambos, en su conjunto, como un único núcleo poblacional, y restringiendo la entrada y la salida de personas de dicho núcleo poblacional, durante un periodo de catorce días naturales, contados a partir del momento que se determina en el apartado 2 de la disposición final única de este decreto.
  • La permanencia en lugares de culto, para reuniones, celebraciones y encuentros religiosos, incluidas las ceremonias nupciales u otras celebraciones religiosas específicas, no podrá superar el 30% de su aforo.

EFECTOS: desde las 00.00 horas del día 7 de noviembre de 2020.

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CORONAVIRUS: Resolución 6 de noviembre: Medidas adicionales extraordinarias CV como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

El día 6 de noviembre de 2020 se ha publicado en el DOGV, RESOLUCIÓN de 6 de noviembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda medidas adicionales extraordinarias en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

Se destacan las siguientes medidas a adoptar en el ámbito empresarial:

Medidas relativas a establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales que no formen parte de centros y parques comerciales.

  • Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales, con independencia de su superficie útil de exposición y venta, deberán reducir a 1/3 el aforo total en los establecimientos y locales. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientela en cada una de ellas, deberá guardar esta misma proporción. Si no es posible mantener la distancia de seguridad, se restringirá la permanencia dentro del local a un cliente.
  • En el caso de los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria (mercadillos), se podrán instalar hasta un máximo del 50 % de los puestos habitualmente autorizados, pudiendo, alternativamente aumentar el espacio disponible, de manera que se produzca un efecto equivalente para garantizar que se mantenga la distancia de seguridad y se eviten las aglomeraciones.
  • Los espacios habilitados para la celebración de estos mercados deberán estar delimitados con cintas de obras, valla o cualquier otro medio que permita marcar de forma clara los límites del espacio, de manera que permita limitar la afluencia de clientes y clientas y se asegure el aforo permitido. Se podrá establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida.

Medidas relativas a centros y parques comerciales.

  • Los centros y parques comerciales, incluidas sus zonas comunes y recreativas, han de garantizar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
  1. a) Que se limite a un 50% del aforo en cada uno de los establecimientos y locales comerciales situados en ellos.
  2. b) No se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes, incluidas las áreas de descanso excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales.
  3. c) Deberán estar cerradas las zonas recreativas como parques infantiles o similares.
  • Lo previsto en este apartado no será de aplicación a la actividad de hostelería y restauración que se desarrolle en dichas zonas comunes que se regirán por las reglas establecidas para la actividad de hostelería y restauración en esta resolución.

Medidas relativas a los establecimientos de hostelería y restauración.

  • Se suspende la actividad de los locales de discotecas, salas de baile, karaoke y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo. Y se suspende también la realización de karaokes y actuaciones esporádicas o amateur de canto en los establecimientos de restauración y hostelería
  • El consumo en el interior del local no podrá superar 1/3 del aforo. Y el consumo en las terrazas no podrá superar el 50 % del aforo.
  • No se permite los servicios tipo self-service o bufet.
  • No se permitirá el consumo colectivo o en grupo, de bebidas en la calle o en espacios públicos ajeno a los establecimientos de hostelería o similares.

Medidas relativas a los hoteles y alojamientos turísticos.

  • Las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos no podrán superar 1/3 de su aforo.
  • Para los servicios de restauración, se estará a lo descrito en el punto que ordena las medidas de establecimientos de hostelería y restauración.
  • Alojamientos que ofrecen habitaciones colectivas: las personas pertenecientes a distintos grupos de convivencia no podrán pernoctar ni utilizar simultáneamente los servicios colectivos.

Medidas relativas a los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, y recintos y establecimientos destinados a actos culturales y espectáculos al aire libre.

  • Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios cerrados similares podrán desarrollar su actividad con el público sentado y siempre que no se supere el 50 % del aforo autorizado en cada espacio cerrado. Se prohíbe comer y beber en el interior de las salas. Las entradas han de ser numeradas y los asientos preasignados con identificación de las personas que los ocupen.
  • En el caso de recintos y establecimientos en los que se celebren actos y espectáculos al aire libre, el público ha de permanecer sentado y no se podrá superar el 50 % del aforo autorizado.
  • Medidas preventivas adicionales para los espectáculos itinerantes. No se permiten los espectáculos itinerantes en los cuales público y espectáculo se mueven al mismo tiempo ni el intercambio e inclusión de las personas espectadoras en el mismo.

Medidas relativas a actividades de guía turístico.

Las actividades se concertarán, preferentemente, mediante cita previa y los grupos serán de un máximo de 6 personas.

Medidas relativas a centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios.

Los centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios pueden abrir al público hasta el límite de aforo del 50 % en instalaciones cerradas y al aire libre.

Medidas relativas a congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y eventos.

  • Se recomienda la realización telemática de congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y eventos.
  • La celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos, que se organicen de manera presencial, promovidos por cualesquiera entidades de naturaleza pública o privada, se llevará a cabo sin superar en ningún caso 50 % del aforo en cada uno de los pabellones de congresos, salas de conferencias o multiusos, y otros establecimientos e instalaciones similares, incluyendo las de las instituciones feriales de la Comunitat Valenciana. No se autorizan servicios de hostelería ni restauración en este tipo de eventos.
  • Lo previsto en el punto anterior será igualmente de aplicación a la realización, por parte de personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, de actividades y talleres informativos y de divulgación en el ámbito de la investigación científica y técnica, el desarrollo y la innovación, dirigidos a todo tipo de público, y que tengan por objeto el aprendizaje y la divulgación de contenidos relacionados con la I+D+i.

Medidas relativas a locales y establecimientos en los que se desarrollen actividades de juegos y apuestas.

Podrán desarrollarse las actividades en casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales específicos de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas conforme establezca la normativa sectorial en materia de juego, siempre que no se supere 1/3 del aforo autorizado en cada una de las salas. La ocupación máxima de cada mesa será de 6 personas.

Medidas relativas a academias, autoescuelas y centros de enseñanza no reglada.

  • Se recomienda la enseñanza telemática, en especial aquella dirigida a personas vulnerables.
  • Podrá impartirse de forma presencial, guardando la distancia de seguridad interpersonal y manteniendo las medidas de higiene y prevención, y siempre que no se supere el 50 % del aforo máximo de la instalación.
  • En las prácticas de vehículos de autoescuela, la limitación es de 2 personas por fila de asientos y con uso de mascarilla.

Medidas relativas a la actividad física o deporte no profesional, ni federadas.

  • Se podrán realizar actividades físicas en grupos hasta un máximo de 30 personas, cuando se realizan en instalaciones abiertas, y hasta un máximo de 20 personas, cuando se realizan en instalaciones cerradas, sin contacto físico, manteniendo la distancia de seguridad y siempre que no se supere 1/3 el aforo máximo.
  • Se deberá garantizar la ventilación de las instalaciones y respetar las medidas de seguridad interpersonal. No se permitirá el uso de vestuarios ni duchas.

Medidas relativas a la ocupación de vehículos de transporte terrestre.

  • En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta 9 plazas, incluida la persona conductora, se permite ocupar la totalidad de las plazas traseras del vehículo, así como las ofertadas en la fila de asientos del conductor, cuando se hayan agotados, previamente, las traseras, salvo cuando el conductor pueda ser considerado como persona de riesgo.
  • En los vehículos en que, por las características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otras, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que los ocupantes utilizan mascarillas y mantengan la máxima distancia posible.
  • En todos los supuestos previstos en este apartado será obligatorio el uso de mascarilla por todas las personas ocupantes de los vehículos, excepto cuando todas las personas ocupantes del vehículo convivan en el mismo domicilio.

Eficacia La presente resolución producirá efectos desde las 00.00 horas del día 7 de noviembre de 2020, hasta las 23.59 horas del día 9 de diciembre de 2020.

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Lotería Navidad 2020

Estimados compañeros,

Informaros que, como cada año, ya tenemos los décimos de lotería de Navidad del Colegio. Este año son décimos de 20.- € sin recargo.

Podéis retirarlos, a partir del próximo lunes 9 de noviembre, en horario de oficina, de lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas hasta el día 15 de diciembre inclusive.

¡Suerte !

Junta de Gobierno

CORONAVIRUS: RD 956/2020, por el que se prorroga el estado de alarma

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

En el BOE de hoy se ha publicado el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2

La prórroga establecida en este real decreto se extenderá desde las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021.

Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el día 9 de noviembre de 2020.

BOE-A-2020-13494

ACTUALIZACIÓN DE LOS TIPOS DE COTIZACIÓN PARA AUTÓNOMOS—UPDATE OF SOCIAL SECURITY FEES FOR SELF-EMPLOYED

Buenas días,

La gran mayoría de los autónomos habrán notado un incremento de su cuota en este mes debido a la disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, ha previsto un aumento progresivo de los tipos de cotización aplicables por contingencias profesionales y por cese de actividad.

En concreto, durante el año 2020:

Para la cotización por contingencias profesionales, el tipo de cotización será el 1,1 por ciento.

Para el cese de actividad, el tipo de cotización será el 0,8 por ciento.

Las cuotas correspondientes al periodo de octubre de 2020 y posteriores se calcularán ya con los nuevos tipos, pero además la regularización que proceda hacer de las cuotas correspondientes a los meses de enero a septiembre de 2020, se abordará en las próximas semanas y en su momento se informará del periodo de recaudación en el que se procederá al cargo en cuenta de las complementarias correspondientes.

Saludos Cordiales,

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Good Morning,

The vast majority of the self-employed will have noticed an increase in their quota this month due to the second transitional provision of Royal Decree-Law 28/2018, of December 28, for the revaluation of public pensions and other urgent measures in social, labor and employment matters, which provides for a progressive increase in the contribution rates applicable to professional contingencies and cessation of activity.

Specifically, during the year 2020:

For contributions for professional contingencies, the contribution rate will be 1.1 percent.

For cessation of activity, the contribution rate will be 0.8 percent.

The contributions corresponding to the period of October 2020 and subsequent periods will be calculated with the new rates, but in addition, the regularization of the contributions corresponding to the months of January to September 2020 will be dealt with in the coming weeks, and at the appropriate time, information will be provided on the collection period in which the corresponding complementary contributions will be charged.

Best Regards,

www.gestionvalencia.com